UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO COMPLEXIVO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
AUTOR (A): ZULLY TAHIS MINOTA QUINTANA
TUTOR (A): DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO MSc.
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DR. HUGO DARIO CHILLOGALLO CHIMBO MSc., en calidad de asesor del proyecto de examen complexivo, designada por disposición del rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la señorita ZULLY TAHIS MINOTA QUINTANA, alumna de la Jurisprudencia, ha culminado su proyecto de examen complexivo “EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por lo que se aprueba la misma. Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada a la interesada en hacer uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del tribunal respectivo.
Atentamente
f.)
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Zully Tahis Minota Quintana, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo
Atentamente
f.)
DEDICATORIA
Este trabajo de estudio se lo dedico a mi madre y a Dios por ser quien guía mis pasos, y a mi madre ser esa persona que siempre ha querido la mejor educación que me ha dado gracias a ella depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ello que soy lo que soy ahora.
AGRADECIMIENTO
En la vida se encuentra cada ser humano con retos que debemos logarlo con nuestro mayor esfuerzo y dedicación mi agradecimiento se dirige primeramente en Dios, por ser esa luz de bendición en mi camino, a mi madre por ser el apoyo incondicional y por estar siempre a mi lado. A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por ser la institución
que ha proporcionado mi formación académica y profesional. También agradezco a la Dra. Alba Rosa Pupo, por su dedicación y tiempo para la
revisión de este proyecto completivo.
Índice
PORTADA ... I DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V
1. Tema ... - 8 -
2. Problema ... - 8 -
3. Justificación ... - 8 -
4. Objetivos ... - 9 -
Objetivo General ... - 9 -
Objetivos Específicos ... - 9 -
5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta ... - 9 -
5.1 Infracción penal... - 9 -
5.1.1 Clasificación de las infracciones ... - 9 -
5.1.2 Delito ... - 10 -
5.2 La conducta humana ... - 10 -
5.2.1 Acción ... - 11 -
5.2.2 Omisión ... - 11 -
5.3. Delito contra la propiedad ... - 12 -
5.3.1 Receptación ... - 12 -
5.4. Sujetos Procesales ... - 12 -
5.4.1 La persona procesada ... - 13 -
5.4.2 La victima ... - 13 -
5.4.3 La Fiscalía ... - 14 -
5.5 Bienes ... - 14 -
5.5.1 Clases de bienes ... - 15 -
5.5.1.1 Bienes Corporales ... - 15 -
5.5.2 División de bienes corporales dentro de la división de los bienes corporales encontramos. ... - 16 -
5.5.2.1 Muebles ... - 16 -
5.5.2.2 Inmuebles ... - 17 -
5.6.1 Propiedad privada... - 18 -
6. Metodología ... - 20 -
Método analítico ... - 20 -
Método sintético ... - 21 -
Método inductivo ... - 21 -
Método deductivo... - 21 -
Método sistémico ... - 22 -
Método particular de la ciencia jurídica ... - 23 -
7. Desarrollo de la propuesta ... - 25 -
7.1 Descripción del caso ... - 25 -
7.2 Valoración del caso ... - 31 -
8. Conclusiones ... - 34 -
1. Tema
El delito de receptación y el procedimiento directo en la administración de justicia. 2. Problema
¿Cómo lograr que la administración de justicia realice una adecuada aplicación del procedimiento directo en el delito de receptación para no afectar la propiedad privada de la víctima?
3. Justificación
La receptación es una infracción penal que en la actualidad ha aumentado por la comercialización de bienes de dudosa procedencia realizada por comerciantes informales, en algunas ciudades de Ecuador existen y comercializan, especialmente en las prevenciones fronterizas de Colombia y Perú.
El delito de receptación tiene por finalidad proteger dos bienes jurídicos. Por una parte, el patrimonio individual de las personas que son dueñas de los bienes que se receptan, y por el otro lado la actividad comercial ilegal. Es muy importante que se regule la actividad de los comerciantes informales porque de esta manera se ataca el núcleo del origen de los bienes de dudosa procedencia, y se protege la propiedad privada de los ciudadanos.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad y ambiental; este derecho garantiza que cada persona tiene el derecho libre y voluntario en estar en un ambiente sano y sobre todo tiene la seguridad, que terceras personas no puedan ingresar cosas u objetos que no sea de su propiedad.
objetos u cosas, y que la autoridad competente tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y obligaciones de la ciudadanía.
De ahí la necesidad de la aplicación directa de la norma legal del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano del 2014, de acuerdo a las evidencias y procedimientos legales.
4. Objetivos
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico sobre la aplicación del procedimiento directo en el delito de receptación en relación a la propiedad privada de la víctima.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente el procedimiento directo en el delito de receptación en relación a la propiedad privada de la víctima.
Determinar los procedimientos metodológicos del procedimiento directo en el delito de receptación.
Desarrollar el análisis jurídico sobre el procedimiento directo en el delito de receptación a través del estudio de un caso.
5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta 5.1 Infracción penal
En el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano del 2014 define la infracción penal en general, es la conducta típica, antijurídica y culpable.
5.1.1 Clasificación de las infracciones
5.1.2 Delito
El delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone que la antijuridicidad es la esencia del delito y no solo su elemento. (Aran, 2004, pág. 205)
Es la conducta que puede lesionar bienes jurídicos, sean de terceros como por ejemplo la vida la libertad o la propiedad o pertenecientes a la comunidad toda, pero que no alcanza con que esa conducta sea antisocial o nociva, sino que es necesario, se halle prevista por la ley conforme al principio de legalidad. Esta conducta consistirá en una acción o en una omisión y deberá ser típica para ser considerada delito. (Langón, 2006, pág. 147)
El delito como lo define el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano del 2014, es la acción típica antijudía y culposa, este delito tiene acciones humanas como la acción u omisión.
5.2 La conducta humana
El hombre no tiene naturaleza, sino condición, y estamos determinados por ella, atados a ella, al nacer el hombre entra en contacto con las cosas y desde allí su existencia depende de ellas, se supedita a ellas, esta condición del hombre no le es ajena a la existencia misma, sino propia, connatural, y se materializa a través de situaciones como: la natalidad y la mortalidad, la vida en la tierra, los ciclos biológicos de la vida. (Mejia, 2014)
5.2.1 Acción
La acción es la base sobre la que se construye la teoría del delito, el mismo que obtiene relevancia siempre que su clasificación y definición sea apropiado para comprender las formas de conductas penalmente relevantes, debido a que no se puede estructurar el delito con un simple pensamiento o ánimo de realizar la acción (Mir, 2006, pág. 389)
La acción en sentido estricto y preciso es la actividad de la intención humana. Hacer real las intenciones significa utilizar como medios factores causales del mundo externo, los cuales hacen real un preciso resultado como meta. En consecuencia, toda acción es una unidad de sentido real dominada por una voluntad formadora de la intención, una realización de la voluntad en el sentido significativo, es decir, la realización del sentido de acción impuesto por la voluntad. (Welsen, 2002)
La acción es el modo de pensar o animo de hacer un hecho punible, y es dominado por la voluntad o conciencia de la persona comete el delito por sí mismo o por medio de instrumentos.
5.2.2 Omisión
La omisión por imprudencia inconsciente es una manifestación de la personalidad que se le puede imputar al sujeto como infracción de la norma y contraria a la prohibición, como obra suya; si no se pudiera, no sería posible tampoco fundamentar la antijuridicidad o incluso la punibilidad de aquella. (Roxin, 1997)
5.3. Delito contra la propiedad 5.3.1 Receptación
El delito de receptación debe determinarse de manera diferente desde su misma incidencia por ser éste un delito que se deriva de uno anterior, ya que la identidad a un mismo bien jurídico se pierde por existir un autor y luego de ello el receptador, es decir, se abandona la exigencia de que haya identidad en la afectación a un mismo bien jurídico, primero por la existencia de un autor y luego del receptador, ya que se supone la afectación del bien únicamente cometida por el autor y la segunda en calidad de encubridor o por lo menos es lo que debe determinar la doctrina. (Ruíz, 2015)
El Delito de Receptación es un delito pluriofensivo, pues si bien atenta contra la propiedad, al mantener la situación creada por los delitos anteriores y revelar ánimo de lucro, también afecta intereses colectivos, pues los bienes ilícitamente obtenidos entran en el tráfico mercantil. (Gómez, 2011, pág. 454)
El delito de receptación se concreta en quien recibe un objeto que sea producto de una actividad delictiva ocurrida previamente en donde el sujeto sea conocedor de esa actividad ejecutada por otro. (Mata, 2015)
El delito de receptación es de tipo penal, contra la propiedad es la persona quien oculta o encubre delincuentes o cosas robadas que son materias del delito o son traficantes de las mismas en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano del 2014, se encuentra tipificado en el cuerpo legal señalado y que será sancionado con una pena privativa de libertad de 6 meses a dos años.
5.4. Sujetos Procesales
propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta. (Machicado, 2009)
Los sujetos procesales son personas que intervienen en la investigación procesal, como el autor, el demandado y la fiscalía, para el cumplimiento de una obligación. 5.4.1 La persona procesada
En el art. 440 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 define a la persona procesada como la persona natural o jurídica, contra la cual, la fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código.
La persona procesada, es la que se presume responsable de la investigación penal donde el fiscal tiene la facultad de formular cargos, también es la que se sospecha que haya cometido el delito, y podrá ejercer el derecho a la defensa reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador del 2008.
5.4.2 La victima
Es la persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. Quien se expone a un grave riesgo por otro. (Cabanella, 2006)
5.4.3 La Fiscalía
En el artículo 442 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 define a la Fiscalía como el órgano que dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso.
La Fiscalía, es la que dirige la parte pre procesal y procesal de la investigación interviene desde el inicio de la investigación hasta su finalización, es la que puede formular cargos en contra de persona procesada mediante la investigación de pruebas.
5.5 Bienes
Los bienes son aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. Son cosas de utilidad para el hombre, las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas, también todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. (Cabanella, 2006, pág. 270)
Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas de las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor es todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada. (García, 2009, pág. 34)
Son obligaciones que regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de los individuos, también son bienes en el patrimonio de cada persona. (Arevalo, 2007, pág. 13)
carácter material o inmaterial tienen eficacia jurídica o sea registrados legalmente, y satisfacen las necesidades humanas.
5.5.1 Clases de bienes
El Código Civil ecuatoriano del 2015 divide varias clases de bienes; las cosas corporales e incorporales, los corporales son los que pueden ser percibidos por los sentidos por ejemplo un libro, y las cosas incorporales consisten en los derechos como los créditos personales. En las clases de bienes corporales se dividen los bienes muebles e inmuebles.
5.5.1.1 Bienes Corporales
Los bienes corporales son los que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras, las minas y las que se adhieren permanentemente a ellas como: los edificios y las casas. Las cosas corporales se pueden transportar de un lugar a otro, ya sea moviéndose a sí mismas o por fuerza externa. Además, los bienes corporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. (Aulestia, 2007, págs. 41,42)
Los bienes corporales son las que se pueden percibir por los sentidos, aunque no tengan propiamente cuerpo, son todos los objetos que tienen presencia o existencia física; el artículo 583 del Código Civil ecuatoriano del 2015, define a los bienes corporales como son las que tienen un ser real, como por ejemplo una casa; un libro, además son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente. (Coello, 2006, pág. 45)
5.5.1.2 Bienes Incorporales
Los bienes incorporales consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos. Es decir, no pueden ser tocados, ni percibidos por la vista de la persona. (Aulestia, 2007, págs. 42,43)
Las cosas o bienes incorporales son los que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas, es decir son las que tienen una existencia puramente intelectual. Son objetos que no tienen la individualidad de presencia ni la categoría de temporalidad y espacialidad pues ellos no existen, simplemente consisten como la esencia, las relaciones y los conceptos materiales. (Couture, 2008 , pág. 44)
Los bienes incorporales consisten en los meros derechos como los créditos o servidumbres que la persona obtiene sobre un determinado bien o cosa, no pueden ser percibidos por los sentidos y no sufren deterioro con el paso del tiempo.
5.5.2 División de bienes corporales dentro de la división de los bienes corporales encontramos.
5.5.2.1 Muebles
Bienes muebles, son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. No se consideran bienes muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies. Bienes muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, o sea moviéndose por sí mismas, como los animales que por eso se llaman semovientes, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. (Carrión, 2009, pág. 18)
transportables, no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies. (Cueva, 2009, pág. 34)
Los bienes muebles son por su contextura o estructura física aquella que pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin que esto afecte su integridad o composición, por otro lado, a diferencia de los bienes inmuebles estos no se encuentran adheridos al suelo u otra superficie, por ende, se facilita su transportación.
5.5.2.2 Inmuebles
Los bienes inmuebles o bienes raíces, son los que no se pueden mover o trasladar de un lugar a otro como: las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración. Los bienes inmuebles solo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el costo del transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos, no se pueden comerciar. (Carrión, 2009, pág. 19)
Son bienes inmuebles, los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. (Cabanella, 2006, pág. 49)
Los bienes inmuebles, son aquellos que se caracterizan por tener una situación fija, no pueden trasladarse de un lugar a otro, dentro de estos tenemos los inmuebles, fincas, bienes raíces, las tierras, como también los que se adhieren permanentemente a ellos como los edificios y árboles. No pueden transportarse, de un lugar a otro, no pueden moverse sin que se dañen o deterioren.
5.6 Propiedad
La propiedad, se define como el derecho que una persona tiene sobre una cosa para gozar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes. es un derecho real que se tiene sobre una cosa, cuyo dominio corresponde a un solo individuo sin limitación de tiempo y las restricciones que dispongan las leyes. (López, 1972, pág. 320)
La propiedad, es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. (Villegas, 1977)
La propiedad pertenece únicamente a la persona, es propio y no pertenece al Estado, es el poder directo e inmediato y tiene el derecho de recrearse y disponer libremente de los objetos y sus frutos que se encuentre en la propiedad es el derecho real de la persona.
5.6.1 Propiedad privada
El artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 reconoce la existencia de la propiedad privada, pero tiene límites, como la función social y cuidado ambiental; el artículo 66 numeral 26 del mismo cuerpo legal reconoce como un derecho fundamental de libertad.
Es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos. Es susceptible a adquirir diversas formas, es el derecho de dominio de un individuo respecto a la apropiación de bienes materiales, incluyendo los medios de producción. El propietario puede usar a su arbitrio esta propiedad, primordialmente está para uso y beneficio personal. (Alban, 2011)
propiedad privada pero con las limitaciones allí instauradas: que tenga un fin social esto es cuando una norma expresamente lo determine; y que tenga también un fin ambiental, esto es que el derecho debe ser utilizado no de forma desmedida sino más bien cuidando la naturaleza y sus derechos. (Egas, 2009)
Por lo cual se considera que la propiedad privada otorga un poder único y absoluto a los particulares para gozar y disponer de los bienes de su pertenencia, sin que otras personas naturales puedan afectar este derecho. La propiedad privada se constituye en el patrimonio personal de las personas que atribuye derechos y obligaciones que deben ser cumplidas por los propietarios para garantizar su derecho a la propiedad y que solo puede ser afectado por actos emanados de la Ley.
Principio de proporcionalidad de la pena
El principio de proporcionalidad, que también es conocido como proporcionalidad de injerencia, prohibición de exceso, principio de razonabilidad, entre otras calificaciones, en realidad viene a ser un principio de naturaleza constitucional que permite medir, controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas, tanto, de los poderes públicos como, de los particulares sobre el ámbito o esfera de los derechos de la persona humana, respondan a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lícitamente perseguido y los bienes jurídicos potencialmente afectados o intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales. (Sánchez, 2010)
El principio de proporcionalidad también se lo concibe como, un principio general de rango constitucional que tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse violentados derechos fundamentales. (Carnonell, 2003) El principio de proporcionalidad es de naturaleza constitucional que permite medir, controlar y determinar aquellas injerencias ya sean directas e indirectas, por parte de los operadores públicos, este principio es de equidad proporcional entre la pena y el delito donde el juez, no vulnere los derechos constitucionales.
6. Metodología
En esta investigación se emplearon los métodos generales de la ciencia métodos y los particulares:
Método analítico
Método sintético
El método sintético, es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir todo a partir de los elementos distinguidos por el análisis se trata de hacer una explosión metódica y breve, en resumen, es un procedimiento mental tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particulares. (Limón, 2009)
Este método de investigación se utilizó, para comprender el razonamiento del proceso penal Nº 014-2016, que es el delito de receptación tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Método inductivo
El método inductivo se refiere al movimiento del pensamiento que va de los hechos particulares a afirmaciones de carácter general, esto implica pasar de los resultados obtenidos de observaciones o experimentos (que se refieren siempre a un número limitado de casos) al planteamiento de hipótesis y leyes y teorías que abarcan si a otros de los que se partió. (Limón, 2009)
Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta. (Guzmán, 2006)
Este método permite el razonamiento de los resultados obtenidos en observaciones del proceso penal, por el delito de receptación, la investigación científica de las leyes y demostraciones del Código Integral Penal del Ecuador del 2014, y de la Constitución de la República del Ecuador del 2008.
Método deductivo
que se definen los conceptos los elementos y las relaciones que comprenden, es necesario para poder comprobar las hipótesis con base a lo material. (Limón, 2009) El método deductivo de investigación es aquel que permite llegar a conclusiones directas, cuando deducimos lo particular sin intermediarios. Esto es un método deductivo directo. (Carbajal, 2009)
El método deductivo de la investigación es viable para alcanzar conclusiones directas de las normas legales del Ecuador, las concordancias entre leyes y artículos con la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y Código Orgánico Integral Penal del 2014 y el Código Civil ecuatoriano del 2015.
Método sistémico
El método sistémico vendría a ser un orden manifestado por reglas, que permitiría llegar a tener una comprensión sistémica de una situación dada. Quien intente utilizar el método sistémico deberá conocer los rasgos fundamentales del sistema (o subsistema) bajo estudio componentes, medio, y estructura, utilizando a tal fin los conceptos y arquetipos básicos brindados por el pensamiento sistémico. (Martínez, 2012)
El método sistémico está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos. Esas relaciones determinan por un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica. (Custodio, 2008)
Método particular de la ciencia jurídica
En la presente investigación el procedimiento que se ha empleado para la sustentación de este tipo de delito, es el procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano del año 2014 en el art. 640.
Procedimiento especiales
Los procedimientos especiales fueron incorporados en el nuevo Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano del 2014, a diferencia de los procedimientos ordinarios tienen una fase preparatoria, intermedia, y de juicio mientras los procedimientos especiales se identifican por la supresión de algunas fases preparatoria. En estos procedimientos de materia penal se encuentran establecidos el procedimiento directo, el procedimiento abreviado, el procedimiento expedito.
Procedimiento directo
En el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano del 2014, está tipificado el procedimiento directo especial.
Trámite
Se realiza en una sola audiencia, procede para los delitos calificados como flagrantes y sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años y los montos de salarios no exceda de treinta salarios unificados.
Juez competente
La o el juez de garantías penales es el conveniente para resolver este procedimiento. Calificación de la flagrancia
la celeridad en los procesos penales, es por eso que las partes procesales tendrán acceso inmediato al expediente ya sea físico o informático, para tener tiempo suficiente para elaborar una defensa adecuada, tipificada en el artículo 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Presentación de pruebas
La presenta de pruebas es hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizaran el anuncio de pruebas por escrito.
Desarrollo de la audiencia preliminar
El proceso directo se llevará a cabo con el mismo procedimiento para las audiencias regulado por el Art.563 Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano del 2014, bajo la conducción del mismo juez que conoció la flagrancia.
Juicio
Establece que en el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución del Ecuador del 2008, según establece el artículo 610 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014. Sentencia
En esta investigación se trabaja desde las ciencias jurídicas el procedimiento directo, sus estructuras, pasos y lógicas, según lo establecido en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.
Suspensión de la audiencia
De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. 7. Desarrollo de la propuesta
7.1 Descripción del caso
El presente caso se inicia con un parte policial el día dos de marzo del 2016 aproximadamente a las 12h30 de detención a la señora Laguna Neira Ludivia, por el delito de receptación dicho parte al poner el policía en conocimiento de las autoridades de turno ingresa a la Unidad Judicial Penal con sede del Cantón Quevedo y se genera la causa No. 12283-2016-00349.
Fundamentos de hechos
Realizando una perforación en la pared de un local vecino que dicha pared se comparte con la del almacén que está a su cargo, inmediatamente verificamos la novedad y nos pudimos percatar de la perforación que habían realizado y las cosas que se habían sustraído por lo que realizando OBI se tuvo conocimiento de unos de los posibles causantes del hecho y del lugar donde posiblemente se estaría comercializando las cosas sustraídas y avanzamos hasta las calles Jaime Roldos y la 29 ava y tomamos en contacto con el señor Chávez Herrera Francisco Baldomero. Quien nos manifestó que en horas de la madrugada se acercó a su domicilio la señora Laguna Neira Ludivia, indicándole que le empeñaba una Tablet por cincuenta dólares, por lo que le respondió que él no le podía ayudar y que había cerrado su puerta y la señora se retiró del lugar posterior nos dirigimos hasta el domicilio de la señora Laguna Ludivia Neira ubicado en la parroquia 7 de octubre, barrio san Ignacio entre las calles Quinta y Sexta, contactándonos con la misma y permitiendo el ingreso a su domicilio manifestando.
Qué en horas de la mañana llego su ex conviviente de nombres Gaviria Arango Wilson y le habría dejado una funda negra con unas cosas en su interior sin ella revisar lo que había dentro y como iba a salir a empeñar una Tablet al centro de Quevedo de su pertenencia ya que no tendría para alimentar a sus hijos, le dejo encargado esa funda donde su vecina que corresponde a los nombres de Espinoza Soriano Alicia Cleotilde y le indico q apenas llegue su ex conviviente le entregara. Es así que conjuntamente con la Señora Ludivia Laguna nos dirigimos hacia el domicilio de su vecina y tomamos contacto con la misma y nos manifestó que el esposo no había venido a retirar lo que ella le había encargado y que estaba en el lugar donde ella lo había dejado, por lo que se llamó al personal de la Unidad de criminalística de turno al mando el señor Policía Saavedra Ricardo para verificar lo que había encontrado.
los requisitos del art. 527 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2015, concordante con el art. 529 del mismo cuerpo legal inciso final se calificó la detención en contra de la señora Ludivia Laguna Neira.
Por lo que la Fiscalía solicitó un auto de prisión preventiva que fue aceptada por la Fiscal de turno la Abogada Karina Villagómez, a quien se le explico el respectivo procedimiento e indico y abalizó la detención de la ciudadana Ludivia Laguna Neira de nacionalidad colombiana, para ser puesta a órdenes de la autoridad competente a fin de que disponga lo pertinente no sin antes hacerle conocer sus derechos estipulados en el art. 77 numeral 3,4,5 el mismo que si la persona fuera detenida fuera extrajera se lleve a cabo informar al representante consular de su país.
Acta de sorteos
Recibida el día de hoy, miércoles 2 de marzo del 2016, a las 18h42 la petición de Audiencia de Formulación de Cargos, por el Delito Flagrante de Acción Penal Pública, presentada por la Fiscal de turno Abogada Karina Villagómez, en contra de Ludivia Laguna Neira. - Por sorteo correspondió a Juez Abogado Carlos Edmundo Corro Betancourt ponente, secretario Abogado Francisco de Jesús Agurto Espinoza, en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo con el número 12283201600349.
Delito Parte Policía No. PJUCP8034881, conformado en seis fojas, trámite de ingreso y reconocimiento médico legal.
Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) Escrito de inicio de la causa (original). 2) Parte Policial No. PJUCP8034881, conformado en seis fojas, trámite de ingreso y reconocimiento médico legal.
Audiencia de calificación de flagrancia
Acto seguido por la Fiscal Abogada Karina Villagómez manifiesta que mediante parte policial se tiene conocimiento el día 2 de marzo del 2016, a las 12h30, en la parroquia 7 de octubre, barrio san Ignacio, calles 5ta y la 6ta, Cantón Quevedo fue detenida la señora Ludivia Laguna Neira que la Policía acudió al lugar indicado donde tomaron contacto con el señor Camacho Batallas, que es el encargado del almacén Jaher quien indico que en la madrugada habían sustraído varias cosas robadas, se tuvo conocimiento donde se estaban comercializando las cosas sustraídas avanzaron a las calles Jaime Roldos y 29 ava.
Se califica la flagrancia a la sospechosa señora Ludivia Laguna Neira, que se acoge al derecho al silencio Abogado Enrique Massuh manifiesta de la revisión de la denuncia y la cadena de custodia no dan similitud a los teléfonos ya que tienen otros seriales el señor Fiscal nuevamente manifiesta se establece que está configurado el delito de receptación.
Por lo que resuelve dar inicio a la etapa de instrucción fiscal, en contra de Ludivia Laguna Neira, de 48 años de edad, colombiana, con cedula No. 29363747, fecha de nacimiento 18-01-1979, de estado civil soltera, de ocupación empleada doméstica, instrucción secundaria, raza mestiza, domiciliada en el Cantón Quevedo presunto autor del delito de receptación de cosas robadas tipificado en el art. en el art. 202 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, en el grado de autora en perjuicio de contra la propiedad.
La fiscalía solicita la prisión preventiva en contra de Ludivia Laguna Neira, por lo que reúne los Requisitos del art. 522 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, solicita que se notifique con el inicio de la instrucción, el procedimiento es directo.
Según providencia jueves 3 de marzo del 2016, las 08h28, VISTOS: En observancia a lo establecido en el art. 168 numeral 6 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, convoco a la señora Karina Villagómez Baquedano, Fiscal Penal de Los Ríos y a la procesada Ludivia Laguna Neira a la audiencia Oral Pública de Juicio Directo la misma que se cumplirá el día viernes 11 de marzo del 2016, a las 08h30 en una de las salas de la Casa Judicial de Quevedo.
Audiencia de procedimiento abreviado
El señor Fiscal Abogado Manuel Espinoza manifiesta se ha señalado para procedimiento directo para juzgar a Ludivia Laguna Neira con el defensor de la procesada se ha acordado con el suscrito acogerse al procedimiento abreviado conforme al art. 635 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, con una pena de dos meses solicita se le corra traslado a la procesada y el defensor del procesado Ludivia Laguna Neira, manifiesta que está de acuerdo con el procedimiento y acepta el hecho, así como la pena acordada, y acepta haber cometido la infracción.
Todo lo hace voluntariamente el Defensor Abogado Enrique Massuh defensor de Ludivia Laguna Neira, manifiesta con la Fiscalía se ha acordado hacer el procedimiento abreviado, con una pena de dos meses por que aceptan este procedimiento nuevamente el Fiscal Abogado Manuel Espinoza manifiesta conforme el art. 614 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, el hecho factico se tuvo conocimiento mediante parte policía acudió al lugar indicado donde tomaron en contacto con el señor Oscar Camacho Batallas, que es el encargado de almacén Jaher.
el señor Francisco Chávez Herrera, quien indico que le empeñaba una Tablet por cincuenta dólares, le indico que no le podía ayudar
La señora se retiró dirigiéndose al domicilio de Ludivia Laguna Neira, en el lugar indicado anteriormente, tomaron contacto con ella indico que en horas de la madrugada llego su ex conviviente Wilson Gaviria Arango y le había dejado una funda negra y que, al revisar, que ella no reviso, como iba a salir una Tablet de su pertenencia, no tenía para alimentar a sus hijos, la dejo la funda a su vecina para que le entregue a su ex conviviente identificación de la procesada Ludivia Laguna Neira. Se ha justificado la materialidad de la infracciona si como la responsabilidad quien ha admite el acto típico antijurídico se ha probado conforme al art. 343 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, y la responsabilidad penal, solicita se los declare culpable por haber adecuado sus conducta en el art. 202 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, en el grado de autora, se le imponga la pena de dos meses y la reparación integral de los objetos sustraído del almacén Jaher el defensor Abogado Enrique Massuh defensor de Ludivia Laguna Neira, manifiesta una vez que la Fiscalía ha demostrado la materialidad y la responsabilidad.
Extracto de la resolución de audiencia
multa tipificadas en el art. 70 numeral 5 de tres salarios básicos unificado del trabajador en general y reparación integral a la víctima.
Sentencia
Suscrito señor Juez de la Unidad Judicial Penal de Los Ríos en Quevedo, administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador, por autoridad de la constitución y leyes de la república, declara a Ludivia Laguna Neira, colombiana, portador de la cedula No. 29363747, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación empelada doméstica, con domicilio en el Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, culpable y responsable del delito tipificado y reprimido en el art. 202 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, en calidad de autora, imponiéndole la pena de dos meses de privación de libertad de conformidad con lo que establece el inciso 3 del art, 636 ibídem, pena que cumplirá en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de esta Ciudad de Quevedo, debiendo descontársele el tiempo que por esta causa ha permanecido de su libertad y la multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, para su efecto ofíciese el señor Registro Municipal del Cantón Quevedo para que proceda a la inscripción. Se ordena la reparación integral de los daños causados a la víctima en un salario básico unificado del trabajador en general que deberán ser resarcidos por la sentencia Ludivia Laguna Neira.
7.2 Valoración del caso
En la causa penal No. 12283-2016-00349 seguido en contra del ciudadano Ludivia Laguna Neira por el delito de receptación de cosas robadas, en la Unidad Penal con sede del Cantón Quevedo, se precisa que existía la denuncia que había interpuesto el señor Oscar Javier Camacho, encargado del comercial de electrodomésticos Jaher de manera inapropiada.
referida audiencia y se notificó con el inicio de la instrucción fiscal, en el procedimiento directo.
En el presente caso se ha vulnerado la aplicación de la pena privativa de libertad tipificado en el art. 202 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 el que señala que la persona que oculte, custodie, guarde, venda o transfiera la tenencia en todo o en parte, bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Así mismo se ha vulnerado el art. 70 numeral 5 del mismo cuerpo legal en la aplicación de multas en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años se aplicará la multa de tres a ocho salarios básicos unificados del trabajador.
Por su parte se puede analizar que se ha vulnerado el art. 77 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 en la reparación integral de los daños, esta consiste en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto depende de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
La reparación integral de los daños de la víctima no fue la adecuada porque los daños que hubo en el comercial Jaher fueron grande ante la perforación de la pared, vitrinas dañadas, pérdidas económicas en la caja fuerte, es decir tanto, el Fiscal como el Juez deberían haber pedido un avaluó general de todos los daños ocasionados que había dentro del comercial.
8. Conclusiones
Desde la fundamentación teórica y según lo referentes de los autores, el delito de receptación tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 la persona que oculte, custodie, guarde, venda o transfiera la tenencia en todo o en parte, bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años, ya a través de la aplicación de la multa y pena, se trata de tutelar los bienes jurídicos ya sean individuales o colectivos.
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