XVIII ETAPA DE JUZGAMIENTO
SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA ABSOLUTORIA
- Cuando el juez llega a la certeza sobre la comisión del delito y la responsabilidad del autor, e impone la pena prevista.
- Debe contener:
Identificación detallada del condenado. La exposición de los hechos que fueron materia del juzgamiento.
- Es aquella que libera de la acusación fiscal, es decir, libera de la imputación que motivó el proceso.
- Se presenta:
Por inexistencia del delito imputado.
Cuando se prueba que el hecho no tiene carácter delictivo.
La apreciación de las pruebas, testigos, peritos y prueba instrumental.
Las circunstancias del delito, tanto agravantes como atenuantes.
La pena principal y accesoria.
La fecha en que se inicia la ejecución de la pena impuesta y su fecha de vencimiento. El monto de la reparación civil.
Cuando se establece que el imputado no es el autor del delito.
Cuando las pruebas actuadas en el proceso no son suficientes para demostrar la culpabilidad del procesado; en este caso se aplica el principio indubio pro reo.
XIX. RECURSOS IMPUGANTORIOS
944. ¿Qué entendemos por impugnación?
Los recursos impugnatorios son los remedios legales mediante los cuales una persona que se crea afectada por una decisión judicial puede impugnarla como equivocada. La impugnación constituye una actividad procesal compuesta por una serie de actos, tales como: la interposición del recurso, admisión, tramitación y resolución. No debe entenderse que la impugnación como una tercera etapa del proceso penal, sino como un derecho de los sujetos procesales y de terceros legitimados a la doble instancia que se materializa con el recurso impugnatorio.
945. ¿Cuáles son los efectos de los recursos impugnatorios?
Los recursos impugnatorios al modificar una resolución, pueden producir los siguientes efectos: devolutivo, suspensivo y extensivo.
a. Efecto devolutivo.- Se fundamenta en que el superior jerárquico del que emitió la resolución impugnada resolverá el recurso.
b. Efecto suspensivo.- Consiste en que se suspende la ejecución de la resolución impugnada entre tanto no se resuelva el recurso.
c. Efecto Extensivo.- Produce que la resolución favorable del recuro impugnatorio interpuesto por uno de los procesados, no solo lo beneficiará a éste sino también a los que no lo interpusieron, inclusive a los reos ausentes.
946. ¿Cómo se clasifican los recursos?
La primera y mas conocida clasificación es en ordinarios y extraordinarios, el primero se da con cierto carácter de normalidad dentro del proceso procede libremente sin exigencias adicionales; el segundo en cambio es excepcional y limitado pues solo procede contra determinadas resoluciones y por motivos tasados en la ley, en esta perspectiva el único recurso extraordinario es el de casación, y no el recurso de nulidad por cuanto no obedece a motivos tasados ni impide al juez ad quem pronunciarse sobre la totalidad de la cuestión litigiosa.
Por sus efectos los recursos pueden ser suspensivos o no, de tramite inmediato o diferido y, devolutivo o no devolutivo. El único recurso no devolutivo de nuestro ordenamiento procesal penal es el de reposición. 947. ¿Se puede renunciar al derecho de impugnar?
Sí; se renuncia cuando los sujetos del proceso se conforman con la resolución judicial emitida, es decir, deciden no hacer uso de su derecho a impugnar por estar conformes; en cambio, se desiste luego de interpuesto el recurso impugnatorio, bajo la formalidad preestablecida por la ley.
948. ¿Qué recursos prevé el Código de Procedimientos Penales?
Los recursos ordinarios regulados por la ley procesal son: la apelación, la reposición y la queja; los recursos extraordinarios que se interponen una vez agotado el proceso ordinario, luego de agotarse la doble instancia: casación (no constituye una tercera instancia); los recursos excepcionales que se interponen contra resoluciones judiciales pasadas a autoridad de cosa juzgada es: el recurso de revisión.
949. ¿Qué es el recurso de Apelación?
Es el medio impugnatorio que busca la revisión de una resolución judicial, por parte del superior jerárquico, con la finalidad de que la deje sin efecto o la sustituya por otra que sea acorde con la ley. Este recurso debe ser interpuesto en el plazo de tres días. La excepción, es la apelación en el trámite de la libertad provisional, el plazo es de dos días. Cabe anotar que dentro del plazo de diez de haber sido interpuesto se deberá fundamentar por escrito; sino será declarado improcedente.
Se caracteriza por:
- Ser un recurso ordinario; se interpone basándose en cualquier causal de fondo y forma, es decir, por cualquier error de juicio o actividad.
- Ser limitado; porque el tribunal ha de basar su examen y decisión en los mismos materiales que dispuso el órgano inferior, sin que las partes puedan añadir nuevos o pruebas.
- Tener efecto devolutivo; en virtud del cual el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso es el superior jerárquico.
- Tener efecto extensivo; pues lo que se decida se extiende a los sujetos procesales no recurrentes, siempre que se encuentren en la misma situación del impugnante y sea lo más favorable.
950. ¿En qué casos se puede interponer el recurso de apelación?
x Cuestiones de prejudicialidad civil
x Auto que desestima la solicitud de constitución en parte civil
x Auto que resuelve la oposición a la constitución en parte civil
x Auto que declaran no haber lugar a la apertura de instrucción
El recurso de apelación procede contra
x Auto que resuelve devolver la denuncia por falta de requisito de procesabilidad
x Auto de embargo
x Resoluciones que resuelven incidentes x Auto de Libertad Provisional
x Sentencias expedidas en procedimiento sumario x Sentencias expedidas en procedimiento de querella x Sentencias expedidas en procedimiento por faltas 951. ¿Qué es el recurso de queja?
Es un medio impugnatorio ordinario que tiene por objeto que el superior reexamine la resolución que deniega un recurso. Puede plantearse por denegatoria del recurso de nulidad y por denegatoria del recurso de apelación. El artículo 297º del Código de Procedimientos Penales, regula dos modalidades de queja: La ordinaria y la excepcional.
952. ¿Cuándo procede la queja ordinaria?
Procede cuando la Sala Penal Superior ha denegado el recurso de nulidad en los supuestos previstos en el artículo 292º del Código de Procedimientos Penales. El plazo para su interposición es de 24 horas y el interesado puede solicitar copias del expediente que formarán parte del cuaderno que se elevará a la Sala Penal Suprema.
953. ¿Cuándo se interpone la queja excepcional?
La queja excepcional se interpone por la denegatoria del recurso de nulidad formulado contra resoluciones que no están contempladas en el artículo 292º del Código de Procedimientos Penales, entre ellas las que corresponden al proceso sumario. Asimismo, se podrá interponer siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. Se debe interponer en el plazo de 24 horas de notificada la resolución denegatoria.; asimismo, se debe precisar y fundamentar puntualmente los motivos del recurso e indicar las piezas pertinentes del proceso y sus folios para formar el cuaderno denegatorio.
954. ¿En qué consiste el recurso de Nulidad?
Es el medio impugnatorio de máximo nivel que permite la revisión total de la causa sometida a conocimiento. Asimismo, es definitivo en un proceso, pues genera cosa juzgada. En palabras de García Rada es un medio de impugnación no suspensivo, parcialmente devolutivo y extensivo que se interpone a efecto de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión penal, la cual se justifica por motivo de derecho material o procesal. Este recurso se interpone verbalmente después de la lectura de la sentencia y dentro de los diez días subsiguientes se fundamentara por escrito el recurso; o en su defecto, se interpone el recurso por escrito hasta el día siguiente de la lectura de la sentencia y también deberá fundamentarlo dentro de los diez días. Si se excede en el plazo tanto para interponerlo como para fundamentarlo por escrito; entonces el concesorio será insubsistente e improcedente el recurso.
955. ¿Cuándo la Sala Penal de la Corte Suprema declara nulo el Juicio Oral?
El Juicio Oral es declarado nulo cuando la Sala Penal Superior no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de inculpación, ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada, a fin de establecer con certeza la inocencia o responsabilidad del encausado, debiendo resolverse su situación jurídica en un nuevo juicio oral, siendo ésta una atribución prevista por el artículo 301º del Código de Procedimientos Penales.
956. ¿Se aplica en nuestro proceso penal el principio reformatio in peius?
Se aplica a partir de la Ley Nº 27454, publicada el 23 de mayo de 2001, que modifico el art. 300º del Código de Procedimientos Penales. Si bien esa norma se encuentra en el ámbito del recurso de nulidad, expresamente ha sido extendida al recurso de apelación contra sentencia (Decreto Legislativo Nº 124), según el párrafo final del artículo único de la indicada Ley.
La ley tiene en rigor tres reglas generales de primera importancia. En primer lugar, si el recurso es interpuesto por uno o varios sentenciados, el tribunal de alzada solo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación. En segundo lugar, si el recurso es interpuesto por el Ministerio Publico, el Tribunal de alzada podrá modificar la pena impugnada, aumentándola o disminuyéndola. En tercer lugar, introduce solo para las impugnaciones de sentencias, dada la ubicación del artículo modificado, una regla que consagra la formalización del recurso en la fase de interposición: la motivación del mismo en el plazo de diez días, pues de lo contrario el mismo se declarara improcedente.
La reparación civil. Una posición interesante, es la que asumido el Tribunal Constitucional español. En efecto, en sus SSTC de 7 de mayo de 1987 y las últimas de 31 de enero del 2000 y de 21 de junio de 200011 sostiene que respecto de la reparación rige la prohibición de la reformatio in peius, por aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum... Se entiende, además, que el monto nunca puede ser superior a lo que peticionan los recurrentes. Si el acusado cuestiona el monto, este no puede ser aumentado en virtud de su único recurso.