QUE NAVEGUEN EN AGUAS POLARES
1 Alcance de la propuesta
Llevar a cabo un examen de los instrumentos pertinentes de la OMI a fin de elaborar un código integral para los buques que naveguen en aguas polares, con objeto de fortalecer las medidas voluntarias existentes relacionadas con la seguridad marítima y la protección ambiental en aguas polares. Se pretende que el Código propuesto abarque todas las cuestiones relacionadas con el proyecto, construcción, equipo, funcionamiento, formación, búsqueda y salvamento y protección del medio marino de interés para los buques que naveguen en dichas aguas. Esta labor es una consecuencia necesaria y apropiada de la adopción prevista del proyecto de directrices para los buques que naveguen en aguas polares.
2 Necesidad imperiosa
Reconociendo el alcance limitado del proyecto de directrices para los buques que naveguen en aguas polares, que se adoptará, y el mandato restringido para su elaboración, se hace necesario introducir un nuevo punto en el programa de trabajo para que el Subcomité DE y otros subcomités puedan elaborar una serie de disposiciones más completas que aborden el creciente interés por las regiones polares, el aumento del tráfico en las mismas, y las exigencias de la navegación, la protección del medio ambiente y las operaciones de búsqueda y salvamento en esas zonas, cuyo carácter es único. Aunque recientemente no se ha producido ningún suceso particular en aguas polares que haya causado pérdida de vidas o contaminación considerable, una serie de sucesos indica el alto nivel de riesgo que podría aumentar dado el incremento previsto del tráfico marítimo y del número de personas que viajan a bordo de buques a las regiones polares por motivos comerciales. Todo suceso importante relacionado con la seguridad marítima o la contaminación marina en aguas polares es susceptible de causar un extenso daño a ese medio prístino y de perjudicar a la reputación de la comunidad del transporte marítimo.
3 Análisis de las cuestiones pertinentes, teniendo en cuenta tanto los gastos que
entrañan para el sector naviero como la carga legislativa y administrativa que suponen, a escala mundial
El principal objetivo de esta labor es proporcionar un conjunto de medidas sistemáticas para los buques que tengan intención de navegar en aguas polares, medidas que actualmente sólo se encuentran en directrices no obligatorias. Se prevé que las prescripciones relativas al proyecto y la construcción propuestas en el código se aplicarán de manera general a los buques nuevos, de manera que el costo y la carga legislativa y administrativa serían limitados a ese respecto. Si se estima necesario durante el examen podrán elaborarse restricciones operacionales y medidas adicionales o mejoradas para el equipo aplicables a los buques existentes. Cabe señalar que en el proyecto de directrices mencionado se adopta un enfoque basado en los objetivos y el funcionamiento respecto del alcance y la aplicación de todas las medidas y se prevé que en el código se adoptará un enfoque similar. Dicho enfoque limitará las cargas para las Administraciones y el sector.
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4 Ventajas
La ampliación de las nuevas orientaciones de la OMI para los buques que naveguen en aguas polares tiene por objeto adoptar un enfoque más integral con respecto a las cuestiones relativas a la navegación en las regiones polares. Esta labor también dará lugar a un marco sistemático para abordar a la seguridad marítima y la protección ambiental en dichas aguas.
5 Orden de prioridad y plazo de ultimación previsto
Debería concederse un alto grado de prioridad a este asunto, teniendo en cuenta el considerable interés que suscita entre las Administraciones, las organizaciones internacionales y el sector del transporte marítimo, así como el aumento previsto del tráfico de buques y del número de personas que viajan a bordo de buques a las regiones polares.
Se prevé que serán necesarios tres periodos de sesiones para que el Subcomité DE trate de manera adecuada este asunto.
6 Descripción específica de las medidas necesarias
Las Directrices para los buques que naveguen en aguas polares, que se prevé que la Asamblea adopte en su vigésimo sexto periodo de sesiones, podrán remodelarse y utilizarse como base del código propuesto y sus disposiciones se deberían actualizar y ampliar a fin de que abarquen todos los aspectos de la seguridad marítima y la protección ambiental relacionados con los buques que naveguen en esas zonas tan sensibles, remotas y potencialmente peligrosas.
7 Observaciones sobre los criterios de aceptación general
.1 El tema de la propuesta se ajusta a los objetivos de la OMI.
.2 El punto está relacionado con el ámbito del Plan estratégico de la Organización y se ajusta al Plan de acción de alto nivel.
.3 Existen normas del sector, pero no abarcan todas las cuestiones importantes relacionadas con la seguridad marítima y la protección ambiental.
.4 Se cree que las medidas propuestas están justificadas por las ventajas que ofrecen.
8 Determinación de los órganos auxiliares que son imprescindibles para ultimar la
labor
El Subcomité DE debería realizar esta labor en colaboración con los subcomités COMSAR, NAV, STW, SLF y otros subcomités, según el caso, cuando lo solicite el Subcomité DE. También es posible que el Subcomité DE necesite consultar con el Comité de Protección del Medio Marino sobre las cuestiones ambientales.
ANEXO 13
PROYECTO DE CIRCULAR MSC
DIRECTRICES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LIMITACIONES OPERACIONALES