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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. La mala práctica médica

1.1.4. La responsabilidad

La responsabilidad es un tema trascendental dentro de la temática de infracciones, el determinarla constituye varios factores, e implica adquirir la sanción respectiva, conforme se establece de la misma tipificación de la conducta, para lo cual cabe la conceptualización y el análisis de la responsabilidad en el ámbito doctrinario, en este caso particular la responsabilidad de la que se trata seria la que corresponde al profesional médico que ha incurrido en una mala práctica médica.

Del análisis doctrinario es pertinente mencionar el criterio del jurista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Elemental Jurídico, define a la responsabilidad y manifiesta: “El término responsabilidad, aplicable en toda ciencia, arte o profesión, hace referencia en sentido general a la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.” (Cabanellas, 2003, pág. 352)

La responsabilidad, al identificar un culpable busca reparar y satisfacer ya que como consecuencia o resultado de un acto siempre van a existir un daño ocasionado por lo que se busca de una manera u otra reparar ese daño originado que lo realizo el profesional de la salud. Siendo esta responsabilidad la obligación de reparar cualquier daño o perjuicio causado, es el compromiso de asumir las consecuencias de un acto o de un hecho que se cometió anteriormente

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 54, inciso segundo, establece: “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas” (Constitucion del Ecuador, 2008). Por lo tanto al momento que un profesional de la salud cometa una infracción penal en este caso la Mala Práctica médica este profesional será responsable del acto cometido ya que se ha puesto en riesgo uno de los derecho más fundamentales que se estable en nuestra Constitución del Ecuador como es la vida ya que es el principal derecho que tiene el ser humano, pues es el prerrequisito básico y necesario para poder gozar de los otros.

El principio de legalidad es parte de la consideración y defunción de la responsabilidad, este importante principio se encuentra contemplado en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal, el cual garantiza que, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni

se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (Constitucion del Ecuador, 2008)

De acuerdo a lo antes mencionado, y dentro de lo que respecta a la responsabilidad, no puede reprimirse una conducta, si la misma no se halla prevista y tipificada en la ley como delito con anterioridad a que se cometa, pretendiendo proteger jurídicamente al ciudadano, y permitiendo prevenir toda violencia institucionalizada que nace a partir de la tipificación de los delitos, y perdura en la imposición de la pena.

Dentro de la problemática de la mala práctica médica, si bien la responsabilidad del médico no se presupone, ésta puede llegar a determinarse en base a presunciones. No podría descartarse la ausencia total de relación causal cuando la causa eficiente resulta imprecisa, pues la actuación médica debe ser la correcta. El paciente espera que se utilicen los medios técnicos adecuados, y cuando ello no ocurre se configura un tipo de omisión que puede determinar la existencia de una relación causal con el daño. No hay pues causas suficientes que excluyan la desconexión total.

Cabe además señalar que dentro de la medicina y por ser un profesional de la salud el que intervine, la responsabilidad médica, que ésta puede ser de dos tipos: Responsabilidad contractual: implica el acuerdo de las partes involucradas por el que se crea la relación jurídico-patrimonial; Responsabilidad extracontractual: es aquella que se genera en la realidad y no nace de un contrato. Puede presentarse cuando el paciente ingresa por emergencia a un centro de atención médica.

Actualmente, la complejidad de la ciencia médica hace imprescindible que las prestaciones médicas se realicen en forma colectiva, antes que individualmente. Ello deriva en la presencia de varios involucrados, lo que a su vez redunda, en caso se generen daños al paciente, en la necesidad de determinar quién o quiénes son responsables. Si bien el primer involucrado resulta ser el propio médico, aparecen en el escenario otros actores: especialistas, grupos de médicos que trabajan en equipo, establecimientos privados, seguridad social, auxiliares.

En las intervenciones por decirlo así más complicadas, se hace necesaria la presencia de varios profesionales médicos, podemos mencionar algunos ejemplos: Así tenemos al cirujano jefe del equipo; médicos asistentes de éste; otros médicos que concurren; anestesistas u otros profesionales que tienen un trato tan directo con el paciente que incluso podría pensarse que existe un contrato tácito con ellos, o que en efecto pueden contratar con los mismos; enfermeras o enfermeros que suelen ser

proporcionados por el centro hospitalario y que por ello no están en relación de subordinación con el médico.

En el supuesto caso que no fuera posible individualizar al responsable cabrían dos alternativas. Si se contrató con el jefe del equipo éste sería el responsable por hecho propio. En cambio, si se contrató con cada uno de los integrantes, se presume que la responsabilidad es de todos ellos por regla general, salvo que alguno se exonere mediante una prueba de descargo.

En el caso que exista un jefe de equipo, se consagra una responsabilidad pasiva, lo cual implica que este será responsable por los hechos de sus dependientes. Responderá solidariamente pues debió velar porque ellos actúen dentro de los límites de su autorización (es responsable por no haber controlado en forma suficiente sus actos). Si se dieran relaciones contractuales separadas con el jefe y cada miembro del equipo, cada profesional se obligaría por separado. Solo respondería el jefe en caso de impartir instrucciones erradas.

Agrega además a esta temática el jurista Diez Picazo, esta solidaridad descansa en la idea de “garantía”. Sólo podrá eximirse de la responsabilidad si demostrara la interrupción en el nexo causal o si faltaran requisitos de procedencia de esa responsabilidad. Estos requisitos serían que exista la relación de dependencia y que el acto se haya ejecutado en ejercicio de la relación de dependencia propia del dependiente. Así existen dos deudas distintas: la del médico y la del auxiliar, que se fusionan en la solidaridad legal para beneficio del acreedor (paciente) Creemos a pesar de lo expuesto, que si el dependiente fuera más allá del encargo y no hubiera sido posible la supervisión, podría no aplicarse esta solidaridad. (Picazo, 2009, pág. 123)

Cuando el paciente es atendido no por un equipo sino por médicos especialistas en diferentes ramas pueden ocurrir dos cosas. Que se individualice al responsable, en cuyo caso éste responderá, o que la prueba fuera imposible, debiendo en principio responder todos en forma mancomunada. Decimos en principio, pues desde nuestro punto de vista no debe asumirse inicialmente que todos son responsables. No debe atribuirse una responsabilidad objetiva a los integrantes, sino una de tipo subjetivo. Así, en la medida que cada uno demuestre haber obrado en forma diligente se eximiría de responsabilidad. Lo contrario supondría exigir a los profesionales un resultado, lo que como se ha señalado anteriormente no es concebible.

Para finalizar el autor Jaime Tamayo, expone: “Lamentablemente la proliferación de procesos por mala praxis lleva a la aparición de la denominada medicina preventiva. Esta implica procesos no encaminados a curar al enfermo, sino a justificar la utilización de las medidas más adecuadas en cada una de las etapas de tratamiento. Se llevan a cabo excesivos exámenes que encarecen los costos e incluso pueden derivar en riesgos adicionales para el paciente.” (Tamayo, 2012, págs. 9-14).dic

Finalmente, y conforme a la problemática de la presente investigación que es la responsabilidad en el caso específico de mala práctica médica, y de ser el caso que intervengan varios profesionales, cabe definir el criterio para definir la responsabilidad de los participantes, con la dificultad presente de que el equipo muchas veces de apoyo, cumple únicamente funciones de auxiliares, de ahí el análisis que surge acerca de individualizar la responsabilidad y por ende la sanción.

1.2. Sujetos y elementos en la mala práctica médica

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