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Reparación integral en el procedimiento abreviado

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

REPARACIÓN INTEGRAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

AUTORA: DELGADO CASTILLO TATIANA ALEJANDRA ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Delgado Castillo Tatiana Alejandra, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REPARACIÓN INTEGRAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, julio de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo Delgado Castillo Tatiana Alejandra, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, julio de 2018

Srt. Tatiana Alejandra Delgado Castillo C.I. 1003690524

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Juan Evangelista Núñez Sanabria, MG. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Delgado Castillo Tatiana Alejandra, sobre el tema: REPARACIÓN INTEGRAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito por el que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, agosto de 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo Delgado Castillo Tatiana Alejandra, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Ibarra, julio de 2018

Srt. Tatiana Alejandra Delgado Castillo C.I. 1003690524

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DEDICATORIA

A mi madre por darme la vida, por ser mi guía, por su apoyo y amor incondicional, por ser mi soporte en este arduo camino hacia mis sueños y conquistar mis metas, a ella le dedico este trabajo y el título que pretendo alcanzar.

A ella, mi eterna gratitud

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AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad. Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, Mgs., por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problemática ... 2

Problema Científico ... 3

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 3

Identificación de la Línea de Investigación ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos ... 4

Idea a Defender ... 4

Variables de la Investigación... 5

Metodología a Emplear ... 5

Justificación... 6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. Generalidades de la víctima como legitimaria del derecho a la Reparación Integral ... 8

1.1.1. Definición de victima ... 8

1.1.2. Derechos de la víctima ... 11

1.1.3. Concepto de daño ... 12

1.1.4. Justificación de la reparación a la victima ... 15

1.2. Ámbito jurídico de la Reparación Integral... 18

1.2.1. Tratados internacionales y la Declaración Universal de Derechos Humanos ... 18

1.2.2. Modos y formas de reparación a las victimas ... 20

1.2.3. Constitución de la República del Ecuador ... 24

1.2.4. Código Orgánico Integral Penal ... 26

1.3. Procedimiento Abreviado ... 27

1.3.1. Concepto del procedimiento abreviado ... 27

1.3.2. Características del procedimiento abreviado ... 28

1.3.3. La negociación de la pena ... 31

1.4. La reparación integral en el Procedimiento Abreviado ... 33

1.4.1. Garantía de las victimas a la reparación integral ... 33

1.4.2. Pena aplicada, consideraciones ... 34

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1.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 36

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 38

2.1. Caracterización del sector ... 38

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 38

2.2.1. Métodos ... 39

2.2.2. Técnicas ... 40

2.2.3. Instrumentos ... 41

2.3. Población y Muestra ... 41

2.3.1. Población ... 41

2.3.2. Muestra ... 41

2.4. Análisis e interpretación de datos ... 42

2.5 Análisis e interpretación de los resultados de la observación ... 53

2.6. Propuesta del Investigador ... 54

2.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 54

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 55

3.1. Objetivo ... 55

3.2. Justificación ... 55

3.3. Descripción de la propuesta ... 56

3.4. Desarrollo del cuerpo central ... 56

3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 62

3.6. Impactos ... 62

3.6.1. Impacto Social ... 62

3.6.2. Impacto Jurídico ... 63

3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 63

CONCLUSIONES GENERALES…………..………...77

RECOMENDACIONES………...…83

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1: Debido proceso, en el procedimiento abreviado ... 43

Tabla 2: Reparación integral en un proceso penal ... 44

Tabla 3: Derechos y garantías de las victimas durante el proceso penal ... 45

Tabla 4: Derechos vulnerados ... 46

Tabla 5: Proporcionalidad de la pena negociada y el daño causado ... 47

Tabla 6: Reparación integral en el Ecuador ... 48

Tabla 7:Reparación integral proporcional y adecuada en sentencias ... 49

Tabla 8: Importancia de realizar un análisis crítico jurídico del procedimiento abreviado ... 50

Tabla 9: Reforma al Código Orgánico Integral Penal ... 51

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Debido proceso, en el procedimiento abreviado ... 43

Figura 2 Reparación integral en un proceso penal ... 44

Figura 3 Derechos y garantías de las victimas durante el proceso penal ... 45

Figura 4 Derechos vulnerados ... 46

Figura 5 Proporcionalidad de la pena negociada y el daño causado ... 47

Figura 6 Reparación integral en el Ecuador ... 48

Figura 7 Reparación integral proporcional y adecuada en sentencias ... 49

Figura 8 Importancia de realizar un análisis crítico jurídico del procedimiento abreviado ... 50

Figura 9 Reforma al Código Orgánico Integral Penal ... 51

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RESUMEN

El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre el procedimiento abreviado contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, el cual pretende agilizar el proceso penal, mediante la negociación de la pena a cambio de que el procesado acepte la responsabilidad en el cometimiento del tipo penal, procedimiento que suele ser beneficioso para el procesado, ágil para la resolución del proceso, sin embargo, para el ofendido resulta en una vulneración al derecho que tiene a ser reparado integralmente y a que le sea restituido así su derecho.

Respecto a la metodología aplicada, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para la elaboración del desarrollo y contenido se utilizó el método jurídico, inductivo y deductivo, analítico- sintético e histórico- lógico, como técnicas se aplicaron la observación y la encuesta, con sus respectivos instrumentos.

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ABSTRACT

The present Investigation Project has been developed on the abbreviated procedure contemplated in the Comprehensive Organic Criminal Code, which aims to speed up the criminal process, by negotiating the penalty where the accused accept responsibility for committing the criminal offense, procedure that is usually favorable for the defendant and agile for the resolution of the process, however, for the offended ones it results in a violation of their right that has to be repaired integrally and it must be restored.

Regarding the applied methodology, this work belongs the research line of Challenges, perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador: The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. For its development, it has been applied the legal, inductive-deductive, analytical-synthetic and historical-logical methods, and as investigative techniques the observation and survey were applied, with their respective instruments.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La Constitución de la República del Ecuador, establece precisamente en su artículo 78 el reconocimiento de los derechos de las personas que han sido víctimas de infracciones penales, en específico el derecho a la reparación integral y se especifica al respecto el derecho que tiene la victima al conocimiento de la verdad y la restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción del derecho violado y garantía de no repetición.

De igual forma el Código Orgánico Integral Penal, determina en su artículo 11, los derechos que tienen las víctimas, entre los que se encuentran, la adopción de mecanismos de reparación integral en relación a los daños causados, siendo estos la compensación, restitución, indemnización, garantía de no repetición y el reconocimiento de la verdad. Este precepto marca las directrices para efectuar una reparación integral y satisfacer las necesidades de la víctima, resarciendo efectivamente el daño sufrido.

En la norma claramente se define como finalidad de la reparación integral, la solución simbólica u objetiva tendiente a satisfacer la necesidad de restitución del daño sufrido por la víctima en sus derechos, en virtud de la naturaleza del ilícito, la vulneración, el bien jurídico que ha sido afectado y los daños que los actos han causado, el derecho a la reparación integral constituye además una garantía que ampara a las victimas durante la reclamación de sus derechos, e incluso las faculta a la interposición de acciones y recursos especiales.

El tratadista Carreño, en su obra titulada “Introducción a la Victidogmática”, manifiesta:

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satisfacer las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr su reintegración a la comunidad.” (2008, p. 725)

Conforme lo expuesto, como un derecho y una garantía, la reparación integral viene a representar la intención y el anhelo de todas las personas que han sido afectadas, debido a que otra u otras han vulnerado o atacado sus derechos fundamentales y constitucionales, mismas que recurren a las autoridades y a la justicia para que se sancione esta conducta y se le restituya el derecho vulnerado o se le compense y es precisamente la obligación del Estado mediante sus órganos de administración de justicia los obligados y encargados de vigilar el procedimiento penal, el respeto al debido proceso y a las normas constitucionales, para que se resuelva la conducta objeto de controversia y se cumpla con la finalidad de hacer justicia y reparar integralmente a la víctima. En contraste cabe mencionar dentro de ese estudio que, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se innovó en materia penal, estableciendo nuevas conductas, tipificando nuevos delitos, integrando diligencias y economizando recursos procesales, así mismo desatacan los nuevos procedimientos denominados especiales, entre los que se hallan, el procedimiento abreviado, proceso que se define como integral, donde se integran todas las etapas en una sola audiencia, ahorrando recursos y tiempo, mediante la cooperación del procesado aceptando los hechos atribuidos a cambio de la disminución de la pena, situación finalmente aceptada resuelta por el juzgador mediante sentencia.

En este procedimiento donde la pena es negociada favorable y ventajosamente para el procesado y ante su evidente colaboración, la sanción tiende a ser significativamente más corta de la establecida para la conducta preceptuada en la normativa vigente, por lo que cabe analizar si ante estos casos se está garantizando efectivamente el derecho de las victimas a la reparación integral.

Situación Problemática

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se busca la restitución a la persona afectada, su bienestar, su reintegración a la sociedad, además del apoyo, atención y acompañamiento necesarios de acuerdo al daño recibido, es también considerado como derecho, que según la Constitución de la República del Ecuador, es garantizado a todas las personas, en virtud del respeto de sus derechos y la sanción y condena a la vulneración de alguno de ellos.

El derecho de las víctimas a la reparación integral se efectiviza mediante la determinación de la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, por parte de la autoridad competente, resolviéndose mediante acuerdo la colaboración del procesado y le negociación de la pena, así como en la respectiva proporción la obligación de reparación del daño ocasionado. Frente a esta premisa en el mismo cuerpo normativo se establece el procedimiento abreviado el cual pretende agilizar el proceso, mediante la negociación de la pena a cambio de que el procesado acepte la responsabilidad en el cometimiento del tipo penal, se tendría como beneficioso para el procesado, ágil para el proceso, sin embargo, para el ofendido resulta en una vulneración al derecho que tiene a ser reparado integralmente y sea restituido así su derecho.

En esta problemática creciente se vulneran además el derecho a la tutela de sus derechos y a la seguridad jurídica, al no tomarse en este caso las medidas adecuadas para tratar esta problemática dentro de la administración de justicia.

Problema Científico

¿Cómo determinar la vulneración del derecho de la víctima a la reparación integral, durante la aplicación del procedimiento abreviado, establecido en el Código Orgánico Integral Penal?

Objeto de Investigación y Campo de Acción

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Campo de acción: En esta investigación el campo de acción es el procedimiento abreviado contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, a desarrollarse en la ciudad de Ibarra, en el periodo de abril a diciembre del año 2018.

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.

El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Realizar un documento de análisis crítico jurídico del procedimiento abreviado, para determinar en qué medida se vulnera el derecho de la víctima a la reparación integral establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y legislación conexa, el derecho a la reparación integral.  Diagnosticar el estado actual del objeto de investigación determinando las

causas y consecuencias de la vulneración del derecho a la reparación integral en el procedimiento abreviado.

 Estructurar los componentes del análisis jurídico de la vulneración de la reparación integral con la aplicación del procedimiento abreviado.

Idea a Defender

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5 Variables de la Investigación

Variable independiente

Documento de análisis crítico jurídico acerca del procedimiento abreviado. Variable dependiente

Determinar en qué medida se vulnera el derecho a la reparación integral de la víctima.

Metodología a Emplear

Método inductivo y deductivo.- Métodos estrechamente relacionados y funcionales dependientes uno de otro, fueron empleados en la presente investigación en torno a que de forma deductiva determinar las causas, consecuencias y fundamentos de la existencia de la problemática objeto de investigación, y así de forma inductiva partiendo de la idea de que existe tal problemática, identificar puntos claves, así como ideas bases de la propuesta de una solución. De esta forma estos métodos sirvieron para orientar la identificación del problema en torno a la aplicación del procedimiento abreviado vulnerador de los derechos de las víctimas y la reparación integral y la propuesta de análisis, así como la recomendación estratégica requerida.

Jurídico.- Este método representativo en la materia de estudio, constituyo fundamento de elaboración, desarrollo y solución, ya que implica el análisis, mención, estudio y comparación, elementos jurídicos, como lo son la norma, la, doctrina, , e instrumentos jurídicos varios nacionales e internacionales, referentes en torno a la problemática de investigación y así mismo basar la elaboración de propuesta de solución en los mismos, es decir que en torno a este estudio se empleó todos aquellos documentos y referentes jurídicos sobre el procedimiento abreviado y el derecho a la reparación integral.

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idea fundamental y básica de la que se parte para el desarrollo del trabajo de análisis y así además dar solución a la problemática identificada, en el presente caso específicamente se analizaron todas las fuentes bibliográficas en toro al procedimiento abreviado la reparación integral y se llegó a la idea que se encuentra vulnerado un derecho constitucional y por tanto la misma Constitución y en tal virtud se plantea la necesidad de elaborar el documento de análisis planteado como propuesta de solución.

Histórico- lógico.- Este método mixto integrado por dos métodos relevantes dentro de la metodología de investigación, se empleó en la presente investigación para a través del análisis histórico que involucre el estudio cronológico de los sucesos y hechos relevantes en torno al procedimiento abreviado y la tutela de derechos en específico la reparación integral pudo determinarse y valorarse mediante el estudio lógico los avances y retrocesos, así como la situación anterior y la actual, de tal forma que se considere la evolución normativa y a partir de esa idea basar la propuesta planeada orientada además a recomendar una reforma o creación normativa necesaria.

Justificación

Es trascendental el realizar un estudio profundo de las problemáticas dentro del derecho que atañen los derechos constitucionalmente reconocidos, el profundizar, argumentar y fundamentar tanto en la indagación del problema como en la propuesta de una solución, es parte de la contribución del estudio de la ciencia del derecho y en el presente específicamente del derecho constitucional y penal.

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8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Generalidades de la víctima como legitimaria del derecho a la Reparación Integral

1.1.1. Definición de victima

En el proceso penal siempre existen diversos actores sobre los cuales se inicia dicha acción. Entre estos sujetos se encuentra la víctima, la que representa a la persona ofendida que ha recibido el daño o afectación sobre un bien jurídico reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico, por lo que al ser sujeto de afectación o de lesión de bienes fundamentales, éste pasa a representar una razón visible por la cual el Estado está obligado a ejercer una acción penal si se comprueba el delito y la ofensa, porque ante toda conducta punible, siempre existirá el daño y la víctima, sea que se pueda identificar en una o más personas, o que se pueda presumir de que la sociedad reúna esa condición de agraviado.

El Código Orgánico Integral Penal, define a la víctima y establece quienes son víctimas y al respecto en su artículo 141 estipula:

“Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: 1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

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accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.

6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. 7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Definir a la víctima, consiste en determinar a la persona o personas que han sido perjudicadas o recibido un daño proveniente de una infracción penal, aquel o aquellos titulares de derechos que se ven agraviados con la perpetración de uno varios actos constituyentes de un ilícito, el daño será valorado en relación al perjuicio actual e inmediato y los daños derivados futuros y necesitan se les preste la atención, se proceda a sancionar la falta y ordenar el resarcimiento del daño, en virtud de una necesidad de justica, y la satisfacción de su reparación.

Para la tratadista Herrera, considera a la víctima como:

“Personas que sufren merma de sus derechos, en el más amplio sentido de la palabra. Como resultado de una acción típicamente antijurídica, sin que sea necesario que el victimario haya actuado culpablemente. Las víctimas son, por lo tanto, titulares legítimas del bien jurídico vulnerado.” (2005, p. 223).

Del mismo modo Merino (2013) expresa que, la víctima es:

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sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción. (p.105)

Es necesario mencionar la definición adoptada por la Organización de Naciones Unidad, en su VII Congreso llevado a cabo en Hilan, en el año 1985, en donde se diferencia y se reconoce dos tipos de víctima, las víctimas de delitos y las víctimas de abuso de poder, es así que en el Art. 1º de la Declaración Sobre Los Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, se establece:

“1. Se entenderá por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder.” (Organización de las Naciones Unidas).

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11 1.1.2. Derechos de la víctima

Considerando que la víctima recibe el efecto de una conducta de distinta naturaleza en cada caso, en cierta forma particular a ella varían los derechos protegidos y transgredidos ya sea de forma directa o indirecta, sin embargo, es siempre justiciable el bien jurídico tutelado afectado de forma directa por la conducta ilegitima, es decir se va a perseguir con la administración de justicia la restitución del principal derecho afectado por la acción u omisión de un sujeto.

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 11, se establecen como derechos de las víctimas: a proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar hacerlo en cualquier momento, en ningún caso se obligará a la víctima a comparecer; a la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

En este orden de ideas, Waller, manifiesta:

“La responsabilidad social requiere asegurar que los sistemas jurídicos de su gobierno sean justos para todas las víctimas, sean éstas hombres o mujeres, negros o blancos, ricos o pobres, jóvenes o viejos….”, en el mismo texto el autor señala que, “Aunque es cierto, que por fortuna, algunas víctimas llegan a ser bien tratadas por los policías, jueces y juntas de compensación, la triste realidad es que muchas víctimas del delito no verán satisfechas sus necesidades fundamentales y la mayoría jamás verá en la práctica una actuación imparcial o justa de nuestros sistemas de Justicia.” (2014, p. 36)

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de los daños sufridos; a recibir información; a intervenir directamente en algunas decisiones y recibir asistencia integral. Además, a recibir información sobre organizaciones que pueden ayudarla y el tipo de ayuda, el lugar y el modo de presentar una denuncia o querella, las actuaciones subsiguientes a su denuncia, modo y condiciones de protección, mecanismos de defensa que puede utilizar, información sobre el proceso penal y sentencia, reparación integral, derecho de intervenir en el proceso y tener abogado para su presentación.” (2000, p. 219)

Es posible concluir estableciendo que los derechos de la víctima son aquellos violentados de forma inmediata y progresiva por la acción u omisión del sujeto activo de la infracción, sin embargo y pese a ser satisfecha la justicia, y restauración del daño causado, existen otros derechos que indirectamente o consecuentemente son afectados, así es posible mencionar que en cualquiera de los casos y sea cual sea el daño producido, se afectará, el derecho a una vida digna, a la integridad y a la libertad.

1.1.3. Concepto de daño

Es menester mencionar y puntualmente definir lo constituye el daño, en virtud de generar un contexto sobre los efectos y la proporcionalidad de la sanción y reparación integral, teniendo en cuenta que el daño puede tener distinta naturaleza, puede ser interno o externo, inmediato o mediato, actual, progresivo, entre otros, acorde a los actos que constituyen la conducta ilegitima y los bienes y derechos que se transgredan.

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Teniendo en cuenta lo manifestado por Cabanellas (2014):

Daño: en sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Mas particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y efector. El daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia.

En relación al tema objeto de estudio, Ramírez, citado por López sostiene que “Atendiendo al propósito de la reparación se distinguen dos clases de víctimas, aquellas personas que sufrieron la violación directa (víctimas directas) y aquellas personas que sufrieron las consecuencias (víctimas indirectas)” (2009, p. 304); dependerá del grado circunstancial en el cual se encuentre la persona afectada el abordaje de la reparación por parte del juez, determinando la reparación a la que hubiera lugar.

Así, en conclusión el daño es el efecto o perjuicio producido como resultado de una acción u omisión, en el presente estudio y en el ámbito jurídico el daño es precisamente la afectación causada a una o varias personas en relación a su integridad o sus bienes, constituyendo así la vulneración de uno o varios de los derechos fundamentales y constitucionales de la que se constituye entonces en víctima, daño que será restituido con una sanción mediante decisión judicial, en la que se determinara además la justa reparación integral al afectado o afectados, en base a los efectos inmediatos y posteriores y a las necesidades, que han surgido del daño e impacto de la infracción, teniendo en cuenta parámetros tendientes a reparar, restaurar y restituir.

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sentidos”. Y dice Coello que el daño material es aquel que provoca que la persona se vuelva menos rica, entendiéndose por tal expresión el que la persona, la víctima, a raíz del injusto ve desmejorada su fortuna, su patrimonio. Daño moral: Para contextualizar el daño moral es necesario partir de lo que es la moral, entendiendo por tal al conjunto de caracteres y valores de la persona que no pertenecen al campo de los sentidos ni al ámbito material, son las facultades espirituales de la persona en base a las cuales desarrolla su vida. La moral es el conjunto de pensamientos, sentimientos, ideología, que cada persona tiene y que responde únicamente a su fuero interno, a la libertad de determinarse por sí mismo. El daño moral por tanto constituye la afectación a la persona en sus valores no patrimoniales, sino que afecta a las cualidades espirituales de la persona, entendiendo espíritu como todo lo que no es físico ni material de la persona.

Daño psicológico: Por lo dicho el daño psicológico constituye la afectación que la víctima de un delito sufre en su psiquis a propósito de la experiencia traumática vivida. La gravedad e importancia que el daño psíquico tenga en la víctima depende por supuesto de las circunstancias del delito y de los daños conexos o colaterales que sufra; es decir que, si a causa del ilícito sufre daños materiales, físicos y morales, su daño psicológico será mayor al que puede darse en un delito que le afecte solamente en su patrimonio.

Daño físico: Utilizamos este nombre de forma genérica para una serie de daños que el hecho ilícito provoca sobre la persona en su cuerpo, constituye daño físico toda lesión que recaiga sobre el cuerpo de la víctima, al respecto el profesor Fernández Sessarego señala que un sector de la doctrina que se ha ocupado del daño a la persona identifica la lesión con la expresión de “daño biológico”.

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en general, para lo cual intervienen los presupuestos de seguridad ciudadana, de un ambiente sano y del buen vivir. La protección a la sociedad esta dimensionada en el sentido de que cuando a la persona se le garantiza su seguridad y libertad, ésta puede desarrollar plenamente su personalidad, por lo cual, si no se protege a la sociedad, difícilmente se podría precautelar los derechos fundamentales de las personas y en fin su dignidad.

Daño al proyecto de vida: El ser humano en cuanto es libre puede autodeterminarse, puede libremente escoger el destino que le quiere dar a su vida, puede decidir su estilo de vida, su religión, su educación, su ideología política, en fin, puede definir su personalidad y desarrollarla conforme el decida. El acontecimiento de un hecho delictivo repercute de forma traumática en la víctima, dependiendo del daño que haya sufrido y de la vulneración de sus derechos, la vivencia de la violencia genera que la persona cuestione su vida y sus expectativas y la sitúa ante la imposibilidad de poder comprender los hechos.

1.1.4. Justificación de la reparación a la victima

La naturaleza de la reparación integral, responde al espíritu humanitario sobre el que se establecen los derechos humanos, y los múltiples esfuerzos de los ordenamientos y organismos internacionales por garantizar efectivamente estos derechos, así también de la obligación del Estado a ser tutor y garantista de derechos y sobre todo de procesar judicialmente la vulneración de los derechos constitucionales, dentro de esta tarea se halla establecida como necesidad y obligación la de atender la afectación de la víctima, su restauración y la del daño causado, así como la reparación de los daños ocasionados, a fin de reestablecer su estado integral y el de sus derechos.

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jurídicamente reparable y el dañado tenga derecho a la acción de reparación, desde un punto de vista jurídico, tres son los elementos de su estructura: 1. Que exista un derecho agredido, en el caso de los delitos sexuales son varios los derechos que se agreden como el derecho a la libertad sexual, derecho a la integridad, derecho a una vida digna

2. Que constituya un valor protegido o jurídicamente considerado, para el caso este tipo de delitos están detallados y tipificados dentro del Código Orgánico Integral Penal como delitos en contra de la libertad sexual; y

3. Que sea un daño cierto lo se genera por el cometimiento mismo del delito.” (Ackerman, 2003, p. 97)

Cabe resaltar que, la reparación integral es una figura que nace del espíritu humanitario del derecho, es un concepto que refiere una reparación que no se satisface con una reparación pecuniaria estrictamente, ya que, cuando se da la vulneración o violación de un derecho por medio de un acto, de una conducta ilegitima, la satisfacción económica es parcial y no es posible concebir que se ha concluido con esta reparación bien denominada integral y que por consiguiente no exista espacio más de reparación, lo complejo de la integralidad va más allá, y es menester que se consideren otros factores a reparar, y efectivamente reestablecer la vulneración de los derechos.

De igual manera Maier, define a la reparación integral como:

“La reparación, en sentido amplio, es así, una meta racional propuesta como tarea del derecho penal incluso para el actual, bajo dos condiciones: que ello no lo perjudique, sino que coopere, con los fines propuestos para la pena estatal; que ella no provoque una nueva expropiación de los derechos de la víctima para resolver el conflicto” (1992, p. 208).

Y agrega a este estudio Valdivieso y define a la reparación integral, manifestando:

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indemnización, que compensa los perjuicios ocasionados por el mismo; la rehabilitación, que tiende a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito; la satisfacción o compensación moral, que pretende restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido (2012, p. 507).

Así, además, se expone:

Toda reparación parte de la necesidad de verificar la materialización de una lesión al bien jurídico tutelado, o de una violación a un derecho subjetivo o interés legítimo que, en consecuencia, implica la corrección de un daño valorado como antijurídico en tanto que quien lo sufre no está obligado, jurídicamente, a soportarlo, pues, el ordenamiento jurídico no se lo impone. (Zavala, 2012, p. 191)

Finalmente, García determina que:

La reparación adopta dos formas distintas: la reparación y la satisfacción. En cuanto a la primera, se hace con miras al daño material, en la práctica a su vez puede adoptar la forma de una restitución en especie o la de una indemnización de daños y perjuicios, cuando la restitución no sea posible o cuando resulte insuficiente para reparar el daño de un modo adecuado. La satisfacción, en cambio, se hace más bien con miras al daño moral o inmaterial, o a las consecuencias de esta índole que haya podido producir el hecho que origina la responsabilidad. (2000, p. 332)

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mejor manera, el daño causado y de ser posible volver al antes de la vulneración.

Para concluir, es necesario destacar además que, la reparación integral es un derecho que tiene todo ciudadano y ciudadana ecuatoriano, y en virtud de la consideración constitucional para la ciudadanía es exigible además por los extranjeros que hayan sido víctimas de algún delito o infracción en territorio nacional, puede ser exigida por las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el grado o impacto de acuerdo al que se ha definido su victimización, en virtud de los efectos y alcance de la conducta ilegitima sobre el o los derechos constitucionales, entendiendo que todos estos sujetos de derecho pueden ser considerados como víctimas y por ende exigir que se les garantice el derecho a la reparación integral.

1.2. Ámbito jurídico de la Reparación Integral

1.2.1. Tratados internacionales y la Declaración Universal de Derechos Humanos

La reparación integral es un derecho y una garantía por demás amplia y solemne, y por ende nace y es considerado en preceptos y cuerpos normativos internacionales y de derechos humanos, en tal virtud es importante iniciar mencionando a la Declaración Universal de Derechos Humanos, misma que, en su artículo 8 establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley.

Un aporte doctrinario de vital importancia para el reconocimiento de la reparación integral, y como lo manifiestan Acosta y Bravo, es la publicación de documentos de expertos:

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Bassuini en el año 2000 – Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos en los cuales se mencionan el derecho de las víctimas a la reparación y las diferentes formas de reparación, entre las cuales se incluyen: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.” (2008, p. 329).

Principios que luego fueron recogidos y normativizados por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas de 2006, hecho que ratificó y esclareció al concierto internacional estándares mínimos que deben de adoptar los estados cuando se deba reparar a las víctimas de violación de derechos humanos.

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en artículo 2, numeral 3, estipula:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.

Se tiene, además, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que, en su artículo 33, establece que son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes de la Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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El punto de partida, como lo sostiene Meléndez es “producto de la privación de un derecho surge el interés de reparar el mismo, pero antes, es preciso determinar el tipo de perjuicio que ha sufrido la víctima” (2007, p.10). Nos encontramos entonces, ante un escenario donde la reparación dependerá en gran medida del daño que se causa.

De lo que se observa, a nivel internacional, los instrumentos de derechos humanos, dan pautas para que los estados suscriptores procedan de forma adecuada y efectiva en la protección de los derechos humanos, así como el acceso a la justicia y a la reparación integral de los derechos transgredidos mediante la aplicación de sanciones proporcionales, equilibradas y suficientes.

1.2.2. Modos y formas de reparación a las victimas

Precisa el artículo 78, del Código Orgánico Integral Penal (2014), que:

Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: 1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos. 2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

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evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

La reparación que se ha de otorgar a la víctima se basa en varios criterios generales de valoración, sin embargo, se podría tener como inapreciable el daño subjetivo en la victima, algo abstracto de difícil cuantía, que sin embargo mantiene prescritos medios estratégicos tendientes a reparar integralmente a la víctima, y a continuación se mencionan y detallan cada uno de ellos:

Restitución. – El Código Orgánico Integral Penal, establece al respecto que la restitución se aplica en casos en los que se vea relacionada la libertad, la vida familiar, la ciudadanía o nacionalidad, el retorno al país de origen o de anterior residencia, la recuperación de la propiedad o el empleo, y el restablecimiento de los derechos políticos.

Cabe indicar que, este principio basado en el restablecimiento in natura que implica la restitución plena al estado anterior, por ejemplo, ordenar la libertad de las personas detenidas arbitrariamente, declarar nulos los procesos judiciales o administrativos irregulares, ordenar la reinserción al trabajo con salarios y compensaciones. En esta parte debe sumarse la afectación física y sicológica provocada por el daño perpetrado en la víctima.

Rehabilitación. – El Código Orgánico Integral Penal, establece al respecto que la rehabilitación se orienta a la recuperación de las personas en su afectación física mediante la atención médica y psicológica, y garantizar efectivamente el acceso y prestación de servicios jurídicos y sociales que sean necesarios para lograr la rehabilitación.

Indemnización: El Código Orgánico Integral Penal, establece al respecto que las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, hacen referencia a la compensación por todos los perjuicios que resulten de una infracción penal y que pueda ser calculado económicamente.

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materiales) y para compensar pérdidas de carácter moral (daños no pecuniarios o inmateriales)” (2009, p. 315).

Según Beristain, (2009):

La reparación económica es una de las formas en que se materializa la responsabilidad del Estado y posee un fuerte componente simbólico y práctico para las víctimas y familiares. Las partes implicadas valoran la reparación económica de distinta manera. Para algunas víctimas es importante, pero también supone un contraste y la conciencia de la irreversibilidad de la pérdida.

Entonces por daños pecuniarios se entiende que es todo lo cuantificable objetivamente en términos monetarios, y se divide en: daño emergente y lucro cesante.

El daño emergente es aquel daño que comprende los gastos en que incurren la víctima o sus familiares como resultado de la infracción penal con el fin de esclarecer lo ocurrido. Dentro de estas pérdidas, se reconoce aquellos hechos que sean realizados como consecuencia vinculada al hecho ilícito; es decir, que exista un nexo causal. Pueden registrarse gastos por sepultura, gastos por tratamiento médicos recibidos por la víctima o sus familiares, gastos de transporte y hospedaje, gastos por visitas a las instituciones policiales o centros de detención provisional o rehabilitación social, ingresos dejados de percibir por alguno de los familiares por llevar el caso ante una instancia internacional, gastos por alejamiento de la víctima o sus familiares a otros lugares como consecuencia del hostigamiento que sufrieron, entre otros.

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Es posible decir que, la compensación significa un reconocimiento sobre el daño provocado. Este usualmente se expresa en sentido monetario que se otorga a la víctima o sus familiares. El reconocimiento económico del daño tiene que ser proporcional a la gravedad de la infracción y las circunstancias de cada caso y está constituido por: i) Daño físico y mental, ii) Pérdida de oportunidades, daño emergente; iii) Pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; iv) Perjuicio morales; y, v) Reconocimiento de todos los gastos de servicios como jurídicos, médicos, asistencia social, entre otros.

Garantías de no repetición: El Código Orgánico Integral Penal, establece al respecto que estas garantías se orientan a prevenir las infracciones penales y a crear condiciones suficientes para que se pueda evitar que se repitan las mismas, se relacionan con la adopción de las medidas que sea necesarias para evitar que sea afectadas las victimas con la comisión de otros delitos del mismo género.

De los modos de reparación ates mencionados, se aprecia claramente cómo se establecen precisamente en nuestro ordenamiento penal vigente mecanismos idóneos y directos para lograr satisfacer la necesidad y el derecho de reparación integral, en formo proporcional, amplia y completa, mecanismos que han de ser ordenados de forma individual varios de ellos a fin de que se cumpla con satisfacer a la víctima y atender los daños causados presentes inmediatos y futuros, entre los que se hallan medios económicos, simbólicos, sociales, políticos y en especial los más necesarios como atención inmediata física y psicológica, la aplicación de estos mecanismos será valorada por el juzgador en virtud de lo solicitado y de la gravedad del ilícito y el daño ocasionado.

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1.2.3. Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador dio un cambio evolutivo importante que no solo cambiará ciertos ámbitos de la administración, sino la denominación completa de ser un estado de derechos y justicia. Esto dio como resultado la creación de nuevos mecanismos suficientemente viables para la protección de los derechos y garantías constitucionales, y de la misma manera la protección de los mismos.

Este cuerpo normativo establece en su artículo 78:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Al respecto, Jaramillo (2011) analiza la diferencia entre el Estado de Derecho considerada en la anterior Constitución Ecuatoriana de 1998 y el Estado Constitucional de Derechos de la actual constitución de 2008, en el cual cita a Zagrebelsky y explica que la evolución de un estado legal a un estado constitucional, al cual en muchos países se lo denomina como constitucional, puesto que es en base a los derechos de las personas que se desarrolla esta figura constitucionalista.

Así mismo, Ávila (2015) concluye con lo siguiente:

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Desde aquí se desarrollan nuevas teorías en relación a los derechos y el estado constitucional; es así como Bassa afirma que: “La constitucionalización tanto de los derechos como de los principios significa la completa superación del Estado de derecho legislativo, constatándose la diferencia entre reglas y principios” (2009, p. 102)

Al respecto la Constitución de la República del Ecuador, entro de sus derechos, establece la protección de las víctimas, mediante la reparación integral y determina que, de forma especial las victimas de infracciones penales gozaran de protección especial, se les garantizará no ser revictimizadas, específicamente durante la obtención y valoración de los medios probatorios, se les brindara protección de amenazas u otra intimidación, se aplicaran mecanismos encaminados a obtener una reparación integral efectiva, sin dilación alguna, se garantizará el conocimiento de la verdad de los hechos y además, la indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción del derecho violado y la garantía de no repetición.

En concordancia, además, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por su parte enmarca esta figura, y al respecto dice que cuando se haya llegado a declarar una vulneración de derecho se deberá ordenar una reparación integral, la cual procura que el titular del derecho que se ha violado goce y disfrute del mismo de la manera más adecuada que sea posible y restableciendo a la situación anterior a la violación del derecho.

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26 1.2.4. Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal, establece los mecanismos idóneos para alcanzar la garantía del derecho de reparación integral de las víctimas de infracciones penales. Precisamente cabe mencionar y citar la norma, el artículo 77, del Código Orgánico Integral Penal, establece:

“La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Así además precisa el artículo 78, del Código Orgánico Integral Penal, que: “Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: 1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos. 2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

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identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Este precepto enmarca una organización, sistema y complejo proceder en torno a conocer, investigar, juzgar y finalmente sancionar aquellas conductas ilegitimas contrarias a la Ley, pero manteniendo un espíritu humano, sensible en la protección, garantía y reparación del daño o vulneración de los derechos constitucionales, dicha reparación debe ser suficiente y proporcional, y pretender en lo posible restaurar y regresar a su estado integro al bien tutelado.

1.3. Procedimiento Abreviado

1.3.1. Concepto del procedimiento abreviado

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se reformaron ciertas normas, se innovo en cuanto a diligencias, y se tipificaron nuevas conductas ilícitas, en cuanto a la celeridad, eficiencia y eficacia de los procedentes penales se crearon tres nuevos procedimientos denominados especiales, de los que son susceptibles ciertas infracciones, cuyos casos cumplan con las condiciones y requisitos establecidos y que implican un proceso mucho más rápido e integral, entre los que precisamente se encuentra el procedimiento abreviado, el cual ocupa la presente investigación y es menester conceptualizarlo.

Continua este criterio Díaz, y manifiesta que:

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Zambrano, (2009), expone que la característica fundamental del juicio abreviado es que: “no se observan los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, así como también no se lleva a cabo la reproducción de las pruebas, lo que se realiza es que una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo tácitamente todas estas garantías.”

Maier (2004) dice que el procedimiento abreviado:

No es un procedimiento sumario por la brevedad que a este lo caracteriza, ya que su idea central se basa en la supresión del debate y de la defensa, esto quiere decir del derecho de ser escuchado y defendido, de saber controlar y hacer un buen uso de la prueba y así como también discutir sobre el resultado del procedimiento en sí, todo esto gira alrededor de una economía funcional por las infracciones más leves, más que por la necesidad rápida de una sanción, el cual es conocido como “ Monitorio o por decreto penal.

En sí, este procedimiento, es un proceso nuevo de reciente vigencia establecido en el Código Orgánico Integral Penal, como un proceso de mayor celeridad, eficaz y eficiente, que integra diligencias, economiza recursos y promueve el acuerdo y negociación, es aplicable a ciertas conductas que se adaptan a los requisitos regulados y se resuelven en una audiencia.

1.3.2. Características del procedimiento abreviado

El Código Orgánico Integral Penal, establece respecto al procedimiento abreviado y sus reglas en el artículo 635 que, pueden sustanciarse por este procedimiento las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de hasta diez años máximo, de lo cual se especifican los ilícitos que pueden ser objeto de este procedimiento que se hallan de igual manera tipificados y reconocidos en el Código Orgánico Integral Penal.

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El procesado deberá dar su consentimiento expreso tanto para la aplicación de este procedimiento, como de la admisión del hecho o hechos que se le atribuyen, siendo una característica fundamental que define al procedimiento abreviado, la cooperación y aceptación voluntaria del procesado de su participación y responsabilidad en el o los actos que se investigan como constituyentes de la infracción.

El defensor sea público o privado deberá acreditar que la persona procesada haya dado su consentimiento libremente sin violación a sus derechos constitucionales, para que proceda el acuerdo y negociación, debe en efecto justificarse que el procesado ha dado su consentimiento libre y voluntario, sin que existan vicios de ninguna clase ni presión alguna, para que de esta forma no se transgredan los derechos constitucionales del procesado.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal, se puntualiza además como regla del procedimiento abreviado que la existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

Otra característica fundamental que constituye el procedimiento abreviado es sin duda la negociación de la pena que proviene del acuerdo y aceptación antes mencionado, en virtud de lo cual se oferta la reducción de la pena atribuida al ilícito, y precisamente al respecto el Código Orgánico Integral Penal, establece que en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Teniendo en cuenta las disposiciones legales, la doctrina y principalmente el criterio y aporte concreto del autor Rivera, se pueden destacar como características:

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lugar a componendas. Es por ello que se restringe a ciertos delitos como lo señala el Art. 369 numeral primero del código procesal penal. (2005, p. 44) Convencional: Es convencional porque justamente se basa en el acuerdo entre el Fiscal y el procesado y su abogado defensor de que se le aplique este procedimiento alternativo. El Proceso Abreviado requiere, que los sujetos principales de la acción penal que son el Fiscal, el procesado y su defensor, estén de acuerdo en la aceptación de la aplicación del Procedimiento Abreviado, en la participación del procesado en los hechos atribuidos en la denuncia o parte policial; y en la pena que el Fiscal sugerirá al Juez de Garantías Penales de la causa que imponga al procesado. (Rivera, 2005, p. 44) Oficialista: es un procedimiento eminentemente oficialista pues la misma normatividad dispone que sea el agente fiscal el que proponga al procesado la aplicación del procedimiento abreviado y que juntamente el ministerio público y el procesado soliciten en un acta al juez de garantías penales de la causa establezca para ese caso el procedimiento penal abreviado. (Rivera, 2005, p. 44)

Participación Activa del Procesado: En base a la actuación del procesado y su decisión de aportar a la justicia penal es que gira la aplicación del Procedimiento Abreviado, pues él es quien debe en primera instancia aceptar la responsabilidad del cometimiento del delito para en base a ese pronunciamiento, el Fiscal pueda sugerir el Procedimiento Abreviado; e igual será el mismo procesado quien decida el someterse al procedimiento penal ordinario o al Procedimiento Abreviado; cabe indicar que en todas las decisiones del procesado, éste siempre estará asistido de su abogado patrocinador quien deberá asesorar a su defendido lo que hará que no se vulnere ninguna garantía constitucional. (Rivera, 2005, p. 44)

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procedimentales tales como la inmediatez, oralidad, celeridad, concentración, contradicción y colaboración de las partes. (Rivera, 2005, p. 44)

Las características indicadas, y de la misma concepción de procedimiento abreviado, se aprecia en primer lugar como esencia de este procedimiento especial la celeridad y rapidez, un menor tiempo que despeja y despacha la carga procesal evitando estancamientos, demora y acumulación de procesos sin resolver y por otro lado la colaboración, cooperación basada en la negociación de la pena, disminuida en virtud de la aceptación por parte del procesado de los hechos que le atribuyen, de esta conjunción de voluntades y el acuerdo de plena voluntad surge precisamente un proceso simplificado y conciso resuelto en cortas actuaciones.

1.3.3. La negociación de la pena

Siendo la principal característica del procedimiento abreviado, la negociación requiere del análisis en el presente trabajo, y así cabe no solo conceptualizar esta figura, sino analizar lo que su aplicación implica dentro de un proceso judicial, con beneficios y desventajas, así como impactos jurídicos en las distintos ámbitos, y aquí aparece nuevamente el factor tiempo, como herramienta, ya que la negociación suele significar la solución rápida a un conflicto entonces surge la interrogante de si además de inmediata es una solución adecuada.

El Código Orgánico Integral Penal, establece al respecto que la pena no podrá ser menor al tercio de lo establecido, y en concordancia se estipula que, la pena sugerida será el resultado del análisis profundo y detallado de los hechos imputados y aceptados por el procesado, y de la aplicación de circunstancias atenuantes, sin que dicha rebaja exceda el limite antes mencionado.

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rehabilitadas de una forma más útil que manteniéndolas en prisión y sin condena alguna.

La negociación de la declaración de culpabilidad es un acuerdo al que llega la defensa y la fiscalía, en el cual esta última puede dictar una sentencia mínima por una declaración de culpabilidad sin tener que llegar a un juicio y sin que el acusado llegue a los desgastes físicos y psicológicos que un proceso conlleva. Esta negociación es un mecanismo de solución a un conflicto jurídico penal, como ejemplo las negociaciones y las conformidades, de esta forma se ganarían en la economía procesal.

Pero existen varios factores los cuales llegan a determinar si se puede o no alcanzar una negociación a la culpabilidad como una salida deseable, para el acusado el beneficio más significativo sería el de dejar a un lado el llevar un juicio penal y evitar una sentencia máxima siempre y cuando haya cometido un delito leve.

En conclusión, la negociación de la pena es una característica principal del procedimiento abreviado, donde en virtud de la colaboración del investigado al asumir su responsabilidad y aceptar por ende la sanción, se negocia con el Fiscal una pena menor, o más condescendiente con la persona, que no puede ser menor a la tercera parte de la establecida para la conducta tipificada.

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1.4. La reparación integral en el Procedimiento Abreviado 1.4.1. Garantía de las victimas a la reparación integral

La reparación encuentra su naturaleza y fuente de obligación, en la violación de un derecho y la necesidad de reparar los daños causados por dicha violación. La política sobre reparaciones debe ser diseñada desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de la víctima y la restauración de su dignidad. Es así que, el carácter obligatorio del deber de reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, encuentra inicialmente fundamento en un principio general del derecho, cual es que: el responsable de un daño debe repararlo o compensarlo. Así, toda violación de un derecho humano implica la obligación de repararlo y como correlato otorga a la víctima o de sus derechohabientes el derecho a obtener reparación.

Es el Estado a través de sus funciones e instituciones el encargado de garantizar los derechos y garantías establecidos en la Constitución, con más razón aún el satisfacer la garantía de que se cumpla de forma amplia y adecuada la reparación integral del daño causado a través de la infracción de la Ley y la vulneración de uno o varios derechos, esta garantía ha de ser aplicada en la sentencia y debe ser en su consideración por demás beneficiosa y no se debe limitar ni para su observación exigir mayores consideraciones y requerimientos.

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34 1.4.2. Pena aplicada, consideraciones

Establecida que ha sido la Ley, las condiciones para su aplicación y especificadas las faltas contra estas normas, las transgresiones han de ser castigadas, afines a la falta cometida se establecen las penas y sanciones adecuadas, mismas que además se encuentran preestablecidas de forma expresa en los distintos cuerpos legales, en virtud a lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador en defensa y estrecha concordancia con los derechos y garantías estipulados.

Una sanción o pena es el objeto principal de una sentencia, en virtud de una conducta tipificada como ilícita, que persigue además la corrección de la conducta criminal, y a través de la represión evitar además la reincidencia, más aún se busca la rehabilitación del infractor no solo alejarlo de la sociedad por su falta, sino que dentro de su pena buscar corregir su actuar y de ser posible lograr su reinserción posteriormente a la sociedad.

Esta pena responde a una necesidad del Estado, la víctima y la sociedad en general, que parte del derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, ya que se busca la sanción a la vulneración de uno o varios derechos constitucionales, y es necesario en tal virtud que se reprima dicha conducta, se aleje al infractor de la víctima y la sociedad por el riesgo que implica, se evite la reincidencia y se genere la reflexión en el resto de ciudadanos sobre las consecuencias legales de infringir la Ley, as además en el periodo respectivo promover la rehabilitación del infractor a fin de ser posible su reinserción social. A criterio de Bovino:

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La pena se establece con la finalidad de sancionar y corregir una falta y persigue como objetivo, además, la rehabilitación del infractor y reinserción del mismo a la sociedad como un ser útil que contribuya con el desarrollo integral de la nación, la pena ha de ser cumplida conforme a lo establecido en sentencia o resolución, y será sujeta de variaciones y cambios en sus condiciones de acuerdo a lo establecido en la Ley para estos fines.

Sin lugar a duda la negociación y reducción en la pena caracteriza al procedimiento abreviado y lo define como un procedimiento más conveniente y noble en la sanción, en virtud de una conducta de gravedad menor y ante la colaboración y aceptación de responsabilidad del procesado, economizando recursos y llegando a una sanción justa al menos para el autor.

1.4.3. Sentencia y reparación integral

Siendo el momento decisivo y concluyente de un proceso judicial, la sentencia debe reunir los fundamentos respectivos, así como cumplir con los requisitos que la Constitución la Ley establecen, es precisamente este momento procesal en el que se debe satisfacer la necesidad de la víctima a que se garantice su derecho a la reparación integral, tiendo en cuenta los parámetros respectivos y de manera amplia cubrir las necesidades inmediatas y posteriores en virtud del daño e impacto de la infracción sobre los derechos constitucionales.

Toda resolución o sentencia debe de ir acompañada de una reparación integral adecuada esto como un mecanismo de tutelar los derechos de los ecuatorianos, es aquí el deber de los jueces de pronunciarse acerca del mecanismo más idóneo y adecuado para reparar el daño causado, al alcance de la misma, además debe de cuidar de que la medida sea efectiva para la infracción, estableciendo el tiempo y el modo en el que debe cumplirse.

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Tabla 1: Debido proceso, en el procedimiento abreviado
Figura 2. Reparación integral en un proceso penal  Elaborado por: Tatiana Alejandra Delgado Castillo
Tabla 3: Derechos y garantías de las victimas durante el proceso penal  Respuesta  Frecuencia  Porcentaje
Tabla 4: Derechos vulnerados
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