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14.1 El Subcomité recordó que el DE 51 había aceptado, en principio, un proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS sobre el revestimiento obligatorio de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros nuevos y una norma de rendimiento conexa, y había encargado al Grupo de trabajo sobre los revestimientos protectores que siguiera elaborando el proyecto de regla del Convenio SOLAS y el proyecto de norma de rendimiento y presentara el resultado de su labor en el periodo de sesiones actual como segunda parte del informe del Grupo.

14.2 El Subcomité tuvo ante sí para su examen los siguientes documentos:

.1 DE 52/14 (segunda parte del informe del Grupo de trabajo sobre los revestimientos protectores constituido en el DE 51, presentada por los Estados Unidos), que contiene una versión más elaborada del proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS sobre la protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos (anexo 1) y la norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos (anexo 2). En cuanto al procedimiento de ensayo para la aceptación de los revestimientos para los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos (que figura en el anexo de la norma de rendimiento), el Grupo acordó que en su seno no había una representación adecuada de expertos técnicos apropiados para rectificar los posibles errores y recomendó que se invitara al Grupo mixto de trabajo del sector a que examinara ese asunto más a fondo;

.2 DE 52/14/1 (IPPIC, ICS e INTERTANKO), que contiene el informe del Grupo mixto de trabajo del sector sobre la elaboración de la norma de rendimiento de los revestimientos de los tanques de carga de hidrocarburos, que se encargó de elaborar una norma de ensayo del revestimiento que debe aplicarse en los tanques de carga de los petroleros para crudos, mientras que el IPPIC realizó los ensayos prácticos resultantes. No obstante, durante la evaluación de los distintos productos de pintura, se hizo evidente que el ensayo descrito no era un método de prueba repetible y reproducible y que, en las condiciones establecidas excluiría los revestimientos con un rendimiento demostrado. Además, era difícil obtener muestras de tamaño de laboratorio del medio de ensayo (crudo), cuya composición era también variable. Por otra parte, habían surgido varios problemas relacionados con la salud y la seguridad, como por ejemplo la utilización del dióxido de azufre y el sulfuro de hidrógeno, que complicarían la realización de los ensayos en numerosos laboratorios de terceras partes sin costosas medidas de seguridad adicionales, de llegar a autorizarse tales ensayos. Por consiguiente, el Grupo mixto de trabajo opinó que, por el momento, podría sustituirse el procedimiento de ensayo de la norma por una "declaración de apto para el uso" expedida por el fabricante del revestimiento (ejemplo incluido en el documento) hasta que se disponga de un procedimiento unificado de ensayo. El Grupo mixto de trabajo recomendó que, entre tanto, continuara la labor para elaborar un método de ensayo, con objeto de elaborar la norma lo antes posible;

.3 DE 52/14/2 (China), en el que se presentan observaciones sobre los procedimientos de ensayo para la aceptación de los revestimientos que deben elaborarse, y se informa al Subcomité de que China está evaluando actualmente el procedimiento de ensayo y que está previsto que los ensayos terminen en julio de 2009, a más tardar. En particular, se presentan observaciones sobre el medio de ensayo, el ensayo en cámara de condensación y el ensayo de inmersión;

.4 DE 52/INF.7 (China), que contiene información detallada sobre la labor de realización de ensayos llevada a cabo por China para la comparación y evaluación de los métodos de ensayo para la aceptación de revestimientos de tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos;

.5 DE 52/14/3 (Japón), en el que se apoya la recomendación del Grupo mixto de trabajo de continuar la labor de elaboración de un procedimiento de ensayo, pero no se apoya la propuesta de una "declaración de apto para el uso" expedida por el fabricante del revestimiento, sin ningún procedimiento de ensayo unificado para la evaluación, dado que dicha declaración no garantizaría adecuadamente la neutralidad, objetividad y responsabilidad. El Japón propuso dos opciones sobre la manera de proceder:

.5.1 ultimar el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS sin la norma de rendimiento en el actual periodo de sesiones y someterlo a la aprobación del MSC 86, y ultimar la norma de rendimiento, que incluiría el procedimiento de ensayo, en el DE 53, y adoptar el conjunto completo en el MSC 87; o

.5.2 ultimar el proyecto de enmienda al Convenio SOLAS y la norma de rendimiento sin el procedimiento de ensayo en el actual periodo de sesiones, y someterlos a la aprobación del MSC 86 y a la adopción del MSC 87, con un periodo de incorporación gradual suficiente para elaborar el procedimiento de ensayo y realizar los ensayos. En tal caso, el procedimiento de ensayo sería un instrumento no obligatorio; y

.6 DE 52/INF.6 (Japón), en el que se informa al Subcomité del progreso en curso sobre la aplicación del acero resistente a la corrosión como medio de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros. 14.3 Tras deliberar sobre la manera de proceder, el Subcomité acordó ultimar el proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS con objeto de someterlo a la aprobación del MSC 86 para su adopción, previéndose que la norma de rendimiento, incluido el procedimiento de ensayo de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos y de los medios alternativos de protección contra la corrosión, se ultime en el DE 53, a fin de adoptar el conjunto completo en el MSC 87, en lugar de sustituir el procedimiento de ensayo por una "declaración de apto para el uso". A fin de seguir adelante con la labor en el lapso interperiodos, el Subcomité acordó constituir un grupo de trabajo por correspondencia y encargó al Grupo de redacción (véase el párrafo 14.4) que elaborara el mandato de dicho grupo para someterlo al examen del Subcomité

Instrucciones dadas al Grupo de redacción

14.4 El Subcomité encargó al Grupo de redacción sobre los revestimientos protectores constituido en el marco del punto 12 del orden del día que, teniendo en cuenta las observaciones y propuestas del Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 seguir elaborando, con miras a su ultimación, el proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS sobre la protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros, basándose en el anexo 1 del documento DE 52/14; .2 seguir elaborando el proyecto de norma de rendimiento de los revestimientos

protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, basándose en el anexo 2 del documento DE 52/14 y teniendo en cuenta los documentos DE 52/14/1, DE 52/14/2, DE 52/14/3, DE 52/INF.6 y DE 52/INF.7; y

.3 preparar un proyecto de mandato para un grupo de trabajo por correspondencia, a fin de que lo examine el Subcomité.

Informe del Grupo de redacción

14.5 Tras examinar la parte del informe del Grupo de redacción (DE 52/WP.5) que trata del punto del orden del día, el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los párrafos siguientes.

Proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS sobre la protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos

Opciones sobre medios alternativos de protección contra la corrosión

14.6 Al examinar las siguientes dos opciones sobre medios alternativos de protección contra la corrosión preparadas por el Grupo (DE 52/WP.5, anexo 2, párrafo 3):

.1 la primera opción, que contiene pequeñas modificaciones del proyecto de texto preparado por el Grupo de trabajo en el DE 51 (DE 52/14, anexo 1). Algunos miembros del Grupo consideraron que esa opción no era adecuada, puesto que exigía que se estableciera una equivalencia con la norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, objetivo que no puede alcanzarse debido a las considerables diferencias entre los métodos examinados. Se manifestó inquietud con respecto a la dificultad que entrañaría establecer esa equivalencia sin ninguna medida predeterminada; y

.2 la segunda opción, que permite utilizar parámetros de protección contra la corrosión y resistencia a la corrosión, y exige también una integridad estructural de 25 años, en consonancia con las normas de construcción de buques nuevos basadas en objetivos (GBS),

y tras observar que en ambas opciones el proyecto de norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos debería ser obligatorio, ya que la intención del Grupo era que el programa normativo fuera robusto, el Subcomité decidió mantener la segunda opción.

Proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS sobre la protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos

14.7 Teniendo en cuenta la decisión mencionada, el Subcomité aceptó el proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS sobre la protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, que figura en el anexo 15, a fin de someterlo al examen del MSC 86 para su posterior adopción.

Proyecto de norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos

Tratamiento de la superficie

14.8 El Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que, en el cuadro 1.3.2 (Tratamiento de la superficie), en lugar de una referencia a la resolución MSC.215(82), como había propuesto anteriormente el Grupo de trabajo en el DE 51 (DE 52/14, párrafos 9 y 10), el proyecto de norma de rendimiento debería contener una copia del texto pertinente de dicha resolución, y acordó que el Grupo de trabajo por correspondencia debería examinar la cuestión.

Normas de referencia

14.9 El Subcomité tomó nota de que el Grupo había reiterado que era partidario de que las normas internacionales aceptadas por la Organización a que se hace referencia en el proyecto de norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, tuvieran carácter obligatorio. En ese contexto, el observador de la IACS señaló que era muy difícil que una organización reconocida aceptara normas equivalentes que puedan proponerse como alternativa y que, por consiguiente, sería necesario que la IACS preparara interpretaciones unificadas en las que se confiera carácter obligatorio a las normas de referencia, y que sería preferible que fuera la OMI quien decidiera sobre el carácter obligatorio de las referencias mencionadas.

Expediente técnico del revestimiento

14.10 Al examinar la opinión del Grupo de que había una discrepancia entre el proyecto de directrices para la reparación y el mantenimiento de los revestimientos protectores y el proyecto de norma de rendimiento en cuanto a la utilización en el expediente técnico del revestimiento de las expresiones: "renovación total", "renovación parcial" y "mantenimiento", el Subcomité acordó que el Grupo de trabajo por correspondencia examinara la cuestión más a fondo.

Aceptación de sistemas de revestimiento alternativos

14.11 Al tomar nota de las deliberaciones del Grupo sobre el párrafo 8.3.2 (Sistemas de revestimiento alternativos) del proyecto de norma de rendimiento, el Subcomité acordó que sería necesario definir la palabra "agresivas" en el contexto de la expresión "cargas de crudo" y que el Grupo de trabajo por correspondencia debería examinar la cuestión más a fondo.

Proyecto de norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos

14.12 El Subcomité aceptó, en principio, el proyecto de norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, que figura en el anexo 3 del documento DE 52/WP.5, y que el Grupo de trabajo por correspondencia preparara el proyecto de texto definitivo para que lo examinara el DE 53.

Constitución de un grupo de trabajo por correspondencia

14.13 Tras examinar los asuntos mencionados, el Subcomité constituyó un grupo de trabajo por correspondencia sobre revestimiento, coordinado por el Japón*, y le encargó que llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 ultimar el proyecto de norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, basándose en el documento DE 52/WP.5 (anexo 3) y teniendo en cuenta únicamente las cuestiones pendientes señaladas en el documento DE 52/WP.5 (párrafos 15, 18, 19 y 21);

.2 elaborar, para su ultimación en el DE 53, el proyecto de procedimientos de ensayo para la aceptación de los revestimientos de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, teniendo en cuenta los documentos DE 52/14/1, DE 52/14/2 y DE 52/INF.7;

.3 elaborar, para su ultimación en el DE 53, el proyecto de norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, teniendo en cuenta el anexo 2 del documento DE 51/19/2 y los documentos DE 51/INF.2, DE 51/INF.4 y DE 52/INF.6;

.4 de haber tiempo, elaborar un proyecto de directrices sobre los procedimientos para el mantenimiento y la reparación durante el servicio de los sistemas de revestimiento de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos; y

.5 presentar un informe al DE 53.

Ampliación del plazo de ultimación previsto

14.14 En vista de lo anterior, el Subcomité invitó al Comité a que ampliara hasta 2010 el plazo previsto para la ultimación del punto.

* Coordinador:

Mr. M. Yoshida Chief Researcher

Japan Ship Technology Research Association (JSTRA) Toranomon Takagi Building

7-2, Nishi-shinbashi 1-chome, Minato-ku Tokio 105-0003, Japón

Teléfono: +81 3 3502 2277 Facsímil: +81 3 3504 2350 Correo electrónico: [email protected]

15 ORIENTACIONES DESTINADAS A GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE UNA POLÍTICA COHERENTE PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE QUE LAS PUERTAS ESTANCAS PERMANEZCAN ABIERTAS DURANTE LA NAVEGACIÓN

15.1 El Subcomité recordó que el DE 51 había constituido un grupo de trabajo por correspondencia y le había encargado que elaborara orientaciones para las Administraciones destinadas a garantizar la aplicación de una política coherente para determinar la necesidad de que las puertas estancas permanezcan abiertas durante la navegación cuando se considere esencial para el funcionamiento seguro y eficaz de las máquinas del buque o para permitir a los pasajeros el acceso normal sin restricciones a las zonas del buque que les están destinadas, en el contexto de la labor del Subcomité SLF relativa a las orientaciones sobre el efecto de las puertas estancas abiertas en la conservación de la flotabilidad de los buques nuevos y existentes.

15.2 El Subcomité tomó nota del documento DE 52/15 (Secretaría), en el que se le informa de los resultados del SLF 51 respecto de las orientaciones sobre el efecto de las puertas estancas abiertas en la conservación de la flotabilidad de los buques nuevos y existentes, en particular de que el SLF 51 había acordado que, aunque el Subcomité DE debía elaborar orientaciones operacionales, el Subcomité SLF debía elaborar orientaciones sobre el proyecto y la construcción desde el punto de vista de la conservación de la flotabilidad, estableciendo una distinción entre los buques nuevos y los existentes.

15.3 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (DE 52/15/1), presentado por Suecia, y tomó nota de que el Grupo había elaborado un proyecto de orientaciones para las Administraciones destinadas a garantizar la aplicación de una política coherente para determinar la necesidad de que las puertas estancas permanezcan abiertas durante la navegación [en todos los buques], proyecto que figura en el anexo 1 del informe, y también había elaborado, como instrumento para ayudar a las Administraciones a validar las normas técnicas relativas a las puertas estancas, un proyecto de lista de comprobación de las normas técnicas relativas a las puertas estancas en los buques de pasaje, proyecto que figura en el anexo 2 del informe. El informe también planteaba una serie de cuestiones no resueltas relacionadas con el proyecto de orientaciones, en particular respecto del tratamiento de las exenciones ya expedidas por las Administraciones, la aplicación a los buques existentes y el tratamiento de las puertas de los buques más antiguos cuando existe la necesidad operacional de pasar por ellas.

15.4 Durante las deliberaciones, varias delegaciones señalaron que todavía había varias cuestiones por resolver y que era necesario examinar más a fondo el proyecto de orientaciones presentado en el informe del Grupo de trabajo por correspondencia. Se formularon observaciones sobre el tratamiento de las exenciones ya existentes sobre las puertas estancas, la compatibilidad de las orientaciones con las orientaciones nacionales y las zonas de operaciones en las que las puertas estancas deberían mantenerse cerradas.

15.5 Por consiguiente, el Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia, coordinado por Suecia∗

, y le encargó que, teniendo en cuenta el documento DE 52/15/1 y las observaciones y propuestas del Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 seguir elaborando el proyecto de orientaciones para las Administraciones destinadas a garantizar la aplicación de una política coherente para determinar la necesidad de que las puertas estancas permanezcan abiertas durante la navegación cuando se considere esencial para el funcionamiento seguro y eficaz de las máquinas del buque o para permitir a los pasajeros el acceso normal sin restricciones a las zonas del buque que les están destinadas, así como las circunstancias al respecto, en el contexto de la labor del Subcomité SLF relativa a las orientaciones sobre el efecto de las puertas estancas abiertas en la conservación de la flotabilidad de los buques nuevos y existentes; y

.2 presentar un informe al DE 53.

16 ELABORACIÓN DE UN NUEVO MARCO DE PRESCRIPCIONES APLICABLES