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LA PREVENCIÓN VICTIMAL

XI 1.2. VICTIMIZACIÓN DE MENORES

XII.5. LA PREVENCIÓN VICTIMAL

Así como debe existir una política criminológica, la debe haber también victimológica. Así como existen delincuentes con gran pre¬disposición a delinquir, hay también personas con una gran ca¬pacidad victimal; se ha llegado a afirmar que existe una "víctima nata", totalmente predispuesta a ser víctima. Encontramos por ejem¬plo el caso de la víctima reincidente, que a pesar de haber sufrido algún daño, no toma las precauciones suficientes para evitar el volver a sufrirlo.

El problema debe atacarse en diversas formas, en primer lugar legislativamente, con un capítulo de proteccióri a la víctima, dentro del Código del Menor y con normas de procedimiento como las que mencionaremos más adelante.

La parte más importante de la prevención victimal es la educa¬ción. Debe enseñarse a los niños a prevenir su victimización. Es nece¬sario enseñarles a evitar accidentes y, aunque puede parecer desagra¬dable, hacerlos desconfiados. La educación en materia sexual, cuando es adecuada, puede prevenir eficazmente la victimización sexual; el adiestramiento en primeros auxilios es útil en casos de lesiones, la educación vial es imprescindible.

XII.6. EL PROBLEMA PROCESAL w

Un aspecto que ha sido recalcado por los especialistas, es el cui¬dado que debe tenerse con las víctimas menores de edad en el proceso. Ejemplo digno de citarse es el del Código de Protección a la Infancia de Israel.287

En el citado código se dan las siguientes disposiciones; que en nuestra opinión son de tomarse en cuenta:

n) No se |Hi< di hacer ninguna investigación cuando la víctima kr.i menor de II .MÍOS, tratándose de delitos contra las buenas cos¬tumbres, sin el peí miso de un pesquisidor de la juventud (figura Niiml.M a la de piomotor o procurador que existe, con funciones limitadas, en México).

h) Un menor no puede ser testigo en delitos contra las buenas i' islumbres, sin el requisito señalado en el punto anterior.

c) Los pesquisidores son nombrados por una comisión formada por el juez de menores, un experto en sanidad mental, un educador y un experto en protección a la infancia.

d) Sólo los testimonios preparados y aprobados por el pesquisi¬dor, en casos de delitos contra la moralidad, son válidos ante los mbunales.

e) Los documentos anteriormente mencionados serán examina¬dos por el tribunal, el que puede pedir una ampliación al pesquisi¬dor, pero

éste puede negarse a examinar nuevamente al menor si lousidera que esto puede causarle un daño.

f) Las pruebas presentadas por el pesquisidor no tienen validez NI no se ven corroboradas por otros hechos, pruebas o testimonios que aseguren su verosimilitud.

En varios códigos del mundo se encuentran medidas similares |).ira proteger a las víctimas menores de edad, principalmente en rasos de delitos sexuales o contra las buenas costumbres o la moral.

Las medidas que encontramos más comúnmente son: a) El juicio en estos casos no puede ser público.

b) La víctima menor sólo puede ser interrogada por un especialista. c) Se necesita el consentimiento de los padres.

d) Se prohibe la divulgación pública de la identidad de la víctima. Debemos hacer hincapié en este último aspecto, uno de los más olvidados en nuestro medio por periodistas carentes de ética profe¬sional, que sin ningún recato publican noticias de menores víctimas de delitos sexuales, corrupción, lenocinio, faltas a la moral, etc. Una pena grave debe prever la ley para estos casos.

En México la Constitución se reforma, y a partir de marzo de 'J001: "Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro. En estos casos se llevarán a cabo declaraciones en los términos que establezca la ley;" (artículo 20, fracción V).

No podemos terminar este apartado referente a la víctima menor en el proceso, sin referirnos a la otra cara de la moneda: el me¬nor infractor.

Como ya hemos mencionado en la dinámica (iter victimae), rl victimario puede convertirse en víctima, los menores no son una excepción.

El tema de justicia de menores ha preocupado grandemente a los especialistas 288 y a la Organización de las Naciones Unidas, qur desde su primer congreso de prevención del delito y tratamiento al delincuente (Ginebra, 1955) se ocupó del tema.

Para el segundo congreso (Londres, 1960) restringió el concep¬to de "delincuencia de menores" a las conductas tipificadas por la ley como delito.

En el sexto congreso (Caracas, 1980) se decidió elaborar unas reglas rectoras de la justicia de menores, que fueron aprobadas en el séptimo congreso (Milán, 1985) ,289

La tendencia actual es abandonar la función parens patriae (el Estado actúa con los menores infractores como un "buen padre"), pues se considera victimizante.

En su lugar se propone una justicia de menores respetuosa de las más elementales garantías procesales (legalidad, defensa, partici¬pación de los padres, separación por edades, etcétera).

Afortunadamente, en México, a partir de 1992, está vigente la "Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia fede¬ral", que consagra las garantías básicas en todo procedimiento de menores, que adopta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), y que ahora se ve reforzada por la Ley federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes ya mencionada (Diario Oficial, 29 mayo 2000).