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Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1020/09, ejecución 90/10 Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número SOC 1020/09, ejecu- ción 90/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Inmaculada Gómez Tejero y Óscar Javier Lolo Martínez contra la empresa Asociados Intraborda, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Inés Alvarado Fer- nández.—En Bilbao, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Antecedentes de hecho

1. En estos autos se sigue ejecución contra la deudora Aso- ciados Intraborda, S.L., por un importe que, actualmente, asciende a 16.772,36 euros de principal, más 3.000 euros presupuestados para intereses y costas, de la que son acreedores, entre otros, las personas que se indican en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna «Principal Pen- diente».

2. El Fondo de Garantía Salarial, con fecha 24 de noviem- bre de 2010, ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito,

aportando justificación suficiente que acredita el pago a dichos acre- edores de las cantidades que se recoge en la columna «Abono FGS»:

Acreedores Prpal. pendiente Abono FGS

O. Lolo ... 7.992,56 € 6.546,95 € I. Gómez ... 8.233,02 € 6.766,10 €

Fundamentos de derecho

1. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario (artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores), las indemnizaciones en los casos legalmente reconocidos (artículo 33.2 del Estatuto de los Tra- bajadores), así como de satisfacer la totalidad o parte de la indem- nización que corresponda a los trabajadores afectados en despi- dos colectivos por razones de fuerza mayor (artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores), lleva consigo que, con su incumpli- miento, nazca el derecho del citado organismo a resarcirse frente al empresario deudor, tal como establece el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 33 antes citado.

Dados los extremos que en el presente caso han quedado acre- ditados, procede tener por subrogado al Fondo de Garantía Sala- rial en los términos que se expresan en la parte dispositiva.

Parte dispositiva

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 13.313,05 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Labo- ral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asocia- dos Intraborda, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- tiséis de noviembre de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-5558)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 280/09

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número SSR 280/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Miren Josune Fon- techa Galarza contra la empresa Gabino Pesquera —Industrias Pes- queras—, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente:

«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Inés Alvarado Fer- nández.—En Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 18 de marzo de 2009, se ha recibido en esta Oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el 17 de marzo de 2009, por Miren Josune

Fontecha Galarza, en materia de seguridad social, figurando como parte demandada María Ángeles Antepara Zugazabeitia, José Anto- nio Antepara Zugazabeitia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Gabino Pesquera —Industrias Pesqueras—, Alejandro Ante- para Rigoiti y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

1. Examinada la anterior demanda se estima que este Juz- gado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de Procedi- miento Laboral.

2. Por otra parte, examinada la demanda, se estima cumple con los requisitos precisos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que haya de tener lugar el acto del juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

3. Dispone el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Labo- ral, que las partes podrán solicitar, al menos con diez días de ante- lación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de prac- ticarse en el mismo, requieran de diligencias de citación o requerimiento.

En este caso la parte actora ha solicitado prueba documen- tal y testifical, extremo sobre el que debe darse cuenta al Tribunal para que resuelva lo que estime procedente.

Parte dispositiva

1. Se admite a trámite la demanda sobre seguridad social presentada por Miren Josune Fontecha Galarza, teniendo por parte demandada a María Ángeles Antepara Zugazabeitia, José Anto- nio Antepara Zugazabeitia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Gabino Pesquera —Industrias Pesqueras—, Alejandro Ante- para Rigoiti y la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Se señala para el juicio el día 15 de marzo de 2011, a las 10:05 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes adver- tencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustifi- cada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y jui- cio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

d) A la parte demandada, que la parte demandante compa- recerá en el juicio asistido de abogado, y que si él también se pro- pone comparecer con alguno de dichos profesionales debe parti- ciparlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supon- drá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Consta unido a las actuaciones el expediente correspon- diente de la entidad gestora.

4. Respecto a la prueba solicitada, dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

Dése cuenta a S.S.ª. a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del

recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a Gabino Pesquera —Industrias Pesqueras—, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Biz- kaia», en Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-5578)