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4 PROPUESTA DE NORMA TÉCNICA

4.1 METODOLOGÍA

4.2.1 Introducción

Según la legislación ecuatoriana, el nivel de educación inicial se subdivide en: Inicial 1 que no es escolarizado y comprende a infantes de 0 hasta 3 años de edad, y el Inicial 2 que comprende a infantes de 3 a 5 años. La educación de los niños y niñas entre los 3 y 5 años es obligación del Estado a través de diversas modalidades certificadas por la Autoridad Educativa Nacional, es decir, por el Ministerio de Educación. Mientras que la educación desde su nacimiento hasta los 3 años de edad es responsabilidad principal de la familia, sin perjuicio de que ésta decida optar por diversas modalidades debidamente certificadas por dicha Autoridad. (Reglamento a la LOEI, 2013)

El servicio de desarrollo infantil de niñas y niños, de 0 a 5 años de edad, incluyen acciones de salud preventiva, alimentación saludable y educación. Para lo cual, existe una modalidad de atención institucionalizada para ofrecer el servicio a través de centros públicos y privados. (MIES, 2014b)

De ahora en adelante en el desarrollo de esta norma, se considera el término de centro de desarrollo infantil (CDI) para referirnos a los centros susceptibles de aplicación de esta norma.

Como se observará y con el fin de facilitar la lectura de este documento en su redacción se ha optado por la utilización de términos genéricos sin que en ningún caso suponga discriminación en función del género.

4.2.1.1Objeto

Esta norma establece los requisitos de prestación del servicio que debe cumplir un centro de desarrollo infantil donde se imparta el subnivel 1 y/o el subnivel 2 de educación inicial, es decir para niños de 0 a 5 años, de forma exclusiva o como una etapa más dentro de los niveles educativos, para garantizar un servicio de calidad.

NOTA. Existen instituciones educativas que ofertan educación inicial, las mismas también deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma.

4.2.1.2Campo de aplicación

Esta norma es de aplicación a los centros de desarrollo infantil tanto públicos como privados, donde se imparta el subnivel de educación inicial 1, el cual es “no escolarizado y comprende a infantes de hasta 3 años de edad”, y/o el subnivel de educación inicial 2 “que comprende a infantes de 3 a 5 años de edad”.

NOTA. Los niveles y subniveles educativos están definidos en el capítulo tercero, artículo 27, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Esta norma no es de aplicación a modalidades de atención informales donde la madre, padre o familiar adulto del niño es responsable de su desarrollo integral y permanece en el hogar.

4.2.1.3Referencias normativas

Los siguientes documentos, en su totalidad o en parte, son referidos en este documento y son indispensables para su aplicación. Para referencias fechadas, solamente aplica la edición citada. Para referencias sin fecha, aplica la última edición del documento de referencia incluyendo cualquier enmienda.

• Ecuador. Ley Orgánica de Educación Intercultural s/n. Registro Oficial 417, de 31 de

marzo de 2012, segundo suplemento.

• ISO 9000, Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y vocabulario.

• ISO 9001, Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos.

• ISO 19011, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión.

• Ministerio de Educación. Normativa para la autorización de funcionamiento y

prestación de servicios de educación inicial de los subniveles 1 y 2 en instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales. Quito, Ecuador.

• Ministerio de Educación. Currículo educativo de educación inicial. Quito, Ecuador.

• Ministerio de Inclusión Económica y Social. Norma Técnica de Desarrollo Infantil

Integral. Servicios en Centros de Desarrollo Infantil. Quito, Ecuador.

• Ministerio de Inclusión Económica y Social. Norma técnica para la implementación

y funcionamiento de los servicios públicos y privados de desarrollo infantil integral. Quito, Ecuador.

• Ministerio de Inclusión Económica y Social. Permiso de funcionamiento de los

centros de desarrollo infantil. Quito, Ecuador.

• Presidencia de la República de Ecuador. Reglamento General a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural. Quito, Ecuador.

4.2.2 Términos y definiciones

Para los efectos de esta norma, se adoptan las siguientes definiciones:

Educación inicial. Es el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que

autonomía y pertenencia a la comunidad y región de los niños y niñas hasta los 5 años de edad.

CDI. Centros de Desarrollo Infantil. Es una modalidad de prestación del servicio de

desarrollo infantil integral, pueden ser ejecutados por organizaciones públicas o privadas que posean su financiamiento propio. Se atienden niños y niñas entre 3 y 60 meses, es decir hasta los 5 años de edad.

MCDS. Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

MIES. Ministerio de Inclusión Económica y Social.

MINEDUC. Ministerio de Educación.

MSP. Ministerio de Salud Pública.

Autorización de funcionamiento. Documento otorgado por la autoridad nacional

respectiva (salud, educación, inclusión económica y social, etc.) mediante el cual se certifica que determinado establecimiento cumple con todos los requisitos para su funcionamiento; dichos requisitos son establecidos por la autoridad nacional en los reglamentos correspondientes.

Primera infancia. Período comprendido desde el desarrollo prenatal hasta los cinco

años de edad.

Proyecto Educativo Institucional (PEI). Un documento público de planificación

estratégica institucional en el que constan acciones a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes y una vinculación propositiva con el entorno escolar (MINEDUC, 2013b).

El PEI es un conjunto articulado de reflexiones, decisiones y estrategias, que ayudan a la comunidad educativa a imaginar y diseñar el futuro deseado, considerando la

definición de estrategias flexibles y la búsqueda de consensos para lograr un mismo objetivo, con proyección de 5 años aproximadamente (MINEDUC, 2013b).

Reglamento interno. Es el documento en el que se recogen las normas internas de

cada CDI que tiene que cumplir toda la comunidad educativa (padres y madres, representantes personal docente, niños y niñas).

Sistema de gestión. Sistema para establecer la política y los objetivos y para lograr

dichos objetivos.

Zona de seguridad. Espacio comprendido entre el suelo y 1,20 m de altura que

existe en todas las estancias del CDI que sean de uso habitual y tránsito de los niños - quedan excluidos los despachos, almacenes y zonas de servicios por ejemplo, cocina, lavandería, etc.- (UNE 172402, 2011).

En la zona de seguridad no deben existir elementos peligrosos accesibles para los (las) niños(as).

NOTA. Ejemplos de elementos no permitidos en la zona de seguridad son los siguientes: elementos punzantes, salientes o puntiagudos, cristales que no sean de seguridad, plantas peligrosas, materiales cáusticos o tóxicos, etc. (UNE 172402, 2011).

4.2.3 Infraestructura

4.2.3.1Ubicación

Los centros de desarrollo infantil deben cumplir con la normativa vigente establecida a nivel nacional y local respecto a requisitos técnicos para su ubicación. El terreno donde se localiza el centro debe cumplir con las normas de regulación y planificación urbana y debe encontrarse en un entorno seguro y propicio de conformidad con los parámetros establecidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

NOTA. Tanto la Constitución de la República del Ecuador como el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) delimitan el ámbito de competencia exclusiva que tienen los gobiernos municipales para determinar el uso del suelo. De acuerdo al artículo 264 de la Constitución (2008), los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen la competencia de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, para lo cual tienen la facultad de expedir ordenanzas cantonales. Cabe recalcar que cada municipio establece los requisitos específicos y la reglamentación para el uso de suelo; por lo tanto la facultad regulatoria depende de las características propias de cada localidad.

De no existir normativa, el CDI debe estar ubicado en planta baja y en un entorno seguro, cómodo y propicio para el desarrollo de niños del primer subnivel de educación inicial. El terreno del CDI no debe ubicarse o contener elementos que representen situaciones de riesgo para los usuarios como:

a) Tener canales abiertos o sin protección; b) Tener pozos abiertos;

c) Tener líneas eléctricas de alta tensión cercanas; en caso de existir alguna, la distancia mínima entre la línea de alta tensión y el CDI debe ser de 50 metros (ECOTECNICS, 2010).

NOTA. De acuerdo a reglamentaciones y recomendaciones internacionales -como por ejemplo el Real Decreto 223 suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España (2008)- la distancia de seguridad entre líneas eléctricas de alta tensión y construcciones es de 50 metros.

d) Estar al pie de autopistas o vías férreas;

e) Estar en desniveles o pendientes superiores a 45°; f) Estar en zonas de peligro de inundaciones de agua;

g) Encontrarse en zonas de derrumbes, avalanchas o desprendimientos de tierras; h) Ubicarse cerca de sitios donde se realice la venta y publicidad de bebidas

alcohólicas, sustancias tóxicas o nocivas para la salud; en caso de existir este tipo de sitios cerca del CDI, se deberán encontrar a una distancia perimetral mínima de 200 metros; y,

i) Encontrarse cerca de industrias que produzcan contaminación; en caso de existir este tipo de industrias alrededor del centro, deberán encontrarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros. (MINEDUC & SNGR, 2010)

4.2.3.2Instalaciones

Generalidades

Los requisitos técnicos referidos a las instalaciones del CDI deben estar alineados con la normativa vigente establecida a nivel nacional y local, si la hubiere.

Las instalaciones del CDI deben estar destinadas únicamente para el cuidado y educación de los niños. En caso de existir otras actividades o roles en las instalaciones del centro como vivienda, sede social y comercio, estas áreas deben poseer espacios independientes.

NOTA. Espacios independientes incluyen: accesos, patios, zonas de recreo, cocina y las demás áreas del CDI.

Instalaciones comunes

Para las instalaciones comunes se han considerado varios requisitos establecidos en la Norma UNE 172402.

Suelos

a) Suelos interiores: los suelos interiores destinados al uso de los (las) niños(as) deben ser antideslizantes, lavables, cálidos, lisos, no porosos. En el espacio de psicomotricidad, el suelo además de las características anteriormente descritas, debe incorporar la característica de suelo blando, ya sea fijo o portátil, en al menos una cuarta parte del suelo. (UNE 172402, 2011)

b) Suelos exteriores: el suelo de patios y zonas de recreo debe ser lavable, no tóxico y antideslizante. En las áreas de juego infantil y en las que ocupan niños de 0 a 1 año se debe utilizar material blando absorbedor de impactos. (UNE 172402, 2011)

EJEMPLO. Material blando como hule natural, gres y césped.

Techos

Los techos deben tener una altura mínima de 2,50 m de acuerdo a la Norma UNE 172402.

Paredes

Las paredes deben tener revestimiento de material no poroso, no tóxico, impermeable y de fácil limpieza. No deben utilizarse revestimientos textiles. (UNE 172402, 2011).

EJEMPLO. Materiales como: la pintura plástica, el látex y los vinilos.

Ventanas

Todos los vidrios deben ser de seguridad (laminado o templado) o contar con mecanismos que garanticen la seguridad infantil en caso de rotura.

La altura mínima desde el suelo a la base de la apertura de la ventana debe ser de 1,20 m, de acuerdo a la Norma UNE 172402. Todas las ventanas deben ser accesibles al personal del centro. El entorno de las ventanas debe estar dispuesto de tal forma que no tenga mobiliario que permita a los(as) niños(as) escalar para acceder a las mismas.

En caso de existir vidrieras que se puedan confundir con espacios abiertos, se deben señalizar a una altura inferior comprendida entre 0,85 m y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,5 m y 1,7 m, de acuerdo a la Norma UNE 172402.

Puertas

Las puertas de acceso y salida que identifican el plan de evacuación del CDI deben cumplir la legislación vigente para facilitar la evacuación en caso necesario; inaccesible para los menores por encima de la zona de seguridad y con sistema de fácil apertura en caso de emergencia. (MINEDUC & SNGR, 2010)

Las puertas interiores a las que tengan acceso los(as) niños(as) deben contar con un sistema anti atrapamiento de las partes anatómicas de los niños o en su defecto, un mecanismo de bloqueo antes del cierre, el cual debe estar ubicado en el lado lateral o de la manilla (UNE 172402, 2011).

EJEMPLO. Protección de goma anti pinzamiento de los dedos de los niños.

Las manillas deben estar situadas por encima de la zona de seguridad; caso contrario, debe existir otro sistema de cierre situado por encima de dicha zona de seguridad. Las puertas exteriores deben tener sistema anti atrapamiento en el interior y un sistema de bloqueo que retarde el cierre. (UNE 172402, 2011).

Enchufes

Los enchufes que se encuentran en las zonas de acceso y uso de los(as) niños(as) deben contar con un sistema de seguridad y protección, y/o situarse por encima de la zona de seguridad (UNE 172402, 2011).

Los cables de los aparatos que están enchufados deben estar sobre la zona de seguridad.

Baterías sanitarias

El CDI debe tener inodoros y lavamanos cuyo tamaño y altura sean adecuados a las medidas antropométricas de los(as) niños(as). Las puertas de acceso deben garantizarla privacidad y el control de la seguridad de los(as) niños(as) para evitar que se queden encerrados. (TDFPS, 2010)

El centro debe contar con un baño para personas con discapacidad, con un área mínima de 5,28 m2. Los baños para el personal deben estar diferenciados por sexo. (MIES, 2014b)

Servicios básicos

El CDI debe contar con los servicios básicos de: agua potable, energía eléctrica, teléfono y sistema de eliminación de aguas residuales.

Sistemas de detección

Se deben incorporar detectores de gases tóxicos en aquellos espacios susceptibles de fugas. (MINEDUC & SNGR, 2010)

Instalaciones por áreas

Distribución de áreas

De acuerdo a la Norma Técnica de Desarrollo Infantil Integral del MIES (2014b), el CDI debe destinar el 30% del espacio total de la infraestructura para el área de circulación que incluye: movilidad, tránsito, juegos y actividades comunitarias. Este espacio debe contar con luz, sonido, color, temperatura y ventilación natural.

Área recreativa

El CDI debe contar con un área recreativa o patio exterior, el cual debe:

a) Ser propio del CDI,

b) Contar con zonas de sombra,

c) Estar limitado por una valla perimetral, d) Contener zonas donde el suelo sea blando, y

e) Contar con un espacio cubierto o mobiliario para guardar los materiales de juego exterior. (UNE 172402, 2011)

Los areneros, de existir, deben mantenerse y revisarse a fin de evitar problemas higiénico-sanitarios.

Áreas por grupo de edad

El CDI debe contar con espacios diferenciados por grupos etáreos, es decir, debe tener aulas o áreas independientes de acuerdo a los siguientes rangos de edad de los(as) niños(as): a) de 0 a 12 meses, b) de 13 a 24 meses, c) de 25 a 36 meses, d) de 37 a 48 meses, y e) de 49 a 60 meses.

Cada espacio o aula debe tener 2 m2 por niño(a) (MIES, 2014b).

Área de descanso

Los espacios de descanso o sueño deben permitir mantener el contacto visual. Estos espacios deben contener cunas de siesta para niños(as) hasta 1 año de edad, y colchonetas o colchones de siesta para niños(as) entre 2 y 5 años (IDCFS, 2010).

Las ventanas deben contar con persianas o elementos similares, que permitan graduar la entrada de luz en dicha área.

Área de aseo y cambio

Cada aula debe contar con un área de aseo y cambio para los(as) niños(as). Esta área puede estar compartida con otra aula. En las aulas de 1 a 5 años, esta área debe ocupar un espacio independiente. (IDCFS, 2010)

El aula y el área de aseo y cambio deben ser visibles entre ambas mediante cristales de seguridad. El cambiador debe estar situado de tal forma que permita durante su utilización la visión del aula. El cambiador debe contar con bañera y debe ser de material resistente al agua, no poroso, con revestimiento liso y fácilmente lavable. (IDCFS, 2010)

Área de alimentación

El aula destinada a niños(as) de 0 a 1 año, debe contener un área específica y exclusiva para la preparación de los biberones. En caso de estar separada del aula, dicha área debe tener contacto visual con la misma. (TDFPS, 2010)

El CDI debe tener un área de alimentación o comedor con un espacio de 0,80 m2 por niño(a) que tenga entre 2 y 5 años de edad (MIES, 2014b).

Área de cocina

El CDI debe poseer un área de cocina para el manejo de los alimentos, el cual debe estar alejado y ser inaccesible para los(as) niños(as) (TDFPS, 2010).

El área de cocina debe contar con:

a) Cocina b) Refrigeradora c) Microondas d) Estanterías

e) Basureros con tapa

f) Menaje de cocina para el personal y los(as) niños(as) entre 1 y 5 años que asisten al centro. (MIES, 2014a)

Área de salud

De acuerdo a la Norma Técnica de Desarrollo Infantil Integral (MIES, 2014b), el CDI debe disponer de un espacio equipado para el control de la salud de los(as) niños(as), con un área mínima de 10 m2.

Esta área debe estar equipada con camilla, caja botiquín, escritorio y silla.

Área administrativa

El CDI debe contar con un espacio para el/la coordinador/a o director/a del centro para las reuniones de planificación y seguimiento, y recibir a los padres, madres de familia y representantes en los casos que amerite. Este espacio debe estar equipado con mobiliario básico, archivador y computadora. (TDFPS, 2010)

4.2.4 Equipamiento

El CDI de contar con mobiliario, equipamiento y juguetes adecuados para la edad y el número de niños(as).

Cada aula debe contener el siguiente equipamiento:

a) Armario escolar, b) Casilleros, c) Basurero, d) Colchonetas,

e) Cunas (para niños de 0 a 1 año), f) Mesas y sillas escolares,

g) Juguetes, y

h) Material didáctico. (MIES, 2014a)

Los baños deben estar equipados con: dispensador de papel, dispensador de jabón, dispensador de toalla y basurero. (IDCFS, 2010)

El comedor debe contener sillas para niños, sillas para bebés y mesas comedor apropiadas.

4.2.5 Mantenimiento y limpieza

4.2.5.1Mantenimiento

El CDI debe desarrollar y ejecutar un plan de mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario que el centro contiene (TDFPS, 2010).

NOTA. El MIES cuenta con un manual de mantenimiento para los Centros Infantiles del Buen Vivir que puede ser aplicado y adaptado para otros centros de desarrollo infantil.

Se debe diagnosticar el estado del predio, las áreas exteriores e interiores, el mobiliario y el equipamiento del CDI para consolidar y mantener la infraestructura física en óptimo funcionamiento. Por tanto, el plan de mantenimiento debe incluir las siguientes ramas:

a) Mantenimiento de acabados,

b) Mantenimiento de instalaciones eléctricas, c) Mantenimiento de instalaciones hidro-sanitarias, d) Mantenimiento y reparación de mobiliario, e) Mantenimiento de elementos constructivos, f) Mantenimiento de climatización, y

g) Mantenimiento de áreas exteriores. (TDFPS, 2010)

A través del plan de mantenimiento se debe adoptar las medidas adecuadas para la conservación, mantenimiento, vigilancia y aseguramiento contra daños de los inmuebles, a efecto de que se encuentren en condiciones apropiadas de accesibilidad, funcionamiento y operación para los usuarios. (TDFPS, 2010)

En el plan de mantenimiento debe:

• Establecer la persona o el equipo responsable de realizar el mantenimiento, • Establecer la planificación de la intervención, y

NOTA. Existen dos tipos de mantenimiento: preventivo y correctivo.

Preventivo: aquel que garantiza el funcionamiento y correcto estado de las instalaciones antes de que pueda producirse un accidente o daño por deterioro (MIES, 2013e).

Correctivo:

No planificado: Es el mantenimiento correctivo de emergencia que debe llevarse a

cabo con la mayor celeridad para evitar que se incrementen costos e impedir daños materiales y/o humanos (MIES, 2013e).

Planificado: Prevé lo que se hará antes que se produzca el fallo, puesto que existe

una programación de tareas. Por ejemplo si se detiene un equipo para efectuar la reparación, ya se dispone con anterioridad de los repuestos, documentos necesarios y/o del personal técnico (MIES, 2013e).

4.2.5.2Limpieza

Se debe realizar al menos una limpieza diaria de los ambientes de aprendizaje o aulas, los recursos didácticos y demás espacios del CDI. Al menos cada semestre, se debe realizar una limpieza profunda e higienización de todas las instalaciones del centro. (MIES, 2014b)

Se deben mantener registros de limpieza y mantenimiento (véase el anexo A de la propuesta de norma técnica, es decir, dentro del Anexo E de la presente tesis).

4.2.6 Seguridad

En concordancia con la legislación vigente, todo CDI debe contar con un plan de gestión de riesgos, el cual debe estar articulado con el Comité de Operaciones y Emergencias local (MINEDUC & SNGR, 2010).

El plan de gestión de riesgos tiene la finalidad de organizar el talento humano y los medios técnicos necesarios para la prevención y actuación contra riesgos que puedan provocar

situaciones de emergencia, así como garantizar la evacuación del alumnado y personal que se encuentre en el centro en el momento de la manifestación de estos riesgos (MINEDUC & SNGR, 2010).

De acuerdo a lo establecido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (2010) el plan de gestión de riesgos debe contemplar:

a) Evaluación del riesgo: se deben evaluar y clasificar los riesgos de infraestructura y causas que pueden provocar una emergencia.