El juicio a Miguel Etchecolatz.
LA PLATA, EL “LUGAR”, EL “ESPACIO”.
―La ciudad más castigada proporcionalmente del país,
no era posible que no tuviera juicios penales y que no consiguiera en su propio territorio
juzgar a los asesinos de sus hijos‖ Marta Vedio
Crónica de un juicio anunciado.
El 20 de junio de 2006 comenzó en La Plata el juicio oral y público al represor Miguel Osvaldo Etchecolatz, por su responsabilidad en casos de secuestros, torturas y homicidios cometidos durante la última dictadura cívico-militar. El ex comisario había sido Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante la dictadura, y era llevado a juicio por su responsabilidad en el homicidio calificado de Diana Esmeralda Teruggi; la privación ilegal de la libertad, torturas y homicidio de Patricia Dell'Orto, Ambrosio De Marco, Nora Formiga, Elena Arce y Margarita Delgado; y la privación ilegal de la libertad y torturas de Nilda Emma Eloy y Jorge Julio López.
En los tres meses que duraría el juicio, se esperaba la declaración de cerca de 130 testigos.
En las querellas actuaron abogados de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, HIJOS La Plata, Liberpueblo, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, CEPRODH, APDH La Plata, CODESEDH y FIDELA.
La historia de la causa133 se remonta a un expediente que se inició en 1999, a partir de una serie de casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados durante la última dictadura cívico- militar, pero que nunca habían sido investigados por la Justicia. Los primeros datos surgieron de testimonios brindados en el Juicio por la Verdad de La Plata. En ese marco, en septiembre de 1999, el camarista Leopoldo Schiffrin había propuesto al plenario de la Cámara llamar a declaración indagatoria a Miguel Etchecolatz. Su pedido causó conmoción. Significaba la conversión del Juicio por la Verdad en un proceso penal. Por mayoría, la Cámara rechazó la propuesta y decidió enviarla como denuncia a un juez de primera instancia. Así comenzó el derrotero134 de una causa que luego llegó a la instancia del juicio oral y público en 2006.
Como se puede observar, la propuesta desde miembros del propio Poder Judicial para que declare
Etchecolatz en 1999 fue rechazada, y 7 años después era condenado por ―genocidio‖. Esta
situación nos permite hablar no sólo de los ―usos‖ de la justicia como una ―herramienta‖ que
puede permitir u obturar el acceso a la reparación que ésta debería implicar, sino también de las
―habilitaciones‖ (culturales, sociales y políticas) que, a través de diversas y múltiples luchas, se dan para generar las condiciones de posibilidad para que esa declaración ocurra en un juzgado en la ciudad de La Plata135.
133El recorrido de la causa desde 1999 a 2006 se agrega en el Anexo como “Cronología de la causa”. El mismo
posee un alto valor histórico que será objeto de nuestro análisis en tanto “historización” del acceso a la justicia en relación a delitos por crímenes de lesa humanidad. En gran medida el material que se toma como base está producido por el colectivo Justicia Ya para la difusión del comienzo del Juicio a Etchecolatz, antes también fue producido particularmente por la APDH de La Plata, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y AEDD, entre otras organizaciones que trabajaron sobre las causas, sus obstáculos y posibilidades.
134 Como aclaramos al principio de este ensayo de Tesis, hablamos de derrotero y pedimos prestado el concepto
que utilizan los navegantes para explicar los obstáculos, idas y vueltas que tendrá esta causa. Para tener aunque sea una visualización del recorrido de la misma, como ya hemos dicho, agregaremos en el Anexo documental el punteo que las organizaciones han realizado de cada uno de los pasos que tuvo desde que se inició. Observar esos apuntes es como mirar un mapa de las luchas invisibilizadas contra la impunidad en un expediente judicial que 7 años después tendrá relevancia pública.
135La decisión de afirmar la situación local: “juzgado en La Plata”, es porque, como se verá en esta Tesis, las
configuraciones locales juegan un rol preponderante al momento de analizar qué “escenas” son posibles,
Pero no fue sencillo llegar a tener juicios en La Plata. Y en este sentido, el rol de las organizaciones fue más que trascendente. En la década del 80 el juicio a los Comandantes se desarrolló bajo el Código de Justicia Militar, por lo cual en la escena sólo estaban los jueces,
fiscales, abogados defensores y acusados; no había lugar para ―querellantes‖.
Luego de la reforma del mencionado código y en esos primeros años de gobiernos constitucionales a la Cámara Federal platense le tocaron dos causas, denominadas ―Camps-Causa
44‖, porque la policía bonaerense tenía sede en la ciudad; y ―Campo de mayo‖, porque al
momento de los hechos no había Cámara Federal en San Martín y dependía de La Plata.
La Cámara Federal platense no mostraba ningún interés en desarrollar este tipo de juicios, más bien hacía conocer de diversas maneras que los resultados de los mismos podrían hasta ser contrarios a las expectativas de la sociedad en general y de las organizaciones de derechos humanos en particular. Ante esta situación, hubo un acuerdo dentro de la propia justicia para que
la ―Causa Camps‖ pasara a la Capital Federal y ―Campo de Mayo‖ a San Martín.
En ese entonces, Leopoldo Schiffrin, era secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y recuerda aquellos momentos cuando ―la Cámara platense se declaró incompetente para tramitar la Causa Camps y se lo mandó a la Cámara de Buenos Aires. En la situación previa, influenció que Alconada Aramburu, que era platense y estaba en la Corte nacional, tenía interés en que estos juicios se llevaran a cabo y, además, claramente Camps era la figura del monstruo
que en varias provincias todavía no se ha podido (en 2012) sustanciar los juicios por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar o se da la situación de Carlos Blaquier declarando por teleconferencia desde Buenos Aires para los tribunales en Jujuy, luego de que el empresario montara una escena donde fraguó la imposibilidad de declarar en la provincia donde está siendo juzgado. En cambio, en La Plata ya han sido juzgados actores protagónicos de la represión ilegal en la década del 70´como el sacerdote Cristian Von Wernich, penitenciarios de la Unidad 9 o actualmente quien fuera gobernador y ministro de gobierno de la provincia de Buenos Aires en aquel entonces, Ibérico Saín Jean y Jaime Smart, respectivamente. Los ejemplos
y las comparaciones muestran una singularidad y la necesidad de un análisis de lo “local” y sus contextos específicos para comprender los alcances de las “escenas” de justicia, las condenas que de allí surgen, el estatuto de los testimonios, o aún la propia desaparición de Jorge Julio López que no obturó la continuidad en los juicios en la capital bonaerense.
por excelencia, además de que allí estaban incluidos Etchecolatz y Cozzani. Se escuchaba en la
Corte los rumores de que si dejaban la causa Camps en La Plata ―no iba a salir nunca…‖. La Cámara de Buenos Aires no quería tomarla porque decía, ―esto pasó en La Plata‖. Y así fue como llegó a la Corte Suprema de Justicia, que se hizo un fallo ―bizantino‖ y envió la causa a la Cámara de la Capital Federal.
Marta Vedio, recuerda esta situación y reafirma la circunstancia simbólica y política que generó en la década del 80 que ―la ciudad de La Plata se quedara sin juicios por delitos cometidos durante la última dictadura. Ese fue‖, afirma,―un claro dato político‖.
Por esto, la causa Etchecolatz, que surgía de los testimonios y pruebas del Juicio por la Verdad, fue enviada a la Cámara de la Capital Federal por el juez Corazza porque allí estaba la Causa Camps (44). Es decir, que en algún sentido, como nos dice Marta Vedio, ―se resucita esta batalla de los años ochenta‖. Pero ya existe un nuevo marco legal, ya no hay Código de Justicia Militar; sino las leyes que rigen son las mismas para todos los ciudadanos argentinos y en tribunales ordinarios.
Precisamente, las palabras de Marta Vedio dan cuenta del valor simbólico-político de esta batalla de las organizaciones (a partir de ser querellantes), en la construcción de la causa Etchecolatz, para convertir a la ciudad en sede de juicios penales contra responsables de los crímenes cometidos en la dictadura. ―Esto nos permite participar de esta batalla como querellantes, y
darla con toda nuestra fuerza posible. Hablando con todos los que fuera posible: Corazza, el juez Torres que recibió la causa Etchecolatz, con la Cámara de Capital Federal, con Irurzun, con Becerra que era el Procurador General. Ya no nos quedábamos afuera. Así, con los organismos como el APDH o la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, conseguimos que la causa Etchecolatz volviera a La Plata. Fue una batalla muy importante conseguir la
competencia penal para esta ciudad, y fundamentalmente se trabajó desde esta causa que recién sería juicio oral y público en 2006.
Y esto se hizo con un criterio político, no jurídico. Había razones políticas muy sólidas para sostener que La Plata debía ser sede de juicios penales136. La ciudad más castigada proporcionalmente del país, no era posible que no tuviera juicios penales y que no consiguiera en su propio territorio juzgar a los asesinos de sus hijos‖.
En el mismo sentido, para Guadalupe Godoy la causa Etchecolatz ―muestra las estrategias que las organizaciones se dieron en tiempos de impunidad: se le imputaron casos nuevos que no habían sido previamente juzgados, como lo sucedido a Nilda Eloy o Jorge Julio López, personas que declaran entre 1998 y 1999 en los Juicios por la Verdad‖. Es una causa ―planificada desde la lógica de las tácticas y estrategias de las organizaciones y también de ciertos sectores minoritarios de la propia justicia, como el de Leopoldo Schiffrin, para poder eludir la traba que ponían las leyes de Punto Final y Obediencia Debida‖.
En el primer cuerpo de la causa Etchecolatz pueden leerse las discusiones y debates en el pleno de la Cámara a partir de donde se originará el juicio que terminará tramitándose en 2006. Va
apareciendo lo que después se transformaría en constante: ―la mayoría de la prueba va a surgir de los Juicios por la Verdad‖. En este sentido, la masividad de declaraciones testimoniales en La Plata generó una ventaja respecto a otros lugares del país.
136
Hubo un juicio penal previo al de 2006, en 2004 por la apropiación de menores, donde fueron acusados y condenados Etchecolatz/Bergés. Aún vigente la ley de Obediencia Debida, se juzgaron casos que estuvieran
explícitamente por fuera de ésta, como las “apropiaciones”. Ese juicio, aunque fue en tiempos de “impunidad”, permitió a las organizaciones un ejercicio, una experiencia de relaciones con los tribunales respecto de la participación en un juicio de estas características.
La Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos se pregunta: ―¿Por qué fue la causa contra
Etchecolatz la primera en el país en ser elevada a juicio oral tras la anulación de las leyes de
impunidad?‖. Y responde: ―Porque los querellantes desempeñaron un papel fundamental,
porque se habían recabado muchos testimonios aún siendo casos y hechos nuevos (no juzgados en los ´80), porque los elementos de prueba reunidos en la causa eran más que suficientes, a pesar del miedo del juez a darle impulso. Además, porque hacía cinco años que estaba abierta, porque a pesar de las leyes nos habíamos presentado como querellantes, porque estaba todo hecho y porque no se imaginaron nunca que habiendo sólo dos sobrevivientes entre los casos,
íbamos a poder darle la dimensión que le dimos. Y menos, conseguir lo que conseguimos‖.
La causa en sí es fragmentaria en cuanto a los hechos que toma, y limitada respecto a la investigación integral del aparato represivo ilegal instaurado durante la última dictadura. No obstante, el contexto en el cual se inició estaba marcado por la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que convalidaron la impunidad de los genocidas argentinos hasta su
anulación definitiva. Como decían las organizaciones en aquel momento, ―no es el juicio que
queremos, es el juicio que tenemos‖.
En aquel marco, varios organismos de Derechos Humanos entre los que estaban la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) o la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), se presentaron como querellantes e impulsaron la causa, que constituía uno de los pocos caminos abiertos en el ámbito de la Justicia para avanzar en la investigación. Sin embargo, el expediente estuvo paralizado durante varios años —pese a la cantidad de elementos de prueba que ya habían sido reunidos en la causa— fundamentalmente por conflictos de competencia entre distintos jueces de La Plata y
Buenos Aires. Recién en 2004, con Etchecolatz ya procesado por la justicia federal de Buenos Aires, la causa volvió a recaer en el mismo lugar en donde se había originado: el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata, a cargo del juez Arnaldo Corazza, que a fines del 2005 dio por clausurada la etapa de instrucción.
Para las organizaciones que integraban el colectivo Justicia Ya en aquel momento, ―el juicio oral
contra el represor Etchecolatz abarca unos pocos hechos no conectados directamente entre sí. La investigación no los inserta en el circuito de centros clandestinos de detención ni abarca la estructura represiva en su totalidad, a diferencia del enfoque integral que implica que todos los genocidas respondan judicialmente por todos los compañeros víctimas del terrorismo de Estado‖.
Para Marta Vedio, el juicio a Etchecolatz fue el más importante de aquel momento, ―aunque pueda hoy parecer más chico mirado desde los juicios como el de ―Unidad 9‖ o el del ―Circuito Camps‖. Porque además significó la primera experiencia con este tipo de delitos, lo cual implicó un tarea específica respecto de cómo armar las pruebas, en la que teníamos el desafió de un tiempo limitado, acotado, para reproducir los hechos frente al tribunal. Es decir, generar las pruebas que en ese tiempo corto y específico le permita al tribunal establecer si el acusado es el responsable o no. A diferencia del Juicio por la Verdad, donde vos podés empezar a investigar un caso hoy y llevar la prueba dentro de 5 meses, porque procesalmente hablando no existen las
El lugar del juicio.
Desde el comienzo en el proceso judicial se dieron varias ―novedades‖ y ―singularidades‖137 en torno a la constitución del juicio que tramitó el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N° 1 de La Plata. Allí, el presidente, Carlos Rozanski, logra sortear un obstáculo al receptar las demandas de las organizaciones querellantes para que el juicio se haga en un lugar que permita el acceso
irrestricto al público y que además terminó ocupando el ―centro‖ simbólico/político de la ciudad. En aquella instancia se sucedieron las reuniones y encuentros donde se debatía el ámbito más apropiado para la realización de un juicio de estas características. Este cruce entre las organizaciones querellantes y el tribunal nos mostrará un ejemplo de por qué hablamos de un
juicio que ―habilita‖ de alguna manera a los siguientes, al observar reclamos y exigencias que corrieron los ―límites‖ respecto de cuan públicas y abiertas serían aquellas audiencias que
comenzarían en junio de 2006. Esta situación generada de hecho, de características ―informales‖,
actualmente forma parte de los procesos judiciales en causas por delitos de lesa humanidad en todo el país. Esto lo vemos claramente en las pautas que ha propuesto la Acordada del 2010 de la
Cámara de Casación Penal en su regla cuarta, cuando sugiere la realización de una ―Audiencia
137La idea de lo “singular” de estas escenas de justicia recorrerá toda la justificación en los
análisis que esta
Tesis presenta. También en este caso hemos tomado de Paul Ricoeur la concepción de que existe “una
singularidad y una incomparabilidad éticas respecto a la magnitud del crimen; al hecho de que haya sido cometido por el propio Estado contra una parte discriminada de la población a la que debía protección y seguridad; al hecho de que haya sido ejecutado por una administración sin alma, tolerado sin objeciones notables por las élites dirigentes, sufrido sin resistencia llamativa por toda una población (en referencia a los crímenes del nazismo, comparados por nosotros con el plan genocida de la última dictadura cívico militar en
Argentina). En este sentido, el autor propone trabajar la idea de “singularidad ejemplar” que “colocada dentro
de la categoría de promesa, (implica) una meditación sobre el mal que puede ser arrancada de la deploración infinita y de la melancolía que desarma y, más fundamentalmente aún, del círculo infernal de la inculpación y
de la exculpación. (…) Partimos de la búsqueda del tercero imparcial pero no infalible, y terminamos sumando
a la pareja del juez y del historiador un tercer miembro: el ciudadano (…) que es el portador militante de los valores “liberales” de la democracia constitucional. Sólo la convicción del ciudadano justifica, en última instancia, la equidad del procedimiento penal en el recinto del tribunal y la honestidad intelectual del
preliminar‖ donde además de resolver ―sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida‖, pueden ―acordarse cuestiones operativas del juicio tales como días de debate, lugar de realización, habilitación de feria en caso de que sea necesario, días y horarios de las audiencias, y establecer las partes pertinentes de lectura de los requerimientos de elevación a juicio, acelerando de esta manera celeridad, juzgamiento en plazo razonable y el debido proceso legal‖. Como observaremos en el juicio a Etchecolatz ―esas cuestiones operativas‖ de tiempo y lugar son claves
porque en ellas se encarna parte de la disputa por el sentido de la propia escena de justicia. Implican además mayor acceso o no, según que se acuerde, a los actores protagónicos del juicio, además de otros sectores de la sociedad, a través de su cobertura pública.
Existió una discusión porque el juicio iba a realizarse lunes, miércoles y viernes, pero las salas de audiencias del Juzgado Federal estaban ocupadas en gran medida esos días, incluso los miércoles con la continuidad del Juicio por la Verdad, escena judicial que continúa desarrollándose en la actualidad (año 2012) y que fue la base argumentativa y testimonial de la mayoría de los nuevos juicios en la ciudad de La Plata. Las organizaciones no querían que el juicio a Etchecolatz cortara esos procesos judiciales que precisamente habían generado el que iba a sustanciarse. Por otro lado, la sala era muy chica y sólo admitía apenas unas 30 personas, número que sería superado ya por los propios querellantes, además de impedir el acceso a los trabajadores de prensa, que un mes antes ya preguntaban por su acreditación, demostrando el interés público que el juicio tendría.
A tres semanas de inicio del juicio, no se había resuelto una sala de audiencias con espacio suficiente. Y, como era uno de los primeros juicios en todo el país, se buscaba una lugar que se pudiera adaptar al funcionamiento de un tribunal pero donde además pudieran ingresar más de 200 personas. En principio, la opción más fuerte era el Hall del Pasaje Dardo Rocha, pero no