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CAPÍTULO 2: LA AUTONOMÍA DEL DELITO DE FINANCIAMIENTO

1. Las formas de criminalidad que financian ilegalmente partidos

En principio todo delito que genere cualquier tipo de ganancias puede ser pasible de operaciones de lavado de activos. Algo muy parecido debe ser aplicado al “delito de financiamiento ilegal de partidos”, pues bajo esa perspectiva todo aquél que se encuentre involucrado en actividades criminales que le generen una rentabilidad, además de asegurar su capital ilícito a través de formas de blanqueo de dinero, puede buscar su expansión criminal a través del involucramiento con la clase política, ya sea para conseguir impunidad o bien para liquidar a la competencia que tenga con otras organizaciones criminales.

En el Perú podemos distinguir cuatro formas de criminalidad que, cometidos en coautoría, en banda u organización criminal, pueden financiar los partidos políticos. La criminalidad organizada, la criminalidad empresarial-económica, la criminalidad gubernamental y la criminalidad patrimonial.

En el primer grupo se encuentra la criminalidad organizada que están familiarizados a la comisión de los delitos conocidos como de tráficos ilícitos, tales como el “tráfico ilícito de drogas”, la “trata de personas”, el “tráfico de migrantes”, los “delitos informáticos”, el “tráfico de armas”, el “tráfico de insumos químicos”, etc. La mayoría de éstos generan grandes ganancias y tienen cobertura internacional.

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En el segundo grupo se encuentra la criminalidad empresarial- económica. Aquí podemos encontrar por ejemplo a los empresarios que cometen delitos para poder llegar a consolidar sus empresas, y que son muestra clara de que están muchas veces dispuestos a pagar sobornos80 para ganar una licitación de gran envergadura con el

Estado, o permitir las operaciones de lavado de activos al interior de sus instituciones financieras con el único propósito de maximizar sus utilidades. Efectivamente, en los últimos años han crecido exponencialmente estas prácticas indebidas en los contratos de licitaciones, que, en ocasiones, se han utilizado para financiación ilegal de partidos políticos81.

En palabras de SUTHERLAND “la corrupción política y el soborno surgen fundamentalmente de los esfuerzos de los comerciantes por obtener privilegios especiales”82. Así, por ejemplo, se ha afirmado que

la corrupción deviene en un medio para la finalidad del lavado de activos, siendo frecuente que en la actividad de la criminalidad económica y criminalidad organizada se manifieste una estrecha relación entre estos delitos83. Sobre el particular GARCÍA CAVERO84

ha precisado que “sin desmerecer la necesidad de una lucha eficaz

contra la criminalidad de funcionarios públicos o de organizaciones criminales, resulta igualmente justificado que se exija una reacción de la misma intensidad contra la criminalidad económica, pues en este

80 Cfr. ROMANO, Mario, “I delitti contro la pubblica amministrazione. I delitti dei

pubblici ufficiali”, 3 Ed., Giuffrè Editore, Milano, 2013, p. 134.

81 GIMENO FELIU, José María, “La corrupción en la contratación pública”, en Castro Moreno/ Otero Gonzáles (Dir.), “Prevención y tratamiento punitivo de la corrupción en

la contratación pública y privada”, Dykinson, Madrid, 2016, p. 16.

82 SUTHERLAND, Edwin H., “El delito de cuello blanco” (traducción de Rosa del Olmo), La Piqueta, Madrid, 1999, p. 139.

83 DI NICOLA, Andrea, “La criminalità economica organizzata: le dinamiche dei

fenomeni, una nuova categoria concettuale e le sue implicazioni di policy”, Franco Angeli, Milán, 2017, p. 74.

84 GARCÍA CAVERO, Percy, “Aspectos básicos de la reforma del delito de administración fraudulenta de persona jurídica en el Código Penal peruano”, en GÓMEZ-JARA DIEZ/ GARCÍA CAVERO (Eds.), “La administración desleal de los

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terreno se puede ser tan corrupto o criminal como en la función estatal o en la formación de organizaciones criminales”.

En el tercer grupo se encuentra la criminalidad gubernamental, que básicamente está conformada por todos los funcionarios públicos, en particular aquellos que han generado pequeñas o grandes redes de corrupción en el seno de los aparatos estatales y que para perpetuarse en el poder “financian” algunas campañas electorales las cuales pueden estar ligadas en la mayoría de las veces a candidatos de miembros de sus partidos políticos.

Así, por ejemplo, tenemos lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto del R.N. N° 546-2012/LIMA, donde se señaló con bastante detalle la utilización de fondos públicos para una “campaña electoral” de “reelección” presidencial:

“Que, sobre el objetivo político de la reelección presidencial para el

periodo dos mil a dos mil cinco, se emitieron dos sentencias condenatorias por delito de peculado contra Vladimiro Montesinos Torres. La sentencia conformada recaída en el expediente número treinta y dos guión dos mil tres, corriente a fojas doce mil ochocientos noventa y nueve, del veintinueve de octubre de dos mil nueve, de seis años de pena privativa de libertad compurgada, trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación [el Ministerio de Economía y Finanzas destinaría tres millones seiscientos mil nuevos soles mensuales para ser destinados del Ministerio de Defensa al Servicios de Inteligencia Nacional -en adelante, SIN-, que las aplicación en los ámbitos de las Regiones Militares con intervención de los Comandantes Generales de las tres armas, con asistencia de Winitzky Bertolino y Saúl Makevich]. Y, la expedida en el expediente número dos guión dos mil dos, de fojas quince mil ochenta y dos, del veinticinco de agosto de dos mil seis, que condenó a Vladimiro Montesinos Torres por delito de peculado en

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agravio del Estado a seis años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el plazo de tres años [en esa causa también se condenó por delito de peculado -cómplice primario- al jefe nominal del SIN Almirante Rozas Bonuccelli, además el referido Montesinos Torres tenía el pleno dominio y control de los fondos públicos, logró el desvío de dinero del Ministerio de Defensa al SIN, parte del cual lo destinó a la propaganda electoral del presidente Fujimori Fujimori]”.

En el cuarto grupo se encuentra la criminalidad patrimonial, sobre todo de corte violento y que pueden canalizarse a través de bandas, mafias o de organizaciones criminales propiamente. Desde bandas dedicadas a la comisión de delitos patrimoniales básicos como robos, hasta organizaciones criminales dedicadas a las extorsiones y sicariato, o incluso al tráfico de terrenos y de tierras, no pierden la oportunidad de apoyar al “financiamiento de candidatos o partidos políticos”.

Aunque el criterio de “generación de ganancias” es fundamental para explicar qué formas de criminalidad financian partidos políticos, éste no es cien por ciento determinante. No podemos olvidar que existen otras formas de criminalidad que sin generar ganancias acuden al “financiamiento de partidos políticos” para perdurar en el tiempo. Este es el caso de las organizaciones terroristas que, sin obtener beneficios económicos con la ejecución de atentados terroristas, recolectan sumas de dinero nada despreciables para la materialización de objetivos ideológicos pero delictivos85. Una de esas metas es alcanzar

una cuota de poder político para actuar con total impunidad. Por ende,

85 Cfr. BUSTOS RAMÍREZ, Juan, “In-seguridad y lucha contra el terrorismo”, en LOSANO, Mario G./ MUÑOZ CONDE, Francisco (Coords.) “El Derecho ante la

globalización y el terrorismo”, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 408; asimismo, es importante tener en cuenta que el suministro económico a un “partido político de referencia”, esto es, el “brazo político”, por ejemplo, en el caso irlandés el Sinn Fein, y en el caso vasco Batasuna, arrastra lagunas de ambigüedad en una zona limítrofe entre lo legal vinculado al ejercicio legítimo de derechos y lo ilegal referido al soporte delictivo, Cfr. ASÚA BATARRITA, Adela, “Terrorismo y conductas periféricas”, en GARCÍA RAMÍREZ, Sergio/ ISLAS DE GONZÁLES MARISCAL, Olga (Coords.), “Panorama Internacional sobre Justicia Penal. Política Criminal, Derecho Penal y

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el financiamiento que se produzca directa o indirectamente desde una organización o agrupación terrorista hacia un partido político también devendrá en ilegal.

2. Fundamentos para establecer su autonomía respecto a los