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2.11. CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE OBRAS

2.11.11. Procedimiento de Liquidación Financiera – Transferencia

2.11.11.5. Inventario

MPP (2012), en la Municipalidad bajo comento en el punto anterior

para transferir obras a otra unidad usuaria para su operación y

a) “La División de Liquidación de Obras elaborará un listado de las obras liquidadas, las mismas que luego de ser

conciliadas por la Oficina de Contabilidad, constituirán el inventario de las obras para transferencia” (MPP, 2012). b) “Si luego de ser liquidada la obra, ésta no ha sido

transferida dentro del mismo ejercicio; previamente a su transferencia deberá ser verificada físicamente” (MPP, 2012). c) “La Gerencia de Administración solicitará la designación de la comisión para llevar a cabo el proceso de transferencia de obras en el mes de Enero de cada año” (MPP, 2012).

2.11.11.7. Designación de la Comisión de Transferencia de Obras

MPP (2012) sostiene diciendo para realizar el proceso de

transferencia de obras públicas:

Se designará una Comisión, con la finalidad que ésta sea la

responsable de la recopilación y procesamiento de toda la

información relacionada a la obra, la misma que permitirá

dinamizar el proceso de transferencia de las obras a ser transferidas

y esta Comisión de Transferencia de Obras será designado por

Resolución de Alcaldía y estará conformada de la siguiente manera:

 Jefe de la Oficina de Margesí de Bienes (Presidente)

 Jefe de la División de Obras (Miembro)

 Jefe de la División de Liquidación de Obras (Miembro) Jefe de la División de Integración Contable (Miembro).

MPP, (2012) menciona que:

“La Comisión de Transferencia de Obras Públicas sesionará cuando el presidente convoque a sesión de trabajo, para tratar

temas relacionados a la transferencia de obras, en el cual todos

los acuerdos adoptados por la Comisión quedarán registrados

en el libro de actas, el mismo que deberá estar legalizado por un notario… todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Transferencia de Obras Públicas, se tomarán por mayoría

simple y se deberá tener en consideración el voto dirimente del presidente de la Comisión”.

2.11.11.8. Acto de Transferencia patrimonial

Según GRU (2012) el Gobierno Regional de Ucayali indica:

La transferencia Patrimonial, se denomina al acto formal, legalmente

establecido que consiste en la entrega y traslación de dominio de

propiedad de las obras ejecutada en forma integral, a título gratuito u

oneroso, según corresponda a las entidades receptoras responsables

de su administración y mantenimiento.

MPP (2012) indica:

“Posterior a lo revisión del expediente por parte de la Comisión de Transferencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Piura y

la entidad receptora, se fijará el día, hora y fecha, en el cual se

llevará a cabo la transferencia de forma definitiva, debiéndose

cursar oficio a la entidad receptora, solicitándole la Resolución de designación de la Comisión de Recepción… en consecuencia, en la

fecha y hora fijada se realizará el acto de transferencia definitiva

con la presencia de ambas comisiones (de transferencia y

recepción) quienes suscribirán el Acta de Transferencia

Patrimonial de Obra Pública (Formato 01), entregándose la

documentación correspondiente que constara en acta (original y tres copias) distribuidas de la siguiente manera”:

Comisión de Transferencia, una original y una copia Entidad

receptora, una copia Comisión de Recepción.

“La Comisión de Transferencia de Obras remitirá copia del Acta de Transferencia Patrimonial de Obra Pública a la Oficina de Margesí de Bienes y a la Oficina de Contabilidad” (MPP, 2012).

2.11.11.9. Emisión de Resolución de Alcaldía que aprueba Transferencia

MPP (2012) establece precisando que la:

Comisión de Transferencia de Obras Públicas de la Municipalidad

Provincial de Piura emitirá el informe técnico respectivo a la

Gerencia Municipal, adjuntando original del Acta de Transferencia

Patrimonial de Obra Pública definitiva y copia fedatada del

Expediente Técnico de la obra transferida, con la finalidad de que

se emita la Resolución de Alcaldía que autorice la transferencia de

2.11.11.10. Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública

La DNCP (S.f) indica para la determinación del Valor de un bien

material a ser considerado como activo fijo, se tendrá en cuenta lo

siguiente:

Bienes adquiridos

“Al valor de adquisición según factura o documento de transferencia, se adicionará el total de los desembolsos necesarios para colocar estos

bienes en condiciones de ser usados, tales como: fletes, seguros,

gastos de despacho, impuestos internos o derechos aduaneros,

montaje, honorarios por servicios técnicos, comisiones normales de agente y otros similares” (DNCP, s.f).

Bienes construidos

“Los bienes construidos por la entidad, deben seguir el mismo principio del costo de adquisición de bienes de ese tipo, incluyendo, por tanto, el

valor de los insumos utilizados en su construcción y todos los gastos

incurridos hasta instalarlo en el lugar y condiciones que hagan posible su utilización” (DNCP, s.f).

Bienes donados, legados, etc.

“Cuando los bienes han sido adquiridos sin costo alguno o a precios simbólicos, su registro en libros, se efectuará a precio de mercado de los

respectivos bienes, o el que resulte de una tasación razonable a falta de este” (DNCP, s.f).

Bienes transferidos o adjudicados

“En el caso de bienes recibidos o entregados por transferencia o adjudicación, provenientes de entidades del Sector Público, su registro

se efectuará al valor en libros que tengan dichos bienes en la entidad

cedente. Entendiéndose por valor en libros el de costo más revaluaciones y mejoras, en su caso, menos la depreciación acumulada” (DNCP, s.f).

2.11.11.11. Saneamiento Contable

MPP (2012 indica lo siguiente:

“La Oficina de Secretaría General remitirá la Resolución de Alcaldía que contiene el Expediente de Transferencia de la obra

pública a la Oficina de Contabilidad y una copia a la Oficina de

Margesí de Bienes, a efectos de que efectúen el descargo

contable del activo patrimonial de la Municipalidad Provincial de Piura, y el descargo en el inventario patrimonial municipal)… previo al descargo contable, la Oficina de Contabilidad emitirá el

Acta Contable de Transferencia (Formato 02), la cual será

suscrita por los Gerentes de Administración y el jefe de la

Oficina de Contabilidad de la entidad que transfiera y de la que se recepciona”.

2.12. HIPÓTESIS

2.12.1. Hipótesis General

El Insuficiente conocimiento de los funcionarios sobre ejecución de

obras públicas, carencia de normatividad y deficiente capacidad

operativa incide en la falta de Liquidación financiera por Administración

Directa en las municipalidades distritales de la Provincia de Azángaro,

periodo 2011-2014

2.12.2. Hipótesis Específicas

Insuficiente Conocimiento de los funcionarios sobre construcción de

Obras Públicas por Administración Directa, inciden en la falta de

Liquidación Financiera de Obras.

Insuficiente normatividad y documentos de ejecución de obras por

administración directa tales como la escasa literatura técnica, ausencia

de directivas e instructivos o manuales, inciden en la falta de

Liquidación Financiera de Obras.

Deficiente capacidad operativa de las Municipalidades concerniente a

la asignación de personal técnico-administrativo especializado en

liquidación Financiera de obras, inciden en la falta de Liquidación

Financiera de obras.

2.13. VARIABLES

.

2.13.1. Variable Independiente

Vi1 = Insuficiente Conocimiento de los funcionarios sobre Ejecución de

Vi2 = Insuficiente normatividad y documentos de ejecución de obras

por administración directa tales como la escasa literatura técnica,

ausencia de directivas e instructivos o manuales.

Vi3 = Deficiente capacidad operativa de las Municipalidades

concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo

especializado en liquidación Financiera de obras.

2.13.2. Variable Dependiente

Vd = Falta de Liquidación Financiera de Obras construidas por

administración Directa por las Municipalidades Distritales de la

Provincia de Azángaro periodo 2011 - 2014.

2.13.3. Indicadores

Los indicadores que se utilizarán para su operacionalización serán;

Vi1;

 Suficiente Conocimiento de Obras por Admiración Directa X1

 Insuficiente Conocimiento de Obras por Administración Directa X2

Vi2;

 Existen Normas y Directivas para el proceso de Ejecución, Liquidación y Transferencia de Obras Ejecutadas por Administración

Directa X1.

 No existe Normas y Directivas para el proceso de Ejecución, Liquidación y Transferencia de Obras Ejecutadas por Administración

Vi3;

 Existe capacidad Operativa Personal Técnico X1.

 No existe capacidad Operativa Personal Técnico X2.

2.14. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIALES.

Vi1 = Insuficiente Conocimiento de los funcionarios sobre Ejecución de

Obras Públicas por Administración Directa.

1. Verificación de Expedientes Técnicos de obras Ejecutados por

Administración Directa.

2. Verificación de Expedientes de Liquidación de obras.

Vi2 = Insuficiente normatividad y documentos de ejecución de obras por

administración directa tales como la escasa literatura técnica, ausencia

de directivas; y, instructivos o manuales.

1. Verificación de Normas Legales referido a Ejecución, Liquidación

y Transferencia de Obras Ejecutadas por Administración Directa.

2. Verificación de Directivas Internas sobre procedimiento de

Ejecución, Liquidación y Transferencia de Obras Ejecutadas por

Administración Directa.

Vi3 = Deficiente capacidad operativa de las Municipalidades

concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo

especializado en liquidación Financiera de obras.

1. Verificación Estructura Organizacional.

2. Verificación de Reglamento de Organización de Funciones ROF.

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Para el desarrollo de la presente Investigación Científica, se utilizó el

método Descriptivo – Analítico histórico que permitirá analizar y

conocer las causas y factores que han repercutido en la falta de

Liquidación Financiera de las obras construidas por administración

directa por las Municipalidades Distritales bajo estudio.

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