2.1.- La buena fe en las relaciones contractuales
Según lo dispuesto en el artículo 1362 del Código Civil, los contratos deben negociarse según las reglas de la buena fe, razón por la cual, cuando existe un comportamiento deshonesto en las negociaciones, se transgrede el principio de la buena fe, generando responsabilidad civil.
En este sentido, Manuel De La Puente y Lavalle nos dice que la buena fe se enmarca dentro de un sentido subjetivo y objetivo. En el sentido subjetivo, la buena fe se refiere a la intención con que obran las personas o a la creencia con que lo hacen; mientras que en el sentido objetivo, la buena fe actúa como regla de conducta, que orienta la actuación leal del sujeto77
Bajo este segundo supuesto, la buena fe obliga a los futuros contratantes a comportarse en las negociaciones de manera leal, sin defraudar la confianza generada en la otra parte.
Por ello, la buena fe – lealtad obliga a las partes a cumplir ciertos deberes, como son el deber de información y el deber de lealtad propiamente dicho78, cuyo incumplimiento genera
responsabilidad civil, inclusive, esta responsabilidad se genera
77 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “El contrato en general”. Tomo II. Ibidem. Pág.
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independientemente de que se haya o no perfeccionado el contrato.
Por lo dicho, creemos que teniendo en cuenta que la información en sentido general, es un conjunto de conocimientos obtenidos como resultado de la observación79, si nosotros
brindamos una información determinada, para atraer a futuros contratantes, estamos generando confianza, una confianza que si después es defraudada sin un motivo razonable, necesariamente debe generar responsabilidad civil por atentar contra el principio general de la buena fe.
En el caso materia de estudio, si bajo las normas del Código Civil se lanza una oferta al público y esta es considerada como una invitación a ofrecer, es decir, no es obligatoria para el oferente, no obstante, su modificación unilateral generará responsabilidad civil por atentar contra el principio de la buena fe. Como vemos, el principio de la buena fe en las negociaciones contractuales, contradice la regulación de la llamada invitación a ofrecer, por cuanto el oferente sabrá que su oferta al público no es obligatoria, pero genera responsabilidad civil, lo que evidencia la contradicción anotada y hace necesaria su reforma.
2.2.- El deber de información en la protección al consumidor
La publicidad comercial de los bienes o servicios, promovida por el proveedor, genera profundas y graves consecuencias en las
79 VEGA MERE, Yuri. Citado por ALCANTARA FRANCIA, Olga, en: “Problemas
derivados de la infracción contra el derecho a la información”, Sección de Actualidad Jurídica, Tomo 88, Editorial Gaceta Jurídica. Lima – Perú. Marzo del 2001. Pág. 76.
decisiones de los consumidores y en la creación de nuevas necesidades80, esto se debe a que la oferta, analizada en una
realidad masificada de la sociedad de consumo, se muestra en la mayoría de las veces como colectiva, o sea, teniendo como principio alcanzar el mayor número posible de consumidores. Ella puede ser comprendida por la enorme variedad de métodos e instrumentos utilizados para atraer la atracción del consumidor hacia los productos y servicios ofrecidos por los proveedores81; en
este sentido, apareció la legislación pro consumidor (Decreto Legislativo Nº 716, hoy Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM) y con ella el reconocimiento del carácter vinculante de la oferta hecha por el proveedor al público (grupo indeterminado o no de personas). Fue a partir de entonces como confluyeron dos regulaciones para el caso de aquellas propuestas hechas por agentes del mercado deseosos de encontrar una variedad de destinatarios de las mismas y con quienes se pueda celebrar un contrato con relación a determinados bienes o servicios82.
Tal como lo enfoca nuestra Ley de Protección al Consumidor, su objetivo principal es generar una mejor y más completa información del lado de los consumidores. Y es que para que el mercado funcione, se requiere que los agentes económicos se encuentren adecuadamente informados para tomar decisiones, por lo que el desarrollo de las economías modernas ha traído como consecuencia que exista información asimétrica entre empresas y consumidores. Las primeras suelen contar con una información
80 AMAYA AYALA, Leoni Raúl. “LOS PROBLEMAS ORIGINADOS POR LA
DENOMINADA OFERTA AL PÚBLICO EN EL CÓDIGO CIVIL”. Publicado en: Sección de Actualidad Jurídica. Tomo 155. Editorial Gaceta Jurídica. Lima – Perú. Octubre 2006. Pág. 52.
81 AMAYA AYALA, Leoni Raúl. “LOS PROBLEMAS ORIGINADOS POR LA
DENOMINADA OFERTA AL PÚBLICO EN EL CÓDIGO CIVIL”. Ibidem. Pág. 52.
82 AMAYA AYALA, Leoni Raúl. “LOS PROBLEMAS ORIGINADOS POR LA
más completa que la que tienen los segundos respecto a la calidad y precio de los productos, las condiciones del mercado y los términos a partir de los cuales se establecen las relaciones contractuales. La Ley de Protección al Consumidor trata de revertir esta situación, creando mecanismos legales que sancionan aquellas conductas que generan o se aprovechan de la situación de información asimétrica, incentivando a las empresas a proveer de información adecuada a los consumidores83
Bajo esta tendencia se ha desarrollado una distinción de los derechos de los consumidores, en derechos sustanciales y derechos instrumentales. Es decir, entre los primeros se encuentran aquellas posiciones protegidas para la directa satisfacción de sus intereses merecedores de tutela, como el derecho a la salud, el derecho a la calidad del producto (o estándares mínimos de calidad), a la accesibilidad a productos o servicios primarios y esenciales, el derecho a la libre elección y a la conciencia del consumidor (que, lógicamente, presupone su información y educación), el derecho a iguales condiciones de precio y de contrato, etc. Y entre los segundos, las posiciones protegidas a fin de permitir o favorecer el ejercicio o la mejor protección de los derechos sustanciales, esto es, el derecho a la (efectiva) utilidad de los instrumentos administrativos o judiciales para proteger los denominados derechos sustanciales, el derecho a la autoorganización, a la representación, a la consulta de los consumidores, a través de sus organizaciones, en el ámbito de los
83 BULLARD GONZALES, Alfredo. “El derecho a equivocarse, la contratación masiva y la
protección al consumidor”. En: Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Palestra Editores SRL. Lima, 2003. Pág. 336.
procedimientos legislativos o administrativos que conciernen a objetos y materias que tocan sus intereses84.
No obstante, con las normas de la Ley de Protección al Consumidor y la Ley de Publicidad en Defensa del Consumidor, se innovan los temas de la oferta y de la contratación por adhesión, poniendo en evidencia los problemas de una sociedad moderna: la mejor posición del oferente u ofertante (usualmente una empresa en busca de consolidación, afirmación o ampliación del mercado) y, al mismo tiempo, una crisis en la autonomía de la voluntad85.
En este sentido, la información sobre bienes y servicios con los que se opera en el tráfico es, así, una de las obligaciones a cargo de los proveedores, pues además de salvaguadar las opciones del consumidor, tutela su salud, en razón que no basta dar cuenta sólo del precio y de la calidad, sino también de las condiciones de uso del bien y riesgo que él implica86.
Además, la información que las unidades de producción y comercializadores han de suministrar no sólo asegura la tutela que se dispensa al consumidor, sino que además, la información falsa, el actuar deshonestamente, resta espacio a los proveedores que obran correctamente. Lesiona no sólo la demanda sino también la oferta. Atenta contra la competencia leal, contra el mercado mismo.
84 AMAYA AYALA, Leoni Raúl. “EL SUJETO LLAMADO CONSUMIDOR: Entre el
hommo economicus y el hommo sociologicus”. Ibidem.
85CASTILLO FREYRE, Mario y HORNA, Pierre Martín. “El problema de la formación del
contrato predispuesto en la contratación celebrada a través de medios electrónicos”. Ibidem.
86 VEGA MERE, Yuri. “OFERTA, INFORMACION Y CONSUMIDOR (Oferta al público y
De modo que la tarea que cumple el Estado brindando un amplio set informativo sobre los productos que circulan en el mercado tiende a promover y garantizar una competencia real, auténtica, libre de distorsiones87.
Por todo ello, en el ámbito de protección al consumidor, la oferta al público es obligatoria porque es parte del derecho a la información que pesa sobre los proveedores, ya que existe una asimetría de la información.
87 VEGA MERE, Yuri. “OFERTA, INFORMACION Y CONSUMIDOR (Oferta al público y