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La impunidad es un fenómeno que no solo se presenta dentro de las áreas del derecho penal. A lo largo del tiempo, se han presentado distintas violaciones a la vida, mismas que han quedado impunes. La historia, como se ha dicho, alberga actos de poder, hechos de explotación, discriminación, racismo y ecocidios que han sido objeto de castigo; sin embargo, en el ejercicio de poder estas acciones han quedado impunes y sin acción legal concreta.

En la época moderna, existe un sistema penal que funciona como herramienta de control y equilibrio social. Esta herramienta funciona desde la filosofía Kantiana del deber ser y es organizada por medio de esquemas e instituciones que vigilan el cumplimiento de las normas y leyes que se establecen bajo principios como la igualdad y la libertad (Suárez, 2002).

No obstante, los sistemas penales no constituyen principios o valores en sí mismos, ya que sus fundamentos no son más que reglas que posibilitan la resolución de conflictos.

Por ello, en ocasiones, aquello que puede ser considerado como punitivo se relaciona con una debilidad del Estado y como una campaña en contra del crimen. Sin embargo, este tipo de resoluciones responden, también, a una idea derivada de la hostilidad de un grupo de personas hacia aquellos que consideran transgresores, conformando una construcción conceptual de defensa para aquellos que consideran ajenos o enemigos a sus principios. Este tipo de lógica permite la clasificación y estigma de personas y prácticas determinadas y, el desarrollo de la impunidad con respecto de otras (Suárez, 2002).

Ejemplos de este tipo de construcción de etiquetamiento y de estigma se pueden observar en las formas de gobierno al segregar creencias y costumbres de origen étnico; los medios de comunicación que establecen estereotipos y conductas sociales; y, los organismos judiciales que permiten relaciones de corrupción y la monetización de los procesos jurídicos.

La mayoría de la sociedad mexicana ha llegado a establecer una idea como común denominador. Esta idea plantea, que el funcionamiento de los organismos

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administradores de justicia, en cuanto a la aplicación de sus procesos de detención y juicio, es corrupto, ilegal, inhumano y costoso, permitiendo solo a aquellos con capacidades económicas la posibilidad de salir en libertad de manera impune, aunque pueda comprobarse su culpabilidad.

Para respaldar este argumento señaló los datos ofrecidos por el Dr. Zepeda Lecuona (2009) en los cuales se expresa que el 98.8% de los delitos que se cometen en nuestro país no son castigados.

Las principales problemáticas sobre la administración de justicia en México y la gran impunidad presente, inician en la forma en que se desarrollan los procesos penales y la administración de justicia dentro de sus instituciones (Zepeda, 2004).

En principio, se reconoce que las instituciones encargados de la administración de justicia parten de una detención basada en suposiciones delictivas por parte de sus elementos (policía, marina, ministerio público, ejército), privando así, de la libertad a los individuos. La privación de la libertad se basa en criterios fundamentados en sospechas y datos proporcionados por sus elementos, llegando a ser un proceso ilegal de inicio y restrictivo para los individuos (Zepeda, 2004).

Por otra parte, las instituciones que trabajan para prevenir los delitos, son instituciones que promueven la justicia por medio de la represión y el uso de la fuerza12; siendo ellas, acusadas de innumerables violaciones tales como: tortura, lesiones, desaparición forzada de personas, intimidación, violaciones sexuales, entre otras (Zepeda, 2009). Estas violaciones han sido utilizadas en su mayoría para encontrar un culpable en los delitos que son “necesario castigar”, y no, ser castigados con justicia, privando de la libertad a personas ajenas a un delito, dejando expuestos a individuos inocentes a las condiciones limitantes de una vida en prisión.

Se observa que, los puntos medulares para la aparición de fenómenos tales como la impunidad dentro de la procuración de justicia se presentan principalmente en: el proceso de denuncia, la investigación y la captura de un presunto culpable.

En este sentido, existen grandes rezagos en el desahogo efectivo de averiguaciones previas iniciadas en las procuradurías de justicia. Apoyando esta

12 En este aspecto, es necesario señalara que estas mismas instituciones han sido acusadas (por los

organismos de derechos humanos) de ser las responsables de la mayor parte de violaciones a los derechos humanos en México.

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afirmación se hace mención de la poca capacidad de las procuradurías en esta materia, ya que en el año 2000 la tasa de consignación en asuntos de competencia local en México fue de 11.4 por cada 100 delitos denunciados (Zepeda, 2004); por lo tanto, la respuesta que se brinda a las denuncias ciudadanas o querellas que buscan denunciar un delito, en su mayoría, resultan impunes o, en su defecto, con “presuntos delincuentes”.

Otro dato importante, es que de las averiguaciones previas concluidas (36.05), existió solo una efectividad del 18.25% del total de ellas. A estos números se suma la poca capacidad de denuncia por parte de la ciudadanía, ya que solo 25 de cada 100 delitos son denunciados, dejándonos un 18.25% de estos delitos denunciados concluidos con una investigación satisfactoria. Esto trae como resultado que solo el 4.6% de los supuestos hechos delictivos terminen con una investigación satisfactoria, dejando al 95.4 de los hechos delictivos restantes impunes (Zepeda, 2004).

Otro indicador de la impunidad, dentro de la administración de justicia de nuestro país, es la probabilidad de que el autor de un crimen sea capturado y puesto a disposición de las autoridades pertinentes. Esta complicación nace de los siguientes datos: primeramente, tiene que tomarse en cuenta las posibilidades de que el ilícito haya sido denunciado (25%); posterior a ello, que la averiguación previa concluya (23.25%); terminando así, con la presentación ante la autoridad de un presunto delincuente (56.14%). Por lo tanto, derivado de estos datos, la posibilidad de presentar a un responsable de un delito ante la autoridad en 2000 fue del 3.3%, lo que deja un índice de impunidad del 97.7% en nuestro país (Zepeda, 2004).

Este tipo de fenómenos se liga, sin lugar a dudas, a la poca disposición de denunciar actos ilícitos y a la percepción ciudadana de las autoridades con respecto a la eficacia de la administración de justicia. Sin embargo, si se toma en cuenta tan solo los delitos denunciados, la efectividad de las autoridades sería de tan solo un 13% en sus procesos, es decir, tan solo 13 de cada 100 delitos serian efectivos, teniendo con ello un índice de impunidad del 87% (Zepeda, 2004).

Como se señaló anteriormente, el punto medular de la problemática de la impunidad se concentra en los procesos de denuncia, la averiguación previa (investigación) y el proceso de detención. Estas problemáticas se relacionan con la insuficiencia estructural de las instituciones penitenciarias, la administración y procuración de justicia y, la organización de sus procesos de investigación.

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2.4.- Teoría vs empiria: La necesidad de escuchar la realidad dentro de