Artículo 362. SISTEMAS GENERALES DE VIALIDAD
Los sistemas generales de vialidad, están constituidos por la red regional, y la urbana que se desarrolla al interior de los centros de población. La red vial urbana debe incluir específicamente dos sistemas, uno primario, que estructure los espacios en la totalidad del área urbana y que forme parte de su zonificación y de la clasificación general de los usos y destinos del suelo; y otro complementario, o secundario, destinado fundamentalmente a comunicar el primer sistema vial con todos los predios del centro de población.
Estos sistemas se integran por la clasificación siguiente: A) RED REGIONAL:
I.- Vialidad regional:
a). Autopistas de alta especificación; b). Bulevares sub-urbanos;
c). Red troncal, Tipo A; d). Red troncal, Tipo B;
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e). Red alimentadora, Tipo C; f). Red rural, Tipo D; y
g). Red rural de segundo orden, Tipo E B) RED URBANA:
I.- Vialidad primaria:
a). Vías de acceso controlado; y b). Vías principales.
II.- Vialidad secundaria:
a). Arterias colectoras: b). Calles de distribución: III.- Vialidad local
a). Calles locales;
b). Calles de acceso vehicular restringido; y c). Calles peatonales.
IV.- Vías para ciclistas.
El establecimiento de esta clasificación debe estar basado en la localización de las zonas generadoras de viajes, en la continuidad y localización del movimiento de tránsito de paso y en las necesidades de acceso a los límites de las propiedades colindantes. Las necesidades de acceso se reflejan en los requisitos para entradas y salidas, así como por el uso de áreas adecuadas de estacionamiento, para el ascenso y descenso de pasajeros y la carga y descarga de bienes.
Al evaluar estos factores deben tomarse en cuenta los requisitos de tránsito actuales y futuros y los planes de uso del suelo de las zonas consideradas.
Para el diseño y construcción de vialidades deberán considerarse los requisitos y especificaciones establecidos en las NTC “O” Normas Técnicas Complementarias de Ingeniería Vial Artículo 363. SISTEMAS GENERALES DE VIALIDAD; DEFINICIONES
Los sistemas enunciados en el artículo 362 se describen en los siguientes términos:
I.- Vialidad regional: son vías para el tránsito directo entre diferentes centros de población, a
efecto de permitir el tránsito de bienes y personas al exterior de las regiones o entre los asentamientos humanos de una misma región según su tipo.
Deberán sujetarse a lo establecido en el Capítulo O.01 Características Geométricas de las
Vías Regionales de la NTC “O” Normas Técnicas Complementarias de Ingeniería Vial
II.- Vías de acceso controlado: son vías para el tránsito directo en las que el acceso a las mismas
está limitado a ciertos sitios, determinados desde que se realiza el proyecto de la vía.
La función de las vías de acceso controlado es la de facilitar la movilidad de altos volúmenes de tránsito eficientemente, agilizando el tránsito de paso a través del área urbana, permitiéndole al sistema vial cumplir su función adecuadamente entre los principales centros generadores de tránsito. A su vez deben garantizar niveles adecuados de seguridad a volúmenes de tránsito elevados, controlando los puntos de acceso.
Cuando el control del acceso es total y todas las intersecciones importantes cruzan a desnivel, estas vías se denominan también con el nombre de autopistas o viaductos.
En este tipo de vías las entradas y salidas, a y desde los carriles de alta velocidad, deben estar diseñadas y espaciadas convenientemente para proporcionar una diferencia mínima entre la velocidad del tránsito de la corriente principal y la velocidad del tránsito que entra o sale de la
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misma. Las intersecciones con otras vías públicas se efectuarán a desnivel y además se deben incluir pasos a desnivel para peatones.
Deberán observarse los lineamientos de la NTC O.02.01 correspondiente al Volumen “O”
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III.- Vías principales: este subsistema, conjuntamente con las vías de acceso controlado, deberá
servir como red primaria para el movimiento de tránsito de paso de un área a otra dentro del ámbito urbano.
Permite un enlace directo entre los generadores de tránsito principales, la zona central comercial y de negocios, centros de empleo importantes, centros de distribución y transferencia de bienes y terminales de transporte en toda el área urbana.
Estas vías permiten también enlazar las carreteras con la vialidad urbana y sirven para proporcionar la fluidez al tránsito de paso y de liga con las arterias colectoras y calles de distribución y locales.
Pueden ser de un solo sentido o doble sentido con faja separadora central, física o pintada; Deberán observarse los lineamientos de la NTC O.02.02 correspondiente al Volumen “O”
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IV.- Arterias colectoras: sirven a un doble propósito, permitir el movimiento entre las vías
principales y las calles de distribución y locales y a su vez dar acceso directo a las propiedades colindantes;
Deberán observarse los lineamientos de la NTC O.02.03 correspondiente al Volumen “O” Normas Técnicas Complementarias de Ingeniería Vial
V.- Calles de distribución: las que a la vez que dan acceso a las propiedades colindantes, también
conducen el tránsito de las calles locales que interceptan, generalmente esta función la desempeñan dentro de una zona habitacional específica, debiendo estar conectadas con el sistema de arterias colectoras.
Este tipo de calles no debe alojar rutas de transporte público, ni de carga ni de pasajeros; Deberán observarse los lineamientos de la NTC O.02.04 correspondiente al Volumen “O”
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VI.- Calles locales: este tipo de calles son exclusivamente de acceso directo a las propiedades
colindantes, por tanto no deben soportar más tránsito que el generado por la calle misma, evitando el movimiento de paso a través de ellas.
En las zonas habitacionales el máximo número de viviendas debe dar frente a este tipo de calles.
En zonas habitacionales, este tipo de calles pueden ser determinadas como de velocidad
restringida (30 Km/hr), que pueden ser de nueva creación o producto de un proceso de
conversión de calles vehiculares a calles de velocidad restringida, en este caso se requerirá de un estudio integral de diseño urbano dentro de su Programa Parcial que prevea los efectos de esta medida en los siguientes aspectos:
a). La zona en cuestión deberá estar bien definida y contar con señalamientos necesarios para que sea claramente identificada; y
b). La zona de velocidad restringida deberá tener una dimensión tal que se pueda entroncar con una calle vehicular a no más de 500 metros;
Deberán observarse los lineamientos de la NTC O.02.05 correspondiente al Volumen “O”
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VII.- Calles de acceso vehicular restringido: las destinadas prioritariamente para el uso de
peatones en zonas habitacionales de alta densidad, en donde pueden circular continuamente los vehículos de quienes vivan frente a ellas, teniendo el objeto de lograr una mayor seguridad y tranquilidad para la comunidad.
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Pueden ser de nueva creación o producto de un proceso de conversión de calles vehiculares a de acceso restringido.
Para el primer caso, solo se permitirá el desarrollo de éstas si se ubican frente a áreas de cesión dedicadas a espacios verdes abiertos.
En caso de conversión, adicionalmente a los lineamientos de la NTC O.02.01 correspondiente al
Volumen “O” Normas Técnicas Complementarias de Ingeniería Vial, se requerirá de un
estudio integral de diseño urbano dentro de su Programa Parcial que prevea los efectos de esta medida en los siguientes aspectos:
a). El ingreso de cualquier vivienda no podrá estar a más de 100 metros de una calle local o colectora;
b). La superficie de rodamiento y la circulación peatonal deberán tener el mismo nivel.
c). El pavimento de estas calles constará de franjas longitudinales de concreto de 1.50 metros de ancho para el tránsito peatonal a lo largo de los frentes de los lotes y al centro de la calle, pavimento diseñado para el tránsito vehicular, previendo para tal efecto el sistema de evacuación de aguas pluviales;
d). Los peatones pueden utilizar la totalidad de las calles; e). Los juegos infantiles son permitidos a lo largo de ellas;
f). Los vehículos deben circular a una velocidad máxima de 10 Km/hr, siendo obligatorio contar con señalamientos que indiquen esta restricción.
g). Los vehículos en circulación no deben de poner en peligro ni estorbar a los peatones y deben hacer alto total cuantas veces sea necesario;
h). Los peatones no deberán estorbar innecesariamente a los vehículos en circulación;
i). El estacionamiento de vehículos sólo estará permitido en los espacios diseñados al respecto, pudiendo tomar y dejar pasaje fuera de estos lugares de manera momentánea; j). Las calles deben estar debidamente acotadas y con señalamiento para su inmediata
identificación;
k). Deberán tener acceso de servicios y emergencias; y l). Deberán tomar en cuenta la imagen urbana;
VIII.- Calles peatonales o andadores: las destinadas exclusivamente para el uso de peatones,
distinguiéndose dos tipos:
a). Calles peatonales comerciales: son las que conducen intenso tráfico peatonal, generalmente se ubican en zonas centrales o zonas comerciales. Pueden ser de nueva creación o producto de un proceso de conversión de calles vehiculares a peatonales, en este caso se requerirá de un estudio integral de diseño urbano dentro de su Programa Parcial que prevea los efectos de esta medida en los siguientes aspectos:
i. Uso del suelo colindante a las calles; ii. Redistribución de la circulación vehicular; iii. Transporte público;
iv. Acceso de servicios y emergencias; y v. Características de la imagen urbana.
b). Calles peatonales habitacionales: son las que se crean en zonas habitacionales con objeto de obtener un medio urbano con mayor seguridad y tranquilidad para la comunidad. A este tipo también se le denomina como “andadores”, y deben obedecer también a un plan integral que prevea la relación con los movimientos vehiculares, la ubicación de áreas de estacionamiento y de las paradas de transporte público.
Deberán observarse los lineamientos de la NTC O.02.06 correspondiente al Volumen “O”
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IX.- Vías para ciclistas: Las vías para ciclistas son pistas o carriles destinados a bicicletas y, en
casos justificados a motocicletas de hasta 50 cc, y bicicletas con motor. En su diseño deben tenerse en cuenta:
a). Las distancias que está dispuesto a recorrer diariamente un ciclista, dentro de un rango de los 5 a los 7 km.;
b). Se procurará que las vías para ciclistas estén siempre arborizadas y separadas del tránsito vehicular; y
Deberán observarse los lineamientos de la NTC O.02.07 correspondiente al Volumen “O”
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