916. ¿Cuándo se inicia la etapa intermedia?
Se inicia cuando el proceso ingresa a la mesa de partes de la Sala Penal Superior hasta antes de la instalación de la audiencia. Una vez que el proceso llega a la Sala, es remitido al Fiscal Superior en lo penal, a fin de que decida si formula o no acusación.
917. ¿Qué decisiones puede adoptar el Fiscal Superior?
a) Plazo ampliatorio
Cuando el Fiscal Superior considera que la investigación está incompleta, y no se puede pronunciar, pues faltan pruebas importantes. La Sala suele acceder a la solicitud del plazo, ordenando un plazo de prórroga de la instrucción.
b) No haber lugar a Juicio Oral
Cuando el Fiscal Superior opina que no está probado el delito, por lo que solicita el archivamiento definitivo del proceso. Si la Sala está de acuerdo con dicho dictamen, expedirá el auto de sobreseimiento definitivo. En caso de no estar de acuerdo, elevará el proceso al Fiscal Supremo en lo Penal. También existe la figura del archivamiento provisional, en el caso que esté probado el delito, más no la responsabilidad del imputado.
c) Acusación escrita
Cuando el Fiscal Superior considera que está probado el delito y la culpabilidad del imputado, por lo que lo acusa ante la Sala Penal, y solicita se le imponga una pena y un monto determinado de reparación civil.
918. ¿Qué es la acusación fiscal?
Es un acto procesal propio del Ministerio Público. El fiscal se convierte en parte procesal en sentido estricto.
La acusación cumple una serie de fines en el proceso penal, entre ellos tenemos:
- Los debates orales quedan delimitados por lo establecido en la acusación respecto al procesado y a los delitos que se le imputan.
- La defensa también queda definida respecto al delito que es materia de acusación. - Delimita también la sentencia.
- La acusación está en relación directa con el auto de apertura de instrucción. 919. ¿Cuántas clases de acusación fiscal existen?
Hay dos clases de acusación fiscal:
Acusación sustancial: La emitirá cuando las pruebas actuadas en la investigación policial y el curso de la
instrucción lo llevan a la convicción de la responsabilidad del procesado.
Acusación Formal: Se presenta cuando no está completamente acreditado el delito o la responsabilidad
del procesado. El Fiscal Superior en lo penal puede formular una acusación escrita meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado; funda su decisión en dudas razonables. Ambas, dan lugar a la realización inevitable del juicio oral, con la diferencia, que en el caso de la acusación formal, simultáneamente a la realización del juicio, se conceden facultades instructoras excepcionales a la Policía Nacional, a fin de despejar la duda que pesa sobre la responsabilidad del acusado. Generalmente, una acusación formal concluye con sentencia absolutoria, por imposibilidad de la Sala de condenar en caso de duda. Tiene poca eficacia, por lo que existe el consenso de derogarla, de ahí que hoy en día sea poco usada. En el Nuevo Código Procesal Penal ya no contempla la acusación formal, tan sólo la sustancial; pero permite una calificación alternativa o subsidiaria.
920. ¿Qué es el sobreseimiento?
El sobreseimiento es el requerimiento o solicitud de archivamiento del caso. En el nuevo Código Procesal Penal el sobreseimiento se encuentra tratado en el Título I, de la Sección II del Libro Tercero. Lo efectúa el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria al concluir que del estudio de los resultados de la investigación preparatoria, existe certeza que el hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la acción penal se ha extinguido, o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba al caso y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
El sobreseimiento puede ser total o parcial. Es total cuando a todas las imputaciones, es decir a todos los delitos y a todos los imputados; y es parcial cuando haga referencia a ciertas imputaciones o imputados. 921. ¿A que llamamos auto de enjuiciamiento?
Es la resolución judicial que emite la Sala Penal, luego de la evaluación correspondiente de las pruebas actuadas en la etapa de investigación. Con el se da inicio a la etapa de juzgamiento; es la que determina el pase de una etapa a otra (del sumario al plenario o de la investigación al debate oral). Con esta resolución se admite la acusación y dispone el juzgamiento de una persona para determinar o resolver su situación jurídica.
El auto de enjuiciamiento debe contener:
- Los testigos y peritos que deben acudir a la audiencia. - La citación del tercero civilmente responsable. - Si es obligatoria la concurrencia de la parte civil.
Esta resolución debe ser notificada a todos los sujetos procesales. 922. ¿Qué son los nuevos medios de defensa?
Los medios de defensa que pueden promoverse en esta etapa procesal son las cuestiones previas y las excepciones, las mismas que pueden deducirse en cualquier estado del proceso.
El ofrecimiento de nuevos medios probatorios por parte de la defensa está limitado a la prueba pericial y documental. Se entiende por nueva, aquella prueba no ofrecida o actuada en el juzgado, pero tratándose de testigos se considera nueva, si el interrogatorio versa sobre puntos no comprendidos ante el instructor. 923. ¿Cuándo concluye anticipadamente la instrucción?
De acuerdo a la Ley Nº 28112 (16/12/2003), establece bajo un sistema numerus clausus la conclusión anticipada de la instrucción
INSTRUCCIÓN En los delitos
Lesiones Hurto Robo Micro comercialización de droga Supuestos 1. Cuando el imputado
hubiera sido descubierto en flagrancia.
2. Si las pruebas recogidas por la autoridad policial con intervención del Ministerio Público, o por el propio fiscal, presentadas con la denuncia, fueren suficientes para promover el juzgamiento
sin necesidad de otras disciplinas.
3. Si el imputado hubiese confesado conforme al artículo 136º del Código de Procedimientos Penales.
Jurisprudencia Vinculante
La conclusión anticipada de la instrucción se circunscribe a determinados tipos penales y a procesos simples, siempre que se presenten puntuales supuestos procesales, tales como flagrancia delictiva, investigación preliminar con la intervención del Fiscal con suficiencia probatoria y confesión sincera, lo que se explica porque se tiende a limitar los actos de investigación judicial y, por ello, podría afectar la incorporación de fuentes de prueba y elementos de convicción; que, empero, en el caso de la conclusión anticipada del debate oral se privilegia la captación de los cargos por parte del imputado y su defensa –ella es la titular de esta institución –, cuya seguridad –de cara al principio de presunción de inocencia – parte de una instrucción cumplidamente actuada con sólidos elementos de convicción, y no impone límite alguno en orden al delito objeto de acusación o a la complejidad. R. N. Nº 1766- 2004 CALLAO