NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
FACTORES QUE INCIDEN EN LA FALTA DE LIQUIDACIÓN
FINANCIERA EN OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN
DIRECTA EN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA
PROVINCIA DE AZÁNGARO PERIODO 2011 - 2014
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE
MAGÍSTER EN CONTABILIDAD Y FINANZAS
JULIACA – PERÚ
2019
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN
:
CONTABILIDAD Y FINANZAS
MENCIÓN
EN
: AUDITORÍA Y TRIBUTACIÓN
TESIS
PRESENTADA POR
A Dios y la madre naturaleza por darme la oportunidad de dotarme la vida, de energía y sabiduría para concretar el presente
trabajo. A mis padres Claudio Alarcón (Q.E.P.D.) y Petronila Justo, a quienes les
debo la vida y vislumbrar la luz y disfrutar la belleza de la naturaleza, quienes siempre me han inspirado con el ejemplo y dado el
Agradecer en primer lugar a Dios quien ha
llenado mi vida de bendiciones en todo este
tiempo de mi existencia, a él que con su
infinito amor me ha dado la sabiduría
suficiente para culminar mis estudios de
Maestría. Además, también quiero expresar
mi más sincero agradecimiento y
reconocimiento a mis docentes por haberme
dotado y compartido sus sapiencias y
experiencias en el ínterin de los claustros de
la Escuela de Posgrado de la UANCV, por lo
que expreso mi gratitud a toda la Comunidad
Universitaria de esta casa superior del
ÍNDICE
ÍNDICE ... i
RESUMEN ... vi
ABSTRACT ... viii
INTRODUCCIÓN ... x
CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1
1.2. FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 6
1.2.1. Problema Principal ... 6
1.2.2. Problemas Secundarios ... 6
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 7
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 10
1.4.1. Objetivo General ... 10
1.4.2. Objetivos Específicos ... 11
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 13
2.2. BASES TEÓRICAS ... 15
2.2.1. Constitución Política de 1993 ... 15
2.2.2. Ley de bases de descentralización Nº 27783 ... 19
2.2.3. Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal Nº 955 ... 21
2.2.4. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG sobre ejecución de Obras por Administración Directa. ... 23
2.2.5. El Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Publica aprobada por Decreto Supremo N° 102-2007-EF. ... 26
2.2.7. Directiva que establece disposiciones para la Elaboración del Inventario de Proyectos de Inversión Publica culminados y no
culminados Directiva Nº 004-2010-EF/68.01 ... 29
2.2.8. Ley General del sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 ... 30
2.2.9. Clasificadores Presupuestarios ... 32
2.2.10. Estructura de los Clasificadores de Ingresos y Gastos ... 34
2.2.11. Clasificación por Fuente de Financiamiento y Rubros para financiar el Presupuesto de las Municipalidades. ... 36
2.2.15. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley Nº 28112 ... 39
2.2.16. Sistema Nacional de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 Directiva de Tesorería ... 40
2.2.14. Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Ley Nº 28708 42 2.3. MARCO CONCEPTUAL ... 43
2.3.1. Definición de Infraestructura Publica ... 43
2.3.2. Definición de Política Pública y Problema Público ... 45
2.3.3. Proyecto de Inversión Pública ... 45
2.3.3.1. Proyecto ... 45
2.3.3.2. Inversión Pública ... 47
2.3.4. Infraestructura en Obras Civiles ... 50
2.3.5. Infraestructura en Servicios Básicos ... 51
2.3.6. Concepto de Obras Públicas ... 51
2.3.7. Tipos de Ejecución de Obras Públicas ... 54
2.3.7.1. Obras Públicas por Administración Directa ... 54
2.3.8. Presupuesto Público ... 60
2.3.8.1. Conceptos de Presupuesto Público ... 60
2.3.8.2. Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) ... 61
2.3.8.3. Presupuesto Institucional Modificado (PIM) ... 61
2.3.1.1. Gasto Público ... 62
2.3.8.6. Autorización del Gasto. ... 63
2.3.8.8. Clasificación del Gasto Público. ... 64
2.3.8.9. Clasificación Económica del Gasto Público ... 65
2.3.8.10. Clasificación del Gasto Público desde el Punto de Vista Macroeconómico. ... 66
2.4. GESTIÓN PÚBLICA ... 67
2.4.1. Gestión Pública y Administración Pública... 68
2.4.2. Los Sistemas de Gestión Pública ... 70
2.4.3. Los Sistemas Funcionales ... 72
2.5. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO ... 72
2.5.1. Sistema Nacional de Presupuesto Público ... 73
2.5.2. Sistema Nacional de Tesorería ... 73
2.5.3. Sistema Nacional de Contabilidad ... 74
2.5.4. Sistema Nacional de Endeudamiento ... 74
2.5.5. Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado ... 75
2.5.6. Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública ... 75
2.5.7. Sistema Administrativo de Abastecimiento ... 76
2.5.8. Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ... 76
2.5.9. Sistema Nacional de Inversión Pública ... 77
2.5.10. Sistema Nacional de Control ... 77
2.5.11. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos ... 77
2.6. PROGRAMA PRESUPUESTAL ... 78
2.7. FONDOS PÚBLICOS ... 78
2.8. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE OBRA ... 79
2.9. GASTOS EN PROYECTOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA ... 79
2.10. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ... 81
2.10.1. Ingresos ... 81
2.10.2. Gastos del Crédito Presupuestario... 81
2.10.2.1. Compromiso ... 83
2.10.2.2. Devengado ... 85
2.10.2.3. Girado ... 85
2.11. CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE OBRAS ... 86
2.11.1. Liquidación de Obras Públicas ... 86
2.11.3. Finalidad de la Liquidación de Obra ... 90
2.11.4. Objetivos de la Liquidación Técnico y Financiera ... 91
2.11.5. Liquidación Técnico ... 92
2.11.6. Liquidación Financiera ... 93
2.11.7. Condiciones Técnico‐Administrativas para Liquidar la Obra ... 96
2.11.8. Cuenta contable - Edificios y Estructuras ... 96
2.11.9. Procedimiento para la Liquidación Financiera ... 97
2.11.10. La Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación Final ... 98
2.11.11. Procedimiento de Liquidación Financiera – Transferencia. ... 100
2.11.11.1. Procedimiento de Liquidación ... 100
2.11.11.2. Conciliación Bancaria ... 102
2.11.11.3. Conciliación de Saldos ... 103
2.11.11.4. Condiciones Para la Transferencia ... 104
2.11.11.5. Inventario ... 104
2.12. HIPÓTESIS ... 110
2.12.1. Hipótesis General ... 110
2.12.2. Hipótesis Específicas ... 110
2.13. VARIABLES. ... 110
2.13.1. Variable Independiente ... 110
2.13.2. Variable Dependiente ... 111
2.13.3. Indicadores ... 111
2.14. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIALES. ... 112
CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ... 113
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN (DISEÑO, TIPO, NIVEL) ... 113
3.2.1. Diseño de la Investigación ... 113
3.2.2. Tipo de la Investigación ... 114
3.2.3. Nivel de la Investigación ... 114
3.3. POBLACIÓN MUESTRA ... 114
3.3.1. Muestra Poblacional. ... 115
3.5. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 119
CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 121
4.2. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 139
4.2.1. Prueba de Hipótesis General ... 139
4.2.2. Prueba de Hipótesis Específica 1 ... 142
4.2.3. Prueba de Hipótesis Especifica 2 ... 144
4.2.4. Prueba de Hipótesis Específica 3 ... 146
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
RESUMEN
La investigación titulada: Factores que indicen en la falta de liquidación
financiera en obras ejecutadas por administración directa en las
municipalidades distritales de la provincia de Azángaro periodo 2011 – 2014;
tiene como objetivo central analizar explicar si los factores: 1) insuficiente
conocimiento de los funcionarios sobre ejecución de obras por administración
directa, 2) Falta de normatividad y documentos para ejecución de obras por
administración directa; y, 3) la falta de capacidad operativa de las
municipalidades en la asignación de personal técnico-administrativo
especializado en liquidación financiera de obras, inciden en la falta de
liquidación, a partir de la información recopilada y procesada.
Se ha utilizado el método descriptivo-analítico histórico, para analizar y
conocer las causas y factores que han repercutido en la falta de liquidación
financiera, se ha aplicado el deseño no experimental transeccional, cuyo
detalle se presenta en la contrastación y verificación de la hipótesis; la
investigación es de tipo sustantivo explicativa, orientada a resolver problemas
facticos, cuyo propósito es dar respuesta al problema de falta de liquidación
financiera; el nivel del estudio es de carácter explicativo causal, porque del
estudio establecemos y damos a conocer las causas que ha dado origen a la
Se han utilizado étnicas adecuadas para la recopilación de la
información para luego realizar el análisis estándar a los documentos que
sustentan la construcción de obras de infraestructura pública por
administración directa, las normas del Sistema Nacional de Inversión Publica
(SNIP), las normas relativas a la ejecución y administración de obras públicas
por administración directa, la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas de
los sistemas administrativos del sector público; así como documentos de
carácter interno, tales como el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF), Cuadro para asignación de personal (CAP), expedientes técnicos de
obras, actas de transferencia al nuevo Gobierno Local; y, la encuesta para
obtener información referida a obras por administración directa a los
funcionarios y servidores públicos procesándose luego la información con el
paquete estadístico respectivo.
La contrastación de la hipótesis general y especifico ha permitido
determinar que, por el desconocimiento de los funcionarios sobre ejecución
de obras por administración directa, no han cumplido ni demostrado los
requisitos que establecen en la única normativa existente la Resolución de
Contraloría Nº 195-88-CG, sobre ejecución de obras por administración
directa; y, a esto se suma la escasa normatividad legal; y, la falta de capacidad
operativa en la asignación de personal técnico especializado en liquidación
financiera, indicen preponderantemente para que no se efectué la liquidación
financiera en la mayoría de las obras ejecutadas en los Municipios Distritales
de la provincia de Azángaro, periodo 2011 – 2014.
Palabras Clave: Liquidación financiera, administración directa, obras
ABSTRACT
The research entitled: Factors that affect the lack of financial settlement in
works executed by direct administration in the district municipalities of the
province of Azangaro period 2011 – 2014; Its main objective is to analyze if
the factors: 1) insufficient knowledge of the officials con the execution of public
works by direct administration, 2) Lack of regulations and documents for
execution of works by direct administration; and, 3) the lack of operational
capacity of the municipalities in the allocation of technical-administrative
personnel specialized in financial settlement of works, affect the lack of
settlement, based on the information collected and processed.
The descriptive – analytical historical method has been used to analyze
and know the causes and factors that have affected the lack of financial
settlement, the no-experimental transactional design has been applied, the
details of which are presented in the verification and verification of the
hypothesis; the investigation is of substantive explanatory type, oriented to
solve factual problems, whose purpose is to give answer to the problem of
discharge of financial liquidation; The level of the is of causal explanatory
nature, because through the study we establish and publicize the causes that
Appropriate techniques have been for the collection of information to
then carry out the standard analysis of the documents that support the
construction of public infrastructure works by direct administration, the rules of
the National Public Investment System (NPIS), the regulations related to the
execution and administration of public works by direct administration, the
Organic Law of Municipalities, the norms of the administrative systems of the
public sector; as well as internal documents, such as the Regulation of
Organization and Functions (ROF), Table for the assignment of personnel
(TAP), technical files of works, transfer minutes to the new Local Government;
and, the survey to obtain information referring to works by direct administration
to public officials and servants, then processing the information with the
respective statistical package.
The verification of the general and specific hypothesis has made it
possible to determine that, due to the lack of knowledge of the civil servants
on execution of works by direct administration, they have not fulfilled or
demonstrate the requirements established in the existing regulation,
Comptroller´s Resolution No. 195-88-CG, on execution of works
administration; and, to this is added the scarce legal normativity; and, the lack
of operational capacity in the allocation of technical personnel specialized in
financial liquidation, preponderantly affect so that the financial settlement is
not carried out in most of the works executed in the District Municipalities of
the of Azangaro, period 2011 – 2014.
Key words: financial liquidation, direct administration, public works, legal
INTRODUCCIÓN
La presente Investigación Científica, denominado Factores que inciden en la
falta de Liquidación Financiera de Obras Ejecutadas por Administración
Directa en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro periodo
2011 - 2014, es de suma importancia por qué en la ejecución Presupuestal y
Financiera de dichas obras se han ejecutado ingentes cantidades de
inversión de los fondos públicos y no se cuantifican exactamente los rubros
en los cuales se ha realizado el gasto financieramente, y técnicamente el
avance físico; por ello es un tema tan importante dejado de lado y no tan
estudiado hasta la fecha, por no habérselo dado la debida importancia, por el
desconocimiento de los funcionarios, la escasa y ausencia de Normas,
Directivas, Instructivos o Manuales de Procedimientos; y, la falta de capacidad
operativa concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo
especializado en liquidación Financiera y técnica de obras públicas; inciden
negativamente en los procedimientos de Liquidación Financiera de obras
ejecutadas por administración directa sean meridianamente complicados y la
consiguiente falta de Liquidación Financieras en las Municipalidades
Distritales en estudio que ejecutan obras por administración Directa.
Ante este inquietante panorama real se pretende beneficiar
directamente a las Municipalidades que tienen Obras de Infraestructura
financieros de Liquidación Financiera por factores que a partir de la presente
investigación se conocen, el mismo que ayudara a resolver la inmensa carga
de obras construidas por las Municipalidades sin liquidar Financieramente en
sus diferentes partidas del gasto que cuantifiquen el costo total de la obra
discriminando sus diferentes partidas que lo conforman, el Control Patrimonial
y Culminar con la fase de inversión relativa a la ejecución de la obra y el cierre
del proyecto, si se tratara para uso de la propia entidad; y, si fuera para uso
de otra unidad ejecutora o institución hacer la respectiva transferencia de
propiedad, mediante el cual una obra o proyecto concluido previamente
liquidada, pasa a formar parte del patrimonio de otra entidad receptora.
Actualmente las Municipalidades Distritales ejecutoras de obras de
infraestructura al concluir la obra no lo hacen la Liquidación Financiera; y, las
transferencias de Obra o Proyecto lo hacen en un acto público simplemente
de manera protocolar levantando un Acta de entrega de obra a la entidad
beneficiaria sin el detalle exacto del costo total de la obra por la inexistencia
de Liquidación Financiera de la obra pública por administración directa.
A consecuencia, de falta de este procedimiento esencial de Liquidación
Financiera de obras en las cuentas contables 1501 Edificios y Estructuras de
las Municipalidades siguen registrados como patrimonio de la Municipalidad y
sin embargo estas infraestructuras ya han sido transferidas físicamente sin el
saneamiento legal y han pasado a ser patrimonio de otra entidad usuaria
publica y no así produciéndose la transferencia contable por falta de este
documento de Liquidación Financiera de obras.
Además, con el estudio se pretende proponer establecer un mecanismo
procedimientos administrativos técnicos legales de Liquidación de Obras, que
permita determinar el Costo Final de la obra (Liquidación Financiera) y Definir
las Características Técnicas con que se ha ejecutado la Obra para su Registro
y Control Patrimonial.
Es más, dar a conocer sobre la falta de normativa y/o reglamentación
sobre Ejecución de Obras por Administración Directa en los Gobiernos
Locales, a las instancias rectoras del Sistema Nacional de Administración
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de
Presupuesto Público, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Dirección
Nacional de Tesoro Público; Dirección Nacional de Endeudamiento Público;
Sistema Nacional de Inversión Pública; y, el Congreso de la Republica; a
efectos de proponer una iniciativa legislativa sobre promulgación de Normas
Legales sobre Liquidación de Obras por administración directa, a través de los
Colegios Profesionales de Contadores Públicos e Ingenieros Civiles y
estandarizar la Liquidación Financiera y Técnica de las obras ejecutadas por
las Municipalidades a nivel nacional, a través del uso de un SOTWARE
estandarizado dependiente de los órganos rectores antes descritos, de
manera obligatoria para todas las entidades ejecutoras de obras por
Administración Directa con presupuesto del sector público. Al tener un
APLICATIVO SOTWARE de Liquidación Financiera y Físico las
Municipalidades y los órganos rectores tendrán una herramienta importante
de competitividad y tecnología que se registre en ella y suministre información
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA.
1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La intervención del Estado en el tercer nivel de gobierno es decir los
Gobiernos Locales, a través de Proyectos de Inversión Publica Construyen
Obras de Infraestructura Pública (Edificios y Estructuras), productivas y otros,
así como la inversión en gasto social, son parámetros fundamentales de
actuación y desempeño de las diversas Municipalidades Distritales de la
Provincia de Azángaro, periodo 2011 – 2014, el gobierno central como
consecuencia de la descentralización ha incrementado en la asignación de
sus presupuestos, por ello han asumido una función importante en el
desarrollo de sus localidades, y han ejecutado bastantes obras de
infraestructura pública en el marco de la descentralización, y el proceso de
cambio y desarrollo del país, todo esto asociado a la visión y a la misión, que
aspiran a ejecutarlos en el marco de un plan estratégico que es el medio por
el cual las entidades del Gobierno Local cumplen con sus principales roles,
funciones y competencias: ser facilitadores de la infraestructura necesaria
para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en nuestro
su ejecución, tales como: Obras por Administración Directa o por Contrata y
Encargo.
Por tanto, los Proyectos de Inversión y las Obras Productivas –
Construcción de Estructuras, efectuadas por las Municipalidades Distritales
de la Provincia de Azángaro bajo las distintas modalidades representan un
cambio y desarrollo en la solución de los problemas estructurales de esta parte
del país, permitiendo invertir ingentes cantidades de recursos financieros a la
economía local, impulsando el verdadero desarrollo económico local y la
generación de empleo. Pero al margen de las bondades de la inversión,
encontramos una serie de problemas en las etapas de Pre inversión,
Ejecución, Control de calidad y la no Liquidación Técnica y Financiera de
todas las obras ejecutadas por Administración Directa por las Municipalidades
distritales de la Provincia de Azángaro que se indica en el cuadro Nº 01, un
tema aún no investigado, analizado y explicado coherentemente, por la
escasa literatura técnica y la ausencia de normas, directivas, instructivos o
manuales de procedimientos, hacen que los mecanismos y procedimientos de
liquidación de obras sean meridianamente complicados.
El devenir de nuestra experiencia profesional en labores del que hacer
de los Gobiernos Locales y la realidad concreta en que se encuentran en
materia de obras por administración directa, nos ha permitido observar la
problemática latente bajo estudio en las 15 Municipalidades Distritales de la
Provincia de Azángaro - Región de Puno, es la inmensa cantidad de obras de
Gobiernos Locales Distritales en forma directa en el periodo 2011 – 2014 se
encuentran sin LIQUIDAR por causas que se desconocen.
Es decir, en mucho de los casos las obras se han ejecutado físicamente
y el gasto se ha realizado Financiera y Presupuestalmente, sin tener en cuenta
la capacidad operativa que deben disponer las Municipalidades para ejecutar
obras por administración directa, tales como la asignación presupuestal
correspondiente, contar con stap de personal técnico – administrativo y los
equipos necesarios. Además, en algunos los casos no se han tomado en
cuenta los requisitos indispensables para la construcción de estas obras,
contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel correspondiente, el
mismo que debe comprender básicamente la Memoraría descriptiva,
Especificaciones técnicas, Planos, metrados, presupuesto base con sus
análisis de costos, cronograma de adquisición de materiales; y, la ejecución
de la obra.
Actualmente las Municipalidades Distritales ejecutoras de obras de
infraestructura pública (Construcción de Estructuras) al concluir las obras, no
tienen la Liquidación Técnica y Financiera porque no cuentan con
información exacta que pueda servir como elemento de evaluación del costo
en sus diferentes rubros o partidas, la calidad y características técnicas con
que se ha ejecutado la obra para su Registro, Control Patrimonial y Culminar
con la Fase de la Inversión Pública relativa a la Ejecución de Construcción de
Estructuras; si se tratara para uso de la propia entidad ejecutora, incorporar
como activo a su patrimonio debidamente saneado en la Cuenta Contable
institución hacer la respectiva Transferencia de propiedad para su operación
y mantenimiento de la entidad receptora. A consecuencia de falta de este
procedimiento esencial de Liquidación Financiera de las obras en las
Cuentas Patrimoniales de las Municipalidades siguen registrados como
patrimonio de la Municipalidad y sin embargo estas Infraestructuras ya han
sido transferidos físicamente a otra entidad usuaria en una ceremonia pública
protocolar con Acta de Transferencia y no así produciéndose la transferencia
Contable a la entidad receptora por falta de un procedimiento de liquidación
financiera de obras que cuantifique el monto real gastado financieramente y
el avance físico de la obra técnicamente, irregularidades que perjudican a
las instituciones bajo estudio en el Saneamiento legal y Contable, porque
estas entidades bajo estudio a la fecha no cuentan con información
consistente en sus Estados Financieros en la Cuenta Contable (1501)
Edificios y Estructuras del nuevo Plan Contable Gubernamental y el
saneamiento contable del patrimonio real con que cuentan.
El propósito de la investigación, es encontrar y explicar las causas por
qué no se han hecho la Liquidación Financiera y Técnica en estas Obras
construidas en forma directa en las Municipalidades Distritales de la Provincia
de Azángaro; y, se pretende beneficiar directamente a estas entidades a fin
de que se haga el saneamiento contable en la Cuenta 1501 Edificios y
CUADRO Nº 01
Relación de las Municipalidades Distritales de la Provincia de
Azángaro:
CUADRO 1 MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE AZANGARO
N/ORDEN NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD OBSERVACION
1 Azángaro Capital de Provincia
2 Achaya Distrito
3 Arapa Distrito
4 Asillo Distrito
5 Caminaca Distrito
6 Chupa Distrito
7 José Domingo Choquehuanca Distrito
8 Muñani Distrito
9 Potoni Distrito
10 Samán Distrito
11 San Antón Distrito
12 San José Distrito
13 San Juan de Salinas Distrito
14 Santiago de Pupuja Distrito
15 Tirapata Distrito
Fuente: Creación propia
Esta problemática latente dentro de las organizaciones de los
Gobiernos Locales materia de estudio, hipotéticamente podemos predecir
que son a consecuencia de insuficiente conocimiento de los funcionarios
sobre construcción de Obras por Administración Directa, falta de normatividad
y documentos de ejecución de obras por administración directa, tales como,
la escasa literatura técnica, ausencia de directivas; e, instructivos o manuales
de procedimientos; y, a este se suma la falta de capacidad operativa de la
Municipalidad concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo
1.2. FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la presente investigación científica nos proponemos absolver centralmente
las siguientes interrogantes:
1.2.1. Problema Principal
¿Cuáles son los factores que inciden en la Falta de Liquidación
Financiera de Obras ejecutadas por Administración Directa en las
Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro periodo 2011 -
2014?
1.2.2. Problemas Secundarios
a) ¿Cuál es el nivel de conocimiento de los funcionarios y servidores
públicos sobre Ejecución de Obras Públicas por Administración
Directa, en las Municipalidades Distritales de la Provincia de
Azángaro?
b) ¿Existe Insuficiente normatividad y documentos para la ejecución
de obras por administración directa tales como la escasa literatura
técnica, falta de directivas e instructivos o manuales, inciden en la
falta de Liquidación Financiera de Obras?
c) ¿Deficiente capacidad operativa de las Municipalidades
concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo
especializado en liquidación Financiera de obras, inciden en la
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La Investigación Científica denominado “Factores que inciden en la falta de
Liquidación Financiera de Obras Ejecutadas por Administración Directa en las
Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro periodo 2011 - 2014”,
es de suma importancia ¿Por qué? en la ejecución Presupuestal y Financiera
de dichas obras se han ejecutado ingentes cantidades de inversión de los
fondos públicos y no se cuantifican exactamente los rubros en los que el gasto
se ha efectuado financieramente, y técnicamente el avance físico; por ello es
un tema tan importante dejado de lado y no tan estudiado hasta la fecha,
hipotéticamente por no habérselo dado la debida importancia, por el
desconocimiento de los funcionarios en construcción de obras públicas por
administración directa y por la escasa y ausencia de Normas, Directivas,
Instructivos o Manuales de Procedimientos y la falta de capacidad operativa
concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo especializado
en liquidación Financiera y técnica de obras públicas; complican aún más los
mecanismos y procedimientos de Liquidación Financiera de obras ejecutadas
por administración directa sean meridianamente complicados en las
Municipalidades Distritales en estudio que ejecutan obras por administración
Directa.
Ante este inquietante panorama real de falta de Liquidación de Obras
por administración Directa ejecutadas por las Municipalidades Distritales bajo
estudio, se pretende beneficiar directamente a las Municipalidades que tienen
documentos técnicos y financieros de Liquidación Financiera por factores que
se desconocen, es por eso la necesidad y de vital importancia llegar a
determinar cuáles son los factores relevantes que inciden en la falta de
liquidación financiera de Obras. El mismo que ayudara a resolver la inmensa
carga de obras construidas por las Municipalidades sin liquidar
Financieramente en sus diferentes partidas del gasto que cuantifiquen el costo
total de la obra discriminando sus diferentes partidas que lo conforman, y su
posterior Registro, Control Patrimonial y Culminar con la Fase de Inversión en
la Ejecución de obra si se tratara para uso de la propia entidad; y, si fuera
para uso de otra unidad ejecutora o institución hacer la respectiva
transferencia de obra o proyecto concluido, mediante el cual una obra o
proyecto previamente liquidada, pasa a formar parte del patrimonio de otra
entidad receptora. Actualmente las Municipalidades Distritales ejecutoras de
obras de infraestructura al concluir la obra no lo hacen la Liquidación
Financiera; y, las transferencias de Obra o Proyecto lo hacen en un acto
público simplemente de manera protocolar levantando un Acta de entrega de
obra a la entidad beneficiaria sin el detalle exacto del costo total de la obra por
falta de Liquidación Financiera.
A consecuencia, de la inexistencia de este procedimiento esencial de
Liquidación Financiera de obras en las cuentas contables 1501 Edificios y
Estructuras de las Municipalidades siguen registrados como patrimonio de la
Municipalidad y sin embargo estas infraestructuras ya han sido transferidas
entidad usuaria publica y no así produciéndose la transferencia contable por
falta de este documento de Liquidación Financiera de obras.
Además, con el estudio se pretende proponer establecer un mecanismo,
plantilla si se quiere decir y una metodología eficaz que permita efectuar los
procedimientos administrativos técnicos de Liquidación de Obras por
administración directa, a fin de facilitar oportunamente el proceso de recepción
y liquidación Financiera de obra, que permita determinar el Costo Final de la
obra y Definir las Características Técnicas con que se ha ejecutado la Obra
para su Registro y Control Patrimonial.
Es más, dar a conocer a las instancias rectoras del Sistema Nacional de
Administración Financiera (DNPP, DNCP y DNTP); Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP) y el Congreso de la Republica la falta de
normatividad y/o reglamentación sobre Ejecución de Obras por Administración
Directa en los Gobiernos Locales y proponer una iniciativa legislativa sobre
promulgación de Normas, Directivas, Instructivos o procedimientos sobre
Liquidación de Obras, a través de los Colegios Profesionales de Contadores
Públicos e Ingenieros Civiles y estandarizar la Liquidación Financiera y
Técnica de las obras ejecutadas por las Municipalidades a nivel nacional, a
través del uso de un SOTWARE estandarizado dependiente de los órganos
rectores del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de
Presupuesto Público DNPP, Dirección Nacional de Contabilidad Publica
DNCP, Dirección Nacional de Tesoro Público DNTP; Dirección Nacional de
SNIP) de manera obligatoria para todas las entidades ejecutoras de obras por
Administración Directa con presupuesto del sector público. Al utilizar esta
información las Municipalidades y los órganos rectores tendrán una
herramienta importante de competitividad y tecnología que suministre
información confiable y consistente sobre el gasto en las diferentes obras que
se ejecutan.
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1. Objetivo General
El objetivo de la presente investigación denominada falta de
Liquidación Financiera de Obras Ejecutadas por Administración Directa
en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro, Periodo
2011 – 2014, es llegar a:
Analizar y explicar los factores que inciden en la falta de Liquidación
Financiera en obras ejecutadas por administración Directa en las
Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro periodo 2011 –
2014, bajo estudio.
En consecuencia, se analizó y llegando a explicar, cuáles son las
causas o Factores que han incidido para que no se haya efectuado la
Liquidación Financiera en las Infraestructuras construidas por
Administración Directa en los Municipios Distritales de la Provincia de
permitan clarificar y transparentar las obras por administración directa
y que las Liquidaciones, se hagan en el tiempo oportuno una vez
concluida la obra, cosa que queda concluida el proyecto de inversión
Pública, saneada y reclasificada las Cuentas Contables, incorporar
como patrimonio de la entidad ejecutante y si es para otra entidad
realizar la transferencia de la obra a la entidad usuaria contablemente
y la entidad receptora incorpore a su patrimonio y se haga cargo de su
funcionamiento y mantenimiento.
1.4.2. Objetivos Específicos
Analizar si el Insuficiente Conocimiento de los funcionarios sobre
Construcción de Obras Públicas por Administración Directa, inciden en
la falta de Liquidación Financiera de Obras, en las municipalidades
distritales de la Provincia de Azángaro.
Determinar si la falta de normatividad y documentos de ejecución de
obras por administración directa, la escasa literatura técnica, ausencia
de directivas, e instructivos o manuales, inciden en la falta de
Liquidación Financiera de Obras en los Municipios distritales de la
Provincia de Azángaro.
Identificar si la falta de capacidad operativa de las Municipalidades en
asignación de personal técnico-administrativo especializado en
liquidación Financiera de obras, inciden en la falta de Liquidación
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para la fundamentación y ejecución de la Investigación se ha recurrido a
algunos trabajos de Investigación relacionados al problema, señalando los
siguientes trabajos que a continuación se indican;
CAYRO ROJAS & DUMAN MANRIQUE (2004) donde concluyen
recomendado a las entidades públicas que ejecutan obras públicas por
administración Directa “deben tender cumplimiento enmarcado en sus
presupuestos programados, y con esta finalidad la Contraloría General de la
Republica deberá Mejorar sus controles para exigir el cumplimiento de sus
normas, evitando malversación de fondos” (p. 98/99).
Asimismo, “las Municipalidades que ejecutan obras por administración
directa deben exigir el cumplimiento de normas legales relacionados a la
ejecución de obras bajo la modalidad de Administración Directa y su
liquidación, por lo tanto dentro de la comuna debe existir una oficina que se
dedicada al asesoramiento y aplicación de las normas establecidas” CAYRO
JILAJA CARITA (2003) en la que enfatiza indicando:
No cuenta con un proceso óptimo de liquidación de obras; pues de acuerdo al
estudio realizado muestra la carencia de normatividad específica actualizada
para el proceso de liquidación de obras, a la vez no cumple estrictamente con
lo establecido por la única norma establecida por la Contraloría General de la
Republica, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.
RODRIGUEZ MARTINEZ (2010) en la que precisa indicando con claridad que:
“En la generalidad de los casos existe un control muy relativo respecto a los
avances físicos y financieros, el cual se demuestra en los datos de eficiencia,
debido a que durante la ejecución de la obra se han generado variantes de
orden, el que se reflejan a través de los adicionales”.
RIVERA MENDOZA (2010) en la que llega a la conclusión con claridad
meridiana: “Las asignaciones de presupuesto para las obras, desde que esta
se inicia y en transcurso de la ejecución de las mismas, no mantienen una
relación paralela para seguir el ritmo de avance físico de obras”.
YUNGA SABALAGA (2008) ha llegado a concluir: “… se ha estudiado las
normas técnicas de control ello nos muestra la carencia de normativa
específica para la liquidación de obras, existen ampliamente para una
liquidación técnica mas no referente a la liquidación financiera”.
Recomienda también indicando que: “En coordinación con la oficina de
específicos para una liquidación Financiera, como instrumento de Gestión,
para determinar el costo final de las Obras y luego ser transferido al sector
correspondiente” YUNGA SABALAGA (2008).
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. Constitución Política de 1993
Nuestra Constitución Política del Estado aprobado por la
CONSTITUYENTE (1993) “Las Municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia”. Entonces, esta
instancia de gobierno Provinciales y Distritales tienen estas
prerrogativas, para decidir las políticas públicas a desarrollar, formular
su presupuesto conforme a sus necesidades y objetivos y organizarse
convenientemente en el interior de la Municipalidad.
CAVERO CARDENAS (Sf) sostiene al respecto:
Cuando la Constitución otorga categoría de gobierno local a las
municipalidades provinciales y distritales, reconoce la existencia de un
tercer nivel de gobierno, además del nacional y regional, sin que ello
afecte la concepción de Estado unitario y descentralista, propia del
Perú. Ser gobierno local significa participar sin disminución alguna de
la naturaleza estatal, de la capacidad de imperio, es decir, condensar
en el ámbito de una localidad una fracción de poder. Pese a que tal
mención constitucional no deja de ser cierta, creemos que el ejercer
ayuntamientos, al igual que los Gobiernos Regionales y el Gobierno
Central, están sometidos al imperio de la ley y al ordenamiento jurídico
vigente. Las municipalidades son, además de gobiernos, canales a
través de los cuales se concretiza la tan ansiada democracia
participativa en armonía con la democracia representativa, canales que
con frecuencia son obviados por los restantes niveles de gobierno, pero
que constituyen pilares básicos de un Estado Democrático. Son el
conjunto de relaciones sociales, económicas, culturales y de
prestación de servicios elementales, que se establecen en el seno de
una colectividad humana determinada y asentada en un territorio,
cualquiera sea la forma que adopte un Estado.
La ventaja que tienen los Gobierno locales sobre el Gobierno
Central es sin duda su mayor acercamiento a la ciudadanía, un
contacto más directo que posibilita, en algunas democracias
avanzadas, un cogobierno o cogestión municipio – vecino. De allí la
necesidad de todos los Estados, en la búsqueda de lograr mayor
eficiencia en la provisión de servicios públicos, para llevar adelante
procesos de descentralización, los cuales involucran no solamente
transferencia de recursos, sino sobre todo transferencia de funciones
y competencias (p. 1-3).
La CONSTITUYENTE (1993) define en el articulo 194 de la Constitucion
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo
Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como
órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período
de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e
irrenunciable, conforme a ley (p. 130).
CONSTITUYENTE (1993) en su Artículo 195 de la Constitución Política del
Estado precisa: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales
de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento
territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de
educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a
ley.
CONSTITUYENTE (1993) Constitución Política del Estado en su Artículo 196
precisa sobre los bienes y rentas de las Municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, Tasas, arbitrios, licencias y derechos
creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,
concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que
tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de
Presupuesto.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras,
incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9. Los demás que determine la ley (p. 132-133).
CONSTITUYENTE (1993) Constitución Política del Estado en sus Artículos
líneas abajo precisa lo siguiente:
Artículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo
del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (p. 43).
Artículo 76º.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización
de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por
contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la
enajenación de bienes.
En consecuencia, la contratación de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por
concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y
las respectivas responsabilidades (p. 52).
2.2.2. Ley de bases de descentralización Nº 27783
CONGRESO (2002) promulga la;
“Ley de Bases de la Descentralizacion esta Ley orgánica
desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre
Descentralización: que regula la estructura y organización del
correspondiente al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales
y a los Gobiernos Locales. El mismo que define también las normas
que regulan la descentralización administrativa, económica,
productiva, financiera, tributaria y fiscal… entonces, diremos esta
ley sostiene que la principal finalidad de la descentralización es el
desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la
separación de competencias, funciones, y el equilibrado ejercicio
del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la
población”.
CONGRESO (2003) “promulga la Ley Nº 27972 Ley Organica de
Municipalidades, en la que está establecida la finalidad y funciones de los
Gobiernos Locales en lo siguiente”;
ARTÍCULO IV.- FINALIDAD. Los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL.
“Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar
el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las
municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local,
en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y
Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las
ARTÍCULO 79º.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO
DEL SUELO, está establecida en;
En el numeral 4.1.) Están establecidas dentro de sus Funciones
específicas compartidas de las Municipalidades distritales, la de
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de
infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el
desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio,
el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o
calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación,
locales comunales, y obras similares, en coordinación con la
municipalidad provincial respectiva.
CASAS TRAGODARA (S.f) plantea indicando que: “cómo funcionan las
relaciones entre los gobiernos nacional, regional y local, donde se hace
presente la cooperación y coordinación sobre la base del principio de
subsidiariedad” (p. 11).
2.2.3. Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal Nº 955
Este Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal Nº 955 según
CASAS TRAGODARA (S.f) Sostiene: “Esta establecida regular la
asignación de recursos de los Gobiernos Regionales y Locales,
establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal,
implementar reglas de responsabilidad fiscal y estimular el proceso de
integración territorial para conformar regiones competitivas y
Asimismo, EJECUTIVO (2004) ha promulgado el Decreto
Legislativo Nº 955 que señala en su artículo 1º como objetivos de la
norma:
a) “Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y
Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y
funciones de su competencia” (Ejecutivo, 2004).
b) “Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal
para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación
tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos” (Ejecutivo,
2004).
c) “Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las
circunscripciones departamentales o regiones y a los Gobiernos
Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de
Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la
sostenibilidad de las finanzas públicas” (Ejecutivo, 2004).
d) Estimular el proceso de integración territorial para conformar
regiones competitivas y sostenibles.
Además, el artículo 4º del citado Decreto Legislativo Nº 955 establece
que la descentralización fiscal comprende:
a) Reglas de asignación de competencias y gastos.
b) Reglas para la asignación de ingresos con esquemas de incentivos
que reconozcan el esfuerzo fiscal y el uso eficiente y transparente
de los recursos.
c) Reglas de transferencias presupuestales.
2.2.4. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG sobre ejecución de
Obras por Administración Directa.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (1988) única norma
referido a ejecución de obras por administración directa, el mismo
cuerpo normativo establece lo siguiente:
NORMA 1. Asignación Presupuestal.- “Las entidades que programen
la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la
asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico
administrativo y los equipos necesarios” (Contraloría, 1988).
NORMA 2. Obras por Encargo.- “Los Convenios que celebren las
Entidades para encargar la ejecución de Obras por Administración
Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad
Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas”
(Contraloría, 1988).
NORMA 3. Expediente Técnico.- “Es requisito indispensable para la
ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado
por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo
siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos,
metrados, presupuesto base con análisis de costos y cronograma de
adquisiciones de materiales y de ejecución de obra… en estos casos
que existan normas específicas referidas a la obra, se recabará el
pronunciamiento del sector y/o entidad que corresponda” (Contraloría,
1988).
NORMA 4. Costo de Obra Igual o menor al Presupuesto Base.- “La
administración directa resulte igual o menos al presupuesto base
deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de
la obra” (Contraloría, 1988).
NORMA 5. Cuaderno de Obra.- “En la etapa de construcción, la
Entidad dispondrá de un (Cuaderno de Obra) debidamente foliado y
legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los
trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los
controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas
de trabajo de los equipos de ingreso y salida de materiales y personal,
las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene
afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las
constancias de la supervisión de la obra” (Contraloría, 1988).
NORMA 6.Unidad Orgánica Responsable de la Ejecución de Obra.-
La entidad contará con una “Unidad Orgánica” responsable de cautelar
la Supervisión de las Obras Programadas.
NORMA 7. Ingeniero Residente.- “La Entidad designará al Ingeniero
Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos
cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto de
Precios: o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo
total sea inferior a lo señalado precedentemente” (Contraloría, 1988).
NORMA 8. Avance Físico de Obra.- “El Ingeniero Residente y/o
Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel
correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra,
superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas”
(Contraloría, 1988).
NORMA 9. Prueba de Control de Calidad.- “Durante la ejecución de
las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajos,
materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme
a las Especificaciones Técnicas correspondientes” (Contraloría, 1988).
NORMA 10. Ejecución de Gastos.- “Los egresos que se efectúen en
estas obras debe ser concordantes con el Presupuesto Analítico
aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente,
anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en
Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto”
(Contraloría, 1988).
NORMA 11. Liquidación Técnica y Financiera y Recepción de
Obra.- “Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que
formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la
liquidación Técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la
referida Acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva
elaborada por el Ingeniero Residente y/o inspector de la Obra, que
servirá de Base para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por
parte de la Entidad de ser el caso” (Contraloría, 1988).
NORMA 12. Entrega o Transferencia de Obra al Sector
Correspondiente.- Posteriormente a la liquidación se procederá a la
entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica
especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento,
2.2.5. El Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión
Publica aprobada por Decreto Supremo N° 102-2007-EF.
MEF (2007) promulga el Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de
Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF,
2007 donde establece precisando en lo siguiente;
Artículo 2.- Definiciones
2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención
limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos,
con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad
productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se
generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes
de los de otros proyectos.
2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública,
considérese Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no
financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades
del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las
fuentes de financiamiento.
2.2.6. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobado por Resolución Directoral N°
003-2011-EF/68.01
MEF (2011) de igual forma esta directiva sobre proyectos de inversión
pública, están precisadas de manera taxativa en los siguientes artículos
Artículo 3
3.2 Proyecto de Inversión Pública (PIP). “Un Proyecto de Inversión
Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza
total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar,
mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes
o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida
útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente”:
- “El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la
finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede
hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al
cronograma de ejecución de los estudios de pre inversión” (MEF,
2011).
- “No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que
constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo,
tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella
reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las
inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté
asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el
funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de
capacidad para la provisión de servicios” (MEF, 2011).
3.5 Recursos Públicos. “Se consideran Recursos Públicos a todos los
recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que
administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros
incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no
reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que
puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades
sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública” (MEF,
2011).
Artículo 23.- Fase de Inversión
23.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado
viable.
“23.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio
Definitivo, Expediente Técnico u otro documento equivalente, y la
ejecución del PIP. Las disposiciones establecidas en la presente
Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos también
son de aplicación a los términos de referencia, especificaciones
técnicas u otro documento equivalente que se requiera para la
ejecución del PIP, conforme al marco legal vigente” (MEF, 2011).
“23.3 La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido
totalmente ejecutado, liquidado y de corresponder, transferido a la
entidad responsable de su operación y mantenimiento. Habiendo
cumplido con lo anteriormente indicado, la UE debe elaborar el Informe
de Cierre del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la
viabilidad” (MEF, 2011).
23.4 Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la
viabilidad, lo registra en el Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro
del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). Dicho órgano puede emitir
la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del
Informe de Cierre del PIP no implica la aceptación o conformidad
respecto del contenido del mismo.
2.2.7. Directiva que establece disposiciones para la Elaboración
del Inventario de Proyectos de Inversión Publica
culminados y no culminados Directiva Nº 004-2010-EF/68.01
MEF (2010) dispone que los proyectos de inversión pública ejecutadas
físicamente y financieramente en la administración pública, deben ser
debidamente inventarios conforme a lo dispuesto en sus articulados de
esta disposición:
4.3 Proyectos de Inversión Pública culminados.- Son aquellos PIP
que han culminado su ejecución física y financiera, sea que cuenten o
no con Resolución o documento similar (según la estructura de la
Entidad o Empresa) que aprueba la liquidación de los mismos. Se
incluye a los PIP cuya infraestructura desarrollada ha sido entregada a
la entidad que se encargará de su operación y mantenimiento, cuando
ello corresponda.
Artículo 7°.- Se enfatiza en lo siguiente:
“Disposiciones para la liquidación de Proyectos de Inversión Pública,
7.1 La liquidación del proyecto, se refiere al término de la ejecución total
(física y financiera). Se concreta con la Resolución o documento similar
emitido por el área que corresponda, según la estructura de cada
7.2 Para efectos de los PIP culminados, la transferencia o entrega del
proyecto implica que los productos del PIP han sido incorporados a los
activos de la Entidad que asumirá los gastos de operación y
mantenimiento del PIP, cuando ésta es distinta a la que realizó la
ejecución del PIP. Se concreta con la Resolución o documento similar
emitido por el área que corresponda, según la estructura de cada
Entidad o Empresa y de la normatividad vigente.
7.3 La liquidación de los Proyectos de Inversión Pública, se regirá por
lo establecido en la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, de la Contraloría General de la República y demás
normatividad vigente que resulte aplicable, y complementariamente,
por las disposiciones internas de cada Entidad”.
2.2.8. Ley General del sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411
DNP (2004) establecen lo siguiente:
Principios Generales. NOVENO: “La contabilidad pública consolida la
información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos
del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del
Estado a través de la Cuenta General de la República” (DNP, 2004).
Artículo 5.- Entidad Pública
“5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y
exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con
personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional,
Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos
crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este
último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las
que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos
Constitucionalmente Autónomos” (DNP, 2004).
Artículo 8.- El Presupuesto
“El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que
permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su
Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión
cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el
año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector
Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos, numeral
modificado por la Primera Disposición Complementaria de Ley Nº
29626, cuyo texto es el siguiente”:
“8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado
para el logro de resultados a favor de la población, a través de la
prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y
eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión
cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el
año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector
Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos” (DNP, 2004).
“8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están
conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los
Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los
Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de
empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el
punto 2 del artículo 2º de la Ley General” (DNP, 2004).
El Artículo 59.- establece los Tipos de Ejecución Presupuestal de
la Actividades, Proyectos y Componentes, en lo siguiente:
“La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus
respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes
tipos”:
a) Ejecución Presupuestaria Directa: “Se produce cuando la Entidad
con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y
financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos
Componentes” (DNP, 2004).
b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: “Se produce cuando la
ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así costo
de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta
al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una
Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o
gratuito” (DNP, 2004).
2.2.9. Clasificadores Presupuestarios
ALVAREZ ILLANES & ALVAREZ PEDROZA (2011) señalan que:
Los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos son
instrumentos normativos que permiten la agrupacion o estructuracion
de los ingresos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, que permiten
presentar todos los aspectos posibles de las transacciones