1. CONSIDERACIONES PREVIAS Gran parte de estas penas se imponen porque existe una vinculación entre la pena y el delito que castigan: la pena priva de un dº que le ha facilitado o permitido la comisión de un delito, cumpliendo básicamente una función preventivo especial negativa, sin que, en general, se pueda apreciar ningún componente resocializador en la misma.
2.1 La inhabilitación absoluta -Naturaleza y contenido Puede aparecer como acumulativa a otras penas, o de manera accesoria a las mimas, (penas de prisión iguales o superiores a 10 años). Como establece el artículo 41 del CP, afecta a TODOS los honores (no títulos académicos), empleos o cargos públicos que tenga el penado, incluidos los electivos, así como a su dº de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Efectos y función La privación de los dº enunciados es definitiva, por lo que no se recuperarán una vez finalizada la condena. Puede ocurrir que algunos de los honores, empleos o cargos públicos que tenga el penado no tengan vínculo con el delito cometido, sin embargo, también existirá inhabilitación sobre ellos, ya que dicha inhabilitación afecta a TODOS.
Extensión La inhabilitación absoluta tendrá una duración de 6 a 20 años (art. 40.1 CP). Excepciones:
1. Algunos tipos delictivos como el de rebelión se castiga con una pena de inhabilitación absoluta de 15 a 25 años acumulativa a otra de prisión de idéntica duración. Para determinados delitos de terrorismo, se establece una pena de inhabilitación absoluta por tiempo superior de entre 6 y 20 años al de la pena de prisión prevista para dicho delito, es decir, si se condena a un sujeto por un asesinato terrorista a la pena de prisión de 20 años, llevará accesoria una pena de inhabilitación absoluta que, como mínimo, podría incrementarse en 6 años sobre dicha condena, por lo que se estaría superando el límite de los 20 años del artículo 40.1 CP.
2. Las reglas generales de determinación de la pena permiten imponer en ocasiones la pena superior en grado a la que establezca la Ley para el delito en cuestión, así, según dicta el artículo 66 CP en su regla 4ª, se prevé dicha posibilidad cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante.
3. El artículo 56 CP establece como pena accesoria la inhabilitación absoluta para penas de prisión iguales o superiores a 10 años por tiempo igual a la misma, por lo que si la pena de prisión fuera superior a veinte años, también se estaría rebasando el límite del artículo 40.1 CP.
2.2 Inhabilitaciones especiales tienen una duración de 3 meses a 20 años, salvo lo que dispongan otros preceptos del CP. Si la inhabilitación especial se impone como pena principal, el límite máximo de los 20 años podrá rebasarse hasta los 30 si hubiese que aplicar la pena superior en grado. Si fuera impuesta como pena accesoria su extensión será de 3 meses a 10 años, salvo que se trate de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, en cuyo caso tendrá la duración de la condena para condenas iguales o superiores a diez años.
2.2.1 Inhabilitación especial para empleo o cargo público
Naturaleza y contenido Afecta al concreto empleo o cargo público, aunque fuera electivo y a los honores que le sean anejos. Se puede imponer como pena principal o accesoria para penas de prisión inferiores a diez años.
Efectos y función Al igual que en la inhabilitación absoluta, la pérdida del empleo, cargo público u honores a los que haga referencia expresa la sentencia será para siempre, sin que se puedan recuperar una vez cumplida la condena, ni optar a análogos durante el cumplimiento de la misma, aunque el artículo 30.1 e) de la Ley de Funcionarios del Estado impide a quien esté cumpliendo pena de inhabilitación especial el acceder durante la condena a cualquier empleo de la Admón, sea análogo o no. A diferencia de la inhabilitación absoluta, ésta solo afectará a un empleo, cargo público u honor concreto y no a todos.
2.2.2 Inhabilitación especial para el dº de sufragio pasivo Esta pena priva al penado del dº a ser elegido para cargos públicos electivos cualesquiera que sean y sin necesidad de que sean especificados en el fallo condenatorio. No afecta a los cargos que el penado ostente ni a su dº de sufragio activo. Aparece prevista como pena principal para el delito de desorden público y puede imponerse como accesoria para penas de prisión inferiores a 10 años en atención a la gravedad del delito y sin necesidad de que guarde relación con el mismo, sin embargo, la LO 5/1985 del Régimen Electoral General, establece implícitamente la obligatoriedad de imponer dicha pena como accesoria a las penas privativas de libertad al negar el dº a sufragio pasivo a todos los condenados en sentencia firme a una pena privativa de libertad durante el tiempo que dure la condena.
2.2.3 Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio - Naturaleza y contenido Se pude imponer como pena principal de numerosos delitos, ya sea como pena única o acumulativa, y como
accesoria de penas de prisión inferiores a 10 años, afectando a cualquier profesión, con independencia de que la misma requiera algún tipo de título o licencia para su ejercicio.
Efectos y función Impide desempeñar la actividad sobre la que cae la inhabilitación durante el tiempo que dure la condena, pudiendo retomar la actividad una vez cumplida la condena sin ningún trámite especial. En aquellos casos en los que se requiera licencia o permiso especial para la realización de la actividad habrá que atender a la normativa correspondiente por si se debiera renovar dichos permisos o licencias como consecuencia de la condena. Se aproxima a la pena de suspensión.
La Ley exige de manera explícita que el fallo condenatorio concrete de forma expresa y motivada la actividad profesional afectada por la pena, lo que implica que deberá existir una relación entre el delito cometido y la actividad profesional desempeñada, relación que se requiere cuando es impuesta de manera accesoria para penas de prisión inferiores a 10 años.
2.2.4 Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento Naturaleza y contenido Aparece prevista como pena principal en la regulación de algunos delitos, pero nunca como pena única, sino como acumulativa obligatoria o facultativa. Puede imponerse como pena accesoria a la de prisión, tanto a la de prisión de 10 o más años como la de menos de 10. A efectos del concepto de patria potestad habrá que atenerse a lo establecido por el Código Civil y la legislación civil de las CCAA.
Efectos y función Privará de los dº inherentes a la patria potestad así como la extinción de la tutela, curatela, guarda o acogimiento y la imposibilidad de ser designado para dichos cargos durante el tiempo que dure la condena. La patria potestad se recuperará una vez finalizada la condena; para el resto de casos la pérdida es definitiva, de modo que para que vuelva a ejercer el penado el título de tutor, etc.… deberá ser nombrado de nuevo al efecto. La privación se podrá acordar respecto de todos o alguno de los menores a cargo del penado, debiendo existir una vinculación entre el delito cometido y alguno de los cargos descritos anteriormente, estableciendo explícitamente la Ley la necesidad de reflejar expresamente dicha vinculación en el fallo condenatorio cuando dicha condena sea impuesta de forma accesoria a otra.
2.2.5 Inhabilitación especial para otras actividades determinadas en el CP Se prevén como penas principales, acumulativas y de imposición obligatoria sobre algunos tipos delictivos contemplados en la Parte Especial del CP (ejemplos de “otras actividades determinadas en el código”: alteración de precios en concursos y subastas públicas, pesca de especies amenazadas). La relación entre el delito y la actividad que se pena ha de ser directa y clara. Un sector propone equiparar el contenido y efectos de dicha inhabilitación a la de la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, por lo que la prohibición para realizar dichas actividades duraría mientras se estuviera cumpliendo la condena, pudiendo volver a ejercitar dichas actividades una vez finalizada.
2.2.6 Inhabilitación especial para cualquier otro dº Esta clase de pena aparece como principal y alternativa en la regulación de ciertos delitos y se puede imponer como accesoria a la de prisión inferior a 10 años. Alude a un grupo residual y abstracto de penas privativas de dº no contemplados en las inhabilitaciones anteriores, debiendo quedar dichos dº expresamente indicados en el fallo condenatorio y debiendo guardar relación con el tipo delictivo cometido. En cuando a los efectos de estas penas resulta de aplicación lo descrito anteriormente para el caso de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio. 3. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD (no es lo mismo que la inhabilitación)
3.1 Naturaleza Introducida por la LO 5/2010 pretende otorgar mayor protección a los menores. Se trata de una pena grave prevista como pena principal, acumulativa y facultativa para todos los delitos contra la libertad e indemnidad sexual del Título VIII del Libro II CP cometidos contra menores o incapaces, y resulta imponible a las personas que sobre los mismos ostenten la patria potestad y hayan intervenido en los hechos. También aparece como pena accesoria de la prisión, cualquiera que sea su extensión, cuando los dº inherentes a la patria potestad tuvieran relación directa con el delito cometido, debiendo aparecer expresamente en la sentencia.
Contenido, efectos y función La privación de la patria potestad supone la pérdida definitiva de la titularidad de la misma y no una mera interrupción temporal del dº a ejercer la patria potestad. Dicha privación podrá ser respecto de todos o de alguno de los hijos respecto de los cuales el penado ostente dicha patria potestad,
subsistiendo los dº de los mismos respecto de su progenitor (si tiene obligaciones que siguen subsistiendo, lo cual es paradójico pues lo que se pretende es eliminar al penado de la esfera de influencia de sus hijos). Extensión La duración de dicha privación es, indefinida e indeterminada, pudiendo únicamente, el juez revocar dicha privación cuando haya cesado la causa que la motivó y siempre que sea en beneficio del interés del hijo.
4. LA SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGOS PÚBLICOS
4.1 Naturaleza, contenidos, efectos y función Aparece prevista como pena principal, (debiendo existir un vínculo entre en empleo o cargo público y el delito cometido), única o acumulativa en la regulación de algunos tipos delictivos, así como accesoria, (aquí no hace falta vinculación entre el empleo o cargo público y el delito cometido), de la pena de prisión inferior a 10 años. Puede afectar a cualquier empleo o cargo público que ostente el penado, quedando fuera del ámbito de esta pena los honores públicos. Dicha suspensión privará al penado del ejercicio de su empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena, pudiendo ejercer otros análogos durante dicho período y recuperando sin ulteriores trámites su empleo o cargo público una vez finalizada la condena.
Extensión Como regla general tiene una duración de 3 meses a 6 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del CP. Cuando se prevé como pena principal su duración puede llegar a los 8 años si hubiese que aplicar la pena superior en grado. Cuando su aplicación es como pena accesoria, su duración será de 3 meses a 10 años.
5. PRIVACIÓN DEL Dº A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES
5.1 Naturaleza, contenido, efectos y función Se prevé como pena principal en la regulación de algunos tipos delictivos, si bien normalmente aparece como acumulativa obligatoria o facultativa. Se privará dicho dº durante el período de la condena sin que el penado pierda la licencia o permiso que le habilita para conducir dichos vehículos, salvo que la condena dure más de 2 años en cuyo caso deberá volver a obtenerla una vez finalizada la condena. Existe una relación directa entre el delito cometido y el dº privado, por ejemplo exceso de velocidad.
Extensión Tendrá una duración de 3 meses a 10 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del CP. Su duración podría alcanzar los 15 años si se aplicara la pena superior en grado.
6. PRIVACIÓN DEL Dº A TENENCIA Y PORTES DE ARMAS
6.1 Naturaleza, contenido, efectos y función Se prevé como pena principal en la regulación de algunos tipos delictivos, normalmente como acumulativa, obligatoria o facultativa y afecta al dº al porte de armas y a la tenencia. Por armas se entienden aquellas que necesitan una autorización administrativa, armas reglamentadas. La prohibición al dº a la tenencia de armas durará el período de la condena, volviendo automáticamente dicho dº sin la pérdida del permiso de tenencia, siempre para condenas inferiores a 2 años. Para condenas de 2 años o más se tendría que volver a solicitar el permiso de tenencia. Existe una relación directa entre el acto delictivo y la “tenencia de armas”.
6.2 Extensión Dicha pena tendrá una duración de 3 meses a 10 años, salvo lo que dispongan otros preceptos del CP. Su duración podría alcanzar los 15 años si hubiera que aplicar la pena superior en grado. Además, el artículo 570.1 CP permite imponer dicha pena como pena principal acumulativa a la de prisión, con una duración que supere en 3 años a la de ésta.
7. LAS PENAS DE ALEJAMIENTO Naturaleza El CP determina estas penas como accesorias vinculadas a determinados delitos o faltas, pudiendo aparecer también como medidas cautelares o medidas de seguridad. Supone la privación de una serie de dº que afectan a la libertad del penado pero de una forma distinta a las penas privativas de libertad.
Contenido, efectos y función En función del dº privado:
- Dº de residir o acudir a determinados lugares, debiendo quedar expresamente fijado en la sentencia dependiendo de lo que se quiera perseguir. Pueden ser lugares donde se cometió el delito, donde viva la víctima o su familia, etc.…
- Prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares o a cualquier otra persona que determine el juez en cualquier lugar, centro de trabajo, domicilio, lugares frecuentados, etc.… Si el penado tuviera hijos con la víctima respecto de la que se impone la prohibición de acercarse, el régimen de visitas y demás reconocido en sentencia civil quedaría en suspenso hasta el cumplimiento de la pena.
- Prohibición de comunicarse con la víctima, familiares o cualquier otra persona que determine el juez por cualquier método, verbal, escrito, electrónico…
La imposición de estas penas es facultativa y depende de la gravedad de los hechos y del peligro que el delincuente presente. La finalidad será pues preventiva especial negativa, existiendo relación entre el delito cometido y la pena impuesta.
Extensión La prohibición del dº a residir o a acudir a determinados lugares tendrá una duración de hasta 10 años, mientras que las otras dos penas de alejamiento tendrán una duración de 1 mes a 10 años, salvo lo que dispongan otros preceptos del CP. En este sentido, el límite máximo puede alcanzar los 20 años si se aplica la pena superior en grado.
8. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del dº a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la ss. Introducida por la LO 5/2010 como pena menos grave. Tiene cierta afinidad con la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio. La normativa vigente no especifica ni su concreto contenido, ni efectos, ni duración, por lo que atendiendo al principio de legalidad, habrá que atender al artículo 305.1 del CP que regula una modalidad de delito fiscal, estableciendo para dicha pena una duración de 3 a 6 años, aunque no se podrá tomar dicha duración como regla general ya que dicho art está regulando un tipo delictivo específico
9. LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Naturaleza Se introdujo en el año 1995 y hay dos posturas contrapuestas: quienes consideran que no es una pena privativa de dº, ya que está obligando el penado a realizar un trabajo (obligación) y quienes consideran que si es una pena privativa de dº, pues se le está negando el dº a percibir un salario por el trabajo realizado. Es la única pena que requiere del consentimiento del penado, por lo que hace que la misma siempre se regule como pena alternativa en los casos en los que es pena principal y también que se prevea como pena sustitutiva de las penas de prisión de corta duración y como posible forma de cumplimiento de la pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. El potencial resocializador de esta pena es evidente, como se puso de manifiesto con la reforma de LO 15/2003, que suprimió la pena de arresto domiciliario por esta pena como principal en algunos delitos y como sustitutiva de P privativas de libertad de corta duración.
Contenido Consiste en la cooperación no retribuida del penado en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación sexual y otros similares.
Extensión Tendrá una duración de 1 día a 1 año salvo lo que dispongan otros preceptos del CP. Aplicando las reglas de sustitución de las penas de prisión y de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas podrá tener una duración de hasta 3 años y 9 meses.
Ejecución la actividad pública no atentará contra la dignidad del penado y será facilitada por la Admón. Gozará de protección, el penado, en materia de SS y no estará supeditada al logro de intereses económicos, no pudiendo superar la jornada de la actividad las 8 horas. En caso de incumplimiento por parte del penado, se iniciará el procedimiento por quebrantamiento de condena, distinguiendo entre si la pena es principal o sustitutiva, imponiéndose en este último caso la P sustituida y no iniciando la incoación de un proceso por quebrantamiento de condena.