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e Didáctica de las artes visuales

7.2. La problemática de la formación docente en Danza

7.2.1. Antecedentes

La danza nació cuando la humanidad vivía en las cavernas. Esa danza poco tiene que ver con la que hoy conocemos. Se reconoce en el mundo al “Ballet Comique de la Reine”, de 1581, como el primer espectáculo de ballet propiamente dicho.

Es recién en 1661, cuando se funda en París la Academia de la Música y la Danza, donde el Maes- tro Beauchamps se preocupó por poner nombre a los pasos de danza y se los puso lógicamente en francés; de ahí que hasta nuestros días la nomenclatura de la danza clásica sea en idioma francés. También crea las cinco posiciones básicas y, a partir de allí, numerosos pasos que se diferencian por la complejidad y el virtuosismo para realizarlos.

Hoy, a nivel del sistema educativo formal, podemos reconocer otras formas de la danza, además de la danza clásica: la danza contemporánea, las danzas folclóricas y populares, la expresión corporal.

En todos los casos, desde las danzas destinadas a espectáculo hasta aquellas cuyo fi n es el logro de satisfacciones personales o colectivas, desde las más simples hasta las más complejas, en todas existe un modelo al cual atenerse, estructuras defi nidas de forma y estilo, saberes necesarios de transmitir en un proceso de aprendizaje (Falcoff , 1994).

Lo esencial de la danza es que en todos los casos, el medio de expresión de la persona es su propio cuerpo. Pero lo esencial, lo común a todas las formas de danza, es que es un lenguaje artístico, un vehículo de comunicación de la subjetividad, de estados emocionales, de ideas, de conceptos, etc., a través del cuerpo organizado rítmica, espacial, temporal y tónicamente, no importa que esta danza sea más o menos espontánea, más o menos codifi cada, repetible o irrepetible (Harf, Kalmar, Wiskitski, 1998).

En el caso de nuestro país, la danza se fue sistematizando. Se crearon diferentes instituciones con diferentes especialidades: danza clásica, danza contemporánea, expresión corporal, danzas Folcló- ricas argentinas, tango. Debemos tener claro que cada una de ellas posee sus propios códigos, su

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forma de enseñarse, su didáctica específi ca y una complejidad que confi gura su especifi cidad, y su enseñanza debe ser abordada teniendo en cuenta la identidad de cada una de ellas.

Hasta la sanción de la Ley Federal de Educación, la danza no estaba incorporada dentro de los con- tenidos de la escuela. Estaba presente de manera diferente, en espacios no formales, espacios gene- rados como talleres en algunas escuelas primarias, donde se trabajaban danzas tradicionales, tango, expresión corporal, como oferta enriquecedora, o en escuelas de enseñanza privada, como parte de una educación diferenciada de la ofi cial o de las demás ofertas privadas, y en actos escolares.

Durante la transformación educativa, este lenguaje adquiere, a través de la Expresión Corporal, un espacio propio, con contenidos y expectativas de logro propias.

La concepción actual de la educación artística, enmarcada en nuevos paradigmas estético-fi losó- fi cos y pedagógicos, plantea la necesidad de una formación de calidad para el desempeño de los nuevos roles que exige hoy en día un conocimiento más profundo de lo disciplinar y lo pedagógico- didáctico.

Contempla, al mismo tiempo, la formación de docentes para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, y lo que incluye la formación docente para la educación artística como moda- lidad. Por lo tanto, el docente, en la especialidad que elija, debe tener un profundo conocimiento disciplinar, claros objetivos de formación y campos de acción.

7.2.2. Estado del sistema de formación de profesores de Danza

El Acuerdo Marco A-20 para la Educación Artística fi jaba pautas para el trabajo y desarrollo de la es- tructura curricular de las instituciones de formación artística. Este documento resultó complejo para su puesta en funcionamiento, ya que los fundamentos de la estructura presentada nunca estuvieron del todo claros y cada jurisdicción trabajó sus diseños de acuerdo a sus posibilidades, tanto en cuanto a la titulación docente existente como a la realidad situacional de cada provincia.

En la actualidad, existe una multiplicidad de ofertas tan disímiles en todo el país, que no permite la libre circulación de los estudiantes ni la posibilidad de traslado de docentes a otras jurisdicciones, por la diferencia encontrada en las titulaciones, y sobre todo, en la incumbencia de los títulos y la formación disciplinar.

Las condiciones de la situación actual, en términos educativos, plantea un escenario favorable para repensar la Educación Artística en el país, en especial la formación en danzas. En este sentido, la Ley Nacional de Educación en su Capítulo VII, dice: Artículo 39.- “La Educación Artística comprende:

a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades. b) La modalidad artística orientada a la Formación Específi ca de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla. c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artís- ticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específi cas”. Artículo 40.- “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educa- tivo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación”. Artículo 41.- “Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso

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de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, DOS (2) disciplinas artísticas. En la Educación Secundaria, la modalidad ar- tística ofrecerá una Formación Específi ca en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La Formación Específi ca brindada en las escuelas especializadas en artes, podrá continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad”.

El lenguaje de la danza y las diferentes técnicas o estilos y sus especialidades, poseen contenidos de enseñanza, didácticas específi cas, metodologías de trabajo y modos de enseñar totalmente diferentes entre sí. Todas las formas de danza poseen elementos en común –ritmo, forma, espacio, tiempo y energía–. Lo que las diferencia es la forma en que se combinan tales elementos y los con- textos de origen.

Dentro de la educación artística hay que tener en cuenta dos campos de intervención diferenciados:

¬ los distintos niveles y modalidades del sistema educativo;

¬ la formación impartida en los institutos superiores de formación de profesores de Danza.

En ambos casos, los contenidos a desarrollar tienen fi nes y funciones diferentes. En el primero, en el caso de la Danza, la fi nalidad no es la formación de artistas sino acercar a los estudiantes al lengua- je, enriquecer su formación, permitiéndoles obtener los benefi cios que brinda la danza, reconocien- do las posibilidades de cada uno, como así también generar el juicio crítico, el goce por la actividad de bailar, recuperar los valores culturales nacionales, regionales, latinoamericanos, universales, e indagar y apreciar obras del lenguaje de la danza, en sus diferentes estilos, actuales y pasados. En cuanto al campo de la Educación Artística en las instituciones especializadas en Danza, la fi na- lidad es brindar una Formación Específi ca en cada una de las especialidades: Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danzas Folclóricas Argentinas, Tango, Expresión Corporal. Además, se incluyen trayectos de formación artística, y formación docente para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.