Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 906/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 906/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Pedro García Gil contra la empresa Redalnor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Begoña Monasterio Torre.—En Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil diez.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 29 de octubre de 2010, se ha recibido en esta Oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el 27 de octubre de 2010, por Pedro García Gil, sobre cantidad, figurando como parte demandada Redalnor, S.L. y Proinred, S.L. —Instalación de Redes de Seguridad—.
Fundamentos de derecho
1. Examinada la anterior demanda se estima que este Juz- gado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de Procedi- miento Laboral.
2. Examinada la demanda cumple con los requisitos preci- sos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de concilia- ción y juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), citándose a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
3. Dispone el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Labo- ral, que las partes podrán solicitar, al menos con diez días de ante- lación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de prac- ticarse en el mismo, requieran de diligencias de citación o requerimiento.
En este caso la parte actora ha solicitado los siguientes medios de prueba:
— Interrogatorio al representante legal de la empresa deman- dada.
— Por parte de la empresa demandada se aporten al acto del juicio los siguientes documentos:
1) Recibos de salarios correspondientes al período recla- mado y a los seis meses anteriores.
2) Boletines de cotización a la Seguridad Social corres- pondientes al mismo período anteriormente señalado. Extremo sobre el que debe darse cuenta al Tribunal para que resuelva lo que estime procedente.
Parte dispositiva
1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presen- tada por Pedro García Gil, teniendo por parte demandada al Redalnor, S.L. y Proinred, S.L. —Instalación de Redes de Seguri- dad—.
2. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, el día 17 de enero de 2011, a las 10:40 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.
Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada y al Fondo de Garantía Salarial de copia de la demanda y demás docu- mentos aportados.
En las cédulas de citación se harán constar las siguientes adver- tencias:
a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustifi- cada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y jui- cio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
d) A la parte demandada, que la parte demandante compa- recerá en el juicio asistido de abogado, y que si él también se pro- pone comparecer con alguno de dichos profesionales debe parti- ciparlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supon- drá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Respecto a la prueba solicitada, dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dése cuenta a S.S.ª. a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Labo- ral).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
«Auto.—Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil diez.
Antecedentes de hecho
1. Por resolución de 5 de noviembre de 2010, se admitió a trámite la demanda presentada por Pedro García Gil, frente al Redalnor, S.L. y Proinred, S.L. —Instalación de Redes de Seguri- dad—, sobre cantidad.
En dicha resolución se señaló juicio.
2. Por Pedro García Gil se ha solicitado en la demanda la prác- tica de prueba a practicar en el acto del juicio.
Fundamentos de derecho
Único.—Dispone el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que las partes podrán solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran de diligencias de citación o reque- rimiento.
En este caso la parte actora ha solicitado los siguientes medios de prueba:
— Interrogatorio al representante legal de la empresa deman- dada.
— Por parte de la empresa demandada se aporten al acto del juicio los siguientes documentos:
1) Recibos de salarios correspondientes al período recla- mado y a los seis meses anteriores.
2) Boletines de cotización a la Seguridad Social corres- pondientes al mismo período anteriormente señalado.
Parte dispositiva
Se acuerda en relación a la prueba solicitada por Pedro Gar- cía Gil:
Acceder al interrogatorio del representante legal de Redalnor, S.L. y Proinred, S.L. —Instalación de Redes de Seguridad—, parte demandado y demandado, a quien se citará para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes, advirtiéndole que si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reco- nocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación
como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la per- sonal jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Se le advertirá también que si como representante legal no ha intervenido en los hechos controvertidos, podrá admitirse la res- puesta por tercero que conozca personalmente de los mismos, si así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral. En tal caso, deberá solicitarlo al tribunal con antelación suficiente, facilitando la iden- tidad de la persona que haya intervenido en los hechos. Si dicha persona no forma parte de la persona jurídica, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo (artículo 309 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.)
Requerir a Redalnor, S.L. y Proinred, S.L. —Instalación de Redes de Seguridad—, parte demandada y demandada, mediante la noti- ficación de esta resolución, para que presente los recibos de sala- rios correspondientes al período reclamado y a los seis meses ante- riores y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
No se admite por inútil requerir a las empresas demandadas para que aporten los boletines de cotización a la seguridad social correspondientes al período reclamado y a los 6 meses anteriores.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
CÉDULA DE CITACIÓN
El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao acuerda juicio número 906/10, promovido por Pedro García Gil contra la empresa Redalnor, S.L., resolución que lo acuerda el decreto 5 de noviem- bre de 2010, cuyo contenido se inserta, citando a Redalnor, S.L., en concepto de parte demandada, con domicilio calle Rodríguez Arias, número 23-3.º, departamento 15, de Bilbao, con objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conci- liación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar en la Oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala de Vistas número 12, sita en la planta 1.ª, el día 17 de enero de 2011, a las 10:40 horas.
Prevenciones legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra- ción de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin nece- sidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán esti- marse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en
relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o representado por graduado social. Si Vd. también se propone com- parecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juz- gado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
5. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o confe- rirse por comparecencia ante Secretario Judicial.
6. Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de resi- dencia.
En Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil diez.—La Secre- taria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Redalnor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintitrés de noviem- bre de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-5564)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 793/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 793/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Gilberto Vázquez Rodrí- guez contra la empresa Viajes Crisol, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
«Diligencia de Ordenación.—La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Arizmendi.—En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil diez.
1. Únase a los autos el escrito de ampliación de demanda presentado por la parte actora en el SCRED el día 20 de octubre de 2010, posteriormente subsanado por escrito presentado el 8 de noviembre de 2010 y repartido a este Juzgado el 9 de noviembre de 2010.
2. Se tiene por ampliada la demanda en los términos for- mulados por el actor.
Se suspenden los actos de conciliación y, en su caso, juicio señalados para el día 25 de noviembre de 2010, a las 10:40 horas, señalándose nuevamente para su celebración el próximo día 17 de enero de 2011, a las 11:20 horas.
Cítese para el acto de conciliación y, en su caso juicio a las partes, a los demandados Edorta Etxarandio, Rafael Martín y Pedro Tortosa, así como al Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos apor- tados.
En la citación se les advertirá:
a) Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste conti- nuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
b) Que debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) Que la parte demandante comparecerá en el juicio asis- tido de abogado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al dere-
cho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Ariz- mendi.—En Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil diez.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 20 de septiembre de 2010, se ha recibido en esta Oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el 17 de septiembre de 2010, por Gilberto Vázquez Rodríguez, K. Jokin Mancisidor Bilbao, sobre ordinario, figurando como parte demandada Viajes Crisol, S.A.
Fundamentos de derecho
1. Examinada la anterior demanda se estima que este Juz- gado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de Procedi- miento Laboral.
2. Examinada la demanda cumple con los requisitos preci- sos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de concilia- ción y juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), citándose a las partes.
3. Dispone el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Labo- ral, que las partes podrán solicitar, al menos con diez días de ante- lación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de prac- ticarse en el mismo, requieran de diligencias de citación o requerimiento.
En este caso la parte actora no ha solicitado la admisión de prueba.
Parte dispositiva
1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presen- tada por Gilberto Vázquez Rodríguez, teniendo por parte deman- dada a Viajes Crisol, S.A.
2. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 25 de noviembre de 2010, a las 10:40 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.
Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.
En las cédulas de citación se harán constar las siguientes adver- tencias:
a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustifi- cada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y jui- cio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
d) A la parte demandada, que la parte demandante compa- recerá en el juicio asistido de abogado, y que si él también se pro- pone comparecer con alguno de dichos profesionales debe parti- ciparlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supon- drá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Dése cuenta a S.S.ª. a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Labo- ral).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
«Diligencia.—En Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil diez.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, intentado practicar acto de comunicación a Viajes Crisol, S.A. y habiendo utilizado los medios oportunos para la investigación de su domicilio, se ignora su paradero. Doy fe.
«Diligencia de Ordenación.—La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Arizmendi.—En Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil diez.
Conforme dispone el apartado 2 del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, practíquese el acto de comunicación a Via- jes Crisol, S.A., por medio de edicto, insertando extracto suficiente de las resoluciones en el «Boletín Oficial de Bizkaia», advirtiéndole que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la correspondiente resolución o cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de autos, sentencias o empla- zamientos.
Notifíquese esta resolución.
De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Labo- ral).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a Viajes Crisol, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- tidós de noviembre de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.—La Secretaria Judi- cial
(V-5565)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 368/10, ejecución 157/10 Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 368/10, ejecución 157/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Rosa
María Blas Rubio contra Imaitzi Jatetxea, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
1. Se acuerda la ejecución definitiva del auto de extinción de fecha 22 de octubre de 2010, solicitada por Rosa María Blas Rubio, parte ejecutante, frente a Imaitzi Jatetxea, S.L., parte ejecutada. 2. La ejecución se despacha por la cantidad de 10.216,86