9. RESULTADOS
9.2 El Conflicto Escolar: Una oportunidad para pensar y fortalecer la Convivencia
9.2.1 La convivencia desde la orilla institucional
Las observaciones iniciales en el Colegio José Joaquín Castro Martínez significaron ver en nuestra propuesta un reto que requería compromiso y un conjunto de estrategias adecuadas que nos permitieran generar un cambio en la cultura escolar a pesar de las limitaciones de tiempos y espacios, buscando la mejor relación con la institución de forma que los resultados se pudieran evidenciar. En este sentido:
[…]Los proyectos de convivencia escolar articulados colectivamente permiten actualizar los viejos
desafíos, definir nuevos sueños y proyecciones, y dar un significado renovado a todo aquello que
se quiere contener.” (Ruiz, 2009, p. 23)
Para iniciar, es fundamental revisar el manejo institucional que se le da a la convivencia escolar, que en este caso responde a unos lineamientos gubernamentales y que se convierten en una suerte de medidas que se deben seguir para responder a las directrices de entes institucionales y no a una oportunidad de formación ética o de participación estudiantil.
El manual de convivencia expresa algunas definiciones que conciernen al conflicto escolar según el Decreto 1965 de 2013, específicamente en el art. 39, sobre los diferentes tipos de agresión (escolar, física, verbal, gestual, etc.), el acoso, el ciberacoso, conflicto, violencia sexual, vulneración y restablecimiento de derechos (Ley 1620 de 2013).
En cuanto al protocolo de atención para las situaciones de agresión verbal, gestual y relacional explicitas se establece la remisión a la coordinación para el análisis y posterior escucha de las partes involucradas con registro en una ficha de seguimiento; además se adoptan las medidas de protección y los espacios de reunión para determinar acciones restaurativas y de reconciliación. De la remisión a coordinación esta puede pasar al Rector como presidente del Comité de Convivencia escolar, o notificación al ICBF o a la seguridad social. La institución establece como sanciones la Matricula de observación (Coordinación) y en dado caso el cambio de P.E.I del estudiante (Expulsión) según decisión del Consejo Directivo.
La institución, además sostiene algunas acciones formativas y de procedimiento con relación a las faltas en el comportamiento de los estudiantes, aquí se vincula el conducto regular. Para el colegio José Joaquín Castro Martínez, la mediación, conciliación y solución de conflictos, según
el Capítulo VI del Manual de Convivencia “[…] da importancia a su horizonte institucional y centra su formación en los procesos democráticos, pretendiendo desde el manual de convivencia generar espacios para la solución adecuada de los conflictos, mediante los métodos alternos de resolución de controversias y teniendo como eje central la conciliación escolar” de personas, intereses, opiniones o criterios.
En términos generales, se entendería que las instancias del conducto regular para la resolución de conflictos en la institución son efectivas, ya que las acciones formativas proporcionan unas etapas para la conciliación que incluyen el manejo de emociones, la conciliación directa de desacuerdos bajo el principio del reconocimiento de las diferencias individuales y el desarrollo de habilidades comunicativas y de resolución de conflictos (competencias ciudadanas.)
Pareciera que la convivencia, desde los mecanismos y rutas definidas en el Manual, se manejara desde criterios de formación ético- política, pero la realidad escolar que hallamos es otra, donde se siente que prima lo legal, como si se tratara de un sistema de regulación jurídica (infracción- Castigo) más que de formación ciudadana, lo cual hace pertinente la revisión colectiva de algunos aspectos como el espacio efectivo de reflexión pedagógica sobre la convivencia escolar en la institución.
Por otro lado, este tratamiento institucional recurre a procedimientos administrativos como seguir las rutas de atención planteadas en el Sistema Nacional de Convivencia escolar que, aunque es una herramienta valiosa para mejorar la convivencia escolar de los planteles educativos, no debe limitar las acciones pedagógicas de formación ciudadana y ética (Capítulo V, Manual de Convivencia, 2016-2017).
Así mismo, el manual de convivencia establece algunos parámetros y restricciones al comportamiento que condiciona algunas relaciones entre los funcionarios y los niños, niñas, y jóvenes de la institución; por ejemplo, se dice que el uso adecuado del uniforme debe ser “responsable y solidario de la presentación personal: pulcra sin extravagancias y sin elementos o signos externos -tatuajes, pearcing, collares, pantalones, entubados o rotos, aretes en los hombres”, entre otras directrices que puede ser interpretadas como limitaciones al desarrollo libre de la personalidad de los estudiantes, ya que no se específica de qué manera estas restricciones garantizan la solidaridad como un valor social deseable en el proceso de aprendizaje y construcción
de la convivencia escolar ya que más bien constituyen expresiones de lo subjetivo, lo político o lo cultural.
Si bien cualquier acto de irrespeto afecta la convivencia escolar, algunas de las situaciones expuestas como masticar chicle, no portar la agenda escolar, o evitar las manifestaciones afectivas exageradas, que según el documento se definen como “faltas de desorden e irrespeto” en principio no tendrían un efecto directo sobre ella. En vista de lo anterior cabría preguntarse, hasta qué punto estos “deberes” no podrían convertirse en contradictorios con respecto al derecho de la libertad de expresión en las instituciones educativas. Aunque son disposiciones propias del colegio parecen más restricciones o limitaciones que situaciones de afectación de la convivencia escolar. En vista de lo anterior, se puede traer a colación a Foucault (1975) para quién:
[…] En la escuela reina una verdadera micro penalidad del tiempo (retrasos, ausencias,
interrupciones de tareas), de la actividad (falta de atención, descuido, falta de celo), de la manera de ser (descortesía, desobediencia), de la palabra (charla, insolencia), del cuerpo (actitudes
“incorrectas”, gestos impertinentes, suciedad), de la sexualidad (falta de recato, indecencia). Al mismo tiempo se utiliza, a título de castigos, una serie de procedimientos sutiles que van desde el
castigo físico leve, a privaciones menores y a pequeñas humillaciones” (p. 183).
Asimismo, encontramos que en el manejo que la institución y la mayoría de docentes hace del conflicto escolar éste es asumido como un problema, la institución busca abordar los conflictos desde la indiferencia, la sanción, la recriminación o el castigo cuando se comete la falta, haciendo uso de procedimientos sancionatorios plasmados en el manual de convivencia y demás estamentos reglamentarios, tales como el observador, la citación al acudiente, el seguimiento, la matrícula condicional, e incluso hasta la expulsión. Veamos los siguientes relatos:
[…] Un compañero le dio una cachetada a una compañera y ella le dio una patada por una galleta (risas) es que él le quito la galleta y entonces ella le dio una patada y ahí él le pegó y se quedó sentado llorando. Pues ahí nadie se metió porque él dijo que nadie se metiera, que el problema era de él y estábamos con la profesora que nos bajó la nota a 2.5 y yo no hice nada porque él nos dijo que no hiciéramos nada. Lo pusieron en el observador. (Estudiante Yesica Morales. Entrevista, 17 de septiembre de 2017)
Yo algunas veces primero lo comento con mi directora de curso, y ellos pasan el reporte a coordinación y ahí van arreglando todo, en ocasiones siento que a ellos les da como igual porque
uno les dice y al final no pasa nada”. (Estudiante Carlos Reina. Entrevista, 17 de septiembre de 2017)
En el salón de nosotros hubo un caso en que dos compañeras pelearon por quien era la más bonita y una hablaba mal de la otra y a la salida del colegio pelearon varias veces, la coordinadora se dio cuenta y a las dos las hicieron firmar matricula condicional. (Sofía Borja. Entrevista, 17 de septiembre de 2017)
Como vemos, la coordinación, la anotación en el observador e inclusive la nota se vuelven los instrumentos privilegiados para el manejo de los casos de conflicto escolar, pero los mismos estudiantes afirman que estos terminan no siendo una solución definitiva para los mismos. Tal como lo constatamos en las entrevistas y diálogos, la remisión a la coordinación de los casos conflictivos resulta ser el mecanismo de los estudiantes para resolver sus diferencias, dejando de lado de cierta manera su capacidad de autonomía y autogestión evitando instancias más próximas como el diálogo directo entre los implicados.
De ahí la importancia de generar estrategias pedagógicas para la gestión del conflicto en las instituciones educativas, proyectos pedagógicos enfocados a la resolución de conflictos centrados en los estudiantes (Como el caso del proyecto HERMES22, más notable en la jornada mañana). No
obstante, estos proyectos no deberían gestarse desde arriba, desde los organismos de dirección, derivado del adultocentrismo que ha imperado en la escuela, sino proyectados a partir de los intereses, experiencias y sentires de los estudiantes como sujetos que viven la escuela.