CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.4. La reparación integral en el Procedimiento Abreviado
La reparación encuentra su naturaleza y fuente de obligación, en la violación de un derecho y la necesidad de reparar los daños causados por dicha violación. La política sobre reparaciones debe ser diseñada desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de la víctima y la restauración de su dignidad. Es así que, el carácter obligatorio del deber de reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, encuentra inicialmente fundamento en un principio general del derecho, cual es que: el responsable de un daño debe repararlo o compensarlo. Así, toda violación de un derecho humano implica la obligación de repararlo y como correlato otorga a la víctima o de sus derechohabientes el derecho a obtener reparación.
Es el Estado a través de sus funciones e instituciones el encargado de garantizar los derechos y garantías establecidos en la Constitución, con más razón aún el satisfacer la garantía de que se cumpla de forma amplia y adecuada la reparación integral del daño causado a través de la infracción de la Ley y la vulneración de uno o varios derechos, esta garantía ha de ser aplicada en la sentencia y debe ser en su consideración por demás beneficiosa y no se debe limitar ni para su observación exigir mayores consideraciones y requerimientos.
Cabe distinguir que la reparación integral además de un derecho es considerada también una garantía, al respecto, Rojas “lo describe como un “principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos, es así que esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la irradiación constitucional” (2012, p. 57). Constituye una característica fundamental de la reparación integral su doble dimensionalidad en el ámbito jurídico, es decir, que constituye un derecho y a la vez una garantía.
34 1.4.2. Pena aplicada, consideraciones
Establecida que ha sido la Ley, las condiciones para su aplicación y especificadas las faltas contra estas normas, las transgresiones han de ser castigadas, afines a la falta cometida se establecen las penas y sanciones adecuadas, mismas que además se encuentran preestablecidas de forma expresa en los distintos cuerpos legales, en virtud a lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador en defensa y estrecha concordancia con los derechos y garantías estipulados.
Una sanción o pena es el objeto principal de una sentencia, en virtud de una conducta tipificada como ilícita, que persigue además la corrección de la conducta criminal, y a través de la represión evitar además la reincidencia, más aún se busca la rehabilitación del infractor no solo alejarlo de la sociedad por su falta, sino que dentro de su pena buscar corregir su actuar y de ser posible lograr su reinserción posteriormente a la sociedad.
Esta pena responde a una necesidad del Estado, la víctima y la sociedad en general, que parte del derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, ya que se busca la sanción a la vulneración de uno o varios derechos constitucionales, y es necesario en tal virtud que se reprima dicha conducta, se aleje al infractor de la víctima y la sociedad por el riesgo que implica, se evite la reincidencia y se genere la reflexión en el resto de ciudadanos sobre las consecuencias legales de infringir la Ley, as además en el periodo respectivo promover la rehabilitación del infractor a fin de ser posible su reinserción social. A criterio de Bovino:
Para que un sistema como el procedimiento abreviado funcione, debe existir una diferencia significativa entre la pena pactada con el fiscal y la pena que sería impuesta mediante un juicio ordinario, en virtud de que sin esta diferenciación palpable el procesado no tendría ningún incentivo para colaborar con el Estado, beneficios para el procesado que se consideran necesarios para que aquel opte por el procedimiento abreviado. (2001, p. 47)
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La pena se establece con la finalidad de sancionar y corregir una falta y persigue como objetivo, además, la rehabilitación del infractor y reinserción del mismo a la sociedad como un ser útil que contribuya con el desarrollo integral de la nación, la pena ha de ser cumplida conforme a lo establecido en sentencia o resolución, y será sujeta de variaciones y cambios en sus condiciones de acuerdo a lo establecido en la Ley para estos fines.
Sin lugar a duda la negociación y reducción en la pena caracteriza al procedimiento abreviado y lo define como un procedimiento más conveniente y noble en la sanción, en virtud de una conducta de gravedad menor y ante la colaboración y aceptación de responsabilidad del procesado, economizando recursos y llegando a una sanción justa al menos para el autor.
1.4.3. Sentencia y reparación integral
Siendo el momento decisivo y concluyente de un proceso judicial, la sentencia debe reunir los fundamentos respectivos, así como cumplir con los requisitos que la Constitución la Ley establecen, es precisamente este momento procesal en el que se debe satisfacer la necesidad de la víctima a que se garantice su derecho a la reparación integral, tiendo en cuenta los parámetros respectivos y de manera amplia cubrir las necesidades inmediatas y posteriores en virtud del daño e impacto de la infracción sobre los derechos constitucionales.
Toda resolución o sentencia debe de ir acompañada de una reparación integral adecuada esto como un mecanismo de tutelar los derechos de los ecuatorianos, es aquí el deber de los jueces de pronunciarse acerca del mecanismo más idóneo y adecuado para reparar el daño causado, al alcance de la misma, además debe de cuidar de que la medida sea efectiva para la infracción, estableciendo el tiempo y el modo en el que debe cumplirse.
Es posible concluir que, una sentencia constituye la decisión final de una causa, de un proceso judicial, en el que se determinara la existencia de una infracción, o el cometimiento de una conducta ilegitima, se identificará al autor y responsable, así como se ordenara se sancione dicha acción u omisión en base a la normativa constitucional y la norma especial en la materia, esta
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decisión debe estar adecuadamente fundamentada, motivada y debe perseguir sobre todo la restauración, la reparación efectiva del daño y de los derechos transgredidos.
Precisamente, es esta resolución la que contiene la sanción y reparación integral de la víctima, en donde radica la problemática investigada y al respecto se tiene que, se refleja el acuerdo voluntario al que se ha llegado con el procesado a través de la negociación de una pena más favorable a cambio del reconocimiento y aceptación de los hechos investigados y de la infracción en si por parte del procesado, se ratifica entonces mediante sentencia la sanción acordada previamente de la que no ha intervenido ni participado la víctima, y la cual no siempre es favorable en virtud de la reparación integral del daño causado y de la satisfacción de este derecho para la o las víctimas.