los casos que sea exigible la transmisión
del formato B de la declaración.
- Otros que la naturaleza u origen de
las mercancías y del presente régimen
requieran, conforme a las disposiciones
especícas sobre la materia.
- Adicionalmente volante de despacho o lista de empaque cuando la autoridad aduanera lo solicite.
Una vez entregada la documentación, es recepcionada por el funcionario adua- nero, el mismo que procede a ingresar la información al SIGAD a efectos de la emisión de la guía de entrega de docu- mentos (GED), en original y dos copias, conteniendo fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la declaración, canal de control, nombre y código del funciona- rio aduanero designado para su revisión y relación de los documentos recibidos. Posteriormente, el funcionario aduanero deberá entregar al despachador de adua- na la copia de la GED y adjuntará el origi- nal y la segunda copia a la documentación recibida, a efectos de que sean remitidos a los funcionarios seleccionados por el SIGAD para la revisión documentaria. Al realizar la revisión documentaria el funcionario aduanero, deberá realizar las siguientes acciones:
a. Vericar el riesgo de la mercancía. b. Vericar que la documentación presenta-
da corresponda a la declaración y cumpla
con las formalidades.
c. Evaluar la admisibilidad del ingreso al país
de las mercancías (prohibidas y restringi-
das) y vericar los documentos de control
emitidos por las entidades competentes.
d. Vericar la descripción de las mercancías
(marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su natu- raleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras, según corresponda.
e. Vericar la clasicación arancelaria, el valor de las mercancías y la determina-
ción de la deuda tributaria aduanera y
recargos.
f. Vericar si los códigos consignados en la
declaración se encuentran sustentados.
g. Vericar si la mercancía tiene alerta de
suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización
h. Vericar otros datos que la naturaleza
u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma
expresa.
De ser conforme la revisión documenta- ria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la Sunat los siguientes estados:
- Con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra como “diligencia conforme”.
- El SIGAD otorga el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país y no exista medidas preventivas establecidas por la Ad- ministración aduanera, mostrándose en ese momento en el portal web de la Sunat como “levante autorizado”. Por el contrario, de no ser conforme y de existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley, se efectúan las siguientes acciones:
- Las acciones de noticación y respues- ta, a n que se subsanen las decien- cias advertidas siendo registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las noticaciones, el funcionario aduanero designado las remite al funcionario encargado de la revisión documentaria.
- En los casos que el funcionario aduanero encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los docu- mentos presentados como prueba del valor en la declaración, debe aplicar el procedimiento de valoración de mercancías1.
- El funcionario aduanero encargado, a solicitud de parte o de ocio y con- forme a lo vericado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, y registra dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y deja constan- cia de dicha acción en la casilla 10 de la declaración.
El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión docu- mentaria lo solicite.
h) Programación del reconocimiento físico
Para el caso de reconocimiento físico en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, el despachador de aduana presenta la declaración y la documenta- ción sustentatoria en la ocina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero, no requiriéndose el envío de la conr- mación electrónica. Por el contrario, el reconocimiento físico que se realiza en el depósito temporal se programa previa conrmación electrónica del despacho. El despachador de aduana a través de la página web de Sunat2 antes señalada,
accede a la opción “solicitud de conr- mación” e ingresa el código de la agencia de aduana y el número de la declaración. Seguidamente el SIGAD genera el número de la conrmación electrónica, que pue- de ser visualizada a través de la opción
1 Procedimiento -INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” v.5.
2 Véase <www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/despacho/confr - mación_electrónica_de_DUAs>.
“consulta/conrmación”, el cual muestra el número de la declaración, fecha y hora de aceptación. Finalmente el funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, con el n de vericar la relación de declaracio - nes que le han sido asignadas y el punto de llegada donde han sido descargados a efectos de realizar el reconocimiento físico. Cabe mencionar que el mismo está autorizado solo para recibir aquellas declaraciones asignadas y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devuelve al despa- chador el original de la GED y adjunta la copia al sobre de la declaración.
i) Reconocimiento físico
Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las declaracio- nes seleccionadas a canal rojo o las selec- cionadas a canal naranja cuando han sido derivadas a reconocimiento físico. Para esta modalidad de despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de car- ga del transportista aéreo en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho n y con ocinas interconectadas para el personal de Sunat, así como en el complejo aduanero de la Intendencia de aduana marítima del Callao.
Para llevar a cabo el reconocimiento fí- sico, el funcionario aduanero encargado deberá vericar en el módulo de importa- ciones del SIGAD, en el icono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho; verica asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos:
a. De ser conforme, efectúa el reconoci- miento físico de las mercancías. b. De no ser conforme, no se realiza el
reconocimiento físico y se notica los motivos de la decisión.
Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la decla- ración e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, ingresando también los siguientes códigos:
01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia
02 Reconocimiento físico efectuado con
noticación
03 Reconocimiento físico inconcluso 04 El despachador no se presentó a reco- nocimiento físico
05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico
IX
Área Negocios Internacionales
Finalmente, el funcionario aduanero encargado entrega los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana, entrega el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remisión al archivo cuando corresponda.
5. Despacho urgente
Despacho que se utiliza, como su propio nombre lo dice, para envíos de socorro y urgencia, se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera, de acuerdo a las condiciones, los límites y otros aspec- tos. Adicionalmente requieren de un trato especial debido a las características de las mercancías que se va a transportar. Se uti- liza en bienes como medicinas especiales, órganos humanos, etc.
La nalidad de este despacho es permitir y facilitar el ingreso de bienes conside- rados urgentes y de socorro en caso de desastres naturales, epidemias, siniestros o para bienes que necesitan de un trato diferenciado y preferencial. Estos despa- chos de urgencia se dividen en envíos de urgencia y envíos de socorro.
5.1. Plazos
Las declaraciones bajo esta modalidad se tramitan desde 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 días calendario posterior a la fecha del término de la descarga. Transcurrido el plazo antes señalado, la destinación aduanera de la mercancía se tramita bajo la modalidad de despacho diferido. Cabe mencionar que las declaraciones sujetas a esta modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las for- malidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.
5.2. Envíos de urgencia
Se le denomina así a las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial. Pueden ser destinadas a régimen de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo /reexportación en el mismo estado o depósito aduanero. El código a consignar en la declaración aduanera de mercancías para la destina- ción es el 0-1.
Entre las mercancías que son consideradas envíos de urgencia, tenemos3:
- Órganos, sangre y plasma sanguíneo de
origen humano
- Mercancías y materias perecederas sus- ceptibles de descomposición o deterioro,
destinadas a la investigación cientíca,
alimentación u otro tipo de consumo - Materiales radioactivos
- Animales vivos
3 De conformidad con el título II, artículo 231 del Decreto Supremo N.° 010.2009-EF (Reglamento de la Ley General de Aduanas).
- Explosivos, combustibles y mercancías inamables
- Documentos, diarios, revistas y publica- ciones periódicas
- Medicamentos y vacunas
- Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas
- Mercancías a granel
- Maquinarias y equipos de gran peso y
volumen, incluso aeronaves
- Partes y piezas o repuestos para ma- quinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor - Carga peligrosa
- Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor - Otras mercancías que a criterio del jefe del
área que administra el régimen merezcan tal calicación
Como se puede observar, los envíos ur- gentes constituyen aquellos bienes que por su naturaleza y su requerimiento urgente ante una necesidad justicada deben ser despachadas rápidamente y con el cuidado correspondiente.
5.3. Envíos de socorro
Se considera así a las mercancías y bie- nes destinados a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros.
Pueden ser destinadas a los regímenes de importación o admisión temporal para re- exportación en el mismo estado. El código a consignar en la declaración aduanera de mercancías para la destinación es el 0-2. Entre estos se encuentran:
- Vehículos u otros medios de transporte - Alimentos
- Contenedores para líquidos y agua, bolsas y puricadores de agua
- Medicamentos, vacunas, material e ins-
trumental médico quirúrgico - Ropa y calzado
- Tiendas y toldos de campaña
- Casas o módulos prefabricados - Hospitales de campaña
- Otras mercancías que a criterio del jefe
del área que administra el régimen cons-
tituyan envíos de socorro y aquellas que
se establezca por normas especiales.
Cabe señalar que estos envíos se hacen ex- clusivamente para prestar ayuda en caso de algún peligro o necesidad, por lo que su despacho se debe realizar de manera rápida y solo para este tipo de despacho dichos envíos no estarán sujetos a revisión documentaria, no obstante están en la obligación de presentar la documenta- ción correspondiente y cumplir con los requisitos formales para su desaduanaje. A continuación se muestra el modelo de solicitud que se debe presentar para solicitar la calicación del jefe del área que administra el régimen ya sea para su
autorización o rechazo de aquellas mer- cancías destinadas como envíos urgentes o de socorro. Asimismo en la solicitud se debe sustentar los motivos para que la mercancía sea sometida a un despacho urgente:
Solicitud de califcación de mercancías como envíos de urgencia o de socorro
( ) URGENCIA ( ) SOCORRO Señor Jefe del Departamento de Despacho/
Técnica Aduanera/Regímenes Denitivos
Presente.-
… (Nombre del dueño o consignatario) …, identicado con RUC N.°..., con
domicilio legal en…………... ... (Representada por. ... con poder inscrito
en...), me presento ante usted
y expongo:
Deseando acogerme al Despacho Urgente de mercancías regulado en los artículos 230 y siguientes del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF; solicito a usted se sirva
evaluar si la mercancía consistente en: ... ...
Calica como envío de urgencia o de socorro
de conformidad con los artículos 231 inciso
n) o 232 inciso i) del señalado Reglamento,
para el régimen de importación para el consumo. En mérito a los siguientes motivos: ... Se adjunta documentación sustentatoria:
SÍ ( ) NO ( )
Detalle de documentos adjuntos
...
…(Ciudad)…,… (Día)… de… (Mes)… del…
(Año)…
--- Firma y Sello
6. Despacho diferido
Conocido anteriormente como despacho excepcional, posteriormente modicado a través del Decreto Supremo N.° 163- 2016-EF, en el que se aprobaron modica- ciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas, siendo una de estas el cambio de denominación a despacho diferido. Al hablar de esta última modalidad de despacho, podemos decir que es el más usado por los importadores y que se rea- liza con mayor frecuencia, teniendo como fecha de inicio del proceso de despacho el día de la llegada de las mercancías al lugar de destino, las cuales son ingresadas a un depósito previo a su importación. El código a consignar en la declaración aduanera de mercancías para la destina- ción es el 0-0.