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La Autarquía como Percepción de Autonomía

1.2. DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

1.5.1. La Autarquía como Percepción de Autonomía

Rafael Bielsa (2001), al referirse a la idea de la autarquía, señala que las comunas son autárquicas, porque no se dan sus cartas orgánicas, sino que, ese carácter resulta de: su personalidad jurídica de derecho público, del de la propia institución, de la creación directamente legal del contralor por atenuado que sea, que se ejerce el poder central, es decir, el gobierno provincial respecto de las comunas en las

57 provincias (Cuadernos de Economía N° 56: 2001). La autarquía, señala el Dr. Bielsa, refiriéndose a Argentina, empezó a darse en una doctrina, luego se plasmó en la ley y por consecuente en la jurisprudencia del federalismo, de esta manera es que se puso un orden en la clasificación de los entes, haciendo diferencia entre los entes descentralizados administrativamente o autarquías de los descentralizados políticamente, refiérase a las provincias argentinas.

Por lo tanto la autonomía está plasmada únicamente en los estados subnacionales, pero se configura también relativamente en lo municipal; para dar a entender actividades independientes, aun en una entidad autárquica. Bielsa entiende por autarquía o ente autárquico toda persona jurídica, que dentro de los límites del derecho objetivo y teniendo capacidad para autodeterminarse, es considerada, con relación al Estado, como uno de sus órganos, porque los fines que se propone son los mismos del Estado. La autarquía descansa sobre tres bases; que se pueden identificar a partir de un análisis de la autonomía plena y la semiplena, quedando las siguientes: técnica, práctica, espiritual. La primera se refiere a la convergencia primordialmente al campo productivo y comercial; las prácticas se refieren a la autonomía económica; las espirituales residen en la voluntad y disciplina de los productores sobre todo de los consumidores de bienes. Hablar del concepto de autarquía, nos lleva directamente a un fin administrativo y el municipio tiene junto a lo administrativo, una función política, por lo tanto, podemos encontrar la autarquía la cual también, se dice, es la capacidad de administrase a sí mismo, construyendo un sistema de descentralización avanzado internamente; mientras que la autonomía, es un concepto más político , que le importa la capacidad de autorregulación jurídica, a través de una legislación interna; reflexionar el concepto de autarquía también nos lleva al significado de administración propia. Autonomía y autarquía no son lo mismo, la primera es una calificación política y la segunda una calificación meramente administrativa. Por ejemplo para los Brasileños, la autarquía no tiene una base territorial, así que, no se encuentra en ninguna esfera de gobierno, solo es un ente institucional- organizacional.

58 Por lo tanto, la autarquía es una persona de derecho público creada y no reconocida en su autonomía plena por el gobierno estatal; dotada por lo consecuente, de características estatales como: reglamentar el poder de imponer impuestos, a la vez, recaudarlos y aplicarlos bajo medidas particulares. Autarquía, también significa, un ente de atribuciones para administrarse así mismo; pero de acuerdo con una norma que le es impuesta por un gobierno superior, ya que, carece de las facultades propias para definirse orgánicamente. Otra ejemplificación entre la autonomía y la autarquía para este caso, se refleja en cuanto, a que, la primera deriva de un poder originario para legislar; en la autarquía tal poder resulta delegado y es menor ya que es para administrar en el marco de una ley dada por un poder superior. Así entonces reafirmamos que la delegación de atribuciones reguladas desde un poder central autónomo con fines administrativos, se considera autárquica, y no tanto autónoma por la carencia que refleja en la capacidad de autodefinirse a partir de un poder legislativo propio.

Ahora bien centrándonos en los municipios tenemos que durante muchos años, se ha considerado que las municipalidades son entidades autárquicas, esto visto desde la propia doctrina del federalismo anglosajón, que permite a las provincias o estados, definirse en este tema de manera autónoma. Las cortes en América han considerado que los municipios obran por delegación de los poderes subnacionales; ejemplo de ello, es la corte argentina en 1911 caso “ferrocarril del Sud c / Municipalidad de La Plata” (Cuadernos de Economía N°56, 2001) que sentencio lo siguiente: “definió que los municipios eran delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y limites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia legislación”.

La autarquía se desprende, en base a lo relativo que puede ser la autonomía en determinado espacio y tiempo; o a el tipo de Estado al que se enfrente y de la forma de gobierno también, puesto que no funciona igual en verbigracia en un Estado central que en uno federal, es por ello, que para calificar a la autonomía se ha utilizado el concepto de autarquía, que encierra, algunas características ya descritas anteriormente. Pero no solo la autarquía se desprende de los niveles de

59 autonomía en ciertos Estados, también nos encontramos con conceptos como: descentralización, administración indirecta, o en los países anglosajones el de selfgoverment y el de homerule, términos que en la práctica tiene diferentes logros. Así pues vemos que la autarquía surgirá de acuerdo a los niveles autonómicos de cada país, y ella será una clasificación del nivel de autonomía que poseen las comunas en determinadas regiones, además, de considerar que este concepto funciona como proceso de descentralización, más que un medio político de consolidación democrática y de un pacto nacional.

Para Dardo R. Difalco (2010), la autarquía posee las siguientes atribuciones en un municipio; el cual tiene capacidad de administrase así mismo, únicamente, de acurdo a las normas que se le impongan:

-tiene personalidad jurídica propia.

- cuenta con una asignación de recursos de manera sistemática. - su patrimonio es estatal o en gran parte depende de ello.

- posee la capacidad de administrarse a sí mismo. - están bajo la tutoría de los estados.

- son creaciones del Estado.

Por lo tanto los municipios autárquicos son creaciones legales del Estado, que solo hará las funciones que este le determine. Hay que destacar que la autarquía municipal, principalmente en América Latina, va a tomar relevancia en el estudio de los municipios en la década de 1980, puesto que en esta década no todas las autoridades de los países latinos eran elegidas de manera directa por sus ciudadanos. En gran parte los países en esta década democratizan y reforma sus poderes públicos, mediante transformaciones institucionales, políticas y jurídicas, de las cuales, son parte de una renovación descentralizadora y el fortalecimiento de los gobiernos subnacionales. No obstante dichas reformas descentralizadoras

60 difieren de un país a otro, así como, los alcances y logros; por ello abra países, en donde, la autonomía no será plena sino semiplena para los gobiernos locales, con lo cual, se necesitara de un concepto que identifique los alcances de dicha reforma administrativa.

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