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La dimensión normativa: lo correcto y lo incorrecto

Según Lewis, el ser humano es el único animal capaz de construir conocimiento y de dirigir su conducta sobre la base de lo que sabe y no de lo que simplemente

siente, en función de un conocimiento adquirido y no de

un mero impulso emocional inmediato. En consecuen-

cia, es el único animal que puede controlar sus inclina- ciones más espontáneas de acuerdo con algo que con- sidera correcto e imperativo y decidir autorregularse libre y autónomamente de acuerdo con dicha conside- ración. Ahora bien, qué otorga validez y legitima a una regla o principio rector de la conducta es, según el pro- pio Lewis, la pregunta más difícil en lo que concierne a la normatividad, pero que debe ser resuelta si no que- remos dejar lugar al cinismo o al escepticismo.

Aludiendo al dictum humeano según el cual un

es no puede nunca validar un deber ser, Lewis (1969)

argumenta que plantear una posición escéptica en el terreno de la normatividad ética habilita, con el mismo argumento, un escepticismo que mina la base norma- tiva de todo el campo de la acción deliberativa, in- cluyendo al conocimiento. Porque la cuestión de los fundamentos de validez de los imperativos morales trasciende el campo de la ética e involucra, finalmente, a la cuestión de los fundamentos de la normatividad en general. En sus palabras: “no se sabe en qué sentido estamos peor para la no-derivabilidad de un debe a partir de un es, dado que en cualquier caso no tene- mos conocimiento válido de lo que es, para que sirva de premisa para nuestras conclusiones normativas”7

(Lewis, 1969, p. 104). En efecto, ya la idea de “cono- cimiento válido” es redundante porque “conocimiento” es en sí mismo un término normativo: el proceso cogni- tivo que no es válido, no es conocimiento sino un error, un capricho sin fundamento o una mera superstición. Y son los procesos cognitivos válidos los que determinan el es de la experiencia, es decir, los que establecen las descripciones válidas del mundo en el que vivimos. Desde esta perspectiva, Lewis afirma que:

Lo que quiero sugerir es que tanto Hume como nues- tros selectos descriptivistas pueden estar abordando esta cuestión de las relaciones entre nuestras convic- ciones de lo que debe ser y nuestras convicciones de lo que es, desde el lado equivocado. La cuestión no es cómo podemos validar un debe sobre la base de un es, sino cómo o si es posible validar cualquier convicción relativa a cuestiones de hecho objetivas, sin presu-

Victoria Paz Sánchez García | Valoración y normatividad desde un enfoque pragmatista conceptualista | PGD eBooks # 1 | 47

puestos previos acerca de la validez de principios nor- mativos.8 (Lewis, 1969, p. 104)

Entonces, frente al dictum humeano que establece que no puede derivarse un debe de un es, el filósofo advierte que tampoco puede haber un es sin un debe y que nada puede ser validado sin presuponer la vali- dez de principios normativos antecedentes. Pero el es- cepticismo humeano ha resultado ser mucho más lúci- do y consistente en este aspecto, ya que también ha negado la validez del conocimiento empírico. Sin em- bargo, este no es el caso de las posiciones no-cogniti- vistas en ética, en particular el emotivismo. Frente a estas posiciones, Lewis afirma la tesis pragmatista se- gún la cual el conocimiento es una forma de acción e insiste en que, si vamos negar los fundamentos de va- lidez de los principios que rigen los modos correctos de actuar, entonces estaremos socavando también la vali- dez de los principios que determinan los modos correc- tos de pensar, razonar, concluir y, en general, de esta- blecer conocimiento; lo cual se traduce, finalmente, en una deslegitimación de la lógica, la ciencia, la episte- mología y cualquier modo de experiencia que tenga una dimensión normativa.

Los principios normativos son, según Lewis, au- toimpuestos y su legitimidad solo puede establecerse mediante una reflexión crítica acerca de la validez en general o de los modos de validez particular. “Nada más que una corroboración reflexiva de ellos es po- sible: las pruebas de validez no pueden ellas mismas ser autenticadas como válidas por algo adicional y no implícito en ellas; y cualquier supuesta demostración de su aceptabilidad debe ser circular”9 (Lewis, 1955,

p. 236). Pero entonces, ¿cómo es que se instituyen los principios normativos rectores?

La respuesta de Lewis no recurre al intuicionis- mo ni a un racionalismo de corte trascendental. Los imperativos no son innatos ni trascendentales. Su fundamento es, en cambio, empírico-pragmático. Las normas del correcto proceder surgen como una gene- ralización empírica a partir de la experiencia pasada

acumulada y se instituyen pragmáticamente en prin- cipios legislativos que prescriben modos de actuar para el futuro; es decir, formulan las experiencias pa- sadas exitosas en términos imperativos que orientan la conducta a futuro. No son verdades absolutas sino convicciones o hábitos de pensamiento y de acción que el sujeto ha adquirido en su experiencia y que han devenido reglas confiables e irrepudiables a la hora de autorregularse.10

Ahora bien, ¿cómo es que estas convicciones ad- quieren la autoridad y la fuerza de un imperativo para la acción o el pensamiento? Por varias razones. En pri- mer lugar, son imperativos porque sancionan un modo de acción que no es el que adoptaríamos de manera inmediata, automática y espontánea, sino que es resul- tado de un proceso de deliberación y de decisión que exige un control de la propia conducta. En segundo lugar, por la regularidad de su éxito y funcionalidad para enfrentar el mundo en el que vivimos. En ter- cer lugar, porque conocemos que las consecuencias y efectos que tiene o tendría su observancia, contribuyen a una buena vida en general para cada individuo y para el conjunto social; es decir, porque sus consecuencias prácticas constituyen un fin que sabemos que es bue- no y que queremos concretar. Cuarto, porque sabemos que no atenerse a ellos no solo resulta perjudicial y nos hace infelices sino que, además, va contra nues- tra racionalidad y nos hace perversos. Y por último, e íntimamente vinculado a todo lo anterior, porque su negación o desconsideración supone una contradicción pragmática.

Lewis plantea que, en general, los imperativos tienen el carácter hipotético de una afirmación si-en- tonces en la que la cláusula antecedente establece el valor o fin y el consecuente la acción o decisión debida.11 De este modo, su obligatoriedad está ín-

timamente vinculada —si no condicionada— a la aceptación del fin que orientaría la acción, de tal modo que si no se asume dicho fin entonces no hay compromiso alguno con la norma. Ahora bien, si re- sulta que el fin es universalmente aceptado o su ne-

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gación implica una contradicción práctica, entonces un imperativo hipotético y condicionado deviene en uno categórico e incondicionado. Según Lewis exis- ten, en efecto, ciertas directivas cuyo fin no puede ser repudiado sin que esto involucre una inconsisten- cia pragmática y una negación de lo que, en defini- tiva, constituye el carácter racional del ser humano. En este sentido, y solo en este sentido, el autor con- sidera que dichos imperativos son categóricos, por- que no es posible no adherir al fin que presuponen. Se trata de una deducción pragmática —no trascen- dental— de los imperativos: una demostración de que hay principios de la práctica que se aplican a la experiencia humana porque en su ausencia no habría experiencia humana alguna.

Más aún, para Lewis el ser humano en cuanto su- jeto esencialmente social, inscripto en un orden social cuya evolución —a diferencia del resto de las espe- cies— está signada principalmente por factores so- ciales y morales, es un ser que está necesariamente sujeto a normas e imperativos. “Porque estar sujeto a un imperativo significa simplemente el descubrimien- to de una restricción para la acción a partir de una preocupación por aquello que no es inmediato; que no es un goce o sufrimiento presente”12 (Lewis, 1946,

p. 481). En otras palabras, para el sujeto humano es imperativo autorregularse según imperativos; y esto es un condicional cuyo antecedente no puede ser ne- gado, es decir, es un imperativo categórico. ¿Cuál es el antecedente irrepudiable de este condicional? o, de otro modo, ¿cuál es el fundamento de esta afirma- ción? En términos de Lewis: “la validez de este impe- rativo categórico de reconocer genuinos imperativos de pensamiento y de acción, no descansa finalmente en un argumento lógico (…) La base de este impe- rativo es un dato de la naturaleza humana”13 (Lewis,

1946, p. 482).

Y así llegamos al pilar de toda la cuestión: una concepción de la naturaleza humana ligada íntima- mente a una idea de racionalidad formulada, a nuestro juicio, en clave pragmática.

Hacia un modelo de racionalidad

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