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LAS MAGISTRATURAS DURANTE EL PERIODO ITALICO

In document Eugenio, Francisco - Breve Historia de Roma (página 113-119)

40.00.— El hecho más destacable en relación con las Ma­

gistraturas en general, durante el periodo itálico, es que, inicial­

mente reservadas a los patricios, acabaron estando abiertas

(—343/) a los plebeyos —o, más propiamente, a los no patri­ cios—·, que pudieron, de este modo, ir ocupando la pretura pri­

meramente y el consulado después.

44.01.— Consulado.— El consulado es, en la República, la magistratura básica. Se instaura definitivamente en el —367. En el periodo itálico ya pueden acceder al consulado los no patri­ cios.

1 La tradición dice que a partir del —367 uno de los dos cónsules fue plebeyo y que a partir del —342, al comienzo de las guerras samnitas, podían ser plebeyos los dos cónsules. Sin em­ bargo, el primer no patricio cónsul aparece en los fastos —en la lista de los magistrados epónimos que se conserva en el Museo Capitolino de Roma— con referencia al año —320, después de la derrota de Caudium.

2 Durante el periodo latino de la República, los cónsu­ les hubieron de intervenir, como supremos jefes del ejército, en las guerras samnitas y en la guerra de Tarento, contribuyendo, así, a la expansión territorial de Roma. Célebre es la figura de Manio Curio Dentato, cónsul, vencedor del ejército de Pirro en Benevento (275).

3 También eran atribuciones de los cónsules en este pe­ riodo convocar y presidir las reuniones del comicio y del Se­ nado.

44.02.— Pretura.— La pretura, como magistratura con atri­ buciones jurisdiccionales, fue creada en el —367. El pretor, uno originariamente, fue considerado como collega minor de los cónsules; estaba dotado, como ellos, de imperium, de supremo mando. Su nombramiento, sobre la propuesta de un magistrado era votado en el comicio. Duraba el pretor en su cargo un año. Publilio Philo (—317) fue el primer pretor no patricio.

44.03.— Cuestura.— Los cuestores, primeramente auxilia­ res del rey y luego de los cónsules —y elegidos así por ellos— fueron cuatro: dos para cada cónsul. Más tarde se crearon otros

cuatro para la administración de Italia. Acabaron siendo desig­ nados por el comicio. Su función consistía principalmente en la administración del dinero de las campañas militares.

44.04.— Censura.— Los censores, encargados de la elabo­ ración del censo de ciudadanos cada cinco años, son también —a partir de la Ley Ovinia, de antes de la censura de Apio Clau­ dio (—312)— los encargados de hacer las listas de senadores —la

lectio senatus—.

1 Era de gran trascendencia la función del censor, por cuanto de él dependía la composición del senado; y también la composición del comicio, al clasificar a los ciudadanos según sus bienes y adscribirles —con base en su riqueza— a uno u otro gru­ po de votantes.

44.05.— Otras magistraturas.— El dictador sigue siendo un magistrado nombrado con carácter extraordinario. Sus poderes podían ser interferidos por los poderes de alguno de los tribu­ nos. Sobresale en este periodo la figura del dictador Hortensio (—287), promotor de la famosa Ley Hortensia.

1 Los tribunos, originariamente defensores de la comu­ nidad plebeya, a medida que la oposición entre patricios y no patricios se va superando, se convierten en defensores del orden constitucional.

2 Los tribunos empezaron oponiéndose al monopolio patricio de la guerra, al abuso del imperium de los jefes militares contra los plebeyos; y acabaron siendo los defensores de la vida política frente a la militar. Son destacados tribunos de este pe­ riodo los hermanos Ogulnio, Quinto y Cneo (—300 ca.), promo­ tores de la Ley Ogulnia, por la que se eleva el número de p o n tí­ fices y augures.

45/ EL SENADO

DURANTE EL PERIODO ITALICO

45.01.— Composición del Senado en el periodo itálico.— En el periodo itálico, los senadores son nombrados por el cen­ sor. La Ley Ovinia —impropiamente llamada plebiscito Ovinio— de hacia el —312, encomienda a los censores la elaboración de la lista de los miembros del Senado, la lectio senatus. Esta lista se materializará en la correspondiente tabla blanqueada, album.

1 Los censores encargados de la designación de senado­ res tienen atribuida una función muy directamente relacionada con la anterior, y previa a ella: la realización del censo de ciuda­ danos, generalmente cada cinco años. El censo termina con una fiesta de purificación —lustratio— en la que se sacrifican al dios Marte un cerdo, un cordero y un toro —suovetaurilia—.

2 En el periodo itálico, posiblemente, accedieron ya al Senado los plebeyos, los no patricios. Parece cierto que no to­ dos los que hubiesen desempañado, al menos, una magistratura, pasaban automáticamente a ser miembros del Senado. Sólo los designados por los censores, a partir de dicha Ley Ovinia.

45.02.— Atribuciones del Senado en el periodo itálico.— Las atribuciones del Senado en el periodo itálico, como en otros periodos de la República, no debieron ser meramente consulti­ vas.

1 Durante las guerras samnitas los romanos fueron de­ rrotados en Caudium (—321). El cónsul que iba al frente del ejército tuvo que comprometerse a abandonar la guerra. La tra­ dición dice que el Senado, luego, no dio por válido el compro­ miso. ¿Tendría ya el Senado atribuciones o prestigio para actua­ ciones de este tipo? Hay quien lo duda.

2 Durante la guerra de Tarento, y después de la derrota de Ausculum (—279), Pirro —por medio de su embajador Ci­ neas— propone al Senado romano la paz; y la paz no se firma. Cineas dirá la frase célebre —anecdótica, ¿significativa?—: El Se­

nado romano es una asamblea de reyes.

3 En el periodo itálico, la influencia del grupo senato­ rial en materia electoral y legislativa debió de ser decisiva. 4 El Senado es un órgano colegiado, estable. Inicialmen-

te, sus miembros, como los antiguos magistrados, pertenecen al patriciado. Por eso, los intereses de uno y otros son concordantes.

5 Cuando, a causa de la expansión territorial, acceden a las magistraturas los no patricios el Senado lucha por conservar el control de lo propuesto, y decidido, en el comicio. Trata de seguir reservándose la facultad de ratificar o no las decisiones del comicio, que recaen, a veces, sobre propuestas de magistra­ dos no patricios.

6 Hito fundamental en la historia de las atribuciones del Senado en el periodo itálico es la Ley Hortensia sobre plebisci­ tos, del año —287.

7 La Ley Hortensia suprime la, hasta entonces, necesa­ ria conformidad del Senado para la validez de los acuerdos del comicio.

8 La Ley Hortensia fue votada a propuesta del dictador Hortensio, en el —287, finalizadas las guerras samnitas y por em­ pezar la guerra de Tarento.

45.03.— Funcionamiento del Senado en el periodo itálico .— Las reuniones las convoca un magistrado con imperium, con al­ to mando —normalmente un cónsul—, y en virtud del ius agendi

cum patribus. Mediante el correspondiente anuncio, edicto. Se

celebraban en la Curia Hostilia o en otro lugar inaugurado. 1 Los senadores votaban uno a uno. Los que —por cau­ sa de haber desempeñado magistraturas menos importantes— eran llamados a votar al final —cuando la votación ya estaba de­ cidida— no tenían ocasión de emitir su voto. Su actuación se quedaba en ponerse en pie, o en caminar para ir a votar. Eran ■ los pedarii —desde luego, pedarii no debe traducirse por senado­ res plebeyos—.

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LAS ASAMBLEAS

DURANTE EL PERIODO ITALICO

46.01.— Composición.— Dos hechos importantes se produ­ cen durante el periodo itálico en relación con la composición del comicio: la reorganización del ejército (—320) y el incre­ mento del número de tribus hasta llegar a la tribu rústica núme­ ro 29 (-2 90 ).

1 En el periodo itálico, durante las guerras samnitas, e inmediatamente después de la derrota de Caudium, se reorgani­ za el ejército. Y, como consecuencia, desaparece la inicial iden­ tidad entre ejército y comicio. Se pasa, en el ejército, de la fa­ lange de hoplitas a la legión de manípulos. Se pasa, en el comi­ cio, de la unidad de combatientes/votantes a la unidad de vo­ tantes. O, en otras palabras, se pasa de la centuria unidad mili­ tar a la centuria unidad administrativa.

2 En el periodo itálico, finalizadas ya las guerras samni­ tas y todavía no empezada la guerra de Tarento, se crea la tribu rústica número 29, la tribu Terentina (—290), en el valle del ba­ jo Liris, a las puertas de la región de la Campania.

3 Naturalmente, las tribus seguían siendo la base de re­ clutamiento del ejército. Y, aparte, —como una organización ya independiente del ejército— el comido lo formaban los ciudada­ nos romanos, que, obviamente, habrían de pertenecer a alguna de las tribus o demarcaciones territoriales de Roma y, al mismo tiempo, habrían de estar registrados en el censo, con indicación de su grado de riqueza.

46.02.— Atribuciones.— Durante el periodo itálico las atri­ buciones del comicio siguen siendo de este triple orden: legisla­ tivas, electorales y judiciales.

1 Atribuciones legislativas. En relación con las atribu­ ciones legislativas de los comicios en el periodo itálico, reviste una especial significación la Ley Hortensia, del dictador Horten­ sio (—287). En virtud de esta Ley las decisiones de la asamblea popular, del comicio, tienen plena validez jurídica para todos los ciudadanos sin necesidad de la autorización, la conformidad, la auctoritas, del Senado.

2 Atribuciones electorales. La elección de los magistra­ dos en este periodo, como en el anterior y en el siguiente, co-

rresponde al comido, a la asamblea popular; bien que sobre la correspondiente propuesta de otro magistrado. Para la elección de las magistraturas llamadas curules, esto es, reservadas inicial­ mente a los patricios, el comicio debía estar convocado y presi­ dido por un magistrado curul: generalmente un cónsul, o tam­ bién un pretor. El tribuno, antes tribuno de la plebe, convocaba y presidía las asambleas en las que se trataba de la elección de un magistrado de los inicialmente no patricios, tale? como los ediles y el propio tribuno.

3 Atribuciones judiciales. En relación con las atribucio­ nes de los comicios en el periodo itálico reviste una especial sig­ nificación la Ley Valeria, del año —300. En virtud de esta Ley, el condenado a la pena capital —el condenado a muerte por los

duoviri perduellionis o por los quaestores parricidii— podía re­

clamar a la asamblea popular, provocare ad populum, contra la sentencia.

46.03.— Funcionamiento.— Superada la inicial identidad entre ejército y comicio, se entiende que los comicios no ha­ brían de celebrarse ya en el Campo de Marte sino en el Foro, dentro de la ciudad, como corresponde a la condición civil de la asamblea.

1 La unidad de voto es cada uno de los grupos de votan­ tes.· Si a estos grupos se les sigue llamando centurias, ello no quiere decir que las centurias deban seguir siendo entendidas co­ mo unidades de combate, sino como agrupaciones de ciudada­ nos que, con base en la determinación de su riqueza censada, constituyen grupos de votantes que se toman como unidades de

voto. Cuando se alcanza más de la mitad de votos favorables a

una propuesta, ya no hace falta que la votación continúe: se sus­ pende porque ha quedado decidido el resultado.

In document Eugenio, Francisco - Breve Historia de Roma (página 113-119)