3.1.- La publicidad como medio de persuasión
Puede decirse, en términos generales, que la publicidad constituye una serie de mensajes informativos con un carácter determinado, persuasivo, que se ejecuta y difunde de acuerdo a técnicas específicas. Parte de la doctrina encuentra dos elementos que configuran la definición: un elemento objetivo (mensaje informativo) y un elemento subjetivo (carácter persuasivo), ambos elementos forman una conjunción, teniendo en cuenta que el elemento subjetivo de la publicidad hace referencia a la utilización de técnicas lingüísticas y sicológicas, por las cuales se influye en la decisión del receptor del mensaje88.
Es decir, la publicidad está constituida por todos aquellos elementos externos que acompañan a la oferta contractual y que tienen como principal finalidad que los consumidores potenciales adquieran los productos y servicios ofrecidos. Así, en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 691 (Normas de la Publicidad y Defensa del Consumidor) se incluye dentro de la definición de publicidad a los mensajes comerciales dirigidos a una pluralidad de personas, de manera personal o impersonal, por medio de correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímil, periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro medio análogo. Asimismo, el término “anuncio” debe entenderse en su
88 MERINO ACUÑA, Roger Arturo. “PUBLICIDAD COMERCIAL Y OFERTA
CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES”. Publicado en Diálogo con la Jurisprudencia. Tomo 102. Editorial Gaceta Jurídica. Lima – Perú. Marzo 2007. Versión virtual. (consultada por última vez el 09 de abril del 2009)
más amplio sentido, comprendiendo inclusive la publicidad en envases y material de punto de venta89.
En dicho contexto, el Derecho no puede tener una visión desdeñosa frente al fenómeno de la publicidad. Si bien es cierto existen leyes especiales que regulan, imponen deberes y sancionan a los agentes que emiten información mediante la publicidad a los potenciales consumidores, es necesario que el derecho de los contratos se pronuncie al respecto90.
3.2.- La necesidad de la obligatoriedad de la oferta al público
El contrato no se agota en el formulario establecido unilateralmente por cualquier empresa, sino que además lo integra la publicidad, teniendo como especial mecanismo de integración la buena fe del adherente que espera satisfacer sus legítimas expectativas de acuerdo a los factores externos que acompañan el vínculo contractual91.
Cabe señalar que, como ya lo hemos mencionado anteriormente, esta teoría se aplica válidamente a la oferta al público de los consumidores, más no a todas las ofertas al público. Así, con la promulgación de la Ley de Protección al Consumidor existirían dos tipos ofertas: la oferta al público propiamente dicha y la oferta a los consumidores. La última es también una oferta al público pero más específica, puesto que necesitaría de todas maneras la participación de los elementos
89 MERINO ACUÑA, Roger Arturo. “PUBLICIDAD COMERCIAL Y OFERTA
CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES”. Ibidem.
90 MERINO ACUÑA, Roger Arturo. “PUBLICIDAD COMERCIAL Y OFERTA
CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES”. Ibidem.
91 MERINO ACUÑA, Roger Arturo. “PUBLICIDAD COMERCIAL Y OFERTA
subjetivos: el oferente siempre sería un proveedor y el público, potenciales consumidores, además esta oferta se configuraría como una verdadera oferta contractual. Por su parte, la oferta al público propiamente dicha (es decir, la mal regulada oferta establecida en el artículo 1388), debería realizarse entre sujetos que carezcan de los estatus subjetivos proveedor-consumidor, constituyéndose en una invitación a ofrecer92.
Ello se debe a que el Código Civil no ha entendido que lo ofertado en el contrato conjuntamente con la publicidad forman una manifestación de voluntad que califica como oferta contractual y no como invitación a ofrecer, pues de esta manifestación de voluntad surgen deberes (se entiende, celebrado el contrato) que gravan a los proveedores. Con ello, se ha reconocido que la publicidad integra el contenido del programa contractual, por lo que válidamente puede afirmarse que en nuestro ordenamiento jurídico opera la doctrina de la integración del contrato con la publicidad en los contratos.
El principal efecto práctico es que forma parte del contenido contractual no solo el texto escrito, sino también la publicidad que acompaña la celebración del contrato93, con lo que los ofertantes
deberán ser más diligentes en sus ofertas y los contratos estarán enmarcados en el principio de buena fe lealtad.
92 MERINO ACUÑA, Roger Arturo. “PUBLICIDAD COMERCIAL Y OFERTA
CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES”. Ibidem.
93 MERINO ACUÑA, Roger Arturo. “PUBLICIDAD COMERCIAL Y OFERTA
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Doctrinariamente existen dos tendencias en lo que a la obligatoriedad de la oferta al público se refiere, la primera de ellas postula que la oferta al público no puede ser obligatoria ya que carece del carácter recepticio de la oferta contractual, no puede ser revocada y resultaría desproporcionada, ya que puede originar muchas más aceptaciones de las que se puede cubrir; sin embargo, contrariando esta posición existe aquella que establece que la oferta al público si es obligatoria porque adquiere el carácter recepticio cuando es aceptada y su función es la de proteger la buena fe de los destinatarios de la oferta.
SEGUNDA.- Nuestro Código Civil ha adoptado la tesis tradicional ya que establece que la oferta al público no es obligatoria, sin embargo, acepta la existencia de los contratos por adhesión y la restricción a las exoneraciones contenidas en cláusulas generales de contratación, ambas figuras típicas de la contratación masiva. Por otro lado, la Ley de Protección al consumidor, ha aceptado la obligatoriedad de la oferta al público.
TERCERA.- Se ha comprobado la hipótesis de nuestra investigación, ya que al analizar las resoluciones emitidas por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI hemos llegado a establecer que ante la dualidad de regímenes legales, la citada Sala ha optado por aplicar la obligatoriedad de la oferta al público, contrariando lo dispuesto por el Código Civil.
CUARTA.- No existe diferencia alguna entre el supuesto de hecho de la oferta al público contenida en el Código Civil y el
supuesto de hecho de la oferta al público contenida en la Ley de Protección al consumidor, por lo que teniendo en consideración que la obligatoriedad de la misma constituye una manifestación del principio de la buena fe y del deber de información, se hace necesaria una modificación legislativa del Código Civil, a fin de que este adopte las transformaciones surgidas por la contratación masiva.
SUGERENCIAS
Durante el desarrollo del presente trabajo de investigación he podido percibir problemas de motivación existentes en las resoluciones administrativas de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, ya que se abunda en una serie de argumentos redundantes sobre los hechos expuestos pero al momento de establecer el porqué se apartan de los expuesto en el Código Civil, sólo una resolución ha hecho el intento de motivar este apartamiento, mientras que el resto de resoluciones no ha mencionado absolutamente nada sobre este apartamiento implícito.
En lo que se refiere al aspecto operativo de la presente investigación, he podido observar como existe una deficiencia en el material sobre defensa del consumidor en las bibliotecas de Arequipa, por lo que se recomienda que quienes dirigen la compra de material bibliográfico se aseguren de adquirir nuevos ejemplares sobre protección al consumidor y contratación masiva, ya que todas las teorías contractuales tradicionales, han venido siendo cuestionadas por este tipo de contratación, de ahí la importancia de reformular muchos de sus conceptos y principios, para lo cual se necesita de un mayor apoyo bibliográfico.