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Factores que Inciden en la falta de Liquidación Financiera en obras Ejecutadas por Administración Directa en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro Periodo 2011 - 2014

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(1)

NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ

FACTORES QUE INCIDEN EN LA FALTA DE LIQUIDACIÓN

FINANCIERA EN OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN

DIRECTA EN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA

PROVINCIA DE AZÁNGARO PERIODO 2011 - 2014

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE

MAGÍSTER EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

JULIACA – PERÚ

2019

ESCUELA DE POSGRADO

MAESTRÍA EN

:

CONTABILIDAD Y FINANZAS

MENCIÓN

EN

: AUDITORÍA Y TRIBUTACIÓN

TESIS

PRESENTADA POR

(2)
(3)
(4)

A Dios y la madre naturaleza por darme la oportunidad de dotarme la vida, de energía y sabiduría para concretar el presente

trabajo. A mis padres Claudio Alarcón (Q.E.P.D.) y Petronila Justo, a quienes les

debo la vida y vislumbrar la luz y disfrutar la belleza de la naturaleza, quienes siempre me han inspirado con el ejemplo y dado el

(5)

Agradecer en primer lugar a Dios quien ha

llenado mi vida de bendiciones en todo este

tiempo de mi existencia, a él que con su

infinito amor me ha dado la sabiduría

suficiente para culminar mis estudios de

Maestría. Además, también quiero expresar

mi más sincero agradecimiento y

reconocimiento a mis docentes por haberme

dotado y compartido sus sapiencias y

experiencias en el ínterin de los claustros de

la Escuela de Posgrado de la UANCV, por lo

que expreso mi gratitud a toda la Comunidad

Universitaria de esta casa superior del

(6)

ÍNDICE

ÍNDICE ... i

RESUMEN ... vi

ABSTRACT ... viii

INTRODUCCIÓN ... x

CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1

1.2. FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 6

1.2.1. Problema Principal ... 6

1.2.2. Problemas Secundarios ... 6

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 7

1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 10

1.4.1. Objetivo General ... 10

1.4.2. Objetivos Específicos ... 11

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 13

2.2. BASES TEÓRICAS ... 15

2.2.1. Constitución Política de 1993 ... 15

2.2.2. Ley de bases de descentralización Nº 27783 ... 19

2.2.3. Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal Nº 955 ... 21

2.2.4. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG sobre ejecución de Obras por Administración Directa. ... 23

2.2.5. El Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Publica aprobada por Decreto Supremo N° 102-2007-EF. ... 26

(7)

2.2.7. Directiva que establece disposiciones para la Elaboración del Inventario de Proyectos de Inversión Publica culminados y no

culminados Directiva Nº 004-2010-EF/68.01 ... 29

2.2.8. Ley General del sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 ... 30

2.2.9. Clasificadores Presupuestarios ... 32

2.2.10. Estructura de los Clasificadores de Ingresos y Gastos ... 34

2.2.11. Clasificación por Fuente de Financiamiento y Rubros para financiar el Presupuesto de las Municipalidades. ... 36

2.2.15. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley Nº 28112 ... 39

2.2.16. Sistema Nacional de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 Directiva de Tesorería ... 40

2.2.14. Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Ley Nº 28708 42 2.3. MARCO CONCEPTUAL ... 43

2.3.1. Definición de Infraestructura Publica ... 43

2.3.2. Definición de Política Pública y Problema Público ... 45

2.3.3. Proyecto de Inversión Pública ... 45

2.3.3.1. Proyecto ... 45

2.3.3.2. Inversión Pública ... 47

2.3.4. Infraestructura en Obras Civiles ... 50

2.3.5. Infraestructura en Servicios Básicos ... 51

2.3.6. Concepto de Obras Públicas ... 51

2.3.7. Tipos de Ejecución de Obras Públicas ... 54

2.3.7.1. Obras Públicas por Administración Directa ... 54

2.3.8. Presupuesto Público ... 60

2.3.8.1. Conceptos de Presupuesto Público ... 60

2.3.8.2. Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) ... 61

2.3.8.3. Presupuesto Institucional Modificado (PIM) ... 61

2.3.1.1. Gasto Público ... 62

2.3.8.6. Autorización del Gasto. ... 63

(8)

2.3.8.8. Clasificación del Gasto Público. ... 64

2.3.8.9. Clasificación Económica del Gasto Público ... 65

2.3.8.10. Clasificación del Gasto Público desde el Punto de Vista Macroeconómico. ... 66

2.4. GESTIÓN PÚBLICA ... 67

2.4.1. Gestión Pública y Administración Pública... 68

2.4.2. Los Sistemas de Gestión Pública ... 70

2.4.3. Los Sistemas Funcionales ... 72

2.5. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO ... 72

2.5.1. Sistema Nacional de Presupuesto Público ... 73

2.5.2. Sistema Nacional de Tesorería ... 73

2.5.3. Sistema Nacional de Contabilidad ... 74

2.5.4. Sistema Nacional de Endeudamiento ... 74

2.5.5. Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado ... 75

2.5.6. Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública ... 75

2.5.7. Sistema Administrativo de Abastecimiento ... 76

2.5.8. Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ... 76

2.5.9. Sistema Nacional de Inversión Pública ... 77

2.5.10. Sistema Nacional de Control ... 77

2.5.11. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos ... 77

2.6. PROGRAMA PRESUPUESTAL ... 78

2.7. FONDOS PÚBLICOS ... 78

2.8. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE OBRA ... 79

2.9. GASTOS EN PROYECTOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA ... 79

2.10. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ... 81

2.10.1. Ingresos ... 81

2.10.2. Gastos del Crédito Presupuestario... 81

2.10.2.1. Compromiso ... 83

2.10.2.2. Devengado ... 85

2.10.2.3. Girado ... 85

2.11. CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE OBRAS ... 86

2.11.1. Liquidación de Obras Públicas ... 86

(9)

2.11.3. Finalidad de la Liquidación de Obra ... 90

2.11.4. Objetivos de la Liquidación Técnico y Financiera ... 91

2.11.5. Liquidación Técnico ... 92

2.11.6. Liquidación Financiera ... 93

2.11.7. Condiciones Técnico‐Administrativas para Liquidar la Obra ... 96

2.11.8. Cuenta contable - Edificios y Estructuras ... 96

2.11.9. Procedimiento para la Liquidación Financiera ... 97

2.11.10. La Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación Final ... 98

2.11.11. Procedimiento de Liquidación Financiera – Transferencia. ... 100

2.11.11.1. Procedimiento de Liquidación ... 100

2.11.11.2. Conciliación Bancaria ... 102

2.11.11.3. Conciliación de Saldos ... 103

2.11.11.4. Condiciones Para la Transferencia ... 104

2.11.11.5. Inventario ... 104

2.12. HIPÓTESIS ... 110

2.12.1. Hipótesis General ... 110

2.12.2. Hipótesis Específicas ... 110

2.13. VARIABLES. ... 110

2.13.1. Variable Independiente ... 110

2.13.2. Variable Dependiente ... 111

2.13.3. Indicadores ... 111

2.14. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIALES. ... 112

CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ... 113

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN (DISEÑO, TIPO, NIVEL) ... 113

3.2.1. Diseño de la Investigación ... 113

3.2.2. Tipo de la Investigación ... 114

3.2.3. Nivel de la Investigación ... 114

3.3. POBLACIÓN MUESTRA ... 114

3.3.1. Muestra Poblacional. ... 115

(10)

3.5. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 119

CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 121

4.2. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 139

4.2.1. Prueba de Hipótesis General ... 139

4.2.2. Prueba de Hipótesis Específica 1 ... 142

4.2.3. Prueba de Hipótesis Especifica 2 ... 144

4.2.4. Prueba de Hipótesis Específica 3 ... 146

CONCLUSIONES

SUGERENCIAS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(11)

RESUMEN

La investigación titulada: Factores que indicen en la falta de liquidación

financiera en obras ejecutadas por administración directa en las

municipalidades distritales de la provincia de Azángaro periodo 2011 – 2014;

tiene como objetivo central analizar explicar si los factores: 1) insuficiente

conocimiento de los funcionarios sobre ejecución de obras por administración

directa, 2) Falta de normatividad y documentos para ejecución de obras por

administración directa; y, 3) la falta de capacidad operativa de las

municipalidades en la asignación de personal técnico-administrativo

especializado en liquidación financiera de obras, inciden en la falta de

liquidación, a partir de la información recopilada y procesada.

Se ha utilizado el método descriptivo-analítico histórico, para analizar y

conocer las causas y factores que han repercutido en la falta de liquidación

financiera, se ha aplicado el deseño no experimental transeccional, cuyo

detalle se presenta en la contrastación y verificación de la hipótesis; la

investigación es de tipo sustantivo explicativa, orientada a resolver problemas

facticos, cuyo propósito es dar respuesta al problema de falta de liquidación

financiera; el nivel del estudio es de carácter explicativo causal, porque del

estudio establecemos y damos a conocer las causas que ha dado origen a la

(12)

Se han utilizado étnicas adecuadas para la recopilación de la

información para luego realizar el análisis estándar a los documentos que

sustentan la construcción de obras de infraestructura pública por

administración directa, las normas del Sistema Nacional de Inversión Publica

(SNIP), las normas relativas a la ejecución y administración de obras públicas

por administración directa, la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas de

los sistemas administrativos del sector público; así como documentos de

carácter interno, tales como el Reglamento de Organización y Funciones

(ROF), Cuadro para asignación de personal (CAP), expedientes técnicos de

obras, actas de transferencia al nuevo Gobierno Local; y, la encuesta para

obtener información referida a obras por administración directa a los

funcionarios y servidores públicos procesándose luego la información con el

paquete estadístico respectivo.

La contrastación de la hipótesis general y especifico ha permitido

determinar que, por el desconocimiento de los funcionarios sobre ejecución

de obras por administración directa, no han cumplido ni demostrado los

requisitos que establecen en la única normativa existente la Resolución de

Contraloría Nº 195-88-CG, sobre ejecución de obras por administración

directa; y, a esto se suma la escasa normatividad legal; y, la falta de capacidad

operativa en la asignación de personal técnico especializado en liquidación

financiera, indicen preponderantemente para que no se efectué la liquidación

financiera en la mayoría de las obras ejecutadas en los Municipios Distritales

de la provincia de Azángaro, periodo 2011 – 2014.

Palabras Clave: Liquidación financiera, administración directa, obras

(13)

ABSTRACT

The research entitled: Factors that affect the lack of financial settlement in

works executed by direct administration in the district municipalities of the

province of Azangaro period 2011 – 2014; Its main objective is to analyze if

the factors: 1) insufficient knowledge of the officials con the execution of public

works by direct administration, 2) Lack of regulations and documents for

execution of works by direct administration; and, 3) the lack of operational

capacity of the municipalities in the allocation of technical-administrative

personnel specialized in financial settlement of works, affect the lack of

settlement, based on the information collected and processed.

The descriptive – analytical historical method has been used to analyze

and know the causes and factors that have affected the lack of financial

settlement, the no-experimental transactional design has been applied, the

details of which are presented in the verification and verification of the

hypothesis; the investigation is of substantive explanatory type, oriented to

solve factual problems, whose purpose is to give answer to the problem of

discharge of financial liquidation; The level of the is of causal explanatory

nature, because through the study we establish and publicize the causes that

(14)

Appropriate techniques have been for the collection of information to

then carry out the standard analysis of the documents that support the

construction of public infrastructure works by direct administration, the rules of

the National Public Investment System (NPIS), the regulations related to the

execution and administration of public works by direct administration, the

Organic Law of Municipalities, the norms of the administrative systems of the

public sector; as well as internal documents, such as the Regulation of

Organization and Functions (ROF), Table for the assignment of personnel

(TAP), technical files of works, transfer minutes to the new Local Government;

and, the survey to obtain information referring to works by direct administration

to public officials and servants, then processing the information with the

respective statistical package.

The verification of the general and specific hypothesis has made it

possible to determine that, due to the lack of knowledge of the civil servants

on execution of works by direct administration, they have not fulfilled or

demonstrate the requirements established in the existing regulation,

Comptroller´s Resolution No. 195-88-CG, on execution of works

administration; and, to this is added the scarce legal normativity; and, the lack

of operational capacity in the allocation of technical personnel specialized in

financial liquidation, preponderantly affect so that the financial settlement is

not carried out in most of the works executed in the District Municipalities of

the of Azangaro, period 2011 – 2014.

Key words: financial liquidation, direct administration, public works, legal

(15)

INTRODUCCIÓN

La presente Investigación Científica, denominado Factores que inciden en la

falta de Liquidación Financiera de Obras Ejecutadas por Administración

Directa en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro periodo

2011 - 2014, es de suma importancia por qué en la ejecución Presupuestal y

Financiera de dichas obras se han ejecutado ingentes cantidades de

inversión de los fondos públicos y no se cuantifican exactamente los rubros

en los cuales se ha realizado el gasto financieramente, y técnicamente el

avance físico; por ello es un tema tan importante dejado de lado y no tan

estudiado hasta la fecha, por no habérselo dado la debida importancia, por el

desconocimiento de los funcionarios, la escasa y ausencia de Normas,

Directivas, Instructivos o Manuales de Procedimientos; y, la falta de capacidad

operativa concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo

especializado en liquidación Financiera y técnica de obras públicas; inciden

negativamente en los procedimientos de Liquidación Financiera de obras

ejecutadas por administración directa sean meridianamente complicados y la

consiguiente falta de Liquidación Financieras en las Municipalidades

Distritales en estudio que ejecutan obras por administración Directa.

Ante este inquietante panorama real se pretende beneficiar

directamente a las Municipalidades que tienen Obras de Infraestructura

(16)

financieros de Liquidación Financiera por factores que a partir de la presente

investigación se conocen, el mismo que ayudara a resolver la inmensa carga

de obras construidas por las Municipalidades sin liquidar Financieramente en

sus diferentes partidas del gasto que cuantifiquen el costo total de la obra

discriminando sus diferentes partidas que lo conforman, el Control Patrimonial

y Culminar con la fase de inversión relativa a la ejecución de la obra y el cierre

del proyecto, si se tratara para uso de la propia entidad; y, si fuera para uso

de otra unidad ejecutora o institución hacer la respectiva transferencia de

propiedad, mediante el cual una obra o proyecto concluido previamente

liquidada, pasa a formar parte del patrimonio de otra entidad receptora.

Actualmente las Municipalidades Distritales ejecutoras de obras de

infraestructura al concluir la obra no lo hacen la Liquidación Financiera; y, las

transferencias de Obra o Proyecto lo hacen en un acto público simplemente

de manera protocolar levantando un Acta de entrega de obra a la entidad

beneficiaria sin el detalle exacto del costo total de la obra por la inexistencia

de Liquidación Financiera de la obra pública por administración directa.

A consecuencia, de falta de este procedimiento esencial de Liquidación

Financiera de obras en las cuentas contables 1501 Edificios y Estructuras de

las Municipalidades siguen registrados como patrimonio de la Municipalidad y

sin embargo estas infraestructuras ya han sido transferidas físicamente sin el

saneamiento legal y han pasado a ser patrimonio de otra entidad usuaria

publica y no así produciéndose la transferencia contable por falta de este

documento de Liquidación Financiera de obras.

Además, con el estudio se pretende proponer establecer un mecanismo

(17)

procedimientos administrativos técnicos legales de Liquidación de Obras, que

permita determinar el Costo Final de la obra (Liquidación Financiera) y Definir

las Características Técnicas con que se ha ejecutado la Obra para su Registro

y Control Patrimonial.

Es más, dar a conocer sobre la falta de normativa y/o reglamentación

sobre Ejecución de Obras por Administración Directa en los Gobiernos

Locales, a las instancias rectoras del Sistema Nacional de Administración

Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de

Presupuesto Público, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Dirección

Nacional de Tesoro Público; Dirección Nacional de Endeudamiento Público;

Sistema Nacional de Inversión Pública; y, el Congreso de la Republica; a

efectos de proponer una iniciativa legislativa sobre promulgación de Normas

Legales sobre Liquidación de Obras por administración directa, a través de los

Colegios Profesionales de Contadores Públicos e Ingenieros Civiles y

estandarizar la Liquidación Financiera y Técnica de las obras ejecutadas por

las Municipalidades a nivel nacional, a través del uso de un SOTWARE

estandarizado dependiente de los órganos rectores antes descritos, de

manera obligatoria para todas las entidades ejecutoras de obras por

Administración Directa con presupuesto del sector público. Al tener un

APLICATIVO SOTWARE de Liquidación Financiera y Físico las

Municipalidades y los órganos rectores tendrán una herramienta importante

de competitividad y tecnología que se registre en ella y suministre información

(18)

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA.

1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La intervención del Estado en el tercer nivel de gobierno es decir los

Gobiernos Locales, a través de Proyectos de Inversión Publica Construyen

Obras de Infraestructura Pública (Edificios y Estructuras), productivas y otros,

así como la inversión en gasto social, son parámetros fundamentales de

actuación y desempeño de las diversas Municipalidades Distritales de la

Provincia de Azángaro, periodo 2011 – 2014, el gobierno central como

consecuencia de la descentralización ha incrementado en la asignación de

sus presupuestos, por ello han asumido una función importante en el

desarrollo de sus localidades, y han ejecutado bastantes obras de

infraestructura pública en el marco de la descentralización, y el proceso de

cambio y desarrollo del país, todo esto asociado a la visión y a la misión, que

aspiran a ejecutarlos en el marco de un plan estratégico que es el medio por

el cual las entidades del Gobierno Local cumplen con sus principales roles,

funciones y competencias: ser facilitadores de la infraestructura necesaria

para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en nuestro

(19)

su ejecución, tales como: Obras por Administración Directa o por Contrata y

Encargo.

Por tanto, los Proyectos de Inversión y las Obras Productivas –

Construcción de Estructuras, efectuadas por las Municipalidades Distritales

de la Provincia de Azángaro bajo las distintas modalidades representan un

cambio y desarrollo en la solución de los problemas estructurales de esta parte

del país, permitiendo invertir ingentes cantidades de recursos financieros a la

economía local, impulsando el verdadero desarrollo económico local y la

generación de empleo. Pero al margen de las bondades de la inversión,

encontramos una serie de problemas en las etapas de Pre inversión,

Ejecución, Control de calidad y la no Liquidación Técnica y Financiera de

todas las obras ejecutadas por Administración Directa por las Municipalidades

distritales de la Provincia de Azángaro que se indica en el cuadro Nº 01, un

tema aún no investigado, analizado y explicado coherentemente, por la

escasa literatura técnica y la ausencia de normas, directivas, instructivos o

manuales de procedimientos, hacen que los mecanismos y procedimientos de

liquidación de obras sean meridianamente complicados.

El devenir de nuestra experiencia profesional en labores del que hacer

de los Gobiernos Locales y la realidad concreta en que se encuentran en

materia de obras por administración directa, nos ha permitido observar la

problemática latente bajo estudio en las 15 Municipalidades Distritales de la

Provincia de Azángaro - Región de Puno, es la inmensa cantidad de obras de

(20)

Gobiernos Locales Distritales en forma directa en el periodo 2011 – 2014 se

encuentran sin LIQUIDAR por causas que se desconocen.

Es decir, en mucho de los casos las obras se han ejecutado físicamente

y el gasto se ha realizado Financiera y Presupuestalmente, sin tener en cuenta

la capacidad operativa que deben disponer las Municipalidades para ejecutar

obras por administración directa, tales como la asignación presupuestal

correspondiente, contar con stap de personal técnico – administrativo y los

equipos necesarios. Además, en algunos los casos no se han tomado en

cuenta los requisitos indispensables para la construcción de estas obras,

contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel correspondiente, el

mismo que debe comprender básicamente la Memoraría descriptiva,

Especificaciones técnicas, Planos, metrados, presupuesto base con sus

análisis de costos, cronograma de adquisición de materiales; y, la ejecución

de la obra.

Actualmente las Municipalidades Distritales ejecutoras de obras de

infraestructura pública (Construcción de Estructuras) al concluir las obras, no

tienen la Liquidación Técnica y Financiera porque no cuentan con

información exacta que pueda servir como elemento de evaluación del costo

en sus diferentes rubros o partidas, la calidad y características técnicas con

que se ha ejecutado la obra para su Registro, Control Patrimonial y Culminar

con la Fase de la Inversión Pública relativa a la Ejecución de Construcción de

Estructuras; si se tratara para uso de la propia entidad ejecutora, incorporar

como activo a su patrimonio debidamente saneado en la Cuenta Contable

(21)

institución hacer la respectiva Transferencia de propiedad para su operación

y mantenimiento de la entidad receptora. A consecuencia de falta de este

procedimiento esencial de Liquidación Financiera de las obras en las

Cuentas Patrimoniales de las Municipalidades siguen registrados como

patrimonio de la Municipalidad y sin embargo estas Infraestructuras ya han

sido transferidos físicamente a otra entidad usuaria en una ceremonia pública

protocolar con Acta de Transferencia y no así produciéndose la transferencia

Contable a la entidad receptora por falta de un procedimiento de liquidación

financiera de obras que cuantifique el monto real gastado financieramente y

el avance físico de la obra técnicamente, irregularidades que perjudican a

las instituciones bajo estudio en el Saneamiento legal y Contable, porque

estas entidades bajo estudio a la fecha no cuentan con información

consistente en sus Estados Financieros en la Cuenta Contable (1501)

Edificios y Estructuras del nuevo Plan Contable Gubernamental y el

saneamiento contable del patrimonio real con que cuentan.

El propósito de la investigación, es encontrar y explicar las causas por

qué no se han hecho la Liquidación Financiera y Técnica en estas Obras

construidas en forma directa en las Municipalidades Distritales de la Provincia

de Azángaro; y, se pretende beneficiar directamente a estas entidades a fin

de que se haga el saneamiento contable en la Cuenta 1501 Edificios y

(22)

CUADRO Nº 01

Relación de las Municipalidades Distritales de la Provincia de

Azángaro:

CUADRO 1 MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE AZANGARO

N/ORDEN NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD OBSERVACION

1 Azángaro Capital de Provincia

2 Achaya Distrito

3 Arapa Distrito

4 Asillo Distrito

5 Caminaca Distrito

6 Chupa Distrito

7 José Domingo Choquehuanca Distrito

8 Muñani Distrito

9 Potoni Distrito

10 Samán Distrito

11 San Antón Distrito

12 San José Distrito

13 San Juan de Salinas Distrito

14 Santiago de Pupuja Distrito

15 Tirapata Distrito

Fuente: Creación propia

Esta problemática latente dentro de las organizaciones de los

Gobiernos Locales materia de estudio, hipotéticamente podemos predecir

que son a consecuencia de insuficiente conocimiento de los funcionarios

sobre construcción de Obras por Administración Directa, falta de normatividad

y documentos de ejecución de obras por administración directa, tales como,

la escasa literatura técnica, ausencia de directivas; e, instructivos o manuales

de procedimientos; y, a este se suma la falta de capacidad operativa de la

Municipalidad concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo

(23)

1.2. FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la presente investigación científica nos proponemos absolver centralmente

las siguientes interrogantes:

1.2.1. Problema Principal

¿Cuáles son los factores que inciden en la Falta de Liquidación

Financiera de Obras ejecutadas por Administración Directa en las

Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro periodo 2011 -

2014?

1.2.2. Problemas Secundarios

a) ¿Cuál es el nivel de conocimiento de los funcionarios y servidores

públicos sobre Ejecución de Obras Públicas por Administración

Directa, en las Municipalidades Distritales de la Provincia de

Azángaro?

b) ¿Existe Insuficiente normatividad y documentos para la ejecución

de obras por administración directa tales como la escasa literatura

técnica, falta de directivas e instructivos o manuales, inciden en la

falta de Liquidación Financiera de Obras?

c) ¿Deficiente capacidad operativa de las Municipalidades

concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo

especializado en liquidación Financiera de obras, inciden en la

(24)

1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La Investigación Científica denominado “Factores que inciden en la falta de

Liquidación Financiera de Obras Ejecutadas por Administración Directa en las

Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro periodo 2011 - 2014”,

es de suma importancia ¿Por qué? en la ejecución Presupuestal y Financiera

de dichas obras se han ejecutado ingentes cantidades de inversión de los

fondos públicos y no se cuantifican exactamente los rubros en los que el gasto

se ha efectuado financieramente, y técnicamente el avance físico; por ello es

un tema tan importante dejado de lado y no tan estudiado hasta la fecha,

hipotéticamente por no habérselo dado la debida importancia, por el

desconocimiento de los funcionarios en construcción de obras públicas por

administración directa y por la escasa y ausencia de Normas, Directivas,

Instructivos o Manuales de Procedimientos y la falta de capacidad operativa

concerniente a la asignación de personal técnico-administrativo especializado

en liquidación Financiera y técnica de obras públicas; complican aún más los

mecanismos y procedimientos de Liquidación Financiera de obras ejecutadas

por administración directa sean meridianamente complicados en las

Municipalidades Distritales en estudio que ejecutan obras por administración

Directa.

Ante este inquietante panorama real de falta de Liquidación de Obras

por administración Directa ejecutadas por las Municipalidades Distritales bajo

estudio, se pretende beneficiar directamente a las Municipalidades que tienen

(25)

documentos técnicos y financieros de Liquidación Financiera por factores que

se desconocen, es por eso la necesidad y de vital importancia llegar a

determinar cuáles son los factores relevantes que inciden en la falta de

liquidación financiera de Obras. El mismo que ayudara a resolver la inmensa

carga de obras construidas por las Municipalidades sin liquidar

Financieramente en sus diferentes partidas del gasto que cuantifiquen el costo

total de la obra discriminando sus diferentes partidas que lo conforman, y su

posterior Registro, Control Patrimonial y Culminar con la Fase de Inversión en

la Ejecución de obra si se tratara para uso de la propia entidad; y, si fuera

para uso de otra unidad ejecutora o institución hacer la respectiva

transferencia de obra o proyecto concluido, mediante el cual una obra o

proyecto previamente liquidada, pasa a formar parte del patrimonio de otra

entidad receptora. Actualmente las Municipalidades Distritales ejecutoras de

obras de infraestructura al concluir la obra no lo hacen la Liquidación

Financiera; y, las transferencias de Obra o Proyecto lo hacen en un acto

público simplemente de manera protocolar levantando un Acta de entrega de

obra a la entidad beneficiaria sin el detalle exacto del costo total de la obra por

falta de Liquidación Financiera.

A consecuencia, de la inexistencia de este procedimiento esencial de

Liquidación Financiera de obras en las cuentas contables 1501 Edificios y

Estructuras de las Municipalidades siguen registrados como patrimonio de la

Municipalidad y sin embargo estas infraestructuras ya han sido transferidas

(26)

entidad usuaria publica y no así produciéndose la transferencia contable por

falta de este documento de Liquidación Financiera de obras.

Además, con el estudio se pretende proponer establecer un mecanismo,

plantilla si se quiere decir y una metodología eficaz que permita efectuar los

procedimientos administrativos técnicos de Liquidación de Obras por

administración directa, a fin de facilitar oportunamente el proceso de recepción

y liquidación Financiera de obra, que permita determinar el Costo Final de la

obra y Definir las Características Técnicas con que se ha ejecutado la Obra

para su Registro y Control Patrimonial.

Es más, dar a conocer a las instancias rectoras del Sistema Nacional de

Administración Financiera (DNPP, DNCP y DNTP); Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP) y el Congreso de la Republica la falta de

normatividad y/o reglamentación sobre Ejecución de Obras por Administración

Directa en los Gobiernos Locales y proponer una iniciativa legislativa sobre

promulgación de Normas, Directivas, Instructivos o procedimientos sobre

Liquidación de Obras, a través de los Colegios Profesionales de Contadores

Públicos e Ingenieros Civiles y estandarizar la Liquidación Financiera y

Técnica de las obras ejecutadas por las Municipalidades a nivel nacional, a

través del uso de un SOTWARE estandarizado dependiente de los órganos

rectores del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de

Presupuesto Público DNPP, Dirección Nacional de Contabilidad Publica

DNCP, Dirección Nacional de Tesoro Público DNTP; Dirección Nacional de

(27)

SNIP) de manera obligatoria para todas las entidades ejecutoras de obras por

Administración Directa con presupuesto del sector público. Al utilizar esta

información las Municipalidades y los órganos rectores tendrán una

herramienta importante de competitividad y tecnología que suministre

información confiable y consistente sobre el gasto en las diferentes obras que

se ejecutan.

1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.4.1. Objetivo General

El objetivo de la presente investigación denominada falta de

Liquidación Financiera de Obras Ejecutadas por Administración Directa

en las Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro, Periodo

2011 – 2014, es llegar a:

Analizar y explicar los factores que inciden en la falta de Liquidación

Financiera en obras ejecutadas por administración Directa en las

Municipalidades Distritales de la Provincia de Azángaro periodo 2011 –

2014, bajo estudio.

En consecuencia, se analizó y llegando a explicar, cuáles son las

causas o Factores que han incidido para que no se haya efectuado la

Liquidación Financiera en las Infraestructuras construidas por

Administración Directa en los Municipios Distritales de la Provincia de

(28)

permitan clarificar y transparentar las obras por administración directa

y que las Liquidaciones, se hagan en el tiempo oportuno una vez

concluida la obra, cosa que queda concluida el proyecto de inversión

Pública, saneada y reclasificada las Cuentas Contables, incorporar

como patrimonio de la entidad ejecutante y si es para otra entidad

realizar la transferencia de la obra a la entidad usuaria contablemente

y la entidad receptora incorpore a su patrimonio y se haga cargo de su

funcionamiento y mantenimiento.

1.4.2. Objetivos Específicos

Analizar si el Insuficiente Conocimiento de los funcionarios sobre

Construcción de Obras Públicas por Administración Directa, inciden en

la falta de Liquidación Financiera de Obras, en las municipalidades

distritales de la Provincia de Azángaro.

Determinar si la falta de normatividad y documentos de ejecución de

obras por administración directa, la escasa literatura técnica, ausencia

de directivas, e instructivos o manuales, inciden en la falta de

Liquidación Financiera de Obras en los Municipios distritales de la

Provincia de Azángaro.

Identificar si la falta de capacidad operativa de las Municipalidades en

asignación de personal técnico-administrativo especializado en

liquidación Financiera de obras, inciden en la falta de Liquidación

(29)
(30)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para la fundamentación y ejecución de la Investigación se ha recurrido a

algunos trabajos de Investigación relacionados al problema, señalando los

siguientes trabajos que a continuación se indican;

CAYRO ROJAS & DUMAN MANRIQUE (2004) donde concluyen

recomendado a las entidades públicas que ejecutan obras públicas por

administración Directa “deben tender cumplimiento enmarcado en sus

presupuestos programados, y con esta finalidad la Contraloría General de la

Republica deberá Mejorar sus controles para exigir el cumplimiento de sus

normas, evitando malversación de fondos” (p. 98/99).

Asimismo, “las Municipalidades que ejecutan obras por administración

directa deben exigir el cumplimiento de normas legales relacionados a la

ejecución de obras bajo la modalidad de Administración Directa y su

liquidación, por lo tanto dentro de la comuna debe existir una oficina que se

dedicada al asesoramiento y aplicación de las normas establecidas” CAYRO

(31)

JILAJA CARITA (2003) en la que enfatiza indicando:

No cuenta con un proceso óptimo de liquidación de obras; pues de acuerdo al

estudio realizado muestra la carencia de normatividad específica actualizada

para el proceso de liquidación de obras, a la vez no cumple estrictamente con

lo establecido por la única norma establecida por la Contraloría General de la

Republica, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.

RODRIGUEZ MARTINEZ (2010) en la que precisa indicando con claridad que:

“En la generalidad de los casos existe un control muy relativo respecto a los

avances físicos y financieros, el cual se demuestra en los datos de eficiencia,

debido a que durante la ejecución de la obra se han generado variantes de

orden, el que se reflejan a través de los adicionales”.

RIVERA MENDOZA (2010) en la que llega a la conclusión con claridad

meridiana: “Las asignaciones de presupuesto para las obras, desde que esta

se inicia y en transcurso de la ejecución de las mismas, no mantienen una

relación paralela para seguir el ritmo de avance físico de obras”.

YUNGA SABALAGA (2008) ha llegado a concluir: “… se ha estudiado las

normas técnicas de control ello nos muestra la carencia de normativa

específica para la liquidación de obras, existen ampliamente para una

liquidación técnica mas no referente a la liquidación financiera”.

Recomienda también indicando que: “En coordinación con la oficina de

(32)

específicos para una liquidación Financiera, como instrumento de Gestión,

para determinar el costo final de las Obras y luego ser transferido al sector

correspondiente” YUNGA SABALAGA (2008).

2.2. BASES TEÓRICAS

2.2.1. Constitución Política de 1993

Nuestra Constitución Política del Estado aprobado por la

CONSTITUYENTE (1993) “Las Municipalidades provinciales y distritales

son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica

y administrativa en los asuntos de su competencia”. Entonces, esta

instancia de gobierno Provinciales y Distritales tienen estas

prerrogativas, para decidir las políticas públicas a desarrollar, formular

su presupuesto conforme a sus necesidades y objetivos y organizarse

convenientemente en el interior de la Municipalidad.

CAVERO CARDENAS (Sf) sostiene al respecto:

Cuando la Constitución otorga categoría de gobierno local a las

municipalidades provinciales y distritales, reconoce la existencia de un

tercer nivel de gobierno, además del nacional y regional, sin que ello

afecte la concepción de Estado unitario y descentralista, propia del

Perú. Ser gobierno local significa participar sin disminución alguna de

la naturaleza estatal, de la capacidad de imperio, es decir, condensar

en el ámbito de una localidad una fracción de poder. Pese a que tal

mención constitucional no deja de ser cierta, creemos que el ejercer

(33)

ayuntamientos, al igual que los Gobiernos Regionales y el Gobierno

Central, están sometidos al imperio de la ley y al ordenamiento jurídico

vigente. Las municipalidades son, además de gobiernos, canales a

través de los cuales se concretiza la tan ansiada democracia

participativa en armonía con la democracia representativa, canales que

con frecuencia son obviados por los restantes niveles de gobierno, pero

que constituyen pilares básicos de un Estado Democrático. Son el

conjunto de relaciones sociales, económicas, culturales y de

prestación de servicios elementales, que se establecen en el seno de

una colectividad humana determinada y asentada en un territorio,

cualquiera sea la forma que adopte un Estado.

La ventaja que tienen los Gobierno locales sobre el Gobierno

Central es sin duda su mayor acercamiento a la ciudadanía, un

contacto más directo que posibilita, en algunas democracias

avanzadas, un cogobierno o cogestión municipio – vecino. De allí la

necesidad de todos los Estados, en la búsqueda de lograr mayor

eficiencia en la provisión de servicios públicos, para llevar adelante

procesos de descentralización, los cuales involucran no solamente

transferencia de recursos, sino sobre todo transferencia de funciones

y competencias (p. 1-3).

La CONSTITUYENTE (1993) define en el articulo 194 de la Constitucion

(34)

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo

Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como

órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período

de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e

irrenunciable, conforme a ley (p. 130).

CONSTITUYENTE (1993) en su Artículo 195 de la Constitución Política del

Estado precisa: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía

local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en

armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias

y derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales

de su responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,

incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento

territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento

(35)

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de

educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,

sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo,

circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos

arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,

conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su

competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a

ley.

CONSTITUYENTE (1993) Constitución Política del Estado en su Artículo 196

precisa sobre los bienes y rentas de las Municipalidades:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Los tributos creados por ley a su favor.

3. Las contribuciones, Tasas, arbitrios, licencias y derechos

creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,

concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que

tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de

Presupuesto.

(36)

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras,

incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.

9. Los demás que determine la ley (p. 132-133).

CONSTITUYENTE (1993) Constitución Política del Estado en sus Artículos

líneas abajo precisa lo siguiente:

Artículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía

social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo

del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo,

salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (p. 43).

Artículo 76º.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización

de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por

contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la

enajenación de bienes.

En consecuencia, la contratación de servicios y proyectos cuya

importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por

concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y

las respectivas responsabilidades (p. 52).

2.2.2. Ley de bases de descentralización Nº 27783

CONGRESO (2002) promulga la;

“Ley de Bases de la Descentralizacion esta Ley orgánica

desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre

Descentralización: que regula la estructura y organización del

(37)

correspondiente al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales

y a los Gobiernos Locales. El mismo que define también las normas

que regulan la descentralización administrativa, económica,

productiva, financiera, tributaria y fiscal… entonces, diremos esta

ley sostiene que la principal finalidad de la descentralización es el

desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la

separación de competencias, funciones, y el equilibrado ejercicio

del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la

población”.

CONGRESO (2003) “promulga la Ley Nº 27972 Ley Organica de

Municipalidades, en la que está establecida la finalidad y funciones de los

Gobiernos Locales en lo siguiente”;

ARTÍCULO IV.- FINALIDAD. Los gobiernos locales representan al

vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos

locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su

circunscripción.

ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL.

“Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar

el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las

municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local,

en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y

Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las

(38)

ARTÍCULO 79º.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO

DEL SUELO, está establecida en;

En el numeral 4.1.) Están establecidas dentro de sus Funciones

específicas compartidas de las Municipalidades distritales, la de

Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de

infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el

desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio,

el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o

calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación,

locales comunales, y obras similares, en coordinación con la

municipalidad provincial respectiva.

CASAS TRAGODARA (S.f) plantea indicando que: “cómo funcionan las

relaciones entre los gobiernos nacional, regional y local, donde se hace

presente la cooperación y coordinación sobre la base del principio de

subsidiariedad” (p. 11).

2.2.3. Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal Nº 955

Este Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal Nº 955 según

CASAS TRAGODARA (S.f) Sostiene: “Esta establecida regular la

asignación de recursos de los Gobiernos Regionales y Locales,

establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal,

implementar reglas de responsabilidad fiscal y estimular el proceso de

integración territorial para conformar regiones competitivas y

(39)

Asimismo, EJECUTIVO (2004) ha promulgado el Decreto

Legislativo Nº 955 que señala en su artículo 1º como objetivos de la

norma:

a) “Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y

Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y

funciones de su competencia” (Ejecutivo, 2004).

b) “Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal

para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación

tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos” (Ejecutivo,

2004).

c) “Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las

circunscripciones departamentales o regiones y a los Gobiernos

Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de

Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la

sostenibilidad de las finanzas públicas” (Ejecutivo, 2004).

d) Estimular el proceso de integración territorial para conformar

regiones competitivas y sostenibles.

Además, el artículo 4º del citado Decreto Legislativo Nº 955 establece

que la descentralización fiscal comprende:

a) Reglas de asignación de competencias y gastos.

b) Reglas para la asignación de ingresos con esquemas de incentivos

que reconozcan el esfuerzo fiscal y el uso eficiente y transparente

de los recursos.

c) Reglas de transferencias presupuestales.

(40)

2.2.4. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG sobre ejecución de

Obras por Administración Directa.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (1988) única norma

referido a ejecución de obras por administración directa, el mismo

cuerpo normativo establece lo siguiente:

NORMA 1. Asignación Presupuestal.- “Las entidades que programen

la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la

asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico

administrativo y los equipos necesarios” (Contraloría, 1988).

NORMA 2. Obras por Encargo.- “Los Convenios que celebren las

Entidades para encargar la ejecución de Obras por Administración

Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad

Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas”

(Contraloría, 1988).

NORMA 3. Expediente Técnico.- “Es requisito indispensable para la

ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado

por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo

siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos,

metrados, presupuesto base con análisis de costos y cronograma de

adquisiciones de materiales y de ejecución de obra… en estos casos

que existan normas específicas referidas a la obra, se recabará el

pronunciamiento del sector y/o entidad que corresponda” (Contraloría,

1988).

NORMA 4. Costo de Obra Igual o menor al Presupuesto Base.- “La

(41)

administración directa resulte igual o menos al presupuesto base

deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de

la obra” (Contraloría, 1988).

NORMA 5. Cuaderno de Obra.- “En la etapa de construcción, la

Entidad dispondrá de un (Cuaderno de Obra) debidamente foliado y

legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los

trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los

controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas

de trabajo de los equipos de ingreso y salida de materiales y personal,

las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene

afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las

constancias de la supervisión de la obra” (Contraloría, 1988).

NORMA 6.Unidad Orgánica Responsable de la Ejecución de Obra.-

La entidad contará con una “Unidad Orgánica” responsable de cautelar

la Supervisión de las Obras Programadas.

NORMA 7. Ingeniero Residente.- “La Entidad designará al Ingeniero

Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos

cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto de

Precios: o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo

total sea inferior a lo señalado precedentemente” (Contraloría, 1988).

NORMA 8. Avance Físico de Obra.- “El Ingeniero Residente y/o

Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel

correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra,

(42)

superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas”

(Contraloría, 1988).

NORMA 9. Prueba de Control de Calidad.- “Durante la ejecución de

las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajos,

materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme

a las Especificaciones Técnicas correspondientes” (Contraloría, 1988).

NORMA 10. Ejecución de Gastos.- “Los egresos que se efectúen en

estas obras debe ser concordantes con el Presupuesto Analítico

aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente,

anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en

Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto”

(Contraloría, 1988).

NORMA 11. Liquidación Técnica y Financiera y Recepción de

Obra.- “Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que

formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la

liquidación Técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la

referida Acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva

elaborada por el Ingeniero Residente y/o inspector de la Obra, que

servirá de Base para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por

parte de la Entidad de ser el caso” (Contraloría, 1988).

NORMA 12. Entrega o Transferencia de Obra al Sector

Correspondiente.- Posteriormente a la liquidación se procederá a la

entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica

especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento,

(43)

2.2.5. El Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión

Publica aprobada por Decreto Supremo N° 102-2007-EF.

MEF (2007) promulga el Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de

Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF,

2007 donde establece precisando en lo siguiente;

Artículo 2.- Definiciones

2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención

limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos,

con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad

productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se

generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes

de los de otros proyectos.

2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública,

considérese Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no

financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades

del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las

fuentes de financiamiento.

2.2.6. Directiva General del Sistema Nacional de Inversión

Pública, aprobado por Resolución Directoral N°

003-2011-EF/68.01

MEF (2011) de igual forma esta directiva sobre proyectos de inversión

pública, están precisadas de manera taxativa en los siguientes artículos

(44)

Artículo 3

3.2 Proyecto de Inversión Pública (PIP). “Un Proyecto de Inversión

Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza

total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar,

mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes

o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida

útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente”:

- “El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la

finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede

hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al

cronograma de ejecución de los estudios de pre inversión” (MEF,

2011).

- “No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que

constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo,

tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella

reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las

inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté

asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el

funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de

capacidad para la provisión de servicios” (MEF, 2011).

3.5 Recursos Públicos. “Se consideran Recursos Públicos a todos los

recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que

administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros

(45)

incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no

reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que

puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades

sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública” (MEF,

2011).

Artículo 23.- Fase de Inversión

23.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado

viable.

“23.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio

Definitivo, Expediente Técnico u otro documento equivalente, y la

ejecución del PIP. Las disposiciones establecidas en la presente

Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos también

son de aplicación a los términos de referencia, especificaciones

técnicas u otro documento equivalente que se requiera para la

ejecución del PIP, conforme al marco legal vigente” (MEF, 2011).

“23.3 La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido

totalmente ejecutado, liquidado y de corresponder, transferido a la

entidad responsable de su operación y mantenimiento. Habiendo

cumplido con lo anteriormente indicado, la UE debe elaborar el Informe

de Cierre del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la

viabilidad” (MEF, 2011).

23.4 Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la

viabilidad, lo registra en el Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro

del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). Dicho órgano puede emitir

(46)

la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del

Informe de Cierre del PIP no implica la aceptación o conformidad

respecto del contenido del mismo.

2.2.7. Directiva que establece disposiciones para la Elaboración

del Inventario de Proyectos de Inversión Publica

culminados y no culminados Directiva Nº 004-2010-EF/68.01

MEF (2010) dispone que los proyectos de inversión pública ejecutadas

físicamente y financieramente en la administración pública, deben ser

debidamente inventarios conforme a lo dispuesto en sus articulados de

esta disposición:

4.3 Proyectos de Inversión Pública culminados.- Son aquellos PIP

que han culminado su ejecución física y financiera, sea que cuenten o

no con Resolución o documento similar (según la estructura de la

Entidad o Empresa) que aprueba la liquidación de los mismos. Se

incluye a los PIP cuya infraestructura desarrollada ha sido entregada a

la entidad que se encargará de su operación y mantenimiento, cuando

ello corresponda.

Artículo 7°.- Se enfatiza en lo siguiente:

“Disposiciones para la liquidación de Proyectos de Inversión Pública,

7.1 La liquidación del proyecto, se refiere al término de la ejecución total

(física y financiera). Se concreta con la Resolución o documento similar

emitido por el área que corresponda, según la estructura de cada

(47)

7.2 Para efectos de los PIP culminados, la transferencia o entrega del

proyecto implica que los productos del PIP han sido incorporados a los

activos de la Entidad que asumirá los gastos de operación y

mantenimiento del PIP, cuando ésta es distinta a la que realizó la

ejecución del PIP. Se concreta con la Resolución o documento similar

emitido por el área que corresponda, según la estructura de cada

Entidad o Empresa y de la normatividad vigente.

7.3 La liquidación de los Proyectos de Inversión Pública, se regirá por

lo establecido en la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, de la Contraloría General de la República y demás

normatividad vigente que resulte aplicable, y complementariamente,

por las disposiciones internas de cada Entidad”.

2.2.8. Ley General del sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411

DNP (2004) establecen lo siguiente:

Principios Generales. NOVENO: “La contabilidad pública consolida la

información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos

del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del

Estado a través de la Cuenta General de la República” (DNP, 2004).

Artículo 5.- Entidad Pública

“5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y

exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con

personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional,

Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos

(48)

crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este

último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las

que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos

Constitucionalmente Autónomos” (DNP, 2004).

Artículo 8.- El Presupuesto

“El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que

permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su

Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión

cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el

año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector

Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos, numeral

modificado por la Primera Disposición Complementaria de Ley Nº

29626, cuyo texto es el siguiente”:

“8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado

para el logro de resultados a favor de la población, a través de la

prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y

eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión

cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el

año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector

Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos” (DNP, 2004).

“8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están

conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los

Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los

Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de

(49)

empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el

punto 2 del artículo 2º de la Ley General” (DNP, 2004).

El Artículo 59.- establece los Tipos de Ejecución Presupuestal de

la Actividades, Proyectos y Componentes, en lo siguiente:

“La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus

respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes

tipos”:

a) Ejecución Presupuestaria Directa: “Se produce cuando la Entidad

con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y

financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos

Componentes” (DNP, 2004).

b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: “Se produce cuando la

ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así costo

de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta

al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una

Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o

gratuito” (DNP, 2004).

2.2.9. Clasificadores Presupuestarios

ALVAREZ ILLANES & ALVAREZ PEDROZA (2011) señalan que:

Los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos son

instrumentos normativos que permiten la agrupacion o estructuracion

de los ingresos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, que permiten

presentar todos los aspectos posibles de las transacciones

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

6 Para la pervivencia de la tradición clásica y la mitología en la poesía machadiana, véase: Lasso de la Vega, José, “El mito clásico en la literatura española

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