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1. Una nueva pauta social, gravitando en torno al trabajo.

Comencemos citando a Prieto (2000:24):

“En contraste con los órdenes sociales anteriores la modernidad estatuye un sistema central de clasificación de actividades e individuos claramente distinto: si anteriormente la clase de actividades denominada trabajo o no había existido o, de existir, había ocupado un lugar de segundo orden y lo mismo había sucedido con la clase de trabajadores, ahora el trabajo va a convertirse en la categoría central entre todas las actividades y el trabajador en la categoría central de miembros de la sociedad. Se entra así por primera vez en la historia, como subraya Arendt, en un proyecto de orden social centrado en el trabajo y en los trabajadores”.

Apunta, por lo tanto, Prieto (2000) que la Modernidad trajo consigo la glorificación teórica del trabajo, que pasa a ocupar una posición central (centralidad de la actividad “trabajo” y centralidad de la figura social del “trabajador”), en torno a la cual se construye la legitimidad del nuevo orden social (Arendt, 1958/1993). Gorz, en su clásica obra (1991/1995), es igualmente explícito: “Lo que nosotros llamamos “trabajo” es una invención de la modernidad” (1991/1995:25), a la que debemos la posición central que dicha institución ha alcanzado en una sociedad que lo adopta como medio de integración en la vida pública, como principal factor de socialización, una sociedad, por lo tanto, que cabe llamarse “de trabajadores”.

Estamos, pues, ante una nueva concepción del hombre, una nueva concepción del trabajo y de la sociedad, en la cual el individuo, trabajador libre y autónomo, se relaciona con los demás a través del trabajo, que es lo que dota de existencia social a los sujetos (“ámbito exclusivo de legitimación y dignificación pública en las sociedades modernas”, apunta Serrano, 1999:49). Hablamos, siguiendo a Santamaría (2011), de una categoría central en el

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discurso y el proyecto societario de la Modernidad, vínculo social por excelencia que otorga el estatuto de ciudadanía (Zubero, 1998; Alonso, 1999; Beck, 1999/2000; López Calle, 2000; Ovejero, 2001; Blanch, 2001; Serrano, Moreno y Crespo, 2001; García Nogueroles, 2009). El trabajo aparece como elemento vertebrador (“categoría sociológica clave”, a decir de Offe, 1984/1992b; “hecho social total”, según Méda, 1995/1998), eje en torno al cual se construye el orden social emergente, pilar sobre el que se intenta construir el edificio de la Modernidad, proyecto (proyecto político, con Prieto, 1999) que busca la estabilidad, el consenso frente al conflicto, en aras de lograr el crecimiento, el progreso social, actuando el trabajo como catalizador de dicho nuevo orden (Castel, 1995/1997; Zubero, 1998; Agulló, 1998; Bauman, 1998/2011; Fernández Steinko, 1999; Sanchis, 2004; Prieto, 2007). “A grandes rasgos, el trabajo es capaz de articular, desde el punto de vista macro, el orden y la integración sociales, y desde el punto de vista micro, el sentido de la vida y la vertiente social de la identidad” (Santamaría, 2002:6).Mucho más se explaya Blanch (2001:31) al hablar del papel central otorgado al trabajo como mecanismo estructurador de lo personal y de lo social en el proyecto de la Modernidad:

“Todas las sociedades organizan su orden sociopolítico, jurídico, cultural y moral en torno a algún principio básico profundamente arraigado en la conciencia popular, como la religión, la autoridad o la coerción. En la modernidad industrial, esta tarea ha sido encomendada principalmente al trabajo, que no sólo funciona como factor económico de producción, para la satisfacción de necesidades materiales primarias, sino también como dispositivo regulador del intercambio económico de bienes y servicios, como ámbito privilegiado de relaciones sociales interpersonales, como referente clave de la experiencia del espacio y del tiempo cotidianos, como medio de participación cívica, como soporte de la integración sociopolítica y cultural, como fuente del bienestar subjetivo, como base para la asignación de roles, estatus e identidad sociales, como contexto para la socialización secundaria, como marco de todo tipo de cogniciones autorreferenciales y de experiencias emocionales y como punto de articulación entre la vida privada y la pública, así como entre los proyectos individuales y los colectivos”.

De ahí que se hable, en la fase final de la Modernidad, que identificaremos con el siglo XX y, más específicamente, con la segunda mitad

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del mismo, de sociedad salarial o sociedad del trabajo, de la que encontramos una definición operativa en Alonso (2000b:93)14:

“Consideramos con Offe ([1984/]1992[a]:10) como “sociedad del trabajo” aquella “sociedad en que las oportunidades económicas, participativas y vitales están acopladas –directamente o a través de unidades económicas privadas y públicas- al trabajo lucrativo, los que no encuentran alojamiento duradero en el sistema ocupacional y los que con frecuencia más que suficiente ven desplazado su potencial del trabajo hacia una tierra de nadie, están amenazados por el estigma del fracasado””.

En esta sociedad, el empleo y el hecho salarial (véase capítulo 1 para distinciones terminológicas al respecto) presentan una posición de absoluta centralidad, jugando un papel integrador fundamental y, consecuentemente, haciendo que los efectos desintegradores de la ausencia de trabajo sean devastadores para el individuo (Garner, Méda y Senik, 2009). El trabajo, así, emerge en este momento histórico como “cemento de lo social y del orden de lo social” (Santamaría, 2011:25). Como deber personal y como imperativo moral (Offe, 1984/1992b; Bauman, 1998/2011), como norma social (Prieto, 1999, 2007; Miguélez y Prieto, 1999; Prieto, Arnal, Caprile y Potrony, 2009)15.

Este patrón societario, resultado de la cristalización de procesos vinculados al devenir histórico del capitalismo, alcanzará su auge en la segunda mitad del siglo pasado, desarrollándose hasta su cénit en ese período de aproximadamente tres décadas que media entre el final de la Segunda Guerra Mundial y la crisis de los años setenta, período conocido en la sociología francesa (Fourastié fue el primero en manejar la expresión, en 1979) como “los treinta gloriosos” (a los que después sucederían, en acertada expresión de Boyer -1992/1994:192-, los “veinte dolorosos”, objeto de revisión

14 Otras definiciones pueden encontrarse en Offe (1984/1992a, 1997), Kohler y Martín Artiles (2005),

Sanchis (2004), Méda (1995/1998), Gorz (1991/1995, 1997/1998) o Aronowitz y Cutler (1998). Para una revisión crítica de dicha etiqueta de “sociedad del trabajo”, véase Finkel (1994) o Gorz (1991/1995).

15 Véase Alonso (2000a y 2000b) para un recorrido histórico a través de la regulación sociojurídica del

trabajo desde finales del siglo XIX. Sobre la centralidad del trabajo en la “cuestión social”, y acerca de la evolución histórica de dicha cuestión, se remite también a la lectura del manual de Sociología del Trabajo de Kohler y Martín Artiles (2005) o a los trabajos de Prieto (por ejemplo, Prieto, 1999), aparte de la clásica referencia a Castel (1995/1997), cuyo consejo (analizar el pasado para comprender el presente) es un dictum metodológico mencionado también por Díaz-Salazar (2003b) o Prieto (2007).

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en el capítulo 3 de esta tesis)16. Debemos hacer notar que esos “treinta gloriosos” no han de ser, exactamente, treinta años, sino que la expresión se refiere a una “época”, a un período que iría desde el final de la Segunda Guerra Mundial a la crisis de los años setenta. Un período, por lo demás, ciertamente excepcional en la historia de las relaciones laborales, como destaca Bouffartigue (1996/1997). Una especie de “paréntesis” histórico efímero, pero que dejó una honda huella en el imaginario colectivo17.

Según los autores, el período puede variar en su duración cronológica en cuanto a número de años. Miguélez y Prieto, por ejemplo, hablan del período comprendido entre 1950 y 1980, al que caracterizan como un modelo “de pleno empleo estable, asalariado, a tiempo completo y con garantías sociales” (2009:275). Prieto et al. (2009) sitúan la frontera superior en mediados de los ochenta, igual que Cano (2004); mientras Gil Calvo (2009) pone el punto de inicio en 1950, como segundo momento histórico de una secuencia que culminaría con la actual fase de globalización y sociedad posindustrial. Standing (2000), por su parte, ubica este período entre 1945 y “mediados de los setenta” y se refiere a él como época dorada del capitalismo del bienestar (en los mismos términos lo define Ramos-Díaz, 2004), “la era de la regulación social” (en contraste con la posterior “era de la regulación mercantil”, a la que después nos referiremos –véase, especialmente, capítulo 3.3). Asistimos a “la edad de oro del capitalismo”, como titulaban Marglin y Shor (1990) y recogen también Etxezarreta (2007:184) o Gautié (2004:149), un capitalismo de bienestar que se apoyaba en la promesa de mejora continuada de las condiciones de vida y trabajo de la población.

El éxito en la implantación de este sistema sociolaboral debe buscarse en la excepcionalidad histórica del momento en que se instaura. Díaz-Salazar (2003b) sintetiza los elementos clave de esta coyuntura histórica: elevada demanda de mano de obra no cualificada; acuerdo social entre Estado, patronales y sindicatos; intervención estatal y regulación pública de las relaciones laborales; empleo masivo y rápidos procesos de aprendizaje para

16 Para un retrato histórico y económico de la época de posguerra, véase Santamaría (2011:26) y la

bibliografía por ella recomendada, entre la que se destaca, para una aproximación más sociopolítica que economicista, Offe (1984/1992a), Esping-Andersen (1999/2000) o Castel (1995/1997).

17 En la misma línea, enfatizando la brevedad y la limitación geográfica (y masculina) de esta ordenación

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una entrada temprana de los jóvenes al mercado de trabajo. Apunta Beck (1999/2000:117):

“La estabilidad en la Europa de los Estados asistenciales tras la Segunda Guerra Mundial se basó esencialmente en la promesa (y la experiencia) de una movilidad colectiva hacia arriba o “consenso fordístico”: es decir, que el trabajo disciplinado en fábrica se aceptaba y compensaba con una mejora en el ámbito de los ingresos, la seguridad social y el tiempo libre”.

En una línea similar, Robert Castel, en su magna obra Las metamorfosis

de la cuestión social (1995/1997), dedica una loa a la sociedad salarial18, partiendo del estudio histórico de las formas sociales que la habían precedido, rastreando las condiciones de posibilidad que facilitaron el paso desde la relación salarial prevaleciente en los inicios de la industrialización hasta la pauta de relación salarial propia del fordismo. Una de las cinco condiciones que identifica el autor francés (y que destacamos por su influencia en épocas posteriores –véase capítulo 4.2) es la organización científica del trabajo, la racionalización del proceso productivo, que favoreció una homogeneización (y un nuevo modelo de gestión) de la clase obrera, fijando al trabajador a un puesto de trabajo, dotándole de una seguridad que le otorgaría posibilidades de consumo de las que había carecido hasta la fecha.

Durante este período, el desarrollo económico propicia la generalización de los asalariados (es la “época del empleo seguro”, como la nombra Miguélez, 2003) y, a partir de ahí, la extensión de nuevas condiciones laborales, como los subsidios o algunas garantías sociales. El modelo dominante, durante esta época, es el del pleno empleo estable, asalariado, a tiempo completo, de duración indefinida (permitiendo configurar largas carreras laborales), masculino, con transiciones relativamente breves desde el período formativo y con garantías sociales, regulado por la legislación y la negociación colectiva (Díaz-Salazar, 2003b; Gautié, 2004; Cano, 2004, 2007; Frutos, 2006; Zubero, 2006; Gálvez, 2007a; Recio, 2007; Miguélez y Prieto, 2009; Santos y Martín, 2012). La pauta de relación salarial que establece este modelo de empleo se

18 Dicha sociedad salarial “parecía arrastrada por un irresistible movimiento de promoción: acumulación

de bienes y riquezas, creación de nuevas posiciones y de oportunidades inéditas, ampliación de los derechos y garantías, multiplicación de las seguridades y protecciones” (Castel, 1995/1997:327).

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convierte en la numéricamente más frecuente19 y, sobre todo, supone la constitución de una norma social de empleo, construida en torno a derechos laborales (en materia de seguridad y de estabilidad, fundamentalmente), que redujo la vulnerabilidad de los trabajadores frente al capital y frente a la disciplina del mercado, constituyendo una especie de emancipadora desmercantilización (decommodification), una relativa liberación con respecto a las contingencias que históricamente habían mantenido a la clase trabajadora en condiciones de permanente incertidumbre (Cano, 2007).

2. Los Estados del Bienestar: el trabajo regulado y la singularidad española.

Todo este conjunto de garantías en materia laboral se realiza a través de los Estados del Bienestar, que se desarrollan, con diferentes formas y niveles de profundidad, en los distintos países europeos. En el caso español, el impacto de la Guerra Civil y de la posterior dictadura franquista hará que el fordismo sea algo prácticamente sobrevenido, que emerge en “un espacio social invertebrado desde el punto de vista del trabajo” (Fernández Steinko, 1999:491), cuyo desarrollo nunca acabará de ser completo. Así, Alonso (2007:183-184) habla de un “fordismo inacabado e incompleto”, singularmente español, sin derechos sociales de ningún tipo, que dará lugar a un peculiar posfordismo, caracterizado por fuertes tendencias segmentadoras del mercado de trabajo (Alonso y Fernández, 2008, 2009a; Alonso, 2013). Bilbao (1993), por su parte, enfatiza el desfase entre España y el resto de países de nuestro entorno, negando la posibilidad de hablar de keynesianismo en el caso español, toda vez que el Estado Asistencial no empieza a desarrollarse hasta 1977, dándose así la paradoja de que España se incorpora al ciclo del gasto social en capítulos asistenciales cuando los recortes comenzaban a hacerse sentir en el resto de economías (y en la propia española, que nunca alcanzará niveles de cobertura asistencial homologables a los del resto de países de la

19 Para un análisis de la relación entre este momento de auge del obrero industrial (masculino) y el

desarrollo de la Sociología del trabajo (que por aquel entonces tendía a aparecer bajo la etiqueta de “Sociología de la empresa” o “Sociología industrial”), véase Finkel (1994).

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OCDE). Este “peculiar posfordismo” (de aquellos polvos…) presenta (y explica) una serie de condiciones que provocan efectos diferenciados sobre la situación de los individuos en el contexto español.

Si miramos más allá del caso español, vemos cómo en toda Europa la génesis del Estado del Bienestar se sitúa en el intento de articular una respuesta institucional a la “cuestión social” (Alonso, 2000a, 2000b, 2007) después de la Segunda Guerra Mundial: “posibilitando una cobertura de riesgos vitales a los ciudadanos mediante un sostenimiento financiero general a través de impuestos, cotizaciones laborales o una combinación de ambos procedimientos” (Moreno Fernández, 2009:3). Una especie de “póliza colectiva de seguro” (Bauman, 1998/2011) que descansa en la idea de que es responsabilidad del Estado asegurar una supervivencia digna a sus ciudadanos, a través del trabajo y, cuando no pudieran desarrollar éste, a través de diversas formas de subsidio. La centralidad del trabajo (de la ética del trabajo y de la práctica del trabajo) estaría, a decir de Bauman, en el origen mismo de la noción de Estado benefactor. Esta idea también aparece en Migliavacca (2010) o en Alonso (2007), para quienes el Estado del Bienestar aparece como mecanismo neutralizador de los riesgos, dotando de previsibilidad y seguridad a los trabajadores y sus familias. Un sentido similar le otorga Mingione (1991/1994), que explica el surgimiento de los Estados del Bienestar como respuesta a la necesidad de regular el mercado de trabajo y proporcionar servicios complementarios a las rentas monetarias (salariales) para garantizar con ello la supervivencia de las familias ante cualquier contingencia.

El pacto keynesiano se asentaría, de este modo, sobre la promesa de mejora continuada de las condiciones de vida y trabajo de la población (Recio, 1997), para lo cual el Estado asume un papel protagonista en el crecimiento de la demanda y en la regulación de las relaciones industriales: la economía se pone, así, bajo el control de las instituciones políticas (Bilbao, 2000), lo que favorece una redistribución de la riqueza, el desarrollo, en suma, de una “sociedad del bienestar” (Poveda y Santos, 1998)20. Esta redistribución de la

20 Gaggi y Narduzzi (2006/2006), en su “panegírico” sobre el declive de las clases medias europeas,

vinculan el desarrollo del Estado de Bienestar con el florecimiento de dichas clases medias, hoy agonizantes. Si el papel del Estado había sido limitado (al menos en cuanto a garante del bienestar de

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riqueza social actuaría como motor del funcionamiento del Estado del Bienestar keynesiano, un Estado que persigue conseguir “cueste lo que cueste, tasas de crecimiento económico positivas que permitan distribuir compensaciones y, en última instancia, contrarrestar la relación salarial” (Méda, 1995/1998:110). Para Castel, que caracterizaba la sociedad salarial como una fusión entre el crecimiento económico y el crecimiento del Estado social, la intervención estatal se despliega en tres direcciones principales: “la garantía de una protección social generalizada, el mantenimiento de los grandes equilibrios y el pilotaje de la economía, la búsqueda de un compromiso entre los diferentes asociados en el proceso de crecimiento” (Castel, 1995/1997:377). En suma, hacer a los individuos más independientes de las contingencias económicas, más seguros frente a los riesgos (espantar los fantasmas del hambre y la pobreza), más ubicados (integrados) socialmente, para lo que se sirve del vínculo laboral, viendo así cómo el desarrollo y configuración de los Estados del Bienestar va de la mano de la consolidación de una forma muy concreta de trabajo-empleo, de una pauta laboral que configura una forma concreta de ser- en-sociedad para los individuos, un proyecto determinado de sociedad.

3. La norma social del empleo fordista: patrón procedente de un paréntesis.

En ese intento por hacer coincidir la cuestión social con la cuestión económica, el keynesianismo hizo del trabajo una “norma social” (Prieto, 2000, 2002, 2007; Cano, 2007), como conjunto de mecanismos disciplinarios, políticos e ideológicos por los cuales se establece un determinado comportamiento laboral como el normal, modelo a seguir, que ha de desarrollarse, desempeñarse, en determinadas condiciones. Destacan, en ese sentido, Prieto et al. (2009) que dicha norma social de empleo, cambiante a lo largo de la historia, no tiene que coincidir necesariamente con la realidad del empleo, sino que, más bien, debemos entenderla como referencia, como punto

los trabajadores) hasta la posguerra, después se habría hecho “omnívoro” (Gaggi y Narduzzi, 2006/2006:105), sirviendo como vector de elevación del nivel general de vida y promoción social de las clases trabajadoras que devienen medias en esta sociedad del pleno empleo (pleno empleo masculino, insistimos).

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común en el imaginario colectivo para la definición de lo que es aceptable en una relación laboral, asalariada21.

Se sirve, por lo tanto, el floreciente Estado del Bienestar keynesiano, triunfante en su pugna por someter a la economía a los dictámenes y las actuaciones políticas en pos de una tendencia redistributiva de la riqueza, de toda una gama de medidas orientadas a la regulación del mercado laboral, dotando a los trabajadores de crecientes derechos en su relación asalariada, derechos que se traducirán, en el marco de esta norma socioeconómica, en posiciones y estatutos diferenciados en la estructura social del momento. Esta regulación, tipificada en una relación salarial concreta22

“incorporó cierto grado de regularidad y estabilidad a las relaciones laborales, protegiendo a los trabajadores de prácticas y condiciones de trabajo socialmente inaceptables, fijando derechos y obligaciones y aportando un núcleo de estabilidad social como apoyo al crecimiento económico” (Rodgers, 1989/1992:15).

En España, donde el desarrollo de una pauta socioeconómica que pudiera asimilarse al fordismo-keynesianismo presenta los matices que apuntábamos más arriba, este proceso se encarna en el paso de las reglamentaciones del trabajo franquistas, que abogaron por el principio de estabilidad en el empleo, de la mano de la intensa industrialización desarrollada entre los sesenta y los primeros setenta (Ruiz Galacho, 2006), con una estricta regulación de las relaciones laborales (Martín Criado, 1998; Laparra, 2006), a una configuración socio-jurídica (contratos indefinidos bien protegidos contra el despido) que se orienta hacia el pleno empleo de calidad (la propia

21 Establecer lo que se considera aceptable nos lleva, inevitablemente, a identificar también todos

aquellos rasgos que se valoran como inaceptables en una relación laboral, por opuestos, por desviados con respecto a la norma instituida. Esta distinción nos podría llevar a la dicotomía decente/indecente propuesta, entre otros, por Zubero, 2007; o por el propio Prieto (2002; Prieto et al., 2009). La noción de

trabajo decente, que Zubero (2007:14) repasa desde su primera aparición en un documento de la OIT en

1999, podría definirse del siguiente modo: “Se trata de un trabajo productivo, desarrollado en condiciones de libertad, equidad y seguridad de manera que no viola la dignidad intrínseca del ser humano; un trabajo con derechos, protegido en un marco de regulación legal y de diálogo y negociación entre las partes; en definitiva, un trabajo de calidad”. El trabajo, como derecho, debe ser ejercido en