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Límites y control de la reforma Notas generales

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Tema 8: Mecanismo de modificación de la Constitución La reforma

4. Límites y control de la reforma Notas generales

En este punto pretendemos dar una visión general de lo establecido en la Constitución Sin embargo, será en la siguiente clase en donde el tema será estudiado con mayor detenimiento Nuestra Constitución formalmente carece de límites materiales (fondo) en relación a la reforma parcial Podemos afirmar, pues, que formalmente la Constitución nicaragüense no tiene cláusulas de intangibilidad Sin embargo, existen límites formales a la reforma parcial que se manifiestan en el procedimiento a seguir para su presentación, tramitación, discusión, y aprobación (art 6 Ley de Amparo)

La Constitución no aclara cuántos artículos se pueden reformar para ser considerada reforma parcial, ni cuáles de ello son considerados que ameritan hacerse ya sea a través de un reforma parcial o de una reforma total Como bien ha recordado la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 8 del 8 de Mayo

de 1995 Considerando II sobre las reformas constitucionales de

1995, “la Constitución no establece, lo que debe entenderse por

reforma total o parcial, y únicamente señala un procedimiento diferente para cada clase de reforma”. Ahora bien, el criterio o

parámetro de interpretación de la norma constitucional que la Corte Suprema de Justicia ha utilizado para saber si una reforma es parcial o total ha sido el número de artículos reformados y los

principios fundamentales que afecte.

En relación a las reformas constitucionales de 1995 la Corte Suprema de Justicia observó que el número de artículos reformados era inferior al número de artículos totales que contenía la Constitución Este dato señala que es una reforma parcial Ahora bien, para ser una reforma total (tomando como parámetros los principios fundamentales) la misma “debería afectar la existencia misma del estado o la forma de gobierno

o su inspiración democrática Un reordenamiento de las atribuciones de los Poderes del Estado en la Constitución misma o las limitaciones que se contengan en ella para el ejercicio de determinados cargos o para acceder a ellos, no son violatorio de los derechos humanos o de principios constitucionales sino que constituyen normas básicas que contribuyen a ordenar la función pública en beneficio de la colectividad” (Sentencia No.

8 del 8 de Mayo 1995 Considerando II)

De lo expuesto con anterioridad se puede concluir que a nivel de la doctrina nicaragüense y de la jurisprudencia de la CSJ, en nuestro sistema constitucional los límites a la reforma parcial a la Constitución sólo parecen operar en su aspecto formal y no material de la misma (Véase Sentencia No. 85 del 22 de

Agosto de 1989 156; Sentencia No. 8 del 8 de Mayo de 1995;

Sentencia No. 21 del 8 de Febrero de 1996; Sentencia No. 56 del 3 de Julio del 2000) La última Sentencia citada es sobre

las reformas constitucionales del año 2000 En igual sentido se puede ver la Sentencia No. 52 del 30 de Agosto del 2005 en relación a las reformas constitucionales del 2005157 En relación

a estas reformas hay autores que han manifestado que existieron algunos vicios en el procedimiento de tramitación del proyecto de reforma158

156 Esta es la primera Sentencia que dicta la Corte Suprema de Justicia en materia de control de constitucionalidad estando vigente la Constitución de 1987 y la Ley de Amparo de 1988

157 Como dato curioso a tener presente podemos señalar que en esta Sentencia la Corte Suprema de Justicia introduce un nuevo criterio de control, mejor dicho, introduce un nuevo parámetro de control como es la “exposición de motivos” de una Ley En tal sentido, la Corte considera que en el caso particular (reformas constitucionales 2005) cabe declarar inconstitucional una parte de la exposición de motivos del texto de las reformas En nuestra opinión, si la Corte Suprema de Justicia considera que en la exposición de motivos se encuentra el “espíritu” o corazón de una ley, su fundamento, su razón de ser, y por tanto, considera que esta es inconstitucional Coherente con ello debe declarar inconstitucional el resto del texto ya que el “espíritu” que la inspira es inconstitucional Pero en el caso particular la Corte Suprema de Justicia considera que hay una parte de la exposición de motivos que es inconstitucional y que el texto de la reforma no lo es Por tanto, en un aparente contrasentido, la Corte Suprema de Justicia en esta Sentencia declara la constitucionalidad de las reformas del 2005

Por otro lado, se puede señalar, pues, que el texto constitucional de un Estado no debe ser visto como un documento completo, intocable y acabado en su contenido ni tampoco como un texto cualquiera susceptible de cambios rápidos, fugaces y poco analizados La reforma constitucional como mecanismo de protección y garantía de la propia norma constitucional debe servir para mejorar el sistema constitucional existente y para avanzar en consolidar un Estado democrático El método para conducir la reforma y el contenido de la misma debe aspirar a alcanzar las mayores cuotas de consenso posible entre las fuerzas políticas integrantes de un Parlamento159 En esa misma

línea podemos destacar lo señalado por RUBIO LLORENTE al destacar que la reforma constitucional sólo puede estar “orientada hacia el interés de una comunidad, y por tanto, que es común a todos los partidos políticos, y sólo puede estar inspirada por valores y conveniencias que todos compartan”160

Ahora bien, en relación al control de la reforma podemos señalar que la Constitución ha establecido el recurso de inconstitucionalidad como un recurso directo de legitimación popular para proteger la norma constitucional frente a toda ley, decreto o reglamento que se oponga a la Constitución (art 187)161 Por su parte, la Ley de Amparo de 1988 en el

artículo 8 ha agregado que el recurso por inconstitucionalidad cabe, en general, contra cualquier acto normativo de rango inferior a la Constitución que se oponga a lo prescrito en

159 Sobre estas ideas se puede ver: GARCÍA PALACIOS, Omar A “Las reformas constitucionales de 2005” en www elnuevodiario com ni Sección Opinión del Lunes 31 de Enero de 2005

160 RUBIO LLORENTE, Francisco “La necesidad de la reforma constitucional”… Op Cit Pág 7

161 Sobre el control de constitucionalidad en Nicaragua puede verse, entre otros: RAMOS MENDOZA, Josefina Jurisprudencia constitucional nicaragüense

1913-2000. Coord Mauro Ampié Tomos I-III Corte Suprema de Justicia

Managua, 2001; “Recurso por inconstitucionalidad (art 187)” en Comentarios a

la Constitución Política de Nicaragua HISPAMER Managua, 1999 Págs 228-

241; GARCÍA VILCHEZ, Julio Ramón El control constitucional en Nicaragua Corte Suprema de Justicia Managua, 2000; GARCÍA PALACIOS, Omar A El

ella A renglón seguido, señala que no procede el recurso de inconstitucionalidad contra la Constitución y sus reformas,

excepto cuando estando en vigencia se aleguen la existencia de vicios de procedimiento en su tramitación, discusión y aprobación

El recurso debe ser presentado dentro del plazo de sesenta días contados desde la vigencia de las reformas (art 12 Ley de Amparo) Sobre el trámite y procedimiento de dicho recurso puede verse la Constitución Política de Nicaragua de 1987 y sus reformas en 1990, 1995, 2000, 2004 y 2005

Como ya señalamos, el ordenamiento jurídico parece impedir la posibilidad de atacar por inconstitucionalidad el fondo de una reforma y la Corte Suprema de Justicia no ha planteado un razonamiento o una posición en contrario La reforma parcial sólo cabe ser declarada inconstitucional por la CSJ cuando se ha violado el procedimiento establecido por la Constitución para la reforma

En conclusión, como manifestamos al inicio de este apartado, en el próximo tema veremos con mayor detalle los límites y control de la reforma en la Constitución de 1987 Posteriormente entraremos a estudiar los mecanismos que el ordenamiento jurídico constitucional nicaragüense establece para la defensa de la Constitución Dentro de estos mecanismos existen el Recurso por Inconstitucional, la denominada “Inconstitucionalidad en casos concretos”, entre otros162

162 Sobre el tema se puede consultar: GARCÍA PALACIOS, Omar “El sistema mixto de control de constitucionalidad en Nicaragua” de futura publicación en una obra colectiva en homenaje a Héctor Fix-Zamudio por el IIDC-Nicaragua y el INEJ

Segunda parte

Sumario: 1 Límites y control de la reforma en la Constitución Política de Nicaragua de 1987 1 1 Nota introductoria sobre la reforma constitucional 2) Los límites de la reforma: 2 1 reforma parcial 2 2 reforma total 3 El control de la reforma

1. Límites y control de la reforma en la Constitución Política

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