MODO ORACIONAL
3. La oración interrogativa en la lengua española contemporánea: rasgos formales generales y tipología
3.4. I.5 Escande» Vidal (1988)
3.4.2. I Preguntas eco, ecoicas
3.4.2.5. Interrogaciones directivas
Un uso muy frecuente de una oración interrogativa se da cuando el hablante pretende que el interlocutor realice una acción diferente a la de dar una respuesta con información. Lo que pretende el hablante es que el interlocutor lleve a cabo esa acción. De este modo, una pregunta como (39)
(39) ¿Puedes abrir la ventana?
admite dos interpretaciones, tanto como una auténtica pregunta informativa como una petición, pero de forma intuitiva se puede afirmar que se usa más frecuentemente como petición.
De ahí surgen varias cuestiones en tomo a este fenómeno. Una de las principales es la ¿locución del enunciado: si la misma oración se puede interpretar como pregunta y como petición, ¿pueden coaparecer ambas ¿locuciones? Frente a modelos de análisis, como el que emplea Sadock (1972), en el que tanto la interrogación como la petición aparecen en la estructura profunda, para Escandell Vidal con un enunciado de este tipo sólo se realiza una petición. Para explicar el mecanismo que regula la interpretación de las interrogativas directivas, Gordon y Lakoff (1975:85 ss.) formulan una serie de postulados
conversacionales para un hablante A que pide sinceramente a un interlocutor B que realice un acto R:
1. A quiere que B haga R
2. A supone que B puede hacer R
3. A supone que B estaría dispuesto a hacer R 4. A supone que B no haría R si no se le pidiera.
Según estos autores, una petición se puede llevar a cabo con otras fórmulas diferentes al imperativo partiendo de la base de que una petición se puede llevar a cabo o bien aseverando una condición de sinceridad referida al hablante o bien cuestionando una condición de sinceridad referida al oyente. De este modo, Escandell Vidal aplica esta teoría a la oración (39) y observa que el hablante cuestiona la condición 2.; asimismo, con un enunciado como (40)
(40) ¿Quieres abrir la ventana?
el hablante cuestiona la condición 3. (cf. Escandell Vidal 1988:564). Aunque este modelo explica la interpretación, estos postulados no son suficientes por sí mismos para predecir una interpretación inequívoca como petición, ya que se dan contextos en los que puede seguir siendo una auténtica pregunta informativa.
Otra de las cuestiones que surgen al analizar las interrogativas directivas es el concepto de cortesía. Pragmáticamente se justifican estos enunciados porque dejan abierta la posibilidad al interlocutor de rechazar la petición, lo que una estructura como la imperativa no permite; en este sentido, para Escandell Vidal, la oración con un imperativo impone, en el sentido de "obligar a alguien a hacerlo" (ibíd., p. 580), mientras que las estructuras abiertas, como la que nos ocupa, propone. Con esta última estructura, el oyente se reserva el derecho de aceptar o rechazar lo propuesto con mayor libertad y menor nivel de violencia.
Escandell Vidal diferencia, tomando como criterio la relación beneficio-coste para el interlocutor, entre enunciados directivos impositivos, enunciados directivos
"propositivos" y sugerencias introducidas por la fórmula "¿por qué no... ?". Bajo estos
enunciados diferencia una serie de actos ilocutivos que se pueden realizar mediante diferentes esquemas y modos oracionales. Algunos de ellos se pueden realizar mediante oraciones interrogativas.
Para los impositivos, que implican siempre un coste para el interlocutor, establece unas condiciones de uso bien delimitadas:
1. El sujeto tiene que designar al destinatario, sin que sea necesaria la segunda persona gramatical.
2. El predicado debe tener un verbo de tipo agentivo o intencional.
3. La acción que designa el predicado debe ser una acción cuyo resultado no sea claramente peijudicial para el emisor.
4. Los verbos del predicado no pueden aparecer en pasado, sólo en presente y futuro. 5. El patrón entonativo de estas oraciones es / 1 2 1 2 T /.
La tercera condición de uso que establece la autora es criticable porque de nuevo hallamos un valor relativo. El ejemplo que introduce es el verbo matar, pero hallamos contextos en que para el hablante esta acción pudiera ser "beneficiosa": imaginemos un enfermo terminal que pide que se le mate como caso de eutanasia. Siempre que se toma un criterio moral y subjetivo surge el mismo problema, ya que la interpretación como petición frente a la de pregunta no queda excluida automáticamente, aunque la primera pueda ser más o menos frecuente que la segunda.
Otras rasgos formales frecuentes son la aparición de verbos modales y de fórmulas como por favor.
Las oraciones interrogativas que se engloban bajo los enunciados directivos 119
"propositivos" se caracterizan porque el cumplimiento de la acción es o bien beneficioso para el destinatario, o bien no le supone un coste. Los rasgos que comparte con los enunciados impositivos son:
1. La acción propuesta ha de tener proyección de futuro.
2. Los verbos empleados son de naturaleza agentiva o intencional.
3. La acción propuesta no puede ser gravemente perjudicial para el emisor.
El esquema entonativo de este tipo de preguntas puede s e r / 2 2 3 2 T / o / 1 2 1 2 T /. Otra de las condiciones que ha de cumplir se refiere al carácter agentivo del destinatario, que queda ligeramente modificada con respecto a la formulada para los enunciados impositivos: "El emisor se compromete a poner los medios necesarios para que el destinatario, si acepta, realice la acción en los términos en que ésta se ha propuesto" (ibíd., p. 613).
La autora observa, como rasgos sintácticos pertinentes, la imposibilidad de la presencia de por favor para los enunciados "recomendativos" por una parte; por otra, la presencia de los verbos modales pueden modificar la ilocución: poder parece convertir la pregunta en una auténtica pregunta informativa, mientras que la aparición de querer en forma de "tag" es posible sólo si cumple la condición de participación del emisor que se comentaba previamente.
En cuanto a las sugerencias introducidas por la fórmula ¿por qué no...?, éstas difieren de los actos directivos en que la sugerencia no pretende la realización de la acción, sino que resulta un simple intento para que el interlocutor la lleve a cabo si lo cree conveniente. Tampoco necesita una sugerencia referirse al destinatario con carácter agentivo; el hablante puede referirse a una actuación de si mismo o de una tercera persona.
El primer rasgo característico de este subtipo de interrogativa es la aparición de la negación, que es extema; la negación extema implica la afirmación de la proposición.
y querer, puesto que no son verbos agentivos y llevaría a la interpretación causal de la
oración como interrogativa auténtica. Por otra parte, el verbo de estos enunciados no puede aparecer en futuro, en cuyo caso se interpretaría como pregunta o crítica sobre una acción intencional del interlocutor, aunque el hecho expresado debe tener una proyección de futuro.
El análisis presentado para las oraciones interrogativas con valor directivo es muy interesante y explica, en su mayor parte, el mecanismo que conforma este tipo de preguntas y su interpretación como acto de habla indirectos. También cabe señalar que el último subtipo presentado, como la autora sugiere, tiene un estatuto propio frente a los otros enunciados directivos presentados. Es curioso destacar el hecho de que en muchas lenguas del mundo existe una fórmula similar para las sugerencias con ¿Por qué no... ?, del mismo modo que es posible realizar peticiones mediante oraciones interrogativas.