• No se han encontrado resultados

Sujetos y elementos en la mala práctica médica

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.2. Sujetos y elementos en la mala práctica médica

Es pertinente hacer una introducción e identificar la definición de los sujetos que intervienen en la mala práctica médica, para lo cual se menciona el criterios del jurista Ernesto Alban Gomez, quien dice: “Sujeto activo es el agente que ejecuta el acto delictivo y que debe, en consecuencia, sufrir la pena correspondiente. El sujeto activo es, en muchos casos, un solo individuo; pero en otros casos serán varios los que realizan el acto en conjunto o que cooperan a su realización. En tales situaciones deberá establecerse el grado en que cada uno intervino en la ejecución del delito, lo cual determinará la pena que deba recibir.” (Albán, 2016, pág. 77)

El sujeto activo vendría a ser el médico, al ser él es que ejecuta el acto como por ejemplo una operación y en caso de cometer la infracción del deber objetivo de cuidado en esa operación ese médico debe recibir una sanción que está establecido en nuestro código orgánico integral penal, sin embargo en el caso de que a esa operación asistan un equipo médico y se cometiera la falta del deber objetivo tal como es mi tema de tesis se deberá establecer la responsabilidad de cada uno de los médicos de como actuó en esa operación a fin de establecer el grado de participación y así establecer su sanción.

El autor Villalba Lombana, manifiesta: “Todos los médicos tienen determinadas obligaciones con el paciente, entre las cuales tenemos la obligación del médico de preservar la vida humana; brindar a su paciente toda su lealtad; cuando el médico

tenga un caso que sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro profesional de la salud calificado en la materia; debe guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado incluso después de la muerte del paciente y debe prestar atención de urgencia como deber humanitario.” (Lombana, 2007, pág. 107)

También como los médicos tiene obligaciones, el Código de Ética establece cuáles son sus Derechos y Deberes del Médico y están establecido en el capítulo Tercero y establece lo siguiente: Desde el momento en que el médico es llamado para atender al enfermo se hace responsable de brindarle todos los cuidados médicos que se requieren para mejorar su salud, el médico debe respetar las creencias religiosas e ideológicas del enfermo, el médico debe informar al paciente o a los familiares, sobre el diagnóstico, refiriéndose exclusivamente a la enfermedad y todo procedimiento clínico o quirúrgico complejo, (Codigo de Etica Medica, 1992)

El sujeto activo es de acuerdo a lo mencionado y de manera general quien realiza la acción actuando con voluntad y conciencia, por ende, responde ante la justicia como la persona que cometido el delito, ya sea mediante acción u omisión. En el delito de mala práctica médica, de forma general responderán como sujetos activos, los profesionales de la salud, que están encargados de cuidar al paciente y hacer todo lo necesario para que este paciente recupere la salud.

1.2.2. Sujeto pasivo

Es además conveniente definir al sujeto pasivo, para lo cual, el jurista Ernesto Alban Gomez, dice: “Sujeto pasivo es el titular del bien jurídico lesionado por la comisión del delito. También puede ser una sola persona o pueden ser varias. Aunque en el lenguaje criminológico suele llamársele víctima, este concepto puede en algunos casos no coincidir inevitablemente con el sujeto pasivo. (Albán, 2016, pág. 78)

El sujeto pasivo en el caso de la mala práctica médica sería por ende el paciente que es aquella persona que independientemente de su condición social o jurídica, busca el servicio o ayuda del profesional de la salud para mejorar su condición de salud o simplemente para controlar y prevenir enfermedades. Se podría ver al paciente como el cliente, de un servicio médico, e independientemente de la retribución económica el médico le debe respeto y responsabilidad al paciente, en virtud del deber de cuidado que su profesión le atribuye.

de elección el elegirá o decidirá libremente el médico o institución de servicio de salud, derecho a la información sobre su historial clínico y a estar completamente informado sobre su salud, a una muerte digna.

De acuerdo a la Declaración de Lisboa, se establece que: “Los derechos de los pacientes, es el conjunto de derechos que poseen los enfermos. Y de la misma manera, al ser un actor en el contrato de servicios médicos, tiene una serie de obligaciones.” (Declaracion de Lisboa , 1981)

El jurista José García, agrega además: “De la misma manera, al ser un actor en el contrato de servicios médicos, el paciente debe colaborar con el cumplimiento de las normas institucionales, facilitar los datos de la persona responsable a quien ha de dirigirse el centro en caso de una necesidad al momento de su ingreso, tratar con respeto a los profesionales de la salud, a los pacientes, y a las personas que se encuentren acompañando al paciente, y a firmar un documento de salida voluntaria o de no aceptación de los tratamientos que han sido propuestos. (García, 2013, pág. 5)

El sujeto pasivo, se puede concluir en que, es quien dentro de la infracción, recibe el perjuicio o daño producto o resultado de la conducta ilegitima, es quien es perjudicado por el sujeto activo, en el caso de la presente problemática planteada dentro de la investigación, en la mala práctica médica, independiente de la intencionalidad o ausencia de ella en el cometimiento de la falta por parte de un profesional de la salud, el sujeto pasivo es el paciente, el que ha recurrido a un servicio médico ante su necesidad de conservar, o mejorar su estado de salud.-paciente

1.2.3. Relaciones médico-paciente

La relación médico-paciente se entiende aquella interacción que se establece entre el médico y el paciente con el fin de devolverle a éste la salud, aliviar su padecimiento y prevenir la enfermedad. Para que el médico pueda aplicar sus conocimientos teóricos y técnicos al diagnóstico y tratamiento, necesita establecer este diálogo con el enfermo del que depende en gran parte el éxito terapéutico.

El autor Vélez, menciona al respecto: “La relación entre el médico y el paciente debe caracterizarse por ser una relación interpersonal. El paciente se beneficia de las acciones del médico y el médico cada día aprende de sus pacientes. Todo médico tiene una deuda de gratitud con la sociedad y los pacientes, gracias a los cuales aprendió la medicina.” (Velez, 1987, pág. 121)

La Declaración de Lisboa, establece que: “En esta relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente. Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos. (Declaracion de Lisboa , 1981)

De lo mencionado y conforme lo expone el tratadista Jaime Tamayo Martinez y dice: “Como consecuencia de ello muta la concepción de la relación médico-paciente, y se convierte en una de tipo despersonalizado, estableciéndose a esta relación como de tipo contractual, esto es, se genera un contrato de locación de servicios inmateriales entre las partes, regulado por nuestro Código Civil.” (Tamayo, 2012, pág. 14)

En el Código de Ética Médica, del año 1992, se establece: “En Ecuador, las relaciones entre médico y paciente se encuentran reguladas en el Código de Ética Médica. Ecuador, el cual establece que el más alto deber del médico el de conservar la vida del enfermo.” (Codigo de Etica Medica, 1992)

De acuerdo a lo analizado, se podría definir a esta relación como aquella relación recíproca entre médico y paciente, en torno a un servicio, el medico oferta y provee su servicio profesional médico, mientras que el paciente recurre a él, ya sea por medio de un retribución económica o a través de un servicio público, a diferencia de cualquier otro servicio, el servicio médico involucra un interés y un bien superior y preciado que es la vida, el paciente confía su bienestar en las manos del profesional de salud y el médico debe invertir todo su conocimiento y primar el deber de cuidado.

1.2.4. Elementos

Dentro de los elementos en los casos de la mala práctica médica, podemos ver que los médicos pueden actuar con culpa y dolo, esta falta de los médicos claramente puede tipificarse. La mala práctica médica es considerado como un delito culposo, pues se cree que el profesional de la salud, cometería la falla no porque lo hiso con ganas de causar el daño al paciente, el médico no tiene voluntad de comer el daño. El profesional da un servicio, y puede hacerlo en forma incorrecta y causar daños.

También la inadecuada prestación del servicio de salud está considerada dentro de la tipología violatoria de derechos humanos. En tal sentido se consigna que "cualquier acto u omisión, por parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud, y que afecten los derechos de cualquier persona", constituye uno de estos tipos.

Finalmente estas tipologías consideran la negligencia médica en los siguientes términos. Cualquier acción u omisión en la prestación de servicios de salud, realizada por un profesional de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, sin la debida diligencia en la práctica realizada, que traiga como consecuencia una alteración en la salud del paciente, sea físico, moral o económico.

Para que se establezca a la mala práctica médica se deben verificar los siguientes requisitos: El autor debe ser médico; La acción u omisión que produce el daño debe corresponder al quehacer profesional. Si un enfermo es dañado por golpes o armas usadas por un médico, no existe un delito de mala práctica, sino un delito común de lesiones; Debe existir una relación médico paciente real que haya permitido realizar el trabajo profesional; Que la actuación médica haya provocado, al no hacerse bien, el daño en la persona; En este daño no debe haber interferido el paciente, es decir, si el paciente fue quien ya no tomo la medicina necesaria y se muere, ya no hay una responsabilidad del médico de una mala práctica; El daño debe derivar de la manera imprudente de actuar del médico, ya sea por negligencia, impericia.

En conclusión, al considerar cuales son los factores o elementos que intervienen en la mala práctica médica se puede notar que los médicos no actúan con el ánimo de causar el daño a un paciente por el cual no existiría ni dolo ni culpa sino es un delito culposo es que este médico actuó por salvar la vida de este paciente mas no por hacerle un mayor daño a esta persona es por ese motivo que se establece elementos a fin de verificar si el medico realizo una mala práctica médica.

1.3. El Derecho a la Vida y a la Salud

Documento similar