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Legislación comparada sobre la explotación laboral de niñas, niños y

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.2. Legislación comparada sobre la explotación laboral de niñas, niños y

1.2.1. Legislación en México

En materia específica sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes el artículo 123 literal “A” numeral III de la Constitución de la República de México contempla que: “queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como

jornada máxima la de seis horas”. (Constitución de la Republica de México, 1857)

En la Constitución de la República del país de México queda prohibido cualquier tipo de explotación laboral en las niñas, niños y adolescentes menores a 15 con la diferencia de que los adolescentes que laboran por encima de esa edad deberán regirse a jornadas mínimas donde no contenga trabajos peligrosos no acorde a su edad ni vulnerando el derecho a la educación, en virtud de esto hace efectiva lo contemplado a la normativa y se estaría garantizando sus derechos.

En relación a esto en el artículo 21 inciso “B” de la Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes de México establece que:

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo. Las normas establecerán las formas prevenir y evitar todas estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

b: La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

El artículo 21 inciso “B” de la Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes de México visiblemente manifiesta que los niños, niñas y adolescentes tienen como derecho fundamental a ser protegidos contra actos en los cuales se vea comprometido su salud tanto mental como física.

La Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes que ampara, se instaura claramente que el Estado deberá hacer programas con fines de eliminar la exploración laboral de niños, niñas y adolescentes en donde debe ser frecuente la ayuda con las entidades tanto públicas como privadas para reducir los trabajos peligros en menores. (Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes, 2014)

1.2.2. Legislación en Bolivia

El artículo 61 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Bolivia (1967) muestra que se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las

actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial. (Constitución Política de la República de Bolivia, 1967)

En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que las niñas, niños y adolescentes queda prohibido la realización de trabajos forzados, ya que afectaría el desarrollo físico, psicológico del menor, en tal razón el Estado ha implementado medidas donde se dará efecto a la protección y la erradicación del trabajo infantil en niños y jóvenes de país mencionado aportando al desarrollo. En nuestro estado Ecuatoriano castiga a las personas que utilizan al menor para realizar actividades con el fin de explotación laboral.

En el artículo 109 numeral 4 de la Ley del Niño, Niña y Adolescente de Bolivia nos dice que se considera que el niño, niña o adolescente es víctima de maltrato cuando: “Se lo emplee en trabajos prohibidos o contrarios a su dignidad o que pongan en peligro su vida o salud”. (Ley del Niño, Niña y Adolescente de Bolivia)

La Ley del Niño, Niña y Adolescente de Bolivia manifiesta que queda prohibido emplear a los menores en acciones en donde su dignidad se vea violentada al exponer sus vidas en la actividad económica ilegal que es la explotación infantil.

1.2.3. Legislación en Colombia

En el Artículo 44 de Constitución de la Republica de Colombia (1991) nos indica que:

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,

abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (Constitución de la República de Colombia, 1991)

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (Constitución de la Republica de Colombia, 1991)

En relación a esto se menciona que la Constitución de la Republica de Colombia protege contra todo tipo de irregularidades que se puedan presentar en la etapa de vida de un menor, donde también prescribe que la familia y la sociedad y por ende el Estado estarán en la obligación de proteger a los niños y se garantizará un correcto desarrollo armónico e integral en efecto de sus derechos.

En el artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia (2006) dispone: “la edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código”. (Código de la Infancia y Adolescencia, 2006)

En el Código de la Infancia de Colombia establece que la edad mínima para que pueda trabajar un adolescente será de los 15 años, deberá ser cuando se implemente medidas de seguridad estrictas previo autorización del Inspector de Trabajo. En el Código de la Niñez y Adolescencia patrio no se instituye que un niño pueda laborar porque se encuentra en una edad de desarrollo, el cual

tiene derecho a gozar de su infancia y cumplir los deberes que para ese grupo de atención prioritario han sido creados.

1.2.4. Legislación en Perú

La Constitución Política de Perú (1993) en su artículo 23 señala que: “El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan". (Constitución Política de Perú, 1993)

La Constitución Política de Perú salvaguarda al menor de edad que está imposibilitado de trabajar, es decir que el Estado garantizará el uso y goce de los derechos que le amparan, protegiéndolo de toda clase de abusos, en este también se le da prioridad a la madre, ya que de ella depende el futuro de los hijos enseñándoles valores principalmente en el hogar.

El artículo 40 del Código de los Niños y Adolescentes de Perú menciona que: “El niño que trabaje por necesidad económica o material, y el niño de la calle, tienen derecho a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental”. (Código de los Niños y Adolescentes, 1998)

En lo referente al artículo 40 de esta normativa legal en el Perú los niños, niñas y adolescentes que se hallen trabajando por parte de las autoridades dirigirán programas en beneficios de los menores en los cuales se fomentará al proceso de educación, así como también se asegurará de que los niños trabajadores tengan un pleno desarrollo físico y mental, lo que le servirá para su futuro como ser humano.

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