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3 El contexto de la investigación: Bogotá, D.C.

3.3 Principales actores sociales

3.3.1 Juntas de Acción Comunal

La participación de la acción comunal en nuestro país, en la vida política y social se institucionaliza a finales de los años cincuenta, como organización social la cual se reconoce por parte del gobierno, bajo la ley 19 de 1958. Su orientación se centra, al fomento de la cooperación de los ciudadanos en función del fortalecimiento de infraestructura como vías de acceso, acueductos y escuelas principalmente.

Su origen, obedece a razones de índole social a nivel internacional y nacional en un periodo de posguerra y procesos de descolonización donde se buscaba promover la organización popular orientada a la generación de trabajo comunitario como lo plantea Valencia (2010). Igualmente, la cooperación promueve trabajo humano, basado en la solidaridad lo que potencializa la acumulación cultural y el arraigo al territorio y la construcción de idiosincrasia, principalmente en los pueblos en desarrollo, o antiguas colonias.

A nivel nacional a finales de los años cincuenta se identifican “…con la presencia de sociedades mutuales, juntas de mejoras y ornato, organizaciones de artesanos y movimiento sindical, entre otras manifestaciones de solidaridad social y humana, como las etnias, que apuntan al bien común, adoptando valores y principios, sentidos y compartidos” (Valencia, 2010, pág. 2).

Estas organizaciones comienzan a desarrollar su trabajo, en el marco de un conflicto bipartidista que inicia desde mediados de los años cuarenta, el cual se trasforma años más tarde después del asesinato del Jorge Eliecer Gaitán en guerrillas pasando posteriormente por el gobierno militar de Gustavo Rojas Pinilla hasta 1957 y subsiguientemente el denominado Frente Nacional, el cual se extendió hasta 1974. Llegando a la generación de una Asamblea Nacional Constituyente, y a la posterior proclamación de una nueva constitución en 1991, donde los movimientos comunitarios son tenidos en cuenta, a partir de la presentación de algunas iniciativas que fortalecen el pensamiento comunal.

Las Juntas de Acción Comunal, surgen como espacio de primer orden donde el ciudadano busco el acompañamiento y apoyo para la solución de problemas que afectan a su comunidad, su fundamento se basa en la organización social, el trabajo solidario y mancomunado de la

sociedad civil y gestión del gobierno local, como alternativa para la búsqueda de beneficios colectivos frente a problemáticas sociales.

En términos del sociólogo Orlando Fals Borda, las Juntas de Acción Comunal2 se comienzan a crear a mediados de la década de los años cincuenta, en donde en varias comunidades con alto nivel de abandono, atraso y desconfianza generalizada entre los ciudadanos, así como bajos niveles de desarrollo de programas sociales por parte de las administraciones gubernamentales, deciden algunos de sus habitantes aunar esfuerzos para mejor la calidad de vida de los vecinos.

Estos procesos de liderazgo social, fueron acompañados por académicos de la Universidad Nacional de Colombia, en tal sentido se puede afirmar que las Juntas de Acción Comunal son la base de la vida cívica, la confianza y la asociatividad generadora de transformación social y por ende de crecimiento de capital social.

Constitución legal de Juntas de Acción Comunal

En la ciudad según datos de Asojuntas, al 2015 existen 1746 Juntas de Acción Comunal registradas, organizadas y reconocidas en diferentes barrios de cada una de las veinte localidades que conforman la ciudad, estas asociaciones comunales cumplen con lo establecido en el artículo 2350 de 2003, que reglamenta la ley 743 de 2002 el cual decreta que:

Que la Ley 743 de 2002 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos; que la

2 Las Juntas de Acción Comunal son la principal organización social a nivel nacional, creadas hace 50 años bajo

el gobierno del Dr. Guillermo León Valencia con ley 19 de noviembre 18 de 1958 (artículo 22). Pero tan solo hasta el gobierno del Dr. Carlos Lleras Restrepo, se entendió el potencial y enorme poder de cambio que poseen; por tal motivo el Dr. Lleras se convirtió en el principal impulsador del movimiento barrial, motivando al pueblo a unirse al proyecto de "Transformación nacional". "La organización comunal en Colombia ha sido la instancia a través de la cual a los largo de los últimos 50 años de vida institucional, se ha canalizado el trabajo conjunto de las fuerzas vivas de las comunidades barriales en procura del desarrollo de sus territorios, a través de la participación representación y construcción de obras de infraestructura. (Proyecto de acuerdo No. 103, 2009).

El Concejo de Bogotá con base en el gran aporte y reconocimiento al impacto social que han tenido las Juntas de Acción Comunal en la ciudad, presenta en 2009, el proyecto para establecer el reconocimiento y Orden Civil al Mérito Carlos Lleras Restrepo estableciendo el día 18 de noviembre de cada año como el día de la Junta de Acción Comunal, reconocimiento que se hará al presidente de la Junta de Acción Comunal, más destacado y con mejores proyectos desarrollados en su barrio.

reglamentación debe orientarse a brindar y reconocer la mayor autonomía e independencia de la organización comunal frente al Gobierno Nacional, sin abandonar sus responsabilidades de vigilancia y el control a fin de preservar el interés general y la legalidad (Congreso de la República de Colombia, 2003).

En tal sentido con base en dicho decreto, se establecen unos requisitos de ley los cuales se sintetizan a continuación:

• Toda Junta de Acción Comunal de un barrio o de una de sus etapas reconocidas en la ciudad requiere como mínimo contar con 75 miembros registrados.

• Pueden coexistir dos juntas en un mismo territorio siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el número de miembros, que la extensión geográfica del barrio o territorio permita su gestión sin obstaculizar la de la junta ya existente, se deben evidencien necesidades diferentes que cubrirá en la comunidad la nueva junta.

• La Junta de Acción Comunal existente con anterioridad guardará el control y uso sobre el patrimonio comunal logrado y administrado.

• La Junta de Acción Comunal deberá funcionar como mínimo plural de sus integrantes no inferior al 60 %, según lo establece el artículo 8 de la ley 743 de 2002.

• Toda Junta de acción Comunal deberá tener reconocimiento de su personería jurídica, esta se logra presentado ante las autoridades competentes: Delimitación geográfica de la zona donde ejercerá su laboral y limitará su campo de acción, base de datos que relacione todos los afiliados y sus cedulas de ciudadanía o extranjería, actas y copias de estatutos de los diferentes comités firmado por el Secretario General.

• Acta de elección de presidentes y vicepresidente (directivos)

• Todos los requisitos son obligatorios y la falta de uno de ellos, da lugar al a negación de la personería jurídica de la junta.

• Todo ciudadano mayor de 14 años con documento de identidad puede estar afiliados y hacer parte de la Junta de Acción Comunal siempre y cuando no tenga impedimentos establecidos en el artículo 25 de la 743 de 2002 y demuestre vínculo permanente con el territorio de vivienda o de índole comercial.

• Todos los estatutos de las Juntas de Acción Comunal deben estar actualizados a la ley 743 de 2002.

Las Juntas de Acción Comunal, son consideradas como fuente de capital social, las cuales se establecen como organizaciones sin ánimo de lucro, donde su eje de viabilidad reposa en el interés colectivo a través de la asociatividad de vecinos en búsqueda de un beneficio común, a partir de la consecución y gestión de recursos por intermedio de la participación ciudadana.

Su naturaleza está amparada en la Constitución Política de Colombia de 1991, Articulo 38 y 103, el cual posibilita el libre derecho a la libre asociación, así como se hace explícito el interés del gobierno por favorecer y promover la creación de las mismas, el respeto por crear mecanicismos democráticos de representación ciudadana no gubernamentales.

Las funciones de las Juntas de Acción Comunal, están orientadas a la gestión social específica en una región geográfica, es decir, en cada una de las veinte localidades que conforman la ciudad, sus funciones se fundamentan desde velar por el interés de la comunidad, informar a los habitantes del barrio sobre las acciones comunales y conocer la gestión de los gobiernos locales.

Las Juntas Administradoras Locales identificar necesidades de la comunidad a nivel social, cultural, deportivo, recreativo de la comunidad. Situación que conlleva a un proceso de organización de planes de contingencia, que aporten al desarrollo endógeno, programas que deben desarrollarse en el marco de democrático participativo privilegiando el respeto de la norma para la generación del bien común.

3.3.2 Hogares

La población de la ciudad, ha presentado un comportamiento dinámico incrementado el número de hogares en la ciudad en términos de estrato, generándose en el estrato (5-6), 22.256 nuevos hogares, en los estratos (3-4), 106.609, y en los estratos (1-2) un incremento 118.682

nuevos hogares en la ciudad de Bogotá. Quedando en evidencia que la población de la ciudad en su gran mayoría pertenece a estratos de clase media o baja, en relación con una pequeña minoría de estratos (5-6) que se ubican principalmente en las localidades de Usaquén, Suba y Chapinero.

Igualmente, se puede observar como el número de hogares en estrato 1 y 2 se ha incrementado 108.707 unidades frente a los estratos 5 y 6 con 22.195. La geografía bogotana sigue creciendo a pasos agigantados muchos hogares son ‘obligados’ a establecerse en los límites de la ciudad, lo que podría justificar el gran aumento en los estratos más bajos.

El proceso de estratificación según el Dane, (2015) se puede comprender como “La estratificación socioeconómica es el mecanismo que permite clasificar la población en distintos estratos o grupos de personas que tienen características sociales y económicas similares el entorno inmediato y el contexto urbanístico o rural de las mismas"

La clasificación anterior, permite entre otras, identificar las necesidades de cobertura en servicios públicos, así como conocer las condiciones físicas de las viviendas en los hogares. Así mismo, permite la determinación de tarifas en servicios públicos y la potencial asignación de subsidios a los estratos con menores ingresos, generando una distribución según los potenciales ingresos de la población de acuerdo al estrato socioeconómico donde se ubique en la ciudad, como se observa a continuación en la siguiente tabla.

Tabla 6 Hogares por localidad y estrato

Número de hogares por localidad y estrato

2007 2013 Localidad 1 y 2 3 y 4 5 y 6 1 y 2 3 y 4 5 y 6 Usaquén 17.730 81.050 39.199 18.252 92096 49.080 Chapinero 6.625 19.088 24.520 7.631 22.578 25.610 Santa fe 19.590 10.505 75 23.964 12.185 314 San Cristóbal 92.703 14.787 0 100.651 17.655 8 Usme 76.955 0 0 105.461 7 2 Tunjuelito 30.901 19.289 0 35.405 25.499 0 Bosa 132.728 4.532 0 150.632 5.704 0 Kennedy 134.957 128.534 0 148.403 146.661 0 Fontibón 19.449 72.155 64 21.880 90.915 977

Engativá 51.363 190.601 0 61.143 189.539 0 Suba 108.415 143.601 34.648 103.464 162.107 44.107 Barrios unidos 81 66.001 2.413 0 64.274 2.174 Teusaquillo 672 45.738 1.995 0 52.848 2798 Los mártires 3.334 23.454 27 2.605 27.376 0 Antonio Nariño 2.374 28.070 0 1.523 27.976 0 Puente Aranda 338 70.225 0 249 78.094 0 La Candelaria 6.294 1.500 0 4.484 3.778 0 Rafael Uribe 59.556 42.030 0 61.457 48.326 0 Ciudad Bolívar 137.667 6.783 0 173.123 6.756 0 Sumapaz 1.283 0 0 1.395 228 63

Fuente: secretaria de Gobierno Distrital, 2014