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El Rol del Municipio en sus Funciones a través de la Autonomía

CAPITULO III ANÁLISIS COMPARATIVO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DE

3.2. ANÁLISIS DEL ESTADO MUNICIPAL EN ARGENTINA

3.2.1. El Rol del Municipio en sus Funciones a través de la Autonomía

condiciones de algunos municipios argentinos señalan que en varias provincias aún no se han realizado las reformas administrativas, económicas Y jurídicas que puedan dar cavidad al mandato constitucional (Iturburu, 2007). Con ello se evidencia que los cambios han sido relativamente menores a los demostrados por el gobierno nacional en el proceso de la reforma del Estado, y a la sumida por un gran número de municipios por la necesidad.

3.2.1. El Rol del Municipio en sus Funciones a través de la Autonomía Argentina.

En derecho municipal, la competencia es la aptitud en las actividades de las personas públicas o de sus órganos. La competencia proviene de una jurisdicción determinada, que tiene su origen en una institución y no a una persona física, es improrrogable, por estar sujeta a los intereses públicos, surge como una norma estatal y no de la voluntad de los administrados o de la voluntad de la institución.

150 Definir las competencias para los municipios argentinos es necesario que asuman una responsabilidad frente a los nuevos desafíos, lo cual lleva a dos preguntas: ¿qué hacer? y ¿cómo hacerlos?; la respuesta a la primera nos indica en donde debe intervenir el gobierno municipal. La segunda, en tanto, nos orienta respecto de las modalidades más adecuadas para encarar las tareas. Se reconoce algún consenso entre autores respecto a la asignación de roles del municipio en Argentina y de las nuevas estrategias de intervención por parte de ellos. Así pues coinciden en la distinción entre competencias “tradicionales” y las “nuevas competencias”, reafirmando que las tradicionales deben ser ejecutadas con mayor eficacia y eficiencia sumiendo después la realización de las emergentes.

Las competencias tradicionales municipales tienen que ver con la gestión administrativa para la marcha normal de la organización que impli ca planificar el futuro, organizar el sistema, gestionar el personal, gobernar las actividades y controlar sus resultados; al desarrollo urbano, incluyendo el planeamiento urbano, la obra pública, el catastro y el ejercicio del poder regulatorio sobre las obras civiles; la prestación de servicios públicos; y la regulación de la vida comunitaria (Iturburu, 2007). Por otro lado al definir las nuevas competencias, el municipio argentino ocupa el papel de agente del desarrollo económico. Además de lo anterior, esto encierra, la tarea política constructiva del desarrollo local que implica el diseño e implementación de estrategias, la puesta en valor de sus sociedades y territorios. Con ello se busca la gestión de la imagen territorial con la finalidad de generar innovación para atraer y retener inversión para el empleo; identificación, ampliación y respaldo de los núcleos de fortaleza sectorial para fomentar agrupamientos concentrados geográficamente.

En Argentina a los municipios de avanzada, les corresponde la vinculación de un sistema educativo con un productivo para que los jóvenes no emigren, apoya la capacitación de recursos humanos y fortalece las empresas locales. No se descarta mencionar que el municipio, también asume el papel de facilitador de oportunidades, a través de la coordinación e innovación empresarial; el agrupamiento de sectores productivos; el mejoramiento de las condiciones de

151 presión y estimulo de la demanda local; la recolección, preparación y transmisión de información para el cambio; la incorporación de criterios de calidad en el sector privado; la articulación de relaciones intracomunitarias y con actores extracomunitarios; la provisión de terrenos para actividades productivas, promoción y especialización productiva (Tecco, Modoery, García Delgado, Díaz de Landa y Parmigiani Bárbara en Iturburu, 2007).

Una nueva competencia también se refiere a procurar el bienestar de la población asumiendo un papel activo en la política del desarrollo social; lo que conlleva al reconocimiento de las necesidades de la población, realizar una agenda política, realizar y ejecutar los estudios técnicos y las deliberaciones públicas, participación ciudadana, conducir la ejecución de políticas públicas, evaluación de resultados y ser un permanente comunicador del quehacer municipal siempre en armonía en la política de redistribución del ingreso definida por los gobiernos de la provincias por ser más conveniente a la equidad. El desarrollo social implica hacerse cargo de la integración social y comunitaria mediante la atención de grupos sociales y etarios, la organización del deporte y recreación, asegurando en todos los casos la competencia entre proveedores alternativos. También se incluye el sistema educativo que van desarrollando las diferentes municipalidades y la capacitación de sus ciudadanos.

En los últimos años las municipalidades argentinas han asumido su papel en el cuidado del medio ambiente y mejoramiento de la calidad ambiental, todo ello relacionado con el propósito de posicionar o reposicionar el territorio. Ahora bien en el ejercicio tradicional de la autoridad o del poder regulatorio en lo local se han incorporado nuevas áreas que incluyen la defensa de la competencia y del consumidor, la calidad en los bienes y servicios prestados, y la policía del trabajo. En otra forma aislada, los autores mencionan la incumbencia municipal sobre aspectos hasta hace poco prestados con exclusividad por el ámbito provincial; la seguridad y la salud, en esta última, se considera a la salud como eje del desarrollo social ecológico y no solo como atención de las enfermedades. Por ello los municipios en Argentina, fijan políticas en materia de salud, las cuales abarcan la

152 problemática en todas sus aristas; así como el reconocimiento y evaluación de las necesidades y demandas de los conjuntos sociales más afectados.

Las funciones para los municipios hoy en día, deben tener en consideración el reconocer la creciente complejidad de la administración pública que, en la actualidad, implica coordinar y dirigir las relaciones entre los sistemas económico- político, social, organizacional, administrativo, legal, científico y tecnológico, en sus niveles macro y micro. Concretar y entender las acciones que emprenden los municipios argentinos requiere de una cultura administrativa, en la que prevalezca la responsabilidad del personal, la consolidación de los derechos constitucionales, la representación política, la participación y la información. En transición hacia nuevos gobiernos locales, surge la necesidad de establecer modelos de vinculación con la sociedad civil, con una concepción de una política más diplomática y de consensos. El establecimiento de relaciones horizontales entre gobierno local y los ciudadanos, esto con la finalidad de generar incentivos para la cooperación, la responsabilidad y el mejoramiento de la gestión del gobierno local.

En Argentina la autonomía del municipio se divide en dos ejes, por un lado la política arquitectónica general y la política social. En lo que se considera en la primera, a efectos de responder mejor a los intereses de la población se aconseja desarrollar mecanismos que hagan posible una mayor apertura y transparencia, incrementar los incentivos para la participación en los asuntos públicos y reducir la distancia entre el gobierno y los individuos (Iturburu, 2007). En lo que concierne a la política social, la participación comunitaria en el diseño, gestión y evaluación de las actividades sustituye a los mecanismos de control y centralización, vistos antes, como peticiones y no como colaboraciones. Ahora bien la repuesta eficaz y eficiente a las tradicionales y emergentes competencias de los municipios hace necesario la adopción de un nuevo modelo de gestión que haga posible la transformación local. Esto necesita de algunas condiciones: flexibilidad política, liderazgo de dirección y una administración estratégica de largo plazo, en la cual es insustituible el municipio en sus funciones, como pionero, orientador y sustancia de un proceso administrativo del Estado.

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El alcance de la definición municipal en Argentina, depende básicamente de la situación geográfica de la provincia a través de su constitución, ya que esta define por si misma que debe ser el municipio. Por ello en Argentina se visualiza una cierta anarquía conceptual o flexibilidad de la palabra municipio, lo que dificulta la comprensión o definición única en el país. En el de un concepto universal se tratase, podríamos decir que el municipio es el conjunto de población que cuenta con un gobierno propio dentro de un determina territorio, el cual, reconoce y se integra baja un ordenamiento jurídico vigente quedando una monografía del municipio bajo lineamientos básicos como: Población, territorio, gobierno y orden jurídico. Los límites del área municipal son definidos por cada gobierno provincial a través de su ley, en cuanto a lo que establecen las constituciones provinciales o las leyes orgánicas municipales que promulgan las legislaturas provinciales, las cuales definen al régimen municipal de Argentina.

Los siguientes son criterios utilizados por las constituciones provinciales para la creación de los municipios:

1. Criterio de Población: Las Provincias han adoptado este criterio, considerando municipio a los centros de población que superen cierto margen de población ejemplo: Corrientes, Salta, Formosa, Santa Cruz, San Luis, Córdoba, Rio Negro, Tierra del Fuego, Jujuy, Misiones y Santa Fe. 2. Consideración de Población y Superficie Territorial: Entre Ríos, Neuquén y Santiago del Estero.

3. Mas Criterios Adoptados por las Provincias: electores con mayoría de edad, habitantes electores; 5000 habitantes en 250 hectáreas y más de 300 propietarios privados; 500 habitantes o una población menor que cuente con posibilidades económicas para el desarrollo; más de 500 habitantes que puedan sostener con sus recursos funciones y servicios esenciales.

4. Criterio de la Equivalencia: En otras provincias los municipios se definen bajo el equivalente de departamento y municipio o entre municipio

154 y partido (Buenos Aires, Mendoza, La Rioja, San Juan). Aquí está más de manifiesto la concepción territorial.

Desde las Constitución de 1853 se estableció expresamente que las provincias tiene la condición de asegurar el régimen municipal para que cada una de ellas goce el ejercicio de sus instituciones. Por consiguiente son las Provincias las que adquieren la libertad de legislar y organizar sobre la función y alcance de sus respectivas municipalidades, y no existe ley federal ni acuerdo que plantee principios básicos o normas para la organización y funcionamiento de los gobiernos locales. La reforma constitucional de 1994 resolvió el conflicto existente vinculado al status jurídico de los municipios. Así quedo planteado, a través del artículo 123° la obligación de que cada Constitución Provincial reconozca la autonomía municipal, en sus aspectos institucional, político, económico, financiero y administrativo quedando en ellas regular su alcance y contenido.