• No se han encontrado resultados

La visión secular: el peso de la historia

Capítulo 5. Religión, economía y cultura

2. Religión y economía: perspectivas en torno a la fnanciación

2.2. La visión secular: el peso de la historia

Desde el punto de vista de la Ciencia política, interesa señalar que no hay argumentos defnitivos para sostener que sea mejor la ausencia de relación económica entre las religiones y los Estados, o que sea lo peor la fnanciación, la ayuda económica o, en general, una cierta conexión fnanciera entre ambos. Los pensadores David Hume y Adam Smith mantuvieron en el siglo XVIII una interesante polémica sobre este asunto1.

Era una época relativamente cercana temporalmente a las luchas que siguieron a la Reforma y a las violencias religiosas de la guerra civil inglesa. Hume elaboró una explicación económica de las causas y la solución del fanatismo. En

1 L. R. IANNACCONE; E. BERMAN, “Religious Extremism: The Good, the Bad, and the Deadly”, Public

CAPÍTULO 5. RELIGIÓN, ECONOMÍAYCULTURA

esencia, sostenía que la libertad absoluta en materia religiosa generaba intensos efectos negativos, ya que los “proveedores” religiosos (los ministros de culto) promueven la superstición y la hostilidad hacia los miembros de todas las otras religiones en competencia, lo que lleva en última instancia a los confictos civiles y la inestabilidad política. La solución que proponía Hume era una religión ofcial, fnanciada por el Estado, precisamente porque “soborna la indolencia” del clero2,

convirtiéndolos así en mansos funcionarios públicos, con pocos incentivos para provocar rivalidades en la población general.

Adam Smith disiente de Hume. Ciertamente ―argumenta Smith― el clero de una religión ofcial se entrega a la indolencia y descuida mantener el fervor y la fe de los creyentes. Y también es cierto, continúa, que la libre competencia religiosa causaría un celo en el clero que les impulsaría a hacer uso de todas sus capacidades para llevar a la gente a la devoción, generándose así muchos grupos religiosos distintos que entran en el “mercado religioso” y compiten por tener entre sus flas a los ciudadanos. Este mercado religioso desregulado es precisamente lo que benefcia al Estado, a la población y a las propias religiones. La competencia entre los grupos promueve la moderación, en lugar del fanatismo, porque los ministros de culto, al verse rodeados por más adversarios que amigos, se verán obligados a ejercitarse en el candor y la moderación que se encuentran con frecuencia en los maestros de las grandes religiones.

Durante muchos siglos, en Europa no se planteaba la fnanciación estatal de las religiones de forma explícita y práctica. El motivo era que la Iglesia católica tenía su propio sistema impositivo, distinto y separado del sistema estatal, y una riqueza en bienes inmuebles acrecentada por la generosidad de los feles. Cuando en los siglos XVIII y XIX se produjeron en Europa las desamortizaciones, se generó con ello una merma considerable de los recursos económicos de las Iglesias. Como solución al expolio, algunos Estado europeos establecieron en sus presupuestos medidas económicas de compensación. De la historia europea cabe establecer unos modelos, no incompatibles entre sí, de fnanciación de las Iglesias:

a) Consignación en los presupuestos generales del Estado de una cantidad destinada a las confesiones (dotación presupuestaria, solución concordataria de Napoleón Bonaparte adoptada en 1801).

b) Asignación de una cantidad a las confesiones, no efectuada por el Estado, sino por el contribuyente que libremente así lo elija al pagar sus impuestos (asignación tributaria, solución italiana).

2 Igualmente detectada por J. MADISON, A Memorial and Remonstrance, on the Religious Rights of

Man; Written in 1784-5, at the Request of the Religious Society of Baptists in Virginia, Printed and

c) Recaudación de impuesto religioso mediante el aparato fscal estatal, a favor de los grupos religiosos que gocen de un estatuto jurídico especial (solución alemana)3.

La distinción entre las dos últimas fguras es clara4. En la primera (asignación

tributaria) no existe una cantidad de dinero —distinta de la que ya paga el contribuyente— destinada a fnanciar a los grupos religiosos. En la segunda, el contribuyente paga, por un lado, al Estado y, a través de éste, paga también un impuesto a la Iglesia a la que pertenece. El sistema de impuesto religioso se presta a interesantes problemas relativos a la “pertenencia” religiosa a “efectos fscales” (apostasía fscal) y a la reacción de las Iglesias en contra de quienes no quieren ser seguidores de la religión, pero sólo a efectos fscales…

Es evidente que estos modos de fnanciación se referen a situaciones en las que los grupos religiosos, en cuanto tales, reciben dinero del Estado. Por tanto, no se refere a aquellos casos en los que entidades creadas por grupos religiosos reciben subvenciones o ayudas, no por ser de origen o índole religiosa, sino porque realizan un servicio al país de tipo cultural, asistencial, benéfco, etc.5 Si en estos casos el

Estado no prestara ayuda a esas entidades, precisamente por ser de índole u origen religioso, pero sí la facilitara a entidades benéfcas, culturales o asistenciales no religiosas, se produciría una infracción del principio de igualdad y no discriminación.

Hasta aquí los modelos de lo que la doctrina académica denomina la “fnanciación directa”. Junto con esta, suele entenderse que existen también modos de “fnanciación indirecta”, es decir, aquella que se verifca en virtud de exenciones y no sujeciones. Personalmente considero que la fnanciación indirecta no existe: sencillamente, en los supuestos de exención y no sujeción, el Estado deja de recaudar lo que no le corresponde recaudar6. Que el resultado fnal del patrimonio de los

grupos religiosos sea mayor que si se hubiera gravado una actividad no quiere decir que el Estado esté fnanciando, al igual que si al contribuyente se le aplican unas deducciones en el Impuesto de la renta de las personas físicas, el Estado no le está “dando” un dinero ni fnanciándole.

3 A. MÜLLER; M. D. CHICA PALOMA, “El poder tributario de las comunidades religiosas en Alemania”,

Crónica Tributaria - Boletín de Actualidad, 2011, fecha de consulta 17 octubre 2012, en

http://eprints.ucm.es/13366/.

4 S. FERRARI; I. C. IBÁN, Derecho y religión en Europa occidental, McGraw Hill, Madrid, 1998, pp. 96-97. 5 V. J. VÁZQUEZ ALONSO, “¿Porqué la religión es constitucionalmente diferente?”, Anuario de Derecho

Eclesiástico del Estado, vol. 31, 2015, pp. 193-196.

6 Es el sentido en que lo acoge el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en su sentencia Walz v. Tax Comm'n of City of New York , 397 U.S. 664 (1970): la exención de impuestos no es una forma de fnanciación y, precisamente por eso, no es contraria al principio de separación entre el Estado y las Iglesias.

CAPÍTULO 5. RELIGIÓN, ECONOMÍAYCULTURA

2.3. El sistema español de fnanciación de las confesiones religiosas