CAPITULO III. ÁLVARO URIBE Y SU MÁQUINA PROVIDENCIAL
3.4. Las libertades públicas y el Estado comunitario
Las libertades públicas son derechos constitucionales, con vinculación directa a la garantía de la dignidad humana en una democracia representativa que se proclama pluralista. Tales libertades están consagradas y enmarcadas en la constitución política de 1991. Hacen parte de un específico bloque de constitucionalidad
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El Estado Comunitario está basado en transparencia, abierto a los ciudadanos y sobre todo, se proclama inscrito en el respeto liberal constitucional de la separación de poderes y la independencia de las instituciones del Estado.
En definitiva el Estado Comunitario, es un conjunto de instituciones, definiciones y discursos que se enmarcan en lo que Foucault define como dispositivo. En el caso del segundo gobierno de Uribe Vélez se puede perfectamente identificar en la construcción del Plan Nacional de Desarrollo. Siendo así, como pone en funcionamiento su función estratégica de poder; como lo descrito por Foucault siendo el conjunto de discursos, leyes, medidas administrativas, proposiciones filosóficas, morales y filantrópicas. Para ser usadas en función del poder.
En materia jurídica se evidencia, por ejemplo, que es durante el año 2006 que se sancionaron la mayoría de leyes en el aspecto de procedimiento especial y nuevas disposiciones en el Código Penal Militar, en particular, la adquisición de para la Policía Nacional, Régimen de Carrera de las Fuerza Pública y beneficios a las familias de los veteranos o reservistas de honor de estos organismos.
Como la Ley 1015 del 07/ 02/2006 en donde se expide el Régimen disciplinario para la Policía Nacional.
La Ley 1058 del 26/07/2006, por medio del cual establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar, se adicionó un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo Código; Delitos que se juzgan: Los delitos de desobediencia, abandono del puesto, abandono del servicio, abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, deserción, del centinela, violación de habitación ajena, ataque al centinela, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, abuso de autoridad especial.
Ley 1072 del 31/07/2006, donde se aprueba la enmienda al artículo 1º de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001) en Ginebra, Suiza.
Ley 1073 del 31/07/2006, Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.
Ley 1077 del 31/07/2006, donde se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).
Ley 1081 del 31/07/2006, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
Ley 1089 del 01/09/2006, por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional.
Ley 1092 del 13/09/2006, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula las normas de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
Ley 1104 del 13/12/2006, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790/00, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.
Ley 1108 del 27/12/2006, por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Ley 1121 del 30/12/2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
Ley 1151 del 24/07/2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
Ley 1184 de 2008, por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.
Ley 1234 de 2008 - Por medio de la cual se modifica el artículo 4° del Decreto-ley 2272 de 1991, "por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del estado de sitio".
Ley 1249 de 2008 - Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones.
Ley 1279 de enero 05 de 2009, por medio de la cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio del personal de oficiales, suboficiales y del nivel ejecutivo de la fuerza pública, contemplados en los decretos 1211,1212, 1213 y 1214 de 1990; 1091 de 1995; 1790,1791, 1793 de 2000; y se dictan otras disposiciones.
En el año 2009, se modifican de nuevo los Decretos mediante los cuales se asciende a los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares que hayan sido víctimas del delito de secuestro.
Como se puede ver en el listado anterior, Uribe Vélez presenta dos iniciativas en torno al tema de ascensos a Generales de la República y el Código Penal Militar. Adicionalmente, durante los ocho años de Álvaro Uribe en la presidencia, se reglamentan convenios, acuerdos de cooperación y protocolos internacionales como es el caso de la Ley 1108 de 2006 por el cual se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo.