Titulo 3 “La reincidencia y un análisis sobre reparación integral en el
3.3 La reparación integral en el derecho comunitario
3.3.1. La reparación integral en la Comunidad Europea de Naciones
El Convenio Europeo relativo a la indemnización de víctimas de infracciones violentas de 1983, trata la reparación integral orientada, principalmente en los casos en que la reparación integral no pudiera hacerse efectiva en otras fuentes, estableciendo que es un deber del Estado contribuir a indemnizar, según dispone el Art. 2.1 del referido convenio:
a) A las personas que hubieran sufrido lesiones graves o daños en su salud como resultado directo de un delito intencional de violencia, y
b) A las personas que estuvieran a cargo de la persona fallecida como consecuencia de un delito de esa clase.
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Tan importante es la consideración de la víctima en dicho convenio, que en el numeral 2 se establece que la indemnización prevista en el apartado precedente se concederá incluso si el autor no puede ser perseguido o castigado.
Este Convenio fue elaborado por el Consejo de Europa en la ciudad de Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983. Contiene normas mínimas para la compensación a las víctimas por parte del Estado. Ha sido ratificado por 14 Estados miembros (Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
A lo anterior se une la decisión marco del Consejo Europeo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso, la cual tiene por objeto garantizar a las víctimas una mejor protección jurídica y una mejor defensa de sus intereses, independientemente del Estado miembro donde se encuentran. Además, la Decisión marco establece disposiciones para ofrecer asistencia a las víctimas antes y después del proceso penal con objeto de paliar los efectos de la infracción.
De acuerdo a esta Decisión Marco: “Los Estados miembros deberán armonizar sus disposiciones legales y reglamentarias relativas al proceso penal, con el fin de garantizar a las víctimas:
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El acceso a las informaciones pertinentes para la protección de sus intereses, desde el principio de las actuaciones;
El acceso a medios convenientes de interpretación y comunicación;
La posibilidad de participar en el proceso en calidad de víctima y de tener acceso a asesoramiento jurídico así como, en su caso, a la asistencia judicial gratuita;
El derecho a que se les reembolsen los gastos judiciales;
Un nivel conveniente de protección por lo que se refiere a la seguridad, la vida privada y la imagen de las víctimas y de su familia;
El derecho a la indemnización;
Modalidades adecuadas de participación en el proceso penal para las víctimas que residen en otro Estado miembro (conferencia telefónica, videoconferencia, etc). (Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.03.2001)
3.3.2. La reparación integral en el Mercosur
El Mercado Común del Sur (Mercosur), que no constituye una organización supraestatal sino interestatal, en la que las relaciones entre los Estados miembros y el ente de integración no son de subordinación sino de coordinación. Por consiguiente, las decisiones que adopte el Mercosur dependen, sustancialmente, del asentimiento que le presten sus integrantes.
El Mercosur no posee órganos que se impongan a los Estados partes. El Consejo del Mercado Común es, según lo establece el Art. 10 del Tratado de Asunción, el órgano superior, al cual incumbe la conducción política del proceso de integración; el Grupo Mercado Común es el
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órgano ejecutivo (Art.13), y la Comisión de Comercio del Mercosur, el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, para el funcionamiento de la unión aduanera (Art. 16 del Protocolo de Ouro Preto).
Las decisiones de esos órganos son obligatorias para las partes (Arts. 9, 15 y 20 del Protocolo de Ouro Preto). Sin embargo, esa obligatoriedad, en los hechos, no pasa de ser puramente declamativa.
El Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias prevé tres tipos de procedimientos para la solución de las diferencias que surjan entre los Estados partes: negociaciones directas entre los Estados partes (Arts. 2 y 3); sometimiento a consideración del Grupo Mercado Común, el que formulará "recomendaciones" (Arts. 4 a 6), y por último el procedimiento arbitral (Arts. 7 a 24).
En consecuencia, es la propia justicia de cada uno de los países integrantes del Mercosur la que decide acerca de la reparación integral de las víctimas de delitos, lo que es destacable respecto de las condenas a las violaciones a los derechos humanos, especialmente en la República Argentina, como la emanada del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba que condenó al dictador y ex presidente de dicho país, teniente general Jorge Rafael Videla a la pena de prisión perpetua, por encontrarlo culpable de los delitos de tormentos, homicidio y privación ilegal de la libertad por hechos ocurridos en esa provincia durante el último gobierno de facto.
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3.3.3. La reparación integral en la Comunidad Andina
El Art. 5. de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos suscrita el 26 de julio del 2002, en Guayaquil, Ecuador, por los presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reiteró la voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina de acatar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, de asumir una actitud constructiva para acoger favorablemente las decisiones y recomendaciones de los mecanismos regionales y universales de naturaleza no jurisdiccional, cuando corresponda, de conformidad con los tratados de derechos humanos y las disposiciones constitucionales pertinentes.
Si bien existe desde el 28 de mayo de 1979, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que Inició sus funciones en 1984, cuya sede está en la ciudad de Quito, su competencia solamente se refiere a la acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral..