Heritage resonates for us because is not only related to our past, but is an important part of our present and future (Uzzell, 1998)
3.2. E L CONCEPTO DE PATRIMONIO U NA VISIÓN INTEGRAL
Si nos referimos al fenómeno desde el ámbito individual, “la palabra patrimonio proviene del latín patrimonium-i, que, etimológicamente deriva de pater, en referencia a los bienes que proceden de la familia y que son heredados” (Tugores, 2006, 17). Sin embargo, en el ámbito colectivo, como algo propio de la sociedad, el concepto tardó en estar bien delimitado.
1 Definición extraída de su conferencia “El Patrimonio Integral” impartida en la Fundación César
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Al hacer un recorrido a través de la historia para conocer la evolución que tuvo el significado del patrimonio cultural, comprobamos que hasta épocas muy recientes sólo era considerado como tal aquel que tenía unas connotaciones artísticas totalmente reconocidas o un valor histórico que lo convertían automáticamente en un tesoro de gran valor y que probablemente había que salvaguardar. Apenas existía normativa alguna con respecto a la protección del patrimonio. Remitiéndonos, por ejemplo, a la legislación en España durante el siglo XX, podemos constatar la referencia al patrimonio como Tesoro, relacionado casi única y exclusivamente con los bienes materiales vinculados a las Bellas Artes. Un ejemplo de ello lo constituyen el Decreto Ley del Tesoro Artístico Nacional promulgado en 1926, o la Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional, de 1933. La ley promulgada durante la Segunda República estuvo en vigor hasta 1985, año en que se promulga la actual Ley de Patrimonio Histórico Español (Morales, 1996).
Autores como Morales afirman que se suelen utilizar como sinónimos los términos patrimonio histórico, patrimonio cultural y bienes culturales, si bien no se refieren exactamente a lo mismo sobre todo si tenemos en cuenta el momento histórico en el que han ido apareciendo. Actualmente, al referirnos a los bienes culturales “se superan los conceptos históricos y estéticos que anteriormente primaban, porque en ellos iba implícito un juicio de valor que trataba de subrayar la importancia de una obra en el desarrollo de la historia o el arte” (Morales, 1996, 9).
En la actualidad hemos superado la concepción meramente material, para dar paso a la de actividad o producto cultural, si bien Tugores y Planas (2006) insisten en que la delimitación del patrimonio cultural es una cuestión en continua revisión, sobre todo si tenemos en cuenta que constantemente seguimos incluyendo en él nuevos tipos de bienes, tal y como lo expresa la vigente legislación estatal y autonómica de la materia. La Ley de Patrimonio Histórico Español (1985) especifica literalmente que “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y las zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor
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artístico, histórico o antropológico” 2. Del mismo modo, la Lei do Patrimonio Cultural
de Galicia (1995), cuyo propio nombre advierte de la inclusión de todos los aspectos
relacionados con la cultura y no los meramente históricos o artísticos, especifica que “o
patrimonio cultural de Galicia é constituido por tódolos bens materiais e inmateriais que, polo seu recoñecido valor propio, deban ser considerados como de interese relevante para a permanencia e a identidade da cultura galega a través do tempo” (Artículo 1.1). Más adelante, el mismo artículo especifica que “integran o patrimonio cultural de Galicia os bens mobles, inmobles e inmateriais de interese artístico, histórico, arquitectónico, paleontolóxico, arqueolóxico, etnográfico, científico e técnico. Tamén forman parte deste o patrimonio documental e bibliográfico, os conxuntos urbanos, os lugares etnográficos, os xacementos e zonas arqueolóxicas, así como os sitios naturais, xardíns e parques que teñen valor artístico, histórico ou antropolóxico” (Lei do Patrimonio Cultural de Galicia, 1995, Artículo 1.3)3.
Por lo tanto se debe de tener en cuenta que nos encontramos ante un concepto moderno de patrimonio que se ha consolidado especialmente con la aportación de la UNESCO en lo que se refiere a la definición de los distintos tipos de bienes y en la regulación del tratamiento que cada uno de ellos ha de recibir. Así, como señalan Crespí y Planells, la UNESCO, en 1998, propuso definir el patrimonio como el “conjunto de elementos naturales y culturales, tangibles e intangibles, que son heredados del pasado o creados recientemente” (Crespí y Planells, 2003, 13). Mediante estos elementos, los grupos sociales reconocen su identidad y, una vez utilizados, admirados, tocados, recompuestos… en el presente, son transmitidos a las generaciones futuras. De este legado recibido se distingue, pues, entre patrimonio cultural y natural, aunque cada vez más se tratan de manera conjunta, considerando ambos parte de un mismo todo, como ya se dijo más arriba. Como señalan Bermúdez et al. (2004), actualmente constituye un reto importante la asociación definitiva entre patrimonio cultural y patrimonio natural. Estos autores sostienen que se trata de dos realidades complementarias y necesarias para el desarrollo humano. No hay que olvidar, tal y como afirma Hernández (1996) que, desde 1972 y a partir de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, la UNESCO ha tratado de adoptar las medidas necesarias para evitar
2 Ley del Patrimonio Histórico Español. Ley 16/1985 del 25 de Junio de 1985 (B.O.E. nº 155 de 29 de
junio de 1985). Art 1º.2
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el deterioro de estos dos tipos de patrimonio. Es la primera vez que se les otorga el mismo rango, como si se trabajara con una misma realidad. Bermúdez (2004) también señala la importancia política que alcanza este binomio, pues los organismos internacionales como el Consejo de Europa y algunos nacionales abordan la relación generando unidades de trabajo mixtas o comunes. Además, las administraciones emprenden estudios y acciones encaminadas a determinar las relaciones entre ambos y los efectos multiplicadores que supone su asociación, como por ejemplo, los emprendidos en el marco de la Red Natura 2000. En los últimos años, la noción de patrimonio ha variado mucho, sobre todo al tener en cuenta formas culturales en las que se muestra la relación de las personas con el medio. Se formula, así, la noción de paisaje cultural, en la que naturaleza y cultura aparecen íntimamente ligadas.
El patrimonio cultural engloba la literatura, el arte, los monumentos, los museos y los ecomuseos, la arquitectura religiosa, civil, militar, industrial o popular, la música, las danzas, las celebraciones festivas, las costumbres, la gastronomía, las leyendas, los rituales es decir, todo el conjunto de elementos simbólicos que ayudan a configurar la identidad cultural del territorio en el que se hallan, una vez legitimados socialmente. Entre todos estos elementos, la UNESCO destaca el papel del patrimonio intangible que definió en 2003, durante la Convención para la Salvaguarda del patrimonio intangible4. Nos interesa hacer referencia a la importancia de este tipo de patrimonio ya que, como veremos, está bien representado en el territorio del que se ocupa esta investigación. Tugores y Planas5 (2006), ofrecen una clasificación del patrimonio cultural según su naturaleza, tal como se puede ver en el cuadro 7, en la que se mencionan ambas
4The “intangible cultural heritage” means the practices, representations, expressions, knowledge, skills –
as well as the instruments, objects, artefacts and cultural spaces associated therewith – that communities, groups and, in some cases, individuals recognize as part of their cultural heritage. This intangible cultural heritage, transmitted from generation to generation, is constantly recreated by communities and groups in response to their environment, their interaction with nature and their history, and provides them with a sense of identity and continuity, thus promoting respect for cultural diversity and human creativity. For the purposes of this Convention, consideration will be given solely to such intangible cultural heritage as is compatible with existing international human rights instruments, as well as with the requirements of mutual respect among communities, groups and individuals, and of sustainable development.
The “intangible cultural heritage”, as defined in paragraph 1 above, is manifested inter alia in the following domains: (a) oral traditions and expressions, including language as a vehicle of the intangible cultural heritage; (b) performing arts; (c) social practices, rituals and festive events; (d) knowledge and practices concerning nature and the universe; (e) traditional craftsmanship.” Definition of cultural heritage. References to documents in history selected by j. jokilehto (originally for iccrom, 1990) .ICCROM Working Group 'Heritage and Society' JJhttp://cif.icomos.org/Heritagedefinitions.pdf
5 TUGORES y PLANAS, Op.cit., págs. 25 a 77. Estas autoras realizan una clasificación de los distintos
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tipologías. En todo caso, la Ley de Patrimonio Histórico Español o la Lei do Patrimonio
Cultural de Galicia establecen qué elementos son los que integran el patrimonio
cultural, tanto tangible como intangible, y que por lo tanto merecen ser conservados y protegidos.
Cuadro 7. Clasificación de los tipos de bienes que conforman el patrimonio cultural
P. Tangible o Material P. Inmaterial
-Bienes arqueológicos -Bienes Histórico-Artísticos P. Arquitectónico Jardines históricos Pintura y Escultura Artes decorativas P. fotográfico P. cinematográfico -Patrimonio Industrial -Patrimonio Etnológico Arquitectura popular Paisajes humanizados
Artesanía y objetos de uso tradicional -Bienes urbanísticos y ciudades históricas -Lugares y Monumentos Históricos -Patrimonio documental y bibliográfico
-Patrimonio Intelectual
-Convenciones y patrones de comportamiento
Fuente: elaboración propia a partir de Tugores y Planas (2006, 25-77)
No debemos dejar de mencionar el patrimonio geológico, muy olvidado desde el punto de vista de su difusión pero de gran importancia en la zona de estudio. Este constituye uno de los valores fundamentales del Camino de San Andrés de Teixido, especialmente en la parte que discurre por la Serra da Capelada Este espacio está considerado uno de los enclaves más interesantes desde el punto de vista geomorfológico del noroeste gallego, tanto por su valor científico como por su posible aplicación didáctica. Como indican Macias et al. “su valor viene dado por el hecho de que allí es posible encontrar toda una serie de formas y procesos sumamente interesantes para comprender la evolución geomorfológica de un medio como fruto de
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fenómenos de origen interno en la corteza terrestre y externo, o sea, variaciones climáticas y acción antrópica” (Macías et al., 1983, 47).
El patrimonio geológico en los últimos años está adquiriendo también un valor turístico, generalmente asociado a unos valores algo ambiguos de interés natural y cultural. Aparecen y se generalizan, incluso, conceptos como el de turismo geológico o geoturismo, que se relacionan con el “valor de uso” de ese patrimonio. Algunos autores, como Fernández-Martínez y Díaz Martínez (2015) proponen una clasificación de los distintos tipos de interés que puede suscitar el patrimonio geológico, intentando superar los valores que se le otorgan de forma tradicional. Su propuesta, adaptada de Grey et al. (2013)6, establece cinco tipos de interés del patrimonio geológico, que se resumen en el siguiente cuadro:
Cuadro 8. Tipos de interés del patrimonio geológico
Tipo de interés Definición Objetivo
Científico Lugares u objetos con alto potencial para proporcionar información sobre la evolución de la Tierra
Investigación y monitorizacion de procesos
Educativo y didáctico Los lugares y objetos que, por sus especiales características, (representatividad, visibilidad, accesibilidad) permiten mostrar a públicos no especializados el interés científico de estos u otros elementos
Aprendizaje
Recreativo y turístico Lugares y objetos con potencial para ser utilizados en actividades turísticas en sus diversos grados y versiones (desde turismo de naturaleza hasta actividades deportivas).
Recreativo
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Cuadro 8. Tipos de interés del patrimonio geológico (Cont.) Socioeconómico Los lugares, y en menor medida
objetos, que, dotados de los correspondientes planes de gestión, infraestructuras y servicios, pueden servir para favorecer el desarrollo socioeconómico sostenible de una región Creación de empleo Interés espiritual, estético y artístico
El primero incluye el místico y religioso, y el segundo el paisajístico
Experiencial y
vivencial
Fuente: elaboración propia a partir de Fernández- Martínez y Díaz Martínez (2015, pág. 23)
Todos ellos, aunque de forma especial los tres últimos, pueden tener representatividad en el territorio objeto de estudio. El valor recreativo y turístico en el ámbito geológico del Camino y Serra da Capelada es indudable, pero también su valor socioeconómico (por ejemplo la posibilidad de crear alguna empresa de geoturismo) y por supuesto el objetivo experiencial asociado a su interés espiritual estético y artístico. No en vano la piedra va muy asociada a todas las creencias que acompañan al santuario y su recorrido hasta él. Cargada de un valor simbólico importante, materializado tanto en las rocas (Pedra do Santo7), como en los amilladoiros, montones de piedra que los romeros tiran al finalizar su camino como muestra de la peregrinación de la que “las piedras serán testigos”. Así mismo no se puede negar el valor artístico o estético con su presencia en las edificaciones tradicionales y en el propio santuario.
Estos valores deberían ser tenidos en cuenta a la hora de propiciar el uso de un área. Cabe aquí hacer una primera mención a la figura de Geoparque para la que está propuesta la sierra de la Capelada. Como concluyen Fernández-Martínez y Díaz Martínez “los tipos de interés, prioritarios y secundarios, utilizados deberían estar en función de la escala espacial de trabajo (patrimonio geológico local, regional, nacional o internacional) y de los objetivos que se persigan” (Fernández Martínez, 2015, 23).
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Por lo tanto, el patrimonio geomorfológico constituye parte del patrimonio natural con una fuerte adscripción territorial y paisajística. De nuevo volvemos a hacer alusión al patrimonio como un concepto integral. Como señalan González Amuchastegui y Serrano Cañadas: “este valor patrimonial del relieve procede de su carácter heredado, su significado paleoambiental, de la escasez de estas formas en el ámbito territorial en el que se inscribe y como condicionante para los usos; todos estos aspectos unidos al contexto en el que la sociedad demanda este tipo de paisajes de fuerte componente geomorfológica, los convierte en recursos territoriales de potencial impacto socioeconómico” (González Amuchastegui et al., 2015, 92). Esto no ha sabido aprovecharse en la zona que ocupa este estudio.
Así, es importante destacar la peculiaridad propia de cada tipo de patrimonio. Esa singularidad implicará un modo de gestión diferente para cada bien, aspecto a tener en cuenta en el momento en que nos referimos a este conjunto de bienes patrimoniales como un patrimonio integral. También se presta, como ya hemos señalado, una mayor atención a su dimensión inmaterial. Las tradiciones orales, el lenguaje, las filosofías y cosmovisiones que quedan en la memoria y se expresan a través de mitos, ritos, cuentos, cantos, narraciones, fiestas, en la ética del vivir y del morir, en los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza o las técnicas artesanales tradicionales. El paisaje no es más que la puesta en práctica de esa cultura y, por lo tanto, un elemento de identidad (OSE, 2009)
En definitiva, el patrimonio debe ser considerado como una construcción integral (histórica, cultural y natural) que nuestra sociedad ha ido elaborando y que se encuentra en continua transformación, según las circunstancias históricas y sociales, pero que, en todo caso, forma parte de la colectividad y por lo tanto es necesario salvaguardarlo y utilizarlo de forma adecuada. Así lo expresan muchos autores como Hernández cuando afirma que “podemos considerar el patrimonio como el conjunto de aquellos bienes culturales, materiales o inmateriales, que, sin límite de tiempo ni lugar, han sido heredados de los antecesores y se han reunido y conservado con el objeto de ser transmitidos a las generaciones futuras. El patrimonio se convierte, de este modo, en un bien público cuya conservación ha de estar asegurada por los poderes públicos” (Hernández Hernández, 2003, 15).
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