Papel prescrito
EJEMPLO DEL PAPEL EXTRA-ELECTORAL DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
1.7. FUNDAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN
1.7.3. La participación, derecho/deber: su(ob)jeto de derechos
Al analizar, en la categoría 2, cómo las maestras conciben la participación, he hecho alusión a dos carteles que están en la escuela en referencia a las niñas y niños: el primero se titula “Mis deberes” y el segundo “Mis derechos”. Éste enumera 10 derechos (tabla 23):
“MIS DERECHOS” (cartel en la escuela Quinua)
• “a vivir en un mundo lleno de paz y amistad”
• a gozar de “protección especial”
• “a un nombre y una nacionalidad”
• “a una atención adecuada”
• “a no ser discriminado”
• “al respeto y al amor”
• “a una buena educación”
• “a recibir protección y socorro de nuestros padres y autoridades”
• “a que no se le explote trabajando antes de tiempo”
• “atención especial cuando nacen con problemas físicos o mentales”. (diar. c.) Tabla: 23
A la concepción de la infancia que subyace del primer derecho como algo extraterrestre ya nos hemos referido. Me detengo ahora en la repetición que se hace del derecho a la “protección” (aparece en el segundo y el séptimo lugar). Generalmente se resguarda, se defiende a alguien que es, o está, en inferioridad de condiciones, que está en una situación de vulnerabilidad, expuesto al peligro. Y es cierto que las niñas y niños, en esta sociedad adultizada lo están. El riesgo es quedarse con esta visión. Esta
“declaración” de derechos tiene un enfoque mayormente asistencialista. En general, está planteada como si las niñas y niños fuesen objetos de derechos. Son receptores de protección especial, atención, respeto, amor, socorro, atención especial,... Es importante también destacar que no consta el derecho a la participación.
Hay otro aspecto en el que podemos fijarnos al leer estos 10 derechos. Es una cuestión gramatical que aporta información para el análisis. Observamos cómo unas veces se habla en primera persona: “Mis derechos”, “recibir protección y socorro de nuestros padres”, y otras en tercera: “Gozará de protección”, “no se le explote”, “cuando nacen con problemas”. Seguramente esta incoherencia sintáctica se deberá a un despiste. Pero indagando un poco, podríamos ver una explicación a ese despiste en la lógica racional de la indefinición de lo que es una niña o niño. ¿Son personas con una forma propia, válida y respetable de ver la vida, y, por lo tanto, de establecer sus derechos –en
primera persona–; o son seres necesitados de que se les redacten sus derechos, que para
ser necesitan estar protegidos por las adultas? Mientras las adultas sigan poniendo parches paterno–maternalistas desde la visión adulta, tendremos que preguntarnos en qué sentido son las niñas y niños sujeto de derechos o son objeto de derechos de las personas adultas: su-objeto de derechos.
Hemos mencionado también, que al subir las escaleras desde la entrada principal de la escuela no llegamos a (las reseñas sobre) los derechos, sin haber pasado antes por (las reseñas sobre) los deberes de las niñas y niños. Nos vamos a detener ahora en esta relación entre los derechos y deberes que se asignan a las niñas y niños en la escuela.
El dereber, falsa moneda
Las maestras relacionaban los derechos de la niñez con sus deberes de forma tal que, en algunos casos, el cumplimiento de los deberes parecía condición sine qua non para gozar de los derechos. Apenas se hizo referencia al derecho a la participación sin condicionarlo al deber. Un niño, Christian, calificó la participación como derecho, pero vamos a ver que la referencia quedó desfigurada cuando la explicaba; parecía una sentencia memorizada más que una convicción pensada.
– Christian: “Participar es un derecho de todos los niños”.
–Coordinador: Christian, ¿qué quieres decir con que participar es un derecho?
– Christian: “O sea: participar en cosas buenas y no en cosas malas” [contesta como dudando; pienso que no tiene una idea clara]. [Silencio].
– C: ¿Nos puedes explicar un poco más, Christian?
– Christian: “Las cosas buenas de que podemos respetar a nuestros compañeros; y las cosas malas: que uno le dice a otro compañero: –«oye: bota la basura, qué importa»” [«tira la basura al suelo, da igual»”].
– C: ¿Y en qué más cosas tienen derecho a participar? – Christian: “En concursos, en las clases”.
(cons. e. 4)
En los dos primeros ejemplos que pone Christian, para dar significado a la participación como derecho, recurre a un discurso repetido a menudo por las maestras: el de la complementariedad ineludible entre derecho y deber. Sin embargo Christian lleva el discurso al extremo, pues los dos ejemplos que pone, participar en cosas buenas y no participar en cosas malas, son en realidad dos deberes: el deber de respetar a los compañeros y el de no incitar a alguien a botar la basura al suelo. Para poner este segundo ejemplo Christian utiliza la misma norma que les dicen las maestras. Un momento antes, en la entrevista, había dicho otro niño: “el director, y la profesora que está de turno, al final de la hora cívica nos dicen que no botemos basura, que cuidemos nuestra escuela” (Paul, cons. e. 4).
He dicho que no se citó la palabra derecho sin vincularla al deber. Escrita sí que aparece. En el Reglamento Interno de la institución se lee que
“son derechos de los alumnos: (…) presentar sus aspiraciones y reclamos a profesores y autoridades del establecimiento en forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta correspondiente. (...) Participar en actividades sociales, culturales y educativas en las cuales intervenga el establecimiento” (Quinua, 2008: art. 24).
Derecho, dice el reglamento, para presentar aspiraciones y reclamos y recibir respuestas. Y derecho a tomar parte en actividades. Respecto al primero no hay mucho qué decir: Es un derecho que hace unas décadas, cuando en 1989 la ONU lo proclamó, supuso un avance importante. Pero, la última palabra, la respuesta a esas aspiraciones y reclamos de las niñas y niños, la tienen los profesores y autoridades. El segundo carece de concreción: ¿qué implica participar en actividades sociales? ¿Cuál es su nivel de organización, decisión, etc?
Se habla del derecho, de que conozcan sus derechos, pero no tanto de que los ejerzan: Una maestra, al definir la participación decía: “que los niños sepan cuáles son [sus]
derechos, (…) y [cuáles sus] obligaciones” (entr. 3). Así pues, cuando se trata de con- cretar esos derechos surgen más problemas. Las maestras y maestros muestran sus reti- cencias, oposición en algunos casos, a la concesión de derechos a las niñas y niños sin una contrapartida clara y previa de deberes. En la autoevaluación institucional, se mues- tra el descontento con leyes que:
“Exageran en la exigencia de derechos de niños y adolescentes, motivo por el cual la disciplina (...) se ha visto minimizada, siendo esta, uno de los factores coadyuvantes para que [las y los] estudiantes (…) no cumplan con las obligaciones educativas, repercutiendo directamente en el rendimiento escolar” (Quinua, 2011a).
Consultadas las maestras sobre este particular dicen que se refieren al código de la niñez y la adolescencia (Ley, 2003):
“Los niños simplemente exigen derechos pero no se dan cuenta que tienen que cumplir obligaciones. Por ejemplo: (…) la recuperación pedagógica (…) Para nosotros es mucho trabajo y máximo deben quedarse dos o tres, pero como se dan cuenta que es obligatorio darles recuperación, poco les importa atender a clase (…) Abusan” (entr. 1).
Esta maestra se refiere a una “clase de refuerzo” que se ofrece al acabar la jornada escolar habitual a las niñas y niños que muestran dificultades para aprender en la clase ordinaria. En el caso que nos ocupa (escuela Quinua), al ser la jornada habitual matutina, las clases de refuerzo se ofertan por la tarde.
Otras expresiones en este sentido de cuestionar los derechos, sin o antes de, los deberes son las siguientes: Una maestra se queja diciendo: “Uno sí respeta los derechos [de las niñas y niños] pero saben que no tienen obligaciones. Pueden hacer lo que ellos quie- ren. Y no está bien” (entr. 1). No tienen obligaciones, dice la maestra. Habría que preguntarse en qué sentido es real esta afirmación, pues el solo hecho de ir a la escuela es ya una obligación (Decreto, 2012: art. 168; Decreto, 2008: arts. 28 y 348). A las niñas y niños nadie les pregunta si quieren ir a la escuela cada mañana una vez que cumplen 5 ó 6 años.
En otras ocasiones se habla de desventaja de los deberes frente a los derechos. Como si de una competición se tratara. Escuchemos a esta maestra que lo expresa claramente:
“Ahora, en eso de los derechos y las obligaciones pienso que hay una desventaja, que a veces los niños dicen: «yo tengo este derecho, ustedes no me tienen que gritar, no me tienen que tratar mal, tengo mis derechos». Pero no se da cuenta que también tiene obligaciones y deberes que cumplir. Entonces el niño se cree como un ser superior al adulto y se cree que puede hacer lo que le da la gana” (entr. 3).
Resaltaré dos aspectos de este comentario: La maestra al ejemplificar, como parte de la
desventaja, los derechos que las que las niñas y niños reclaman, anota el de no ser maltratados ni “gritados”. Frente a esto surgen algunas preguntas: ¿acaso nos tienen que recordar las niñas y niños su derecho al buen trato? ¿Necesita el derecho al buen trato el cumplimiento de un requisito previo o a la par para poder ser exigido? ¿Cuántas obligaciones y deberes tienen que cumplir las niñas y niños para merecer el buen trato? A mí me preocupa cuando equiparamos el derecho con el deber; cuando los acuñamos en la misma moneda. Es un dinero falso. Al emitirlo estamos poniendo en circulación la idea de que el ser humano necesita cumplir una serie de obligaciones para ser (tratado como) humano. El segundo aspecto que quiero resaltar es en torno a lo que dice la maestra de que: entonces el niño se cree como un ser superior al adulto y... Esta frase suena como un llamado de alarma a mantenerse en guardia frente a algo peligroso. Y, si así fuere, ¿no sería ese algo una situación como la que se ha vivido siempre, sólo que con los papeles, de adultas y niñas y niños, invertidos?
En esta competición entre derechos y deberes, otra maestra aporta, en principio, una solución equitativa; si bien acaba dando la ventaja a los deberes. Una ventaja determinante, pues el cumplimiento de éstos es condición para gozar de aquellos.
“Creo que debería estar: derechos 50% y deberes y obligaciones 50%. Y otra cosa que debería decirse ahí [en el código de la niñez y la adolescencia] es que primero [enfatiza
primero] se deben cumplir los deberes para exigir los derechos. Por ejemplo: obligaciones de cuidar todas las instalaciones de la institución educativa, el mobiliario” (entr. 2).
En el caso de las votaciones para el Consejo vemos otra variante en esta mixtura de derechos y deberes. Por paradójico que parezca, una maestra nos dice que “el derecho al voto (…) es una obligación (…) de acuerdo al reglamento de la ley de educación” (entr. 2). Se basa para afirmar tal cosa en el artículo 69 del referido reglamento. Este trato equivalente del derecho con el deber, lo pude constatar en la escuela unos días antes de que se hicieran las elecciones para el Consejo. Un cartel en el tablón de anuncios, junto a la dirección de la escuela, lo reflejaba.
La mitad del cartel la ocupa una foto. En primer plano hay una urna, en la que una persona está depositando su papeleta de votación. Detrás de esa persona se observa una fila de personas dirigiéndose hacia la urna. La otra mitad del cartel la ocupa un texto que dice: “Elecciones al Consejo Estudiantil de la escuela «Quinua». 30 de noviembre de 2012. Todos tenemos la obligación de participar”. La frase Todos tenemos la obligación de participar está destacada con negrita y con un tamaño de letra doble que el resto (diar. c.).
Nos acaban de decir, la escuela y el Gobierno, que participar es un derecho; ahora que una obligación. Como hemos visto antes el enfoque de derechos crea dificultades a las maestras, por lo que es pragmático para la visión adulta recurrir a la asociación de éstos con los deberes. No se trata de cuestionar la legitimidad de los derechos y los deberes, las niñas y niños tienen deberes, como tiene cualquier ser humano. Pero no se puede condicionar el ejercicio de los derechos al previo cumplimiento de los deberes. Si así ocurre, las niñas y niños, cuyos deberes (y derechos) son establecidos por las personas adultas, no sienten el deber de cumplirlos y difícilmente podrán gozar de sus derechos. Una metáfora habitual para representar esta relación complementaria entre el derecho y el deber es considerarlos como dos caras de una misma moneda. Esa moneda es falsa. Es un híbrido de derecho y deber donde se difumina el valor tanto del derecho cuanto del deber. Una cosa extraña, a la que si hubiese que nominar podríamos llamarle
dereber. Quienes la manejan son las adultas y la lanzarán al aire las veces que consideren oportuno hasta que caiga de la cara más conveniente, para la visión adulta. Y no necesariamente es la que consideran más conveniente las niñas y niños. Por otra parte: el deber se cumple por obligación y el derecho por convicción, motivaciones totalmente diferentes que determinan el uso que se haga de la participación.
Comenzábamos el análisis de esta categoría viendo con agrado que la escuela quiere que las niñas y niños desarrollen actitudes de crítica y toma de decisiones. Así pues, la escuela asume la libertad y la responsabilidad como valores que dan identidad a la institución. Además se tiene como uno de los objetivos estratégicos educar niñas y niños autónomos. Niñas y niños críticos, autónomos que toman decisiones en libertad y con responsabilidad. ¿De qué forma se podrá lograr esto sin que las niñas y niños se sientan sujetos de derechos, identificando y asumiendo éstos? ¿Cómo lograremos esto sin que se sientan libres para decidir sobre sus derechos, sin la presión de las obligaciones impuestas, sin que tengan la oportunidad de equivocarse?