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LA “BISAGRA”: EL JUI CIO A MIGUEL ETCHECOLATZ.

El juicio a Miguel Etchecolatz.

LA “BISAGRA”: EL JUI CIO A MIGUEL ETCHECOLATZ.

Estamos ante una ―situación fundante, ante una bisagra (…)

Un momento inaugural de una nueva etapa de la relación entre justicia y política‖.

Silvia Delfino y Guadalupe Godoy111

Con la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, comienzan a generarse nuevos procesos judiciales a represores de la última dictadura. Durante el año 2006 comienzan dos (2) juicios orales y públicos. Uno en el Tribunal Oral Federal N° 5 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al ¨Turco¨ Julián112. El otro, en el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N° 1 de La Plata, al ex comisario Miguel Etchecolatz, Director General de Investigaciones de la policía bonaerense durante la última dictadura cívico militar.

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Las afirmaciones surgen de nuestras conversaciones en el trabajo de producción de esta Tesis con las directoras de la misma, aportando sus experiencias, prácticas y saberes.

112 Sobre este juicio puede consultarse el artículo de Nuria Piñol Sala, “Crónica de un juicio esperado. Algunas

reflexiones sobre el reciente juicio a Julio Simón, alias "el turco Julián", publicado en Nueva Doctrina Penal en 2006.

Si bien el juicio al Turco Julián implica la primera sentencia condenatoria por crímenes de lesa humanidad después de la anulación de las llamadas ―leyes de impunidad‖, el juicio a Etchecolatz es el primero donde se argumenta la condena en el marco de un genocidio en nuestro país. Con Silvia Delfino113 y Guadalupe Godoy114, consideramos que de este modo estamos ante una

―situación jurídica fundante, ante una bisagra: las dos sentencias se presentan como inaugurales de una nueva etapa de la relación entre justicia y política. El juicio al Turco Julián implica la primera sentencia condenatoria por crímenes contra la humanidad después de la anulación de las leyes de impunidad. Pero el juicio a Etchecolatz es el primero en argumentar sobre crímenes de lesa humanidad en el marco de un proceso de planificación del exterminio y genocidio en nuestro

país‖.

En ese sentido, el juicio en el Tribunal 5115 de Buenos Aires, sostendrá los argumentos de la causa 13, el ―Juicio a las Juntas‖, incluido su paradigma de la teoría de los ―dos demonios‖,

refiriendo directamente tanto ―al terrorismo de distintos signos‖, en sus argumentaciones de

condena, como en su no televisación116, para dar algunos ejemplos de la continuidad de lo

―viejo‖, aunque fuera un juicio ―nuevo‖.

En tanto, en la sentencia a Etchecolatz se condena en el marco de un genocidio como ―una

necesidad ética y jurídica de reconocer‖ esa situación en Argentina. Se concibe al ―derecho

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Silvia Delfino, La relación entre lenguaje y acción en las escenas de juicios contra genocidas en Argentina, VII Congreso Nacional y II Congreso Internacional de la Asociación Argentina de Semiótica, 2007.-

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Conversaciones con Guadalupe Godoy. Abogada querellante del colectivo Justicia Ya, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre. Presente en todos los juicios orales y públicos realizados en La Plata, por el Tribunal Federal Oral en lo Criminal N° 1 que juzgó a Etchecolatz.

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No es intención de esta Tesis el análisis comparativo con otros juicios, por eso sólo mencionamos este caso y sus características generales por ser contemporáneo al juicio objeto de nuestro estudio, además de configurar escenas, prácticas, significados y hasta condenas distintas aunque hayan sido en el mismo momento histórico.

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Este tema continúa en debate, como nos cuenta Graciela Rosenblum Presidenta de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre. Se pide la “total” publicidad de los juicios. “Si sólo se puede difundir la acusación, el alegato y la sentencia, la verdad de los testigos y familiares, de las víctimas, como un discurso propio, no aparece”.

como productor de verdad‖, de un ―saber‖, siguiendo a Michel Foucault; al mismo tiempo que se afirma cómo esta calificación excede lo ―simplemente‖ legal, para ubicarse en el plano de la

―construcción de memoria de las víctimas directas e indirectas‖, no sólo sobre los hechos

ocurridos entre el 76 y el 83, sino también sobre los ―años de impunidad que siguieron‖117. Como analizamos, la propia sentencia expresa nuestra investigación que dio lugar a esta Tesis, sobre las

habilitaciones, al considerar al ―genocidio como un paraguas legal en las futuras causas para entender los hechos investigados en el contexto adecuado, y como parte de la reconstrucción de la memoria colectiva, situaciones ambas que permitirán ―un futuro basado en el conocimiento de la verdad, piedra fundamental para evitar nuevas matanzas‖.

Las afirmaciones del presidente del Tribunal, Carlos Rozanski, en las argumentaciones de la sentencia, explicitan claramente, a partir de dos metáforas sencillas, el horizonte que se va a configurar en el juicio a Etchecolatz: por un lado, el genocidio como ―paraguas legal‖, es decir,

un espacio de contención, un lugar de posibilidades singulares, un marco a partir del cual poder

proyectarse. Por el otro, la idea de ―piedra fundamental‖, como momento fundacional, marcación

de un hito que excede lo jurídico y que soporta desde el derecho la producción de saberes que se le escapan. Sobre esa ―piedra‖ se ―construirá la memoria colectiva‖ no desde un sector sino como

pueblo. En este caso, el juez Carlos Rozanski es hablado por otras voces, las que en las calles, en

las plazas, en los lugares de trabajo, en escuelas y colegios le dicen ―genocidas‖ a los ―genocidas‖.

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Sentencia completa a Miguel Etchecolatz, 23 de septiembre de 2006, Tribunal Oral Federal en lo Criminal N°1 de La Plata, fundamentación del presidente del Tribunal, Carlos Rozanski.

Esta escena de disputas y luchas abre nuevos umbrales de posibilidades; esto me permite introducir una afirmación de Rita Segato, quien, a partir de construir la idea de ―femigenocidio‖,

con suma claridad afirma: ―como es de público conocimiento, son diversas las disputas por nombrar o por no nombrar en el derecho. Nombrar como ―genocidio‖, lo sabemos, el exterminio

de los grupos políticos confesionales cometido por los regímenes dictatoriales en nuestro continente, frente a la insistencia de los que afirman que constituyen, de forma más genérica, crímenes de lesa humanidad. Es, sin embargo, la voz popular la que domina el debate, al gritar

―¡Genocidas!‖118. O el canto popular que se repite en las manifestaciones y dice: ―No hubo

errores, no hubo excesos, son todos genocidas, los milicos del proceso‖.

¿Cómo miramos en el juicio a Etchecolatz?

Nuestros análisis están situados en esa búsqueda por ―profundizar la apertura de la comunicación hacia otras disciplinas y saberes, ―abrir la comunicación‖. Pensamos, junto con Florencia Saintout119, que ―es posible que no haya existido nunca y no exista una disciplina de la comunicación sino más bien unos problemas complejos en torno a la pregunta por la

comunicación, que demandan la mirada de las múltiples disciplinas de las ciencias sociales‖.

118Rita Segato, “Disputas por nombrar o por no nombrar enel derecho”, en "Femi

-geno-cidio como crimen en el fuero internacional de los Derechos Humanos: el derecho a nombrar el sufrimiento en el derecho". In: Fregoso, Rosa-Linda; Cynthia Bejarano. (Org.). Una cartografía del feminicidio en las Américas. México: UNAM-CIIECH/Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, 2011

En el mismo sentido, nos ubicamos en la lógica que nos propone Sergio Caggiano120, al

considerar que si ―los estudios de la comunicación/cultura ponen en juego desde su inicio una mirada no disciplinar, acaso su contribución principal sea la de tender puentes, ―llevar y traer‖,

unir áreas, responder o preguntar en el contexto y en la clave ―equivocados‖, incluso volviendo grises algunas dimensiones y borrosos algunos límites‖.

Desde esta mirada leemos el juicio a Etchecolatz como ―puesta en escena‖ de momentos que

pueden ser analizados desde el campo de la comunicación, sus préstamos y ―puentes‖. Y es que,

al considerar estos ―acontecimientos-situaciones‖ como excediendo los límites de los discursos

del derecho, de la ley, del ámbito de lo jurídico, tomamos incluso la propuesta que nos hace Stuart Hall121respecto del juicio considerado como un ―evento histórico‖ que se transforma en un ―evento comunicativo‖. Esto implica un análisis que elige por lo menos una de las nociones desde donde proponer lo comunicacional. En este caso, entiendo al proceso comunicativo, siguiendo al citado autor, como una ―estructura compleja dominante sostenida a través de la

articulación de prácticas conectadas, cada una de las cuales retiene, sin embargo, su carácter distintivo y tiene su modalidad específica propia, su propia forma y condiciones de existencia‖.

Uno de estos momentos en articulación sería el de la producción de un discurso. Según Hall

(1980) ―el objeto de estas prácticas es el significado y los mensajes en la forma de vehículo de

signos de una clase específica organizados, como cualquier forma de comunicación o lenguaje, a través de la operación de códigos dentro de la cadena sintagmática de un discurso. Los aparatos, relaciones y prácticas de comunicación son concebidos, en un cierto momento, en la forma de

120

Sergio Caggiano, Lecturas desviadas sobre Cultura y Comunicación, pag.18, editorial de la Universidad Nacional de La Plata, 2007.-

121Stuart Hall, “Codificar/decodificar” En: Culture, Media, Language. Working Papers in Cultural Studies,

1972-79. Londres, Routledge & The CCCS University of Birmingham, 1996 [Unwin Hyman Ltd, 1980]. Hemos utilizado tanto la traducción de Silvia Delfino como la de Alejandra García Vargas.

vehículos simbólicos constituidos dentro de las reglas del ‗lenguaje‘ (...) Para decirlo paradójicamente, el evento histórico debe convertirse en un evento comunicativo...‖

Para analizar el juicio a Etchecolatz también me resultan pertinentes los aportes de Paul Ricoeur,

respecto de cómo un proceso judicial ―comienza poniendo en escena los hechos incriminados para representarlos fuera de su pura efectividad y para hacer visible la infracción cometida (…)

De este modo, los hechos pasados sólo son representados bajo la calificación delictiva elegida de manera previa al proceso propiamente dicho. Son representados en el presente bajo el horizonte del efecto social futuro de la sentencia que resolverá el caso. Especialmente importante es aquí la relación con el tiempo: la representación en el presente es una escenificación, una teatralización

(…); esta presencia viva de las escenas nuevamente representadas sólo en el plano del discurso

depende de la visibilidad, cuyo juego hemos mostrado unido a la decibilidad en el plano de la

representación literaria del pasado. (…) Sólo es solemnizada por el rito social regulado por el procedimiento criminal para dar a la decisión judicial una estructura y un valor públicos.‖

Carlos Rozanski: de la experiencia televisiva a presidir el tribunal.

Hay un dato, una situación subjetiva que nos resulta sustancial respecto a cómo se cubrió periodísticamente el Juicio a los Comandantes en 1985 y la relación que a partir de esta situación se establece con la escena generada en el Juicio a Etchecolatz 21 años después. Como contamos, la televisión sólo podía emitir hasta 3 minutos del juicio pero sin sonido. Uno de los columnistas

conducía Ramón Andino, era Carlos Rozanski, el mismo que sería, en 2006, el Presidente del Tribunal Federal Oral N° 1 de La Plata, que juzgaría a Miguel Etchecolatz.

Carlos Rozanski nos cuenta: ―yo asistí a las audiencias de Causa 13, en el llamado Juicio a las Juntas, porque siendo abogado comentaba en televisión en vivo al mediodía las características y mi mirada sobre cómo se iba desarrollando el Juicio‖. Los comentarios los hacía desde el canal,

porque no se podía grabar en las audiencias.

―Esto me permitió una vivencia muy particular de lo fue esa causa. No es lo mismo leerlo en los diarios que estar ahí sentado, presenciar las audiencias y después comentarlo por televisión. Porque más allá de los datos objetivos, estas transmitiendo desde tu propia subjetividad. Y nunca imaginé que 20 años después iba a estar a cargo de un juicio juzgando los crímenes cometidos

durante la dictadura‖

Desde mi experiencia, ese juicio en particular (el de los Comandantes), venía muy cercano a lo que había pasado y como el proceso de Terrorismo de Estado marca a la sociedad durante muchos años después, quiere decir que esa marca era muy reciente. Habría que preguntarse si acaso los testimonios 30 años después eran más ricos, no sólo por tener mejores condiciones para hablar, sino también por estar más alejados en el tiempo de aquella experiencia de

Terrorismo de Estado…

Desde esta singularidad, situada entre lo jurídico y lo comunicacional, tanto mediáticamente hablando, como ―puesta en común‖ de un acontecimiento que podía verse pero no escucharse, que debía ser relatado, aparecen las condiciones, esta mixtura entre condiciones subjetivas y contextos históricos, desde las que se construirán las escenas de un tribunal, el Federal Oral en la Criminal N°1 de La Plata con Carlos Rozanski como presidente. Siendo paradigmático además

que este tribunal es en la actualidad el que más juicios ha desarrollado en todo el país122, condenando por genocidio a responsables de los crímenes en la última dictadura cívico-militar.

“Ser querellantes” atravesando las escenas de la justicia.

Los organismos de DDHH inician así un camino nuevo en su reclamo de justicia. Esto se expresa en que es una de las primeras veces que tienen expresión jurídica al ser querellantes123 en juicios orales (ya lo eran en las instrucciones) en Argentina, luego de derogadas las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

El juicio a Etchecolatz es el primero donde la querella está representada por organizaciones, ya que, en el juicio a Simón, el CELS representaba a familiares. En La Plata, en aquel 2006, entre quienes representaban a las víctimas, estaban la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos o el APDH. En toda la etapa previa las organizaciones de derechos humanos no habían podido ser querellantes. En el Juicio a los Comandantes (1985) no existía la figura del querellante, porque se sustanciaba bajo el Código de Justicia Militar, por lo tanto, en la escena de justicia sólo estaban los jueces, fiscales y defensores. No había nadie representando el rol, el lugar de la propia sociedad. Por esto, aparece un nuevo actor en la escena, que son los ―querellantes‖, en su mayoría

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Este dato cuantitativo respecto a los juicios es trascendente para nuestros análisis. Desde la apertura de los nuevos juicios, una vez derogadas y anuladas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, el Tribunal Federal Oral en lo Criminal Penal N°1 de La Plata, con distintos jueces, pero siempre con Carlos Rozanski presidiéndolo, ha sido el que más cantidad de juicios desarrolló desde 2006 a 2012 en todo el territorio argentino. Entre ellos pueden destacarse el del policía bonaerense Miguel Etchecolatz, el del sacerdote Cristian

Von Wernich, el de la Unidad Penitenciaria N°9, el del llamado “Circuito Camps”.

123

Los abogados querellantes en su mayoría son militantes de sus organizaciones, con poca o escasa experiencia en los ámbitos del derecho penal, porque perteneciendo a organizaciones sociales, sus especialidades en general tenían más relación con el derecho laboral. El juicio penal exigía conocimientos específicos y es así que las organizaciones irrumpen de alguna manera con actores que sumarán nuevos criterios o interpretaciones desde sus miradas y prácticas.

organizaciones de derechos humanos o sociales que intervendrán protagónicamente en los procesos judiciales.

Incluso en la actualidad -nos cuenta Guadalupe Godoy- ―como organización de derechos humanos uno puede representar a todas las víctimas por las que están imputados los acusados‖.

A partir de esta situación empieza una discusión jurídica, en la escena de justicia, respecto de la

―autonomía de la querella‖. La figura del querellante, que en la provincia de Buenos Aires se

denomina ―particular damnificado‖, va adquiriendo con los años un rol cada vez más autónomo, pudiendo también acusar. Al principio, su rol se limitaba a tener un mayor control sobre la prueba, aportar y ―coadyudar‖ al Fiscal. Pero el querellante va adquiriendo cada vez más autonomía y directamente ahora (no sólo por la modificación de los códigos, sino también a partir

de la jurisprudencia), el querellante puede ―acusar por sí mismo‖. Un ejemplo se dio en el juicio a Von Wernich cuando la fiscalía pide la absolución por un caso y se logra la condena porque las querellas sostienen la acusación. Pero quizás la situación de mayor envergadura de esta nueva

situación de los querellantes, de ―autonomización de la fiscalía‖, en este tipo de escena de justicia

se dio en estos días (agosto/septiembre 2012) en el juicio denominado ―Circuito Camps‖: con los

argumentos de que ―si una querella puede sostener la acusación sin necesidad de que esté el fiscal, con más razón puede valorar ―hechos de prueba‖ y pedir cambios de calificación‖, en este caso ampliar la imputación por el delito de homicidio. La materialidad de esta presentación permitió la revocatoria de las prisiones domiciliarias de quien fuera Gobernador y Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires durante la última dictadura cívico-militar, Ibérico Saint-Jean y Jaime Smart, respectivamente. Es más, en este último caso se trata del primer

funcionario civil del Estado terrorista que llega a juicio y que, a partir de la citada presentación, pasó a estar en una cárcel común124.

Y aunque, ―hay mucha resistencia del poder judicial respecto de avalar la autonomía de las

querellas‖, en la resolución actual del juicio ―Circuito Camps‖ se puedo observar cómo se van

generando las condiciones de posibilidad en las escenas de justicia que analizamos, ya que ―el

voto por unanimidad de los jueces Carlos Rozanski, Roberto Falcone y Mario Portela contempla varias revisiones importantes para ésta y otras causas‖. Porque no sólo revisaron y ampliaron el

―rol de las querellas‖ afirmando que están habilitadas para pedir la ampliación de los cargos,

como sucedió en este caso, aunque ese sería el papel de los fiscales. En ese sentido, dijeron que aunque esa función ―no aparece explícita‖ en el artículo que regula estos casos, ―no puede

desconocerse‖. Mal puede decirse –explicaron- ―que luego de participar en toda la producción de prueba, las querellas deban asumir un rol meramente pasivo en el debate oral

―contradictorio con lo ejercitado hasta ese momento‖. Además, en el caso del abogado del grupo Graiver, Jorge Rubinstein, criticaron el fallo de 1985 de la Cámara Federal, que cerró la

posibilidad de una condena por homicidio y, según dicen, ―regaló absoluciones‖. A partir de ese caso, por el que acusaron a Smart y Saint-Jean, trabajaron el rol de la autoría para jefes y

subjefes, aunque no hayan tocado a las víctimas‖125.

Como lo sostiene el pedido de la querella de Justicia Ya, presentado en el mencionado juicio del

―Circuito Camps‖, demostrando que son los artífices del cambio de calificación que, ―la querella se encuentra habilitada para ejercer la facultad prevista por el art. 381 del C.P.P.N, pues resultaría un contrasentido sostener que la parte querellante posee autonomía para acusar y

124La situación generada en estos mismos días en que presentamos la Tesis, a fines de 2012, en las “escenas”

del juicio Circuito Camps serán analizadas y mencionadas en las Conclusiones de este ensayo como parte de los materiales que dan pertinencia y relevancia a nuestros análisis e investigaciones.

125Alejandra Dandan, “Una acusación por homicidas”, Pág

requerir la elevación a juicio del hecho, pero que tiene vedado pronunciarse sobre