UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
MARCO CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ESTATAL DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, FRENTE A LA EXPLOTACION LABORAL
AUTOR: CIFUENTES BENALCAZAR PAUL ALEXANDER ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER. MGS.
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Paul Alexander Cifuentes Benalcázar , estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “MARCO CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ESTATAL DE LAS NIÑAS Y NIÑOS FRENTE A LA EXPLOTACION LABORAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, enero de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Paul Alexander Cifuentes Benalcázar, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, enero de 2018
_________________________________ Sr. Paul Alexander Cifuentes Benalcázar. C.I. 1003334180
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Crespo Berti Luis Andrés, PhD. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Paul Alexander Cifuentes Benalcázar, sobre el tema: “MARCO CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ESTATAL DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, FRENTE A LA EXPLOTACION LABORAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que, he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, para esta clase de trabajo, y en consecuencia autorizo su presentación.
Ibarra, Febrero de 2018
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DERECHOS DE AUTOR
Yo, Paul Alexander Cifuentes Benalcázar declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Ibarra, enero de 2018
_________________________________ Sr. Paul Alexander Cifuentes Benalcázar. C.I. 1003334180
DEDICATORIA
Mi trabajo de investigación de lo dedico indiscutiblemente a mi amada madre la Dra. Martha Cecilia Benalcázar, que gracias a sus palabras sinceras, apoyo continuo, paciencia, comprensión y sobre todo su amor incondicional me ha permitido trabajar y luchar por alcanzar mi anhelada meta profesional.
A mis abuelitos Alfonzo e Hilda quienes han sido un pilar y soporte fundamental durante mi vida estudiantil, guiándome con consejos sabios e inculcándome valores éticos y morales
A toda mi familia que son mi mayor fortaleza, por su apoyo y respaldo que siempre he han brindado en todo momento, motivándome a seguir adelante y no rendirme
AGRADECIMIENTO
A Dios por dotarme de sabiduría e inteligencia necesaria para culminar con éxito este proyecto de vida personal y profesional
Al Dr. Diego Xavier Chamorro por la guía y colaboración durante la redacción de la investigación con sus valiosos aportes
A las autoridades y catedráticos de la UNIANDES por los conocimientos otorgados, la colaboración brindada para conseguir mis objetivos trazados A mi amada madre la Dra. Martha Cecilia Benalcázar Domínguez por ser el pilar fundamental en mi vida ya que por medio de sus enseñanzas, carácter y disciplina le debo todo lo que soy, a mis familiares por el respaldo que siempre me han brindado dándome su amor en todo momento y guiando mis pasos por el camino del bien.
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado en virtud de la problemática que representa la explotación laboral infantil misma que vulneran los derechos de las niñas y niños contemplados en la constitución, ya que en la actualidad es posible observar a niñas y niños trabajando en diferentes lugares del Ecuador lo que representa un perjuicio para las niñas y niños en su desarrollo tanto físico como intelectual y les priva de su derecho a la educación y de igual forma se presenta en la cotidianidad como una problemática social que va en aumento.
Respecto a la metodología aplicada, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para la elaboración de los capítulos se utilizaron los métodos jurídicos, inductivos- deductivos, analíticos- sintéticos, como técnicas se aplicaron, la encuesta, con su respectivo instrumento.
ABSTRACT
The present Research Project has been developed focused on the problem that represents the child labor exploitation so that it violates the rights of the girls and boys considered in the constitution, since currently can observe girls and boys working in different places of the equator which represents a detriment for the girls and boys in their physical and intellectual development and deprives them of their right to education and in the same way it appears in everyday life as a social problem that is increasing.
Concerning the methodology applied, this work is inscribed in the research line of Challenges, perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador: The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. For the development of each chapter, it has been used the following methods: legal, inductive-deductive, analytical-synthetic, as techniques as the investigative research tools applied are the survey, with its respective instrument.
ÍNDICE GENERAL
pp.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica ... 1
Problema científico ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Objeto de investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Delimitación temporo espacial ... 3
Identificación de la Línea de Investigación ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 3
Idea a Defender ... 4
Variables de la Investigación... 4
Variable independiente ... 4
Variable dependiente ... 4
Metodología a emplear ... 4
Justificación... 5
Breve Explicación de la metodología Investigativa a emplear ... 5
Resumen de la estructura del trabajo de investigación ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7
1.1. Origen y evoluciones del objeto de la investigación ... 7
1.1.1. Generalidades de la explotación laboral ... 7
1.1.1.1. Actividades peligrosas... 8
1.1.1.2. Antecedentes de la explotación laboral ... 9
1.1.1.3. Definición de explotación laboral ... 10
1.1.1.4. Causas de la explotación laboral ... 11
1.1.1.5. Consecuencias de la explotación laboral ... 13
1.1.2. Niñas y niños ... 15
1.1.2.2. Derechos de las niñas y niños ... 16
1.1.2.3. Deberes de las niñas, niños adolescentes ... 16
1.1.2.4. Explotación laboral infantil ... 17
1.1.2.5. Maltrato Infantil ... 18
1.1.3. Principio de interés superior ... 21
1.1.3.1. Definición del principio de interés superior ... 21
1.1.3.2. Importancia del principio de interés superior ... 22
1.1.4. Código de la Niñez y la Adolescencia: ... 22
1.1.5. Normativa Internacional ... 23
1.1.6. Normativa Nacional ... 25
1.1.7. Constitución de la República del Ecuador y el trabajo infantil ... 26
1.2. Legislación comparada sobre la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes ... 27
1.2.1. Legislación en México ... 27
1.2.2. Legislación en Bolivia ... 28
1.2.3. Legislación en Colombia ... 29
1.2.4. Legislación en Perú ... 31
1.3. Conclusiones parciales del capítulo I ... 31
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 33
2.1. Caracterización. ... 33
2.2. Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 34
2.2.1. Modalidad de la Investigación. ... 34
2.2.1.1. Método jurídico ... 34
2.2.1.2. Métodos inductivo y deductivo ... 34
2.2.1.3. Métodos analítico – sintético ... 34
2.2.1.4. Método Histórico- Lógico ... 34
2.2.2. Técnicas ... 35
2.2.2.1. La encuesta ... 35
2.2.3. Instrumentos ... 35
2.2.3.1. Cuestionario ... 35
2.3. Población y Muestra ... 35
2.3.2 Muestra ... 35
2.4. Análisis e Interpretación de datos, de las encuestas aplicadas a los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra. ... 37
2.5. Conclusiones parciales del capítulo II ... 47
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 48
3.1 Tema ... 48
3.2. Objetivo ... 48
3.3. Justificación ... 48
3.4. Descripción de la propuesta ... 49
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 49
3.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 55
3.7. Impactos ... 57
3.7.1. Impacto social ... 57
3.7.2. Impacto Jurídico ... 57
3.8. Conclusiones parciales del capítulo III ... 57
CONCLUSIONES GENERALES ... 59
RECOMENDACIONES ... 61
BIBLIOGRAFÍA ... 62
LINKOGRAFÍA ... 65
ÍNDICE DE TABLAS
pp.
Tabla 1 Fenómeno social de la explotación laboral infantil ... 37
Tabla 2 Políticas públicas de prevención para reducir la explotación laboral infantil ... 38
Tabla 3 Políticas públicas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes ... 39
Tabla 4 Derechos son vulnerados a las niñas, niños y adolescentes ... 40
Tabla 5 Las niñas, niños y adolescentes trabajando en las calles de la ciudad de Ibarra ... 41
Tabla 6 Causa para que las niñas, niños y adolescentes trabajen ... 42
Tabla 7 La explotación laboral a niñas, niños y adolescentes ... 43
Tabla 8 La explotación laboral a niñas, niños y adolescentes ... 44
Tabla 9 La explotación laboral infantil en el Cantón Ibarra ... 45
ÍNDICE DE FIGURAS
pp.
Figura 1 Fenómeno social de la explotación laboral infantil ... 37
Figura 2 Políticas públicas de prevención para reducir la explotación laboral infantil ... 38
Figura 3 Políticas públicas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes ... 39
Figura 4 Derechos son vulnerados a las niñas, niños y adolescentes ... 40
Figura 5 Las niñas, niños y adolescentes en las calles de la ciudad de Ibarra 41 Figura 6 Causa para que las niñas, niños y adolescentes trabajen ... 42
Figura 7 La explotación laboral a niñas, niños y adolescentes ... 43
Figura 8 La explotación laboral a niñas, niños y adolescentes ... 44
Figura 9 La explotación laboral infantil en el Cantón Ibarra ... 45
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El presente estudio centra vigilancia en la protección estatal de las niñas y niños frente a la explotación laboral por cuanto se encuentran dentro del grupo de atención prioritaria dado que sus derechos deben estar protegidos contra todo tipo de explotación y abusos.
El trabajo infantil es toda actividad remunerada o no, realizada por niños, niñas y adolescentes, por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo en la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios; o, la realizada por adolescentes en condiciones de violación a las normas que regulan el trabajo de estos.
El trabajo infantil es un problema de interés común que se ha venido dando a lo largo de la historia; muchos de los niños se ven imposibilitados de asistir a los centros educativos por realizar actividades laborales, con lo cual estarían ayudando en la economía de sus familias, siendo una fuente adicional de ingresos no apropiada para el sustento de sus hogares
Este fenómeno social vulnera por completo los derechos de los menores; en la mayoría de los países se han pronunciado en contra del trabajo infantil y se ha ratificado convenios internacionales en favor de este grupo vulnerable, pero a pesar de todos los esfuerzos realizados en contra del trabajo infantil su erradicación es muy difícil de establecer
En el Ecuador se ha avanzado en la protección de los derechos humanos, donde se ha tomado cartas en el asunto y se ha realizado una serie de reformas y acciones encaminadas a que se dé cumplimiento a lo que el Estado dispone. La Convención sobre el derecho de los niños es uno de los mecanismos con mayor importancia en materia de niñez y adolescencia donde se vincula la norma jurídica que enlaza los derechos de la infancia
Situación problémica
simples. Este fenómeno tiene múltiples causas, entre las cuales se encuentran factores socio-económicos y culturales como la pobreza, el desempleo, la falta de acceso a una educación de calidad, la migración, la desarticulación familiar, la escasez de espacios de recreación, la discriminación, el machismo, el adulto centrismo, entre otros.
Es importante recalcar que el Ecuador fue el primer país latinoamericano en ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño (189) y tercero en el mundo. Al ratificar la mencionada Convención se comprometió a adecuar su sistema jurídico a los requerimientos de la Convención y a la Constitución de la República (2008), pero el reconocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia ha sido un proceso gradual.
En el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) existen una serie de medidas de protección en las prácticas laborales y es así como el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de proteger a los niñas y niños que trabajan, contra la explotación laboral y económica, así como también de cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para la salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social o que entorpezca el ejercicio de su derecho a la educación.
No existe una correspondencia entre la norma y la realidad nacional. Se da una necesidad de que las niñas y niños trabajen para la satisfacción de sus necesidades básicas y esto se traduce en explotación infantil porque el trabajo se torna para ellos peligroso e impide el pleno desarrollo físico o mental, tanto de capacidades como de aptitudes de las niñas y niños.
Problema científico
¿Cómo contribuir para que las niñas y niños no sean víctimas de explotación laboral en el Ecuador?
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
El objeto de investigación del presente trabajo son los derechos que tienen las niñas y niños a la protección del Estado, contemplado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Campo de acción
En esta investigación el campo de acción es la protección estatal frente a la explotación infantil.
Delimitación temporo espacial
El período determinado para la investigación comprende desde abril a diciembre del año 2017, en la ciudad de Ibarra.
Identificación de la Línea de Investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.
El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Proponer una política pública basada en el principio de interés superior en reducción a la explotación laboral de niños y niñas en el Ecuador.
Objetivos Específicos
y niños.
Diagnosticar el estado actual del objeto de investigación.
Determinar las causas y consecuencias de la explotación laboral de niños y niñas.
Estructurar los componentes para la incorporación de una política pública que promueva los derechos de las niñas y niños frente a la explotación laboral de niños y niñas.
Idea a Defender
Con la política pública basada en el principio de interés superior para minimizar la explotación laboral de niños y niñas en el Ecuador
Variables de la Investigación Variable independiente
Política pública que prevendrá la explotación laboral de niños y niñas en el Ecuador
Variable dependiente
Garantizar los derechos de los niños y niñas y el principio de interés superior. Metodología a emplear
Justificación
El presente trabajo de investigación centra su atención, estudio y análisis en la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, lo que constituye un medio de discriminación social, reafirmando la vulnerabilidad de estos grupos humanos, los desvincula de los derechos mínimos, afectando su calidad de vida. Así mismo, el trabajo es incompatible con la formación educativa y el futuro profesional de los niños, niñas y adolescentes porque constituye un impedimento no dirimente para el normal desarrollo de la vida estudiantil, ocasionando que se limite la inserción ocupacional en un trabajo rentable y con beneficios sociales propios de todo trabajador. En este trabajo investigativo, se recogen indicadores, tales como: las políticas públicas, salud, educación, servicios básicos, situación económica y legal de los niños y sus familias. Además, se implementará una propuesta que pretende erradicar de forma progresiva el trabajo de los niños, niñas y adolescentes.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos, técnicas e instrumentos teóricos y empíricos utilizados en la presente investigación a fin de dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general son los siguientes: método inductivo-deductivo, método científico-jurídico, método analítico-sintético, así como el empleo de la técnica de recopilación de datos: la encuesta.
Resumen de la estructura del trabajo de investigación
El presente trabajo de investigación está desarrollado en tres capítulos los cuales están especificados en la siguiente forma:
El capítulo I, respecto al marco teórico, trata acerca los niños, niñas y adolescentes, su protección integral, sus derechos, las normas legales que amparan a este grupo de atención prioritaria; además, trata de las consecuencias que podrían sufrir los menores de edad al ser obligados a trabajar.
interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo.
El capítulo III contiene la propuesta y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte teórico
La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se le ha dado la debida importancia lo que no permite garantizar los derechos constitucionales de las niñas y niños que se encuentran en un estado de vulnerabilidad.
En dicho estudio se establecerá las causas y consecuencias por las cuales se da la explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes.
Significación práctica
Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial para los niños niñas y adolescentes ya que se identificarán las principales razones, causas del problema y el impacto que genera la explotación laboral Infantil.
Novedad Científica
La novedad de este trabajo de investigación se basa en que actualmente no se ha profundizado dentro del estudio de este tema sobre la vulneración de los derechos constitucionales de niñas y niños y sus implicaciones jurídicas, y es pertinente enfatizar y minuciosamente analizar este problema, determinar su origen y posible solución.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evoluciones del objeto de la investigación 1.1.1. Generalidades de la explotación laboral
La autora María Silva en su trabajo de pregrado manifiesta que:
La explotación laboral a menores en el Ecuador se produce en el contexto social, a causa de una sociedad inequitativa donde la falta de ingresos y la insatisfacción de las necesidades básicas afectan a un alto porcentaje de la población. Así el bajo nivel de ingresos de los adultos, la falta de fuentes de trabajo, la falta de una norma jurídica penal especial sancionadora la indiferencia del ente Estatal frente a este problema social, son algunos de los motivos importantes que desafortunadamente han dado lugar a que este tipo de ilícitos proliferen en nuestro país, dando como resultado el estancamiento y retroceso de los derechos de los menores en los aspectos: psicológico, físico. Intelectual, educativo, ya que al ser las víctimas de una sociedad injusta e indolentes que no cuenta con las medidas de seguridad jurídica en beneficio de este sector de la población considerado como el más vulnerable. (Silva, 2012, p. 3)
La explotación laboral en niñas, niños y adolescentes en el Ecuador es un mal de interés social que afecta al Estado; por una parte, se estaría plasmando la inadecuada aplicación de la normativa legal en base a los menores, y por otra parte, la vulneración al principio de interés superior y los derechos que como grupo de atención prioritaria les es consagrado, reflejando un estancamiento en el desarrollo de las políticas públicas creadas por las instituciones encargadas de velar por sus intereses, dando como resultado la regresión en derechos y esto a su vez acarea problemas tanto psicológicos físicos y el correcto desempeño en el ámbito de la educación.
En el manual Intervida, el tratadista Alfonso Hernández menciona que:
Excluye las tareas que los niños realizan en su propio hogar y las actividades escolares. En 2004 las estimaciones indican que había aproximadamente 317 millones de niños económicamente activos de entre 5 y 17 años de edad, 218 millones de los cuales podían considerarse como niños trabajadores. Es decir, que habitualmente existen 218 millones de niños que trabajan regularmente en distintas actividades, y 126 millones de éstos trabajaban en las formas más peligrosas. (Hernández A. , 2008, p.12)
Trabajo infantil
Al hablar de trabajo infantil se toma la definición del Convenio sobre la Edad Mínima de la Organización Internacional de Trabajo en 1973: “La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años”.
El convenio especifica que las legislaciones de los países deben elevar progresivamente la edad mínima de trabajo entre los niños, allí donde se produzca, pero nunca por debajo de los 14 años de edad, o de los 16 en el caso de actividades más peligrosas, en casos excepcionales y siempre que exista un consenso entre trabajadores y empleadores, junto con unos mínimos de integridad y seguridad para los niños.
La definición de “trabajo infantil” es más restringida que la de “niños económicamente activos”, ya que excluye a los niños mayores de 12 años que trabajan sólo unas cuantas horas a la semana y que llevan a cabo “trabajos ligeros” permitidos, así como los mayores de 15 años que trabajan en actividades “no peligrosas”. Por lo tanto, el consenso internacional admite una serie de actividades que puede realizar el menor de edad, siempre que se cumplan las condiciones mínimas estipuladas en la convención y en los acuerdos que alcancen las diferentes partes a nivel nacional.
1.1.1.1. Actividades peligrosas
Entre las actividades que la Organización Internacional de Trabajo no admite para los niños bajo ningún concepto, independientemente de su edad y naturaleza de la actividad, se encuentran los trabajos peligrosos. Se entiende como trabajo peligroso aquel que por sus características puede producir efectos perjudiciales en la seguridad, la salud (física o mental) y el desarrollo moral de los niños. Estos efectos pueden referirse a una carga de trabajo excesiva, a las condiciones físicas, su intensidad, duración, número de horas, peligrosidad o seguridad de la actividad. La lista de trabajos peligrosos se define en el ámbito nacional mediante una serie de consultas multipartido entre distintos actores sociales y gubernamentales. (Hernández A. , 2008, p. 8)
Ciertamente, este incidente se valorará como una condición deshonesta y definitivamente opuesta a lo que platean los derechos del niño. En el momento que se presiona a un niño a trabajar, se le estaría reduciendo la facultad de gozar de su niñez como corresponde, padecería de una crisis mental y moral que a corto plazo le acabará afligiendo para lo que le reste de su vida, lo que implicaría consecuencias negativas o en el peor de los casos secuelas irreversibles plasmadas en el menor; la explotación laboral infantil es un obstáculo al que no se ha podido dar respuesta tanto en nuestro país como en los del resto del mundo, a pesar de existir órganos reguladores.
1.1.1.2. Antecedentes de la explotación laboral
Al respecto el autor Alfonzo Hernández nos hace la siguiente reflexión:
Es común en la sociedad observar a niños empezando el día no de la manera que se acostumbra, como sería levantándose con el deseo de ir a su escuela con la finalidad de aprender, jugar, socializar; pero otro número de niños los hacen con el fin de realizar una actividad meramente laboral para llevar una porción del sustento diario para beneficio de sus familias y cubrir en algo las necesidades que están atravesando ya sea para pagar deudas o comprar los productos que a la orden del día deben estar para ser vendidos.
Agrega, además, el autor Godard Philippe que: “El trabajo infantil ya no es un tema que se pueda ignorar por más tiempo. El mérito se lo debemos, sin duda, a los organismos internacionales que, desde los años setenta, han llevado poco a poco este tema a la plaza pública. Sin embargo, esto no ha desembocado en un verdadero debate, al menos por lo que hace a los países ricos, en los que estamos demasiado prestos a depositar nuestra confianza en las organizaciones internacionales o no gubernamentales. De hecho, ya nadie duda de que estas organizaciones sean las más aptas para idear y para aplicar una solución a los problemas que asolan a las sociedades del «Tercer Mundo», de ese mundo tan lejano”. (Godard P. , 2001, p. 5)
De lo expuesto, se puede decir que, la explotación laboral infantil es un tema a tratar de suma importancia, por cuanto no se le ha dado el debido tratamiento y este ha sido ignorado por parte de las autoridades encargas de custodiar porque se cumpla a la perfección lo establecido en la norma. El dilema es trabajar mucho y ganar una miseria, lo que se traduce en explotación laboral. 1.1.1.3. Definición de explotación laboral
Conforme manifiesta el autor Guillermo Cabanellas:
intelectual es su línea como estudiantes en los centros educativos. (Cabanellas G. , 2012, p. 53)
El tratadista Nicolás Arias menciona que:
Es la carencia de la dignidad del trabajo y la ausencia de un marco de libertad, ya sea porque la persona se ve obligada a realizar ciertas tareas, como sucede en el trabajo forzoso y en la trata, o porque no hay libertad en términos de posibilidad de elección, como en la mayoría de los casos de trabajo infantil, donde las condiciones de pobreza y exclusión son las que obligan a los niños y a las niñas, junto con sus familias a desempeñarse en el mundo laboral desde edades tan tempranas. Por otra parte, la explotación laboral tiende a darse en contextos de informalidad y suma precariedad, por lo que es fácil vislumbrar la ausencia de la dignidad del trabajo. La persona explotada solo puede responder a objetivos más ligados con la supervivencia que con la autorrealización o la superación personal, tal como sucede en el caso del trabajo digno. (Arias, 2014, p. 7)
El decrecimiento de fuentes de trabajo en el país para los padres y el no ser conscientes de tener una correcta planificación en cuanto al número de hijos, recae en la falta de recursos económicos indispensables para la subsistencia del hogar; esto conlleva a que los padres manden a sus hijos a realizar diferentes tipos acciones con el objetivo de conseguir dinero realizando un trabajo informal con la venta flores, golosinas, cigarrillos y frutas en altas temperaturas en el día y hasta altas horas de la noche. Esto carrea diferentes tipos de enfermedades que impiden a los menores seguir realizando dicho trabajo informal.
1.1.1.4. Causas de la explotación laboral
Para el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil:
obligatoriedad de la educación. A esto se debe añadir la carencia de capacidades institucionales para combatirlo de manera efectiva e, inclusive, la presencia de lagunas y contradicciones normativas en algunos países. Generalmente, estas causas no se presentan de forma independiente, sino que se combinan de las más diversas formas, lo cual dificulta la identificación de jerarquías o determinantes principales.
Para las niñas y niños que participan en actividades económicas, en su mayoría pertenecientes a hogares de bajo nivel socioeconómico, se ha comprobado, entre otros aspectos estudiados, que presentan grandes brechas en su asistencia escolar en comparación con las niñas y niños que no participan en esas actividades, así como bajo rendimiento y éxito escolar. A largo plazo, las principales consecuencias del trabajo infantil confluyen en que quienes lo realizaron se mantengan en situación de pobreza. Es decir, el trabajo infantil como factor de perpetuación de la pobreza. (OIT/IPEC, 2007, p. 11)
En efecto, los principales factores sociales en los que se hallan comprometidos con la explotación laboral de niños y niñas es sin duda alguna la pobreza, sin dejar de lado, la violencia familiar que entre otras cosas produce desestabilidad en el núcleo familiar y conflictos internos en el menor. Cabe mencionar que las instituciones encargadas de velar por los derechos de las niñas y niños no han contribuido de manera adecuada en tratar de conseguir que disminuyan los índices del trabajo infantil.
Sin embargo, para la tratadista Alison Vásconez y otros, existen diversas razones para que se dé la problemática de explotación laboral infantil las cuales manifiesta que son:
Conflictos armados: en situaciones desastrosas de orden público, los niños y las niñas son víctimas de todo tipo de abuso.
mayor tiempo en las calles, adaptándose a las vivencias de la calle.
De igual manera: por parte de los padres al ver en sus hijos la forma de adquirir un beneficio solo por el simple hecho de que son muchas veces niños pequeños y de esa forma a la vista de la gente son niños de bajos recursos pero la realidad es que tienen un padre y madre que sobreviven de lo que sus hijos obtienen”. (Vásconez, A. , 2012, p. 23)
En la mayoría de los casos se da a conocer como los padres conjuntamente con sus hijos emigran a otras ciudades o países por consecuencia de los conflictos armados los que originan violencia y perjuicio familiar, siendo los niños apartados de sus progenitores con el único fin de servir a las tropas armadas ilegales. Otra causa que ha permito esta irregularidad es la abandono donde conlleva a que los niños trabajen para su subsistencia personal y en algunos casos para velar por sus hermanos menores, dejando de lado los valores que se infunden en el hogar; se ha logrado verificar que un índice de menores trabajan con el fin de adquirir diferentes tipos de drogas para su consumo y así eludir sus necesidades básicas como la alimentación y, de similar manera cometer diferentes tipos de ilícitos.
1.1.1.5. Consecuencias de la explotación laboral
La autora Paola Quinche es su proyecto de investigación, menciona que: “las consecuencias de la explotación laboral son:
Consecuencias físicas
“Si se hace una relación entre niños y adultos, las características anatómicas, fisiológicas y psicológicas de los niños, niñas y jóvenes los hacen más vulnerables. La incorporación a temprana edad al trabajo genera desgaste orgánico y aparición temprana de patologías crónicas, inclusive cuando realizan tareas ligeras, si las llevan a cabo antes de la edad apropiada, durante un número de horas excesivo, con repetición intensa o con manejo de pesos inadecuados. Esto en la edad adulta genera limitaciones para el desempeño laboral”. (Unesco, 2003)
Consecuencias Psicológicas
Ingresar a un niño a su corta edad a ejecutar actividades laborales con personas que no son de su edad, involucra un efecto negativo en la socialización de un niño o niña en su proceso de construcción de la identidad. Hace que los niños se sientan comprometidos con sus familias, crea en ellos una situación de responsabilidad frente a sus familias debido a que son quienes llevan el sustento económico y tienen bajo su cuidado a sus familias. En síntesis, no viven su infancia porque no tienen tiempo para jugar y tienen que hacer actividades y desenvolverse en ambientes adultos. Otro aspecto importante dentro de esta causa es que genera en ellos una baja autoestima, pues mientras que muchos niños acceden a la educación, recreación, y otros derechos especiales de los niños en su condición de niño, los niños trabajadores se encuentran ejecutando largas horas de labor (Quinche, P. , 2015, p. 36)
Consecuencias Sociales
Consecuencias sobre la escolaridad
La autora agrega: “Ejecutar largas jornadas laborales impide que los niños accedan a su derecho a la educación o incluso después pasar largas horas realizando esfuerzo físico terminan agotados y se deja de lado la importancia de acceder a la misma”. (Quinche, 2015, p. 37)
Como no sería de otra manera, las consecuencias que produce la explotación laboral infantil, están siempre ligadas con problemas de carácter social, económico y educativo, sin embargo, la deserción o el abandono prematuro de los menores de las instituciones educativas es el factor que más incide en su entorno social y de desarrollo. En el aspecto psicológico los niños que realizan estos trabajos madurarían precozmente, generándoles dependencia a la vida laboral y, como fruto de esto, consecuencias de carácter físico-fisiológico que les impedirían el correcto perfeccionamiento motriz de su cuerpo produciéndoles enfermedades y discapacidades.
1.1.2. Niñas y niños
1.1.2.1. Definición de niñas y niños
Varios han sido los expertos que han definido a la niña y el niño, por su parte el tratadista Fernando Albán, manifiesta que: “Que niño y niña es la persona que no ha cumplido 12 años de edad”. (Albán, F, 2009, p. 11)
Niño es el ser humano que no ha sobrepasado la pubertad, de esta forma es un individuo que se encuentra en la niñez y por ende posee pocos años de vida. Se define que niña es aquella persona de sexo femenino que se halla cursando la etapa de la vida designada como niñez y que comienza en el nacimiento y se extiende hasta dar comienzo a la pubertad. El progreso de la niña, niño envuelve una serie de lecciones que serán punto clave para su desarrollo como adulto.
practicando la ética y la moral.
Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) manifiesta que: “Entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.” (Convención sobre los derechos del Niño)
En la Constitución de la República del Ecuador (2008), país que es participe de la Convención dentro de los derechos de las niñas y niños en donde nos manifiesta que se da a conocer que niño es todo ser humano inferior a los 18 años con la diferencia que le confiere alcance antes la totalidad de edad, pues esta trata sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) por consecuencia el pensamiento que conlleva a esta enunciación es lo referente al bienestar de los niños es que todas las personas son seres dignos y con los mismos derechos.
1.1.2.2. Derechos de las niñas y niños
El jurista Ramiro Ávila da a conocer que: "Los derechos de los niños, niñas y adolescentes a pesar de los grandes esfuerzos que han hecho los países al reconocer los derechos a nivel constitucional y legal están en condiciones de vida que son en algunos casos dramáticas". (Avila, R. 2010, p. 24)
Los derechos para las niñas, niños y adolescentes tienen un carácter preponderante frente a los demás que se enmarcan en la normativa legal de la Constitución, ya que al ser un grupo de atención vulnerable están expuestos a que sus intereses se vean mayormente violentados en parte por la sociedad y principalmente por personas cercanas a ellos que transgreden su espacio personal, buscando aprovecharse de una u otra manera de ellos, obligándolos a trabajar en diferentes áreas y muchas veces en contra de su voluntad, lo que se da por entendido como explotación laboral; por ende el Estado Constitucional se vio en la necesidad de crear derechos que resguardan a los niños de cualquier tipo de abusos sexuales, laborales, psicológicos.
1.1.2.3. Deberes de las niñas, niños adolescentes
respetar las normas que en él se dispone, de esta forma la Constitución nos consagra deberes y de igual manera obligaciones a las que todos estamos llamados a efectuar, de esta manera las niñas, niños y adolescentes asumen deberes que cumplir en concordancia a su condición y edad, estos están señalados en el Artículo 64 del Código de la Niñez y adolescencia y estos son: “Respetar la Patria y sus símbolos; Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia y paz, justicia, equidad y democracia; Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación; Actuar con honestidad y responsabilidad ene le hogar y en todas las etapas del proceso educativo; Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación y, Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales”.( Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)
1.1.2.4. Explotación laboral infantil
El tratadista Alfonso Hernández, en el manual Intervida menciona que:
Lleva siendo un tema de actualidad desde hace años, y es un problema complejo que tiene que ver con la cultura, la familia, la educación y la economía de un país. Está demostrado que cuanto más pronto se produce la incorporación de los niños al mundo laboral y adulto, menores posibilidades tienen de ampliar su educación en el futuro. El equipaje educativo que adquiere el niño antes de su adolescencia es la mayor parte de su patrimonio cultural, y por lo tanto, es un derecho y un deber el garantizarlo. (Hernández A. , 2008, p. 17)
Los trabajos que efectúan no tienen la seguridad debida para garantizar el bienestar de los menores, lo que da como resultado que de estos trabajos salgan lesionados de manera grave y a veces en forma reiterada.
Para el tratadista Fabián Muñoz, hace referencia que:
El trabajo infantil incide directamente en el conjunto de opciones que enfrenta la persona, la familia y, en última instancia, la sociedad misma, al “canjear” un beneficio inmediato por un beneficio de largo plazo. No obstante, más allá de la cobertura de la necesidad inmediata, la permanencia de este fenómeno, a pesar del crecimiento económico y el mejoramiento de la situación de las familias, puede deberse a otros factores provenientes del entorno cultural, lo cual ha dificultado conseguir una explicación lineal meramente económica del fenómeno, y ha generado la necesidad de profundizar en su entendimiento como una problemática social compleja e integrada”. (Muñoz, F. , 2015, p. 10)
Al tratar sobre el trabajo infantil hay que diferenciar entre el trabajo no remunerado y el remunerado. En los lugares más pobres del mundo, las niñas y niños son de suma importancia para el sustento de sus familias quienes requieren que sus hijos trabajen a tempranas edades en diferentes labores asignadas por los progenitores y los de mayor edad son enviados a ciudades a trabajar en el comercio informal.
Inclusive, cuando la economía en los hogares es medianamente sustentable por los padres, estos obligan a que sus hijos se inserten en diferentes tipos trabajos, por lo que se puede deducir que existen factores culturales que permiten esta práctica. Esto hace difícil el diagnóstico preciso del porqué de este problema.
1.1.2.5. Maltrato Infantil
en tiempos no muy lejanos la niñez se concebía sólo como una etapa previa a la vida adulta, cuyo sentido consistía exclusivamente en ser una preparación o una propedéutica para la vida propia de los mayores. Había que utilizar y aprovechar la infancia para «convertirse en hombres de provecho». Tampoco están demasiado lejos los tiempos en los que se consideraba que a los 12 años los humanos estaban suficientemente preparados para incorporarse a la vida laboral. (Díaz, J. , 2006, p. 13)
“Considerado el más dañino por los psicólogos. Esta experiencia deja huellas irreparables que pueden terminar con la vida normal de un individuo. El niño maltratado sexualmente presentará condiciones psicológicas y sociales poco favorables en su primer contacto con el nuevo ambiente, lo que indudablemente perjudicará su proceso, al menos que se le brinde una ayuda profesional oportuna.” (Cárdenas, M. , 2014, p. 28)
“La familia y el hogar son concebidos social y jurídicamente como espacios de protección y seguridad para los menores de edad, se considera que el entorno natural para el desarrollo de los niños es la familia, pero también reconoce que esta puede ser un espacio peligroso. Si bien la violencia puertas adentro ha sido difícil de detectar y dimensionar, quizás lo más complejo sea aceptar que quienes se espera que protejan en general los padres sean precisamente quienes golpean, agreden, amenazan, castigan o abusan”. (UNICEF, 2009, p. 5)
Podemos decir que maltrato o abuso infantil comienza a partir de los hogares por parte de sus progenitores, y estos son descendientes de grupos sociales que han vivido en situaciones de miseria, de analfabetismo de explotación, quienes repiten este círculo de maltrato y son ellos los que obligan a sus hijos, inclusive con amenazas y castigos, lo cual perjudica irremediablemente su proceso que como niños deben tener en un ambiente de tranquilidad rodeado de todas la facilidades y garantías que el Estado les proporciona.
En palabras de Jorge Barudy manifiesta que:
cuidados, de sus derechos y libertades, impidiendo su pleno desarrollo, constituyen, por definición, un acto o una situación que entra en la categoría de lo que nosotros llamaremos malos tratos. (Barudy, J, 1998, p. 56)
La violencia, desde el punto de vista de quien la practique, es todo acto realizado con la intención de destruir, herir, coaccionar, atemorizar a otra persona. En las situaciones de maltrato siempre está presente alguna forma de violencia. En este sentido, se llama violencia familiar a cualquier forma de conducta abusiva entre los miembros de una familia que se da reiteradamente desde los más fuertes hacia los más débiles.
En lo que se refiere al maltrato, este se encuentra definido como cualquier omisión o acción, intencional o no, por parte de las personas a cargo del niño, niña o adolescente que comprometan la satisfacción de las necesidades primarias físicas (alimentación, abrigo y protección contra el peligro) y socio emocionales (interacción, afecto, atención, estimulación, juego entre otros) por las que se vea afectado su desarrollo físico y emocional, su integridad y que implique una vulneración de sus derechos.
1.1.3. Principio de interés superior
1.1.3.1. Definición del principio de interés superior
Para el autor Emilio Méndez hace referencia que “el interés superior del niños es la plena satisfacción de sus derechos, todo interés superior pasa a ser mediado por referirse estrictamente a lo declarado derecho, por su parte solo lo que es considerado derecho puede ser interés superior del niño”. (García, 2008, p. 22)
Haciendo referencia a lo que manifiesta el autor el interés superior del niño, niña y adolescente compone de manera eficaz el principio rector de la protección integral recogida por el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) donde el Estado, familia y sociedad tiene una atención prioritaria en todo lo que se refiere a protección, pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de un marco de dignidad, libertad y equidad.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008), manifiesta sobre el interés superior donde consagra:
Sección quinta Niñas, niños y adolescentes:
Art.44.-El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
1.1.3.2. Importancia del principio de interés superior Sin embargo, para Rony López expone que:
El Interés superior de los niños y niñas es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de Niñez y Adolescencia. Este principio se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos de los niños y niñas. El Interés superior del niño se puede definir como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los niños y niñas, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable que apremie como un fin primordial el bienestar general del niño o niña”. (López, P. , 2012, p. 55)
El principio del interés superior del niño o niña, igualmente distinguido como el interés superior del menor, está enfocado en garantizar el desarrollo integral y de igual manera una vida digna, así como las circunstancias materiales y afectuosas que permitan vivir plenamente y lograr el máximo de bienestar posible en las niñas y niños.
1.1.4. Código de la Niñez y la Adolescencia:
Art.11.-El interés superior del niño: El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas, adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Art.34.-Derecho a la identidad cultural. - Los niños y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de indiferencia que interfieran que tengan por objeto sustituir, alternar o disminuir estos valores.
Art.50.- Derechos a la integridad personal.- Los niños y adolescentes tienen derecho a que se respeten su integridad física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes
Art.51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.-Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:
a) su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientaran en el ejercicio de este derecho Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientaran en el ejercicio de este derecho.
b) Su dignidad, autoestima, honra reputación e imagen propia. Deberá proporcionarles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)
1.1.5. Normativa Internacional
En la convención sobre los derechos de los niños los aplicables en favor de la explotación laboral son los siguientes:
“Articulo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niños a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2.- Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con el propósito y teniendo en cuenta las disposiciones de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijaran una edad o edades mínimas para trabajar;
trabajo
c) Estimularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Articulo 34
Los Estados Partes se comprometerán a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomaran, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos
Articulo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; torturas u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevara a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”. (Convención sobre los Derechos del Niño)
En el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde trata sobre la Prohibición de las Formas de Trabajo Infantil, en su artículo 3, manifiesta las peores formas de trabajo, las cuales que son;
1) todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, como
obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
2) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
3) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes tal como se define en los tratados internaciones pertinentes, y
4) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”. (Organización Internacional del Trabajo, 1919)
De la mencionada norma legal en beneficio de las niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo primordial el que se evite cualquier tipo de vulneración hacia los derechos de los menores, ya que al ser un grupo de atención prioritaria se ven expuestos en su totalidad logrando transgredir sus derechos poniéndolos en circunstancias no aptas para su edad y mucho menos para su integridad física exponiéndolos en la mayoría de los casos a escenarios deplorables e inhumanos
1.1.6. Normativa Nacional
En la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 44, establece que:
La Constitución de los Ecuatorianos promueve el progreso de las niñas, niños y adolescentes donde se garantiza el pleno ejercicio de sus derechos prevaleciendo el interés superior del niño y de la misma manera sus derechos se encontrarán por encima de las demás personas por ser un grupo de mayor vulneración y atención prioritaria de derechos. En los derechos de las niñas, niños y adolescentes en donde se establece el desarrollo integral, se da a conocer como un proceso de perfeccionamiento del menor, maduración y avance de sus capacidades e intereses.
1.1.7. Constitución de la República del Ecuador y el trabajo infantil
Art.46.-El Estado Ecuatoriano adoptara, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1) Atención a menores de seis años que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos
2) Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral
3) Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizara su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4) Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoquen tales situaciones
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo
6) Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7) Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizaran su educación y el respeto a sus derechos e imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones para hacer efectivos estos derechos.
8) Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentren privados de su libertad.
9) Protección cuidado y asistencia cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El Estado ambiciona proteger de manera totalitaria los derechos que las niñas, niños y adolescentes adquieren desde su nacimiento; en la constitución figura en su contenido un sinnúmero de derechos envolviendo derechos hacia los grupos de atención prioritaria como son las niñas, niños y adolescentes.
En definitiva, el trabajo infantil priva de un sinnúmero de oportunidades a los niños y adolescentes dejando atrás la escolarización obligatoria, la superación personal y por ende al permitir que se vulneren derechos fundamentales fomentamos la desigualdad y por lo tanto perpetramos la pobreza.
1.2. Legislación comparada sobre la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes
1.2.1. Legislación en México
jornada máxima la de seis horas”. (Constitución de la Republica de México, 1857)
En la Constitución de la República del país de México queda prohibido cualquier tipo de explotación laboral en las niñas, niños y adolescentes menores a 15 con la diferencia de que los adolescentes que laboran por encima de esa edad deberán regirse a jornadas mínimas donde no contenga trabajos peligrosos no acorde a su edad ni vulnerando el derecho a la educación, en virtud de esto hace efectiva lo contemplado a la normativa y se estaría garantizando sus derechos.
En relación a esto en el artículo 21 inciso “B” de la Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes de México establece que:
Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo. Las normas establecerán las formas prevenir y evitar todas estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:
b: La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.
El artículo 21 inciso “B” de la Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes de México visiblemente manifiesta que los niños, niñas y adolescentes tienen como derecho fundamental a ser protegidos contra actos en los cuales se vea comprometido su salud tanto mental como física.
La Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes que ampara, se instaura claramente que el Estado deberá hacer programas con fines de eliminar la exploración laboral de niños, niñas y adolescentes en donde debe ser frecuente la ayuda con las entidades tanto públicas como privadas para reducir los trabajos peligros en menores. (Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes, 2014)
1.2.2. Legislación en Bolivia
actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial. (Constitución Política de la República de Bolivia, 1967)
En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que las niñas, niños y adolescentes queda prohibido la realización de trabajos forzados, ya que afectaría el desarrollo físico, psicológico del menor, en tal razón el Estado ha implementado medidas donde se dará efecto a la protección y la erradicación del trabajo infantil en niños y jóvenes de país mencionado aportando al desarrollo. En nuestro estado Ecuatoriano castiga a las personas que utilizan al menor para realizar actividades con el fin de explotación laboral.
En el artículo 109 numeral 4 de la Ley del Niño, Niña y Adolescente de Bolivia nos dice que se considera que el niño, niña o adolescente es víctima de maltrato cuando: “Se lo emplee en trabajos prohibidos o contrarios a su dignidad o que pongan en peligro su vida o salud”. (Ley del Niño, Niña y Adolescente de Bolivia)
La Ley del Niño, Niña y Adolescente de Bolivia manifiesta que queda prohibido emplear a los menores en acciones en donde su dignidad se vea violentada al exponer sus vidas en la actividad económica ilegal que es la explotación infantil.
1.2.3. Legislación en Colombia
En el Artículo 44 de Constitución de la Republica de Colombia (1991) nos indica que:
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (Constitución de la República de Colombia, 1991)
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (Constitución de la Republica de Colombia, 1991)
En relación a esto se menciona que la Constitución de la Republica de Colombia protege contra todo tipo de irregularidades que se puedan presentar en la etapa de vida de un menor, donde también prescribe que la familia y la sociedad y por ende el Estado estarán en la obligación de proteger a los niños y se garantizará un correcto desarrollo armónico e integral en efecto de sus derechos.
En el artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia (2006) dispone: “la edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar: la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código”. (Código de la Infancia y Adolescencia, 2006)
tiene derecho a gozar de su infancia y cumplir los deberes que para ese grupo de atención prioritario han sido creados.
1.2.4. Legislación en Perú
La Constitución Política de Perú (1993) en su artículo 23 señala que: “El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan". (Constitución Política de Perú, 1993)
La Constitución Política de Perú salvaguarda al menor de edad que está imposibilitado de trabajar, es decir que el Estado garantizará el uso y goce de los derechos que le amparan, protegiéndolo de toda clase de abusos, en este también se le da prioridad a la madre, ya que de ella depende el futuro de los hijos enseñándoles valores principalmente en el hogar.
El artículo 40 del Código de los Niños y Adolescentes de Perú menciona que: “El niño que trabaje por necesidad económica o material, y el niño de la calle, tienen derecho a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental”. (Código de los Niños y Adolescentes, 1998)
En lo referente al artículo 40 de esta normativa legal en el Perú los niños, niñas y adolescentes que se hallen trabajando por parte de las autoridades dirigirán programas en beneficios de los menores en los cuales se fomentará al proceso de educación, así como también se asegurará de que los niños trabajadores tengan un pleno desarrollo físico y mental, lo que le servirá para su futuro como ser humano.
1.3. Conclusiones parciales del capítulo I
ambientes muy hostiles sin contar con las correspondientes medidas de seguridad. Existen muchos niños trabajando en la industria textil, reciclaje de basura, en la agricultura, en el trabajo informal y lo que es peor en la prostitución o pornografía infantil.
Al permitir la explotación laboral se estaría contribuyendo para que se violenten los derechos tanto el de la educación como el de la salud, derechos que son ineludibles en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, ya que se hallan en una etapa crecimiento y aprendizaje.
Se aborda en este capítulo sobre los antecedentes de la explotación laboral, en el que se detalla que la explotación infantil es producto de una sociedad no igualitaria, en donde la pobreza, la carencia han afectado enormemente a la población.
Las causas más relevantes para que exista explotación laboral infantil son: violencia intrafamiliar, modelos educativos hereditarios, permisividad social, falta de oportunidades de trabajo para los padres, abandono de los padres, familias incompletas.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1. Caracterización.
En el cantón de Ibarra se realizó la investigación sobre esta problemática y en ella, se ha podido evidenciar que el trabajo infantil de niñas, niños y adolescentes se encuentra presente en la sociedad y que se ha ido incrementando a través del tiempo, convirtiéndose en un mal de mayor preocupación; una de las principales causas es la pobreza, la falta de recursos en el área económica, esto permite que los niños, niñas y adolescentes sean forzados a trabajar por personas ajenas a ellos o en el peor de los casos, por sus propios padres, lo que se conoce como explotación laboral infantil, muchos de estos niños se ven expuestos a trabajar bajo condiciones deplorables dejando a un lado lo prioritario, su desarrollo en el área escolar y vulnerando los derechos que garantizan que el menor se desenvuelva un el entorno correcto de acuerdo a su edad.
El Estado Ecuatoriano en coordinación con otras instituciones se encarga de cuidar que se haga efectiva la protección de los derechos de los niñas, niños y adolescentes con el propósito de precautelar su integridad; todo esfuerzo realizado no es suficiente, por lo que la explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes es un problema social que inquieta a toda la ciudadanía y que es habitual observar por las calles, restaurantes, buses, parques, centros comerciales a los menores vendiendo diferentes productos en condiciones de vulnerabilidad.