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COEFICIENTE DE RIGIDEZ Y LAS IMPLICACIONES DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO

7.2 Criterios para la ordenación de los núcleos rurales

7.3.3. Líneas de acción

Los núcleos rurales constituyen una entidad física, socioeconómica y cultural que estructura el territorio en todo el conjunto de la CAPV.

El Plan Territorial Parcial de Durango tiene como misión la ordenación de un territorio, el área funcional, en la que la variedad de núcleos rurales y su situación en el territorio impone la realización de un estudio pormenorizado que abandona la escala territorial y se acerca a la escala más urbanística de los estudios de detalle.

Desde este punto de vista, el Plan Territorial Parcial determina la inclusión en la propuesta definitiva del Plan de un Programa Especial de Actuación para los núcleos rurales del Área Funcional, siguiendo los parámetros que a continuación se describen.

Para la elaboración detallada de dicho programa será necesario el trabajo conjunto de los municipios en cuya jurisdicción existan núcleos rurales o conjuntos edificatorios susceptibles de convertirse en núcleos rurales.

En la actualidad están clasificados como núcleos rurales en suelo no urbanizable los siguientes núcleos, con las viviendas existentes y previstas que se detallan en la tabla.

Municipio Nº de Núcleos Rurales

Nº de viviendas existentes

Nº nuevas

viviendas Nº total viv. Prevista

1 Abadiño 3 20 16 36 Irazola 4 5 9 Mendiola 9 5 14 Sagasta 7 6 13 2 Amorebieta-Etxano 4 35 18 53 San Miguel 9 7 16 Etxano 11 3 14 Boroa 6 6 12 Bernagoitia 9 2 11 3 Atxondo 4 55 34 89 Arrázola 19 11 30 Axpe 14 14 28 Marzana 8 2 10 Santiago 14 7 21 4 Berriz 8 65 42 107 Andikona 6 1 7 Andikona-Goitia 7 6 13 Bidebarrieta 19 7 26 Murgoitio-San Juan 3 3 6 Okango-Uribe 6 4 10 Olabe 8 6 14 Sarria 10 9 19 Sarria Goiti 6 6 12 6 Elorrio 8 54 108 162 Aldape 7 7 14 Berrio 11 11 22 Berrio Zabaleta 4 4 8 Gazeta 5 5 10 Gazteta 3 3 6 Mendraka 9 9 18 San Agustín 8 8 16 Zenita 7 7 14

Municipio Nº de Núcleos Rurales Nº de viviendas existentes Nº nuevas viviendas Nº total viv. Previstas 7 Garay 10 35 23 58 Aiartza 4 4 8 Arroitia 2 2 4 Barreku 5 4 9 Beratu 3 1 4 San Juan 5 0 5 Duña 5 4 9 Oar 3 2 5 Urien 2 2 4 Sta Catalina 4 2 6 Zelai 2 2 4 8 Iurreta 4 30 44 74 Baxikano 6 8 14 Orozketa 7 12 19 Oromino 6 10 16 Goiura 11 14 25 10 Mañaria 4 30 20 50 Aldegoiena 8 6 14 Arrueta I 9 4 13 Arrueta II 6 3 9 Urkuleta 7 7 14 11 Zaldibar 1 18 15 33 Gazaga 18 15 33

Núcleos Rurales del Área Funcional de Durango Fuente: elaboración propia

En vistas a una gestión ordenada de los núcleos rurales, será necesario determinar la actividad económica mayoritaria real de cada uno de los núcleos, con el fin de evitar que se conviertan en urbanizaciones sin actividad ligada a la gestión del suelo.

1. Situación

Se indicará el municipio al que pertenece el núcleo rural y su situación en el mismo

2. Accesibilidad

Se indicará la forma de acceder al núcleo así como el estado de la vía rodada utilizada para acceder al mismo

3. Antigüedad

Se indicará la antigüedad del núcleo así como la de las construcciones más relevantes que existan en el mismo

4. Morfología

Se dará una breve descripción del núcleo rural, indicando su forma original y su evolución en las décadas pasadas

5. Datos urbanísticos: Planeamiento Vigente

Clasificación Extensión

Número de parcelas

Número de Viviendas existentes Número de viviendas previstas

Determinaciones previstas en el planeamiento para el Núcleo Rural (existencia de algún Plan Especial).

6. Medio Ambiente y Paisaje

Se determinarán los valores ambientales y paisajísticos del núcleo, para lo cual habrá que atender a la existencia en áreas cercanas de suelo de interés agrícola alto o de protección ambiental, según las categorías previstas por las Directrices de Ordenación Territorial y

recogidas en el Planeamiento Municipal así como las categorías establecidas en este Plan Territorial.

7. Servicios Urbanísticos Abastecimiento de agua

Se indicará la forma de suministro del núcleo, las características y el estado de la red, los problemas existentes y las actuaciones que se estén llevando a cabo si las hubiera.

Saneamiento

Se indicará la forma en que se tratan las aguas sucias, las características y el estado de la red, la depuración que se lleva a cabo, los problemas existentes y las acciones previstas si las hubiese.

Residuos Sólidos Urbanos

Se describirá el sistema utilizado para la eliminación de los residuos sólidos urbanos, explicando cómo se lleva a cabo la recogida y el tratamiento que reciben antes de su vertido. Se indicará asimismo la existencia de recogida selectiva de basura y el reciclaje si los hubiese, y las acciones previstas en este sentido.

Electricidad

Se indicará cómo se lleva a cabo el abastecimiento eléctrico del núcleo, así como los problemas existentes y las acciones previstas, indicando las posibilidades de llevar a cabo un plan de enterramiento de la red.

Gas

Se determinará la existencia de red de gas o la posibilidad de la misma, así como el abastecimiento de gas butano, indicando el grado de utilización del mismo en el municipio.

Alumbrado público

Se describirá la red de alumbrado público existente, haciendo especial hincapié en las deficiencias de alumbrado indicadas por la población del núcleo y las acciones previstas si las hubiese.

Telecomunicaciones

Se describirá el sistema de telefonía del municipio, el número de suministros existentes y el grado de acceso a internet identificado en el núcleo, indicando la necesidad sentida en el municipio de cara a la utilización de este servicio. Se describirá asimismo la calidad de la cobertura móvil si la hubiese.

Equipamiento Urbano

Calidad de los espacios públicos

Se describirá la dotación del núcleo en cuanto a plazas, aceras, mobiliario urbano (papeleras, fuentes, señalización), estado del pavimento, así como otros aspectos relevantes del núcleo.

Equipamientos existentes

Se indicarán los equipamientos existentes en el municipio así como la necesidad sentida de nuevos equipamientos o la previsión de los mismos en el planeamiento vigente.

8. Estado de la edificación

Se valorará el estado de la edificación atendiendo al uso predominante de las construcciones, el grado de conservación de las mismas, la tipología predominante y las acciones de rehabilitación previstas.

Se tratará de identificar la actividad económica real predominante en el núcleo (agrícola, ganadera, turística, servicios, mixta, etc).

En función de los datos aportados el Plan Territorial Parcial determinará la matriz de usos permitidos en los núcleos rurales. En cualquier caso, se pretende establecer una serie de medidas preventivas encaminadas a controlar el fenómeno de crecimiento incontrolado e insostenibilidad de los núcleos rurales, comunes para todos ellos:

Medidas Preventivas

a) Información:

Se llevarán a cabo charlas informativas en los municipios con el fin de esclarecer la problemática de los núcleos rurales. Existe la necesidad de una concienciación por parte de los habitantes de los núcleos, muchos de ellos propietarios de las parcelas susceptibles de ser ocupadas por viviendas de segunda residencia, con el fin de que conozcan las consecuencias de la transformación del núcleo, no sólo en la realidad del propio núcleo rural sino a nivel de costes de urbanización, de todo el municipio.

b) Mejora de la gestión:

Incrementar la eficiencia de los servicios municipales de gestión urbanística, para evitar el comienzo de construcciones que hagan más difícilmente reversible el proceso. Se buscará una regulación rigurosa de las condiciones de parcelación y construcción previstas en el planeamiento vigente, para evitar lotificaciones y edificaciones de carácter urbano al amparo de contradicciones o ambigüedades normativas.

c) Oferta de suelo

Ofertar como alternativa un Suelo Urbanizable que resulte competitivo con las parcelaciones rurales en términos de calidad ambiental, precio y tipología edificatoria.

En función de los datos reflejados en el estudio pormenorizado de cada núcleo rural se hace recomendable afrontar el tratamiento urbanístico de los núcleos rurales considerando como condicionante de base la localización del municipio en el territorio:

1. Núcleos rurales situados en Áreas de Protección o próximos a ellas o a zonas de interés agrícola, paisajístico o ambiental.

2. Núcleos rurales situados en suelo no urbanizable común.

En función de la presencia o no de suelos de especial protección en el entorno del núcleo, las medidas a establecer pueden variar, sobre todo en cuanto al número de nuevas edificaciones previstas.

1. En el primer grupo se engloban los núcleos rurales que se sitúen en

a) las áreas de significativo valor agrícola, forestal, o paisajístico, y de prevención de riesgos.

b) Ámbitos pertenecientes a Suelos Especialmente Protegidos, y aquellos donde se den las siguientes circunstancias:

 Valor medio ambiental y paisajístico muy alto: ecosistema poco alterado que supone un conjunto de primera magnitud a nivel insular a respetar.

 Necesaria protección contra riesgos, con topografía que haga especialmente frágil el ecosistema y otros riesgos de erosión.

2. En el segundo grupo se sitúan los núcleos que se encuentren en:

- Suelos que no tengan un significado valor medio ambiental ni agrícola.

- Localización y accesos existentes en buen estado (viario de acceso público, servicios, consolidación y calidad suficiente de las edificaciones, etc.)

- Viabilidad económica del municipio en cuanto a las inversiones que deban realizarse y a la disponibilidad de los agentes que las efectúen.

La ordenación definitiva de los núcleos rurales seguirá las siguientes directrices:

1. Ordenación

Se deberá llevar a cabo a través de Planes de Ordenación Específica del Núcleo Rural.

2. Determinaciones de planeamiento

Por sus particulares características de localización, densidad, utilización, compatibilidad de usos residenciales y agropecuarios, deberán sujetarse a una normativa urbanística específica, con determinaciones (cesiones, edificabilidad, usos, niveles y tipo de infraestructuras) diferentes en ocasiones a las de otros tipos de suelo.

Las cesiones obligatorias estarán destinadas a dotaciones de servicios que requieran los núcleos. El destino de las dotaciones de espacios

libres, si existieren, será preferiblemente restaurar la calidad urbanística, paisajística y medioambiental del ámbito.

Las plusvalías generadas por la actuación urbanística se dedicarán a la ejecución de las infraestructuras necesarias y a sufragar los costes de la redacción de Planes y Proyectos para su realización.

3. Tramitación

La redacción de los Planes Especiales se llevará a cabo por los Ayuntamientos, que deberán contener actos de trámite semejantes a los regulados por la Ley vigente.

4. Parámetros Urbanísticos Básicos

Los núcleos rurales serán ordenados de acuerdo a los siguientes parámetros urbanísticos:

a. Se deben localizar de forma aislada y distante de los núcleos urbanos sin requerir otras conexiones de infraestructuras con éstos que la red viaria general del término municipal.

b. Se debe controlar a través del planeamiento su impacto en el medio natural, en caso de hallarse próximos a zonas de interés paisajístico o ambiental.

c. Los usos permitidos son: -agrícola y ganadero,

-vivienda unifamiliar de primera residencia,

d. Las condiciones de edificación se fijarán en el Plan Especial, siendo las condiciones requeridas:

Tipología edificatoria similar a la existente.

La altura máxima no podrá rebasar en ningún caso a la media existente.

Las dimensiones de la parcela se ajustarán a las previstas en el planeamiento, no pudiendo dividirse el número de parcelas previstas en la actualidad.

e. Las infraestructuras y servicios se definirán en el Plan Especial correspondiente, con condiciones mínimas similares:

En el conjunto del núcleo se garantizará el suministro de agua potable.

Los sistemas de desagüe, saneamiento y depuración en cada caso serán fijados por el Plan Especial, así como las normas mínimas de calidad, control y mantenimiento. Los vertidos deberán resolverse en el propio núcleo, preferentemente con sistemas comunitarios, prohibiéndose la expulsión de efluentes a caminos, cauces o redes públicas sin alcanzar un grado de depuración mínimo.

Las características y elementos de la red de alumbrado público se limitarán a las necesidades de señalización del viario.

Las infraestructuras y servicios, así como los equipamientos que determine el Plan Especial, serán de mantenimiento y conservación por la comunidad de propietarios del núcleo correspondiente.

8. TRANSPORTES