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2.1 MARCO LEGAL EXTERNO E INTERNO DE LA COMUNICACIÓN

2.1.3 Legislación interna

La Constitución de la República del Ecuador y sus garantías, prevén que el problema de la libertad, como principio macro, se encuentra establecido desde muchos años antes en los derechos que promueve el Titulo II, Capitulo Primero de la Ley suprema, sobre todo, las normas puntualizadas en los artículos siguientes:

Art. 10. Las, personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales…(Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro oficial suplemento N° 449. 20/ X/2008)

De este contenido de la Ley Suprema se desprende la garantía que el Estado otorga en relación a la libertad en cualquier campo de la vida, no se diga en el campo laboral para el creativo del diseño o anuncio publicitario como derecho inherente a la condición individual y a los derechos colectivos que sumados al principio universal de la libre expresión, determinan que la persona creativa, se encuentra garantizada desde todo punto de vista constitucional para estructurar un producto que basado en el diseño publicitario, le permita sobrevivir con dignidad frente al entorno en el que se desenvuelve, a fin de que económicamente libre, se proporcionarse el sustento en aras de la dignidad personal y el respeto social.

76 Afirma este artículo que los pueblos, nacionalidades e individuos son titulares de los derechos que la Constitución garantiza para expresarse con libertad, sin inhibiciones o sin temor a ser detenidos, salvo que un anuncio contenga elementos que atenten contra la integridad, la moral o la paz social, de lo contrario, anunciar no es malo ni prohibido, de ahí que el creativo, en su afán de ser original, no puede ignorar los principios garantistas de nuestra Ley Suprema

De lo anotado se desprende que la libertad de pensamiento o de expresión, tiene que limitarse a la moral pública y a las disipaciones legales del concierto latinoamericano o del concierto mundial, las mismas que se encuentran integradas a los lineamientos garantistas de la Constitución de la República del Ecuador para determinar una publicidad que no cause daño especialmente a la población infantil o que sea agresiva a la moral pública o a las buenas costumbres como base de una convivencia pacífica que precautela el bien jurídico de la integridad individual en toda su población.

Siendo la publicidad una forma genuina de ocupación laboral, que al mismo tiempo tiene que sujetarse a las restricciones de la Ley de Comunicación, Ley de Propiedad Intelectual y al Código Municipal sobre ordenanzas para anuncios en cuanto a formas, portes, diseños, simbologías, signos que pueden utilizarse, sitios estratégicos donde poner los anuncios, colocación de vallas, entre otros elementos normativos, dictados por los gobiernos Regional, Provincial, Municipal, Parroquial, y es ahí donde juega la creatividad para hacer del anuncio algo nuevo, original y diverso de lo que exponen los medios de

77 comunicación masiva y siempre que se ciñan a toda disposición constitucional que no limite la libre expresión pero que tampoco produzca daño social o individual el contenido del mismo.

Cave también analizar brevemente el contenido del Art. 11, numeral 3, cuyo texto dice que:

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante por cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías Constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento…Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de Octubre. P.26)

De la norma transcrita se desprende el derecho a la libertad de comunicación, de libre expresión y de integridad de la persona humana, por lo que se encasillan estas normas en el concepto de Derechos Humanos, lo que significa en términos del campo constitucional, que son concebidos como principios universales irreductibles, inalienables e irrenunciables, ya que precautelan la esencia misma de la personas, tal el caso de los derechos del creativo y de la agencia de publicidad.

La Carta Constitucional en su Sección Tercera relativa a Comunicación e Información, establece en el Art. 16, numeral 1, siguiente texto que dice:

Todas las personas, en forma individual o colectiva tienen el derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos en la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos…Constitución. (2008).

78 El principio determinado en esta norma alude a la forma de expresarse, pero bajo una particularidad inigualable, cuales, la de participación en todos los ámbitos de la vida social, de tal manera que la agencia de publicidad y el publicista deben tomar en cuanta elementos intrínsecos y extrínsecos, esto es valores de cultura, inclusión, diversalidad de los conceptos en cuanto a comunicar a través de mensaje inofensivos aquello que el creativo produce para vender o comercializar productos y/o servicios.

Por las razones explicadas en la Constitución de la República del Ecuador, una imagen, audio, video, sonido o simple mensaje, para llevarse hacia el escucha o espectador, deben reunir condiciones de libertad y de inclusión, elementos de los que debe empoderarse el creativo publicista.

Pero, cuando por conceptos políticos y arbitrariedades, el poder se apropia de los medios de comunicación, la libertad se restringe al máximo vulnerando los derechos colectivos e individuales de la libre expresión comunicativa, por ello, los creativos, deben saltar estas limitaciones legales construidas a espaldas de la constitución y por arbitrariedades y excesos de las autoridades, insiste además en el libre acceso a las tecnologías digitales pero cabe mencionar que por el momento, aún éstas, siguen siendo de uso privilegiado al que no todo el pueblo puede acceder por los costos, sin contar que el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, todavía se conciben en el ecuador como concesiones mucho más

79 privilegiadas, de tal suerte que el sector privado, puede desarrollarse en mejores condiciones y absurdamente, mucho más que los servicios estatales.

Si el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y de otros estilos como diarios, periódicos, revistas folletos, dípticos, trípticos, entre otros, también incluyen los diferentes problemas de discapacidad en el anuncio publicitario, éste será de carácter incluyente evitando así el discrimen contra los grupos de mayor vulnerabilidad y de atención prioritaria.

Desde otro sentido de ruptura de obstáculos para la libre expresión de la publicidad, es importante además considerar que dentro de las garantías constitucionales, el anuncio puede incluir la mayor participación de las personas en el beneficio del bien o mercancía que se oferta, sobre todo, en la forma de promociones.

En cuanto a los principios de libertad de expresión, el creativo, puede hacer todo lo que esté permitido por la constitución y leyes de la República, la moral y las buenas costumbres sin que nadie impida expresarse por ejemplo, en un diseño publicitario que a su vez, precautele los derechos colectivos de los escuchas o de quienes vean por los medios de comunicación masiva, las imágenes construidas por su mente y siempre que contengan elementos que no sean nocivos especialmente para los niños y adolescentes que son el bien jurídico superior de mayor cuidado e intangibilidad social en el Ecuador.

80 Desde el marco legal, cabe decir que la creatividad proviene de la imaginación individual o colectiva, la misma que enfrenta y analiza el presente trabajo desde el tema sugerido, insistiendo en que todo producto de publicidad nacido de la mente de un ecuatoriano creativo, se encuentra respaldado en su originalidad, como constructo del intelecto, y por lo mismo, dentro del marco jurídico de las normas puntualizada en la Constitución de la República y demás leyes paralelas a las que este trabajo también de investigación se refiere a fin de establecer una visión sobre el daño moral y el atentado a la paz social que un anuncio pudiere causar.

El documento referido a la Creatividad y Pensamiento Divergente, Desafío de la Mente o Desafío del Ambiente, respecto a la libertad y su restricción contradictoria al describir lo que es la Creatividad, entiende lo que sigue:

Esto de la invención tiene sus propias reglas, a menudo, cuando alguien intenta descubrir algo, no es la lógica lo que lleva a la solución, sino un sinuoso proceso subconsciente. A menudo la solución está en algo que, en un principio, puede parecerte un error. Y sin embargo no es suerte. Es algo inevitable. Porque después ves que todas las pesas encajan, que estaban ahí, esperando que alguien las uniera. Así funciona la creatividad. .. Mullis Kary B (1993). Pag 64

Respecto del creativo en el campo publicitario, dice el autor que toda invención tiene sus reglas como todas las actuaciones y acciones de un individuo dentro de la sociedad o al grupo humano al que se pertenece, ya que libertad, no significa hacer aquello que rompa la armonía social, atente contra la moral, buenas costumbres o la paz. De acuerdo a este pensamiento, es importante saber que la libertad de expresión no es ir contra la moral pública o de las buenas costumbres, de tal manera que el creativo somete su libertad de

81 expresión a la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento, normas que jamás puede evadir.