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INVERSIONES EXCLUIDAS DE AYUDA EN LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA

In document Programa de desarrollo rural de Cataluña (página 131-136)

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS EN LAS ZONAS RURALES

INVERSIONES EXCLUIDAS DE AYUDA EN LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA

[de aplicación a G1) y G2)]

a) En general, quedan excluidas de ayuda, las inversiones de la industria agraria, alimentaria y silvícola siguientes:

- Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si son necesarias para el funcionamiento normal de las instalaciones de transformación.

- Las idénticas a aquéllas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda del FEOGA.

- Las destinadas a aumentar una producción para la que no puedan encontrarse salidas normales de mercado.

- Las medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM, con las excepciones, justificadas por criterios objetivos, que en su caso se definan con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) 1257/99 y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las organizaciones de mercado.

- En el sector minorista.

- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de terceros países.

- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca exclusivamente. - En las empresas cuya viabilidad económica no pueda demostrarse.

- En las empresas que no cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

- En las que no se pruebe debidamente la existencia de salidas normales al mercado para los productos en cuestión.

- Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo I del tratado.

- Las medidas que persigan la realización de proyectos de investigación, la promoción de productos agrícolas o la erradicación de enfermedades animales.

- Las que no respeten las restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

- Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores, bien por la tecnología utilizada como por su rendimiento.

b) En particular, quedan excluidas las ayudas a las inversiones de los sectores y actividades siguientes: (1)

En el sector de la leche de vaca y de los productos derivados de ella, se excluirán las siguientes

inversiones:

- Todas las inversiones que supongan un aumento de la capacidad salvo que abandonen capacidades equivalentes y aquéllas que superen el conjunto de las cantidades individuales de referencia, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, cuyos productores entreguen sus productos a la unidad de transformación.

- Las inversiones relacionadas con los productos obtenidos siguientes: mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, butteroil, lactosa, caseina y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión las inversiones destinadas a la mejora del medio ambiente, en las que se obtenga como subproducto el suero.

En el sector cárnico y de los huevos, se excluirán las inversiones siguientes:

- Las relativas al sacrificio de aves que supongan aumento de capacidad.

- Aquéllas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina. - Las relativas a mercados especializados en la venta de porcino con presencia física del ganado. - Las inversiones que implican un aumento de capacidad de producción de carne de bovino, salvo en

los casos de abandono de cantidades equivalentes.

En el sector de la alimentación animal, se excluirán todas las inversiones no relacionadas con mejoras

medioambientales y de seguridad industrial y alimentarias. Asimismo, se excluirán las que supongan aumento de capacidad, excepto si se justifica abandono de capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas.

En los sectores de los cereales y el arroz (excepto las semillas):

- Cereales (excepto arroz): las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento y transformación, excepto para usos no alimentarios.

- Arroz: las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento, transformación y producción industrial.

En el sector hortofrutícola (con excepción de las plantas medicinales y las especias) se excluirán las si-

guientes inversiones, salvo cuando los productos conlleven un importante componente de innovación ade- cuado a la evolución de la demanda:

- Las que impliquen un aumento de la capacidad de comercialización de productos de los que, en los últimos tres años, se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria) en las regiones de que se trate.

- Todas las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de transformación, excepto si se desechan capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas salvo en el caso de productos específicos de cuyas salidas se demuestre un crecimiento significativo.

En el sector de las plantas forrajeras se excluirán las inversiones que comporten incremento de capacidad

de transformación.

En los sectores de oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas), se excluirán todas las inversiones,

salvo las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos, y las que tengan por finalidad:

- el aprovechamiento para usos energéticos,

- la sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción, - el secado de granos oleaginosos y su almacenamiento,

- su utilización por una agrupación de empresas.

En el sector del aceite de oliva, serán subvencionables las inversiones de producción de aceite de oliva

virgen que tengan por objetivo el aumento de la calidad del producto, su trazabilidad y las medidas destinadas al control de la producción para la ayuda, que no supongan aumento de la capacidad de producción.

Se excluirán las siguientes inversiones:

- El repasado de orujos. - El refinado de aceite de oliva.

- Las inversiones de aprovechamiento de subproductos para alimentación humana.

En el sector de la patata, se excluirán las inversiones relativas a la fécula y a los productos derivados de

En el sector del tabaco, se excluirán todas las inversiones. En el sector de los vinos, se excluirán las inversiones:

- En el caso de vinos de mesa, sin indicación geográfica, las que signifiquen un aumento de capacidad de elaboración.

- Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25% de reducción de su capacidad.

- Las relativas a las bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

En el sector del algodón, se excluirán todas las inversiones. PRIORIDADES

Los expedientes a subvencionar se seleccionarán entre aquellos que, cumpliendo los criterios de elegilibili- dad establecidos por el Reglamento 1257/99, cumplan el mayor número de criterios de prioridad que se dispongan en la orden de aplicación de las ayudas a las industrias agroalimentarias en Cataluña, determinados, básicamente a partir de:

- Participación del productor de base, carácter innovador de la inversión, productos de calidad, protección del medio ambiente, inversión en zona desfavorecida, de montaña y/o productora, y la mejora de las condiciones sanitarias.

I) SILVICULTURA (RESUMEN)

Introducción

La principal característica de los bosques de Cataluña es su extraordinaria diversidad. La superficie forestal arbolada de Cataluña ha aumentado en un 20% en los últimos 20 años. El motivo de este aumento se tiene que buscar en la disminución de la población que tenia como actividad principal la producción agrícola, ganadera i silvícola que se traduce en el abandono de las tierras de cultivo en la montaña y otras zonas marginales de cultivo agrario que ha permitido el crecimiento de especies colonizadoras. La política de gestión forestal llevada a cabo por la administración forestal ha contribuido al aumento de la superficie forestal.

El abandono de las zonas de cultivo ubicadas en las estaciones menos productivas ha hecho que las especies mas colonizadoras, las coníferas, se desarrollen en estos lugares, mientras que el abandono de los cultivos más productivos y los bosques ya constituidos han evolucionado hacia especies climacicas, como son las frondosas. Así pues las frondosas mediterráneas presentan un aumento mas acusado que las coníferas.

Este incremento de la superficie ha provocado que la estructura de los bosques de Cataluña tenga una alta concentración de clases diamétricas inferiores a 15 cm., cosa que supone que los trabajos de mejora de las masas actuales y la prevención de incendios forestales sea una actividad prioritaria a desarrollar durante el período de aplicación del presente programa

La no-actuación silvícola sobra la estructura actual de las masas forestales implicaría la libre competencia para la supervivencia de los individuos que se caracterizaría por: una baja producción, una debilidad de la masa, con el consecuente riesgo de enfermedades y plagas, un empeoramiento del paisaje y una acumulación de biomasa vegetal que favorece la ignición y propagación de incendios. Por tanto la actuación adecuada a cada ecosistema, incluso por biotopos, supondrá una mejora de la estructura forestal que producirá un efecto positivo respecto a la no-actuación.

Las actuaciones objeto de ayuda para la mejora de la masa forestal consistirán en una progresiva planificación de las fincas forestales a corto y largo plazo mediante los Planes técnicos de gestión y mejora

forestal en los que se establece la multifuncionalidad de usos y productos del bosque optimizándolos

mediante los trabajos forestales siguientes: claras, clareos, infraestructuras, reforestaciones y limpiezas para la regeneración natural. En las fincas pendientes de planificación las actuaciones objeto de ayuda irán dirigidas a conseguir los objetivos fijados.

La gran mayoría de la superficie forestal se encuentra situada en un clima mediterráneo caracterizado por una recurrencia de incendios forestales que, si bien han contribuido a las formaciones vegetales existentes, al mismo tiempo implica un incremento del peligro de destrucción de las masas forestal. Es obvio que esta frecuencia de incendios comporta que se tengan que adoptar medidas de prevención y extinción con el fin de conseguir la conservación y mejora de la masa forestal.

Las actuaciones objeto de ayuda para la prevención de incendios forestal consistirán en los municipios declarados de alto riesgo de incendio en la delimitación de los perímetros de protección prioritaria, i dentro de estas en otras áreas más pequeñas hasta llegar a una superficie de alrededor de 3.000 a 3.500 ha con el fin de romper la continuidad horizontal y vertical de las masas, facilitar el transito de vehículos aptos para la extinción de incendios forestales y establecer una red de puntos de agua situados estratégicamente de forma que cuando se produzca un incendio forestal se facilite la extinción. Así se podrán evitar los grandes incendios forestales. Dentro del programa de prevención de incendios forestales es fundamental la incorporación de una franja de protección perimetral en las urbanizaciones situadas en zonas forestales que tendrán que llevar a cabo los entes locales.

propietarios forestales, para realizar obras de prevención en ámbitos municipales y supramunicipales y, por tanto de ámbito superior el ámbito del propietario individual. Las actuaciones a realizar por las ADF serian las de prevención y vigilancia, detección y lucha contra los incendios forestales y su propagación

Actualmente la baja rentabilidad de los bosques demostrada al realizar análisis económicos donde indicadores como la tasa de rendimiento interno (TIR) o el valor actual neto (VAN) son desfavorables tomando un interés del 4% para la practica totalidad de las especies mediterráneas, no facilita a los propietarios forestales llevar a cabo la silvicultura adecuada que requieren las masas forestales mediterráneas. En este sentido se tendría que actuar sobre cada uno de los diferentes eslabones de la cadena

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