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RESOLUCIONES ANALIZADAS

RESOLUCION Nº 059-97-TDC

IV.- RESOLUCION DE LA SALA

10Artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 716:

La aplicación y la graduación de la sanción será determinada por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI de acuerdo con la escala a la que refiere el artículo anterior, atendiendo a la intencionalidad del sujeto activo de la infracción, el daño resultante de la infracción, los beneficios obtenidos por el proveedor por razón del hecho infractor y la reincidencia o reiterancia del proveedor.”

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia

RESOLUCION Nº 059-97-TDC

EXPEDIENTE Nº 028-96-C.P.C.

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Confirmar la Resolución Nº 03 de fecha 30 de setiembre de 1996, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declara fundada la denuncia presentada por la señora Rosa C. Augusto Laos contra Abical Motors S.A., multando a esta última empresa con tres (3) U.I.T.’s.

Con la intervención de los señores vocales: Alfredo Bullard Gonzalez, Hugo Eyzaguirre Del Sante, Luis Hernández Berenguel y Jorge Vega Castro.

ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente

P R O T E C C I Ó N A L C O N S U M I D O R

Procedencia : Comisión de Protección al Consumidor Denunciante : Eva Medina Cabrera

Denunciado : Lidia Mendoza de Takahashi Materia : Protección al Consumidor

Falta de Información al Consumidor Cumplimiento de la Oferta

Lima, 25 de octubre de 1996.

I. ANTECEDENTES

El 2 de junio de 1996 la señora Eva Medina Cabrera -en adelante la señora Medina- denun- ció ante la Comisión de Protección al Consumidor -en adelante la Comisión- a la señora Lidia Mendoza de Takahashi -en adelante la señora Mendoza-, propietaria del Centro de Estética Lidia, por presunta infracción a las normas sobre protección al consumidor en lo relativo a la obligación que tienen los proveedores de cumplir con las ofertas efectuadas y los compromisos asumidos, consistentes -en el presente caso- en la reducción de peso y de las medidas de la persona que se somete al tratamiento; y adicionalmente, el derecho que tiene el consumidor a recibir información suficiente y adecuada del proveedor con la finalidad de tomar una decisión de consumo eficiente.

La señora Medina sostiene que contrató los servicios de tratamiento adelgazante que se prestan en el Centro de Estética Lidia, de propiedad de la señora Mendoza, con la finalidad de bajar de peso y reducir sus medidas corporales.

Durante el tratamiento pudo apreciar que no se producían los resultados ofrecidos e hizo saber su insatisfacción, a lo que el personal del Centro de Estética Lidia le respondió que era

Resolución 076-96-TRI/SDC/Indecopi Expediente 132-95-CPC

( * )

(*) La presente resolución fue expedida al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 716. Posteriormente dicha norma fue modificada mediante Ley Nº 27311 del 18 de julio del 2000.

P R O T E C C I Ó N A L C O N S U M I D O R

necesario que se sometiera a una dieta y que adquiriera una crema reductora elaborada por ellos mismos. La señora Medina no aceptó dichos términos en tanto sostiene que pagó por un tratamiento a cambio del cual le ofrecieron determinados resultados, sin la adquisición de otros productos ni el sometimiento a dietas.

Al hacer sus descargos, la señora Mendoza sostuvo que la señora Medina recibió el trata- miento a su entera satisfacción, tal como lo acreditaba con la copia de la tarjeta de control de peso y medidas que la denunciante firmaba, en la que consta que bajó de 120 a 110 libras de peso. Asimismo, manifiesta que, antes de la contratación del servicio, se hizo a la señora Medina una demostración en la que se le explicó algunas pautas respecto de hábitos alimen- ticios, que no constituían una dieta.

En relación al servicio materia del procedimiento, la señora Mendoza indica que está com- puesto por tres fases: (i) masajes con crema reductora, (ii) aplicación del baño de parafina a temperaturas de 40 a 50 grados y (iii) aplicación del gel venda (Cet Gel), sin que sea necesario el seguimiento de dietas especiales ni la adquisición de la crema reductora, la misma que se le habría ofrecido en forma facultativa.

El 18 de enero de 1996, mediante Resolución Nº5, la Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó a la señora Mendoza con advertencia, por la infracción del inciso b) del artículo 5, y de los artículos 15 y 20 del Decreto Legislativo Nº716, disponiendo poner el caso en conocimiento de la Comisión de Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competen- cia Desleal, actual Comisión de Represión de la Competencia Desleal.

La Comisión consideró que, antes de contratar el servicio, no se habría advertido a la señora Mendoza que para obtener los efectos deseados tendría que llevar un régimen alimenticio especial y aplicarse otras cremas reductoras además de las aplicadas en el mismo Centro de Estética Lidia y que no se acreditó que la señora Mendoza hubiera cumplido con lo ofertado a la señora Medina a través de la información proporcionada en la publicidad.

El 22 de marzo de 1996, la señora Mendoza apeló de la resolución de la Comisión, por no estar de acuerdo con la apreciación que se hiciera de las pruebas, adjuntando a su recurso siete declaraciones juradas de personas que se habrían sometido exitosamente al tratamiento que ofrece y que declaran que antes de la contratación del tratamiento se realiza una demostra- ción del mismo.

Igualmente, sostiene que ningún otro cliente ha formulado reclamos por el servicio y que de la tarjeta de control que obra en el expediente se deduce que la señora Medina redujo sus medidas hasta en cuatro centímetros y que ha bajado de peso, aunque no todo lo que quería, por ser una persona de contextura delgada.

P R O T E C C I Ó N A L C O N S U M I D O R

II.- CUESTIONES EN DISCUSION

A criterio de esta Sala, se debe determinar si la señora Mendoza infringió las normas sobre protección al consumidor por:

a) no cumplir con la oferta formulada a través de su publicidad, es decir, la reducción de peso y de las medidas corporales de la Señora Medina.

b) no haber cumplido con informar oportunamente a la señora Medina lo relativo al condicionamiento de los resultados de la dieta a actividades adicionales al propio tratamiento (un régimen alimenticio especial y aplicación de cremas reductoras).

III.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION