Tema 5: Sistema de Fuentes: el Sistema de Fuentes en la Constitución Política de 1987 y sus reformas.
3. Clasificación y ubicación de las Fuentes en la Constitución de 1987 y sus reformas
3.2 El actual Sistema de Fuentes
3.2.1 La Constitución a) Principales características
Por Constitución entiende RUBIO LLORENTE “un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas y en el que, por consiguiente, las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal modo que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder No hay otra Constitución que la Constitución democrática”65
La Constitución se entiende como norma suprema de un ordenamiento jurídico determinado66 Esta idea ganó
terreno, primero, en los Estado Unidos de Norteamérica y posteriormente en Europa En Estado Unidos aparece recogida en su Constitución (artículo VI párrafo segundo) En el continente europeo la idea de la Constitución como norma suprema se incorpora después de la II Guerra Mundial
La Constitución es norma suprema debido a las siguientes características:
65 RUBIO LLORENTE, Francisco La forma del poder… Op Cit Pág 57 66 Sobre estas ideas se puede ver: GARCÍA PALACIOS, Omar El control de
A) La Constitución ocupa el lugar primario en el Sistema de Fuentes del derecho y dentro de ella se establece el Sistema de Fuentes de la Constitución Segundo, la Constitución en la actualidad recoge un procedimiento de elaboración de normas, lo órganos facultados para elaborarlas, y la jerarquía de las mismas En términos generales es comúnmente aceptado dentro de la doctrina constitucionalista que la Constitución es fuente de las fuentes del Derecho
B) La Constitución será norma suprema por su carácter tanto
material como formal Esto se traduce en su procedimiento
de elaboración, reforma y contenidos La elaboración y reforma de la Constitución requieren unos cauces jurídicos diferentes y más difíciles que los utilizados para la elaboración y reforma de leyes ordinarias Por ejemplo, se pueden ver los artículos 141-143 Constitución de Nicaragua (Procedimiento legislativo ordinario) y los artículos 191- 195 (Reforma constitucional tanto parcial como total) Los procedimientos para la reforma constitucional son más agravados y más difíciles que los de la legislación ordinaria Todo esto explica el carácter de súper norma en sentido formal
Por su parte, en sentido material se refiere a todo el contenido de una constitución, es decir, todo lo que en ella se recoge (establecimiento de derechos y sus mecanismos de protección; organización territorial de un Estado; la distribución y ejercicio del poder en esa organización con sus respectivos controles; los mecanismos de defensa y garantías del texto constitucional) En términos generales corresponde a los Tribunales Constitucionales, Cortes Supremas de Justicia, Salas especializadas, o a Jueces y Cortes (sistema mixto) la protección del contenido de una constitución Los mecanismos de defensa y garantías se traducen en el control de constitucionalidad,
la reforma constitucional (como garantías ordinarias de la Constitución) y los denominados estados de excepción que pueden originar la suspensión de Derechos, como garantías extraordinarias de protección de la norma constitucional Ahora bien, visto el carácter de norma suprema de la Constitución interesa poner de relieve el hecho que esta va a ser la principal fuente del Derecho Las razones son las siguientes67:
La Constitución pretende ordenar la génesis del Derecho- producción y aplicación- El texto constitucional tiene como tarea disciplinar las formas de producción de las normas jurídicas precisando los órganos competentes para ello, las categorías básicas a través de las cuales se manifiesta la voluntad de dichos órganos y las relaciones entre las mismas por razón de jerarquía o competencia La Constitución “como norma jurídica, con ese doble carácter de fuente del Derecho y de norma que regula las fuentes del Derecho, intenta sustituir la incertidumbre política por la seguridad jurídica Estas son razones suficientes para afirmar que la Constitución es el instrumento mejor que se conoce de racionalización y control del poder 68
La Constitución como ha señalado RUBIO LLORENTE es la fuente del Derecho que tiene por objeto la regulación
de los modos de producción del Derecho Esta regulación opera
mediante la atribución de competencias a distintos órganos del Estado Junto a esta atribución de competencias la Constitución también ha de establecer de manera explícita o implícita algunos principios estructurales básicos, algunas reglas formales
67 GARCIA PALACIOS, Omar A Curso de Derecho… Op Cit Págs 45-48 También se encuentra en: http://ecentro uca edu ni/pd/omargp
que aseguren la armonía del conjunto 69 La Constitución es
pues fuente de las fuentes del Derecho La Constitución es base o mejor dicho cúspide de un ordenamiento entero 70
La Constitución es fuente del Derecho debido al mecanismo de establecimiento o creación de la Constitución a través del denominado Poder Constituyente y sobre la base de la noción de soberanía popular Como ha señalado LÓPEZ GUERRA “la atribución a la comunidad política del poder de establecer una Constitución supone que ésta deriva de la voluntad popular, y en ella se encuentra su legitimación”71 Sólo a la voluntad
popular se le reconoce el poder de establecer una Constitución, es decir, regular las instituciones fundamentales y los derechos de los ciudadanos Como sabemos, la Constitución es la obra del Poder Constituyente y, como tal, de la Constitución derivan todas las instancias concretas de poder que son, por ello, poderes constituidos72 El Poder Constituyente crea (no
aplica) Derecho Constitucional
Ahora bien, la noción de Poder Constituyente como un poder extraordinario de creación de las bases jurídicas del sistema político, ha traído como consecuencia el reforzamiento de su
69 La Constitución se justifica como orden normativo en lo siguiente: a) garantiza los valores fundamentales sobre los que se asienta la convivencia social, en especial los derechos fundamentales de las personas; b) la constitución es el motor que impulsa la transformación social, es decir, es el instrumento que canaliza jurídicamente la interacción Estado-sociedad, es el mecanismo regulador de la dinámica social, no solo limita sino que también promueve la actividad de los poderes públicos; c) determina o expresa un orden formal de valores destinados a hacer posible el pluralismo y el consenso social BALAGUER CALLEJON, Francisco Fuentes del Derecho. II. Ordenamiento General del Estado
y Ordenamientos Autonómicos Tecnos Madrid, 1992 Págs 17-19
70 RUBIO LLORENTE, Francisco La forma del poder… Op Cit Págs 45 y 47 71 LÓPEZ GUERRA, Luís Introducción al Derecho… Op Cit Pág 48 72 Como ha señalado VEGA, en contraposición a los poderes constituidos, ordenados
y limitados en la Constitución, aparece de este modo, como poder previo, ilimitado y total el Poder Constituyente VEGA, Pedro de La reforma constitucional y la problemática del Poder Constituyente Tecnos Madrid, 1988 Pág 25
carácter democrático y la búsqueda de la mayor legitimidad democrática posible Esto significa que el desarrollo del principio democrático ha supuesto que la voluntad de la comunidad política deba expresarse a través del voto de todos sus miembros ya sea de forma directa o a través del nombramiento de representantes