1.2. PRINCIPIOS Y VALORES
1.2.4. Las Reales Ordenanzas
Con la aprobación del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas se culmina la sustitución de las anteriores ordenanzas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre.
El proceso de sustitución y actualización de las Reales Ordenanzas se produce en dos fases, que, como se verá, se convierten realmente en tres para los miembros de la Guardia Civil. La situación de partida era la mencionada Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, las cuales, durante más de treinta años, han constituido “la regla moral de la Institución Militar y el marco en el que se definen las obligaciones y derechos de sus miembros”, teniendo por objeto preferente “exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el amor a la Patria y en el honor, disciplina y valor”6.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (LCM) se produce la primera fase de este proceso de renovación al anunciar, por una lado, que las (nuevas) Reales Ordenanzas debían desarrollar el contenido del artículo 4.1 de esa ley en
6 Artículo 1 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre de Reales Ordenanzas para las Fuerzas
la que se proclaman las reglas esenciales de comportamiento del militar7,
y por otro, al “rebajar” a rango reglamentario muchos de los artículos de la Ley 85/1978 a través de la Disposición Transitoria Duodécima de la misma Ley, “hasta que se aprueben, por real decreto, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de esta ley”.
La segunda fase se produce, obviamente, con la aprobación del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, el cual derogó expresamente aquéllos preceptos de la Ley 85/1978 que por mediación de la LCN habían adquirido el rango de real decreto.
Para los miembros de la Guardia Civil, como se ha anticipado, el proceso de renovación de las Reales Ordenanzas presenta una fase adicional. La situación de partida, a pesar de tratarse de ordenanzas “para las Fuerzas Armadas”, era la misma, puesto que la Ley 85/1978 era una norma de
total aplicación a la Guardia Civil8. Sin embargo, el Real Decreto 96/2009,
de 6 de febrero, en su redacción inicial, no iba a seguir la misma pauta, pues su artículo 2.2 sostenía que habría de ser la normativa específica del Cuerpo la que recogiera los aspectos de las Reales Ordenanzas que
resultaran aplicables a sus miembros9.
7 Según el artículo 4.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, “las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas desarrollarán reglamentariamente las reglas de comportamiento del militar con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en esta Ley y recogerá, con las adaptaciones debidas a la condición militar, el código de conducta de los empleados públicos”.
8 Según la redacción original del artículo 91 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de
Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (LRPCGC) “los guardias civiles
tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; en la presente Ley; en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables, y en las leyes penales militares en los términos que en las mismas se establece”.
9 Artículo 2.2 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales
Tal norma específica que traspusiera el contenido de las Reales Ordenanzas al estatuto personal de los guardias civiles nunca llegó a desarrollarse; ello fue así porque el citado precepto 2.2 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que declaraba la necesidad de transposición mediante una norma específica, ha sido recientemente modificado, haciendo innecesario, como se verá, tal desarrollo normativo. En virtud del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas se modifica el artículo 2.2 de este último
pasando a tener la siguiente redacción10:
“2. Dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica”.
Con esta tercera fase, materializada a través del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, las Reales Ordenanzas se convierten, en consecuencia, en una norma de aplicación a los miembros del Cuerpo, cuya importancia, más allá de su contenido, reside en ser testimonio de un conjunto de principios y valores que se comparten con el resto de militares.
Así, las “nuevas” Reales Ordenanzas son definidas en su artículo primero como “el código de conducta de los militares”, en el que se definen
condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable”.
10 Además, el Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, incorpora una disposición
adicional al Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, según la cual y con independencia del contenido del nuevo artículo 2.2 “los capítulos I, II, III y V del título IV de estas reales
ordenanzas sólo serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares”.
principios éticos y reglas de comportamiento para “fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a España, y en el honor, disciplina y valor”.
Entre los principios y valores más relevantes se encuentran los siguientes:
- Disposición permanente para defender a España, incluso con la
entrega de la vida (artículo 3)
- Actuación con arreglo a los principios de objetividad, integridad,
neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural
y medioambiental (artículo 5)11
- Respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional
como símbolos de la Patria transmitidos por la historia (artículo 6)
- Disciplina, definida como factor de cohesión que obliga a mandar
con responsabilidad y a obedecer lo mandado, que será practicada y exigida como norma de actuación (artículo 8).
- Jerarquía, definida como la ordenación que define la situación
relativa entre los miembros del Cuerpo en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad, y que inviste de autoridad en razón del cargo, destino o servicio (artículo 9)
11 Este precepto ha de ponerse en relación con el artículo 52 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual “los empleados públicos
deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental”.
- Autoridad, facultad que implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados (artículo 9)
- Unidad, principio cuya observancia implica comportarse en todo
momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente el cumplimiento de sus misiones encomendadas, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas (artículo 10).
- Aplicación de criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género (artículo 13)
- Honor y espíritu militar que debe estimular a obrar siempre bien, a
no llegar tarde a los obligaciones, a no excusarse con males imaginarios o supuestos, a no contentarse con hacer lo preciso del deber y a hablar con frecuencia de la profesión militar (artículo 14).
- Exactitud en el cumplimiento de deberes y obligaciones impulsado
por el sentimiento del honor (artículo 16).
- Prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio (artículo 17).
- Justicia en las actuaciones, de forma que nadie tenga nada que
esperar del favor ni temer de la arbitrariedad (artículo 18).
- Dedicación y espíritu de sacrificio en el ejercicio de la profesión
subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido (artículo 19).