Capítulo V. Sentidos de la justicia para construir el hábitat popular El marco legal 56
5.3 Ley de Acceso Justo al Hábitat Popular 66
Entre los cambios producidos en la legislación la Ley de Acceso Justo al Hábitat Popular constituye una pieza fundamental para repensar esta cuestión desde el Estado y la justicia.
- 67 - El 29 de noviembre de 2012 la legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley N° 14.449 de Justo Acceso al Hábitat que promueve la generación de proyectos habitacionales, de urbanización y regulación de barrios informales.
La normativa es el resultado de un trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de la Vivienda de la Provincia, el Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de Buenos Aires (FOTIVA), y un equipo interdisciplinario de la Universidad Nacional General Sarmiento.
Luciano Scatolini trabajó en la ley desde su lugar en la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires y desde la Cátedra que dirige en UNLP. “Cuando nació la Cátedra de
Hábitat Popular (UNLP) en el año 2010 estábamos queriendo generar un ámbito participativo y trasversal a distintas miradas que unieran al ámbito académico con los barrios con respecto al tema del acceso la vivienda y la tierra, es decir, con el derecho a la ciudad. Creíamos que ese ámbito no estaba dado desde el ámbito académico, porque si bien hay carreras que tocan la problemática que en definitiva puedan absorber de manera general y entender la complejidad e integralidad que tiene la problemática”.
Precisamente, en ese momento también, Scatolini recuerda que “veníamos militando algunas
cuestiones legislativas como termino siendo la ley de acceso justo al hábitat. En ese tiempo era ilusión. En es un avance fundamental para abordar la complejidad del problema”.
La ley es considerada una conquista colectiva, ya que intervinieron varios sectores:
“originariamente colaboré en el equipo que hizo la propuesta y más enérgicamente cuando tomo
estado político. La tomamos del FPV desde el grupo Unidos y Organizados, como una necesidad de este espacio de lograr sancionar esta ley” recuerda Sacatolini que recuerda la puja por la
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costó mi cargo en el Estado (de Escribano Adjunto). Creo que uno no se va de un lugar por una sola cuestión, pero haber trabajado y militado fuertemente por esa ley me genero niveles de conflictividad y me fui. Pero nunca pensé en tantos años que trabaje, y estudie sobre la problemática del hábitat que íbamos a tener una ley como esta en la provincia y son las causas que hacen que valga la pena” sintetiza.
Es que esta nueva normativa muestra un avance en el tema, tantos años dormido. De manera sintética, la Ley de Promoción del Hábitat Popular tiene tres objetivos claros:
a.- garantizar el derecho a la vivienda y a un hábitat digno, preceptos que rezan en el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En primer lugar, la iniciativa se propone facilitar y promover la construcción de barrios y loteos sociales, además de regularizar los ya establecidos.
b.- abordar la demanda habitacional, fomentando nuevos y variados programas de vivienda, tales como microcréditos para sectores populares que necesiten refaccionar sus casas.
c.- conseguir mayores recursos por la vía del castigo a la especulación inmobiliaria y a través de la cesión de tierras de parte de los “emprendimientos suntuosos”.
Esta normativa cuenta con dos referencias que intenta superar. La ley provincial de Ordenamiento Territorial (la ley 8912, sancionada en el año 1977) que, en palabras del urbanista Eduardo Reese23, era de carácter “elitista”, ya que “operaba sobre una porción reducida de la
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Eduardo Reese es uno de los creadores del proyecto y profesor de Gestión Urbana del Instituto del Conurbano de la Universidad General Sarmiento (ICO-UNGS), presentó la iniciativa en un encuentro organizado por la Fundación Techo en la Universidad de Palermo. (Página 12, 15 de junio de 2012)
- 69 - población y no tiene una sola frase respecto de la vivienda y los loteos sociales”. El otro antecedente es la creación del Instituto de la Vivienda bonaerense, “que se limitó únicamente a crear el Instituto”, según el docente de la UNGS24.
El artículo 51 de la Ley que plantea la cesión del diez por ciento en urbanizaciones cerradas y grandes superficies comerciales, como lo son los barrios cerrados, countries, hipermercados, shoppings y clubes de campo, que ocupen más de cinco mil metros cuadrados. Este punto fue quizás el más cuestionado por los medios hegemónicos que hicieron especial hincapié en ese diez por ciento y dieron a conocer a la sociedad como la “Ley de los Countries”25. Incluso el debate en los diarios Clarín y La Nación estuvo marcado por el peligro de violación a la propiedad privada. A nivel nacional, Estado lanzó el programa Pro.Cre.Ar 26 que dispone de tierras fiscales para aquellos trabajadores que no poseen terreno propio. El arquitecto Eduardo Reese27, docente de la Universidad de General Sarmiento: “La medida es muy importante porque es la primera vez en
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Nota publicada en el diario Página 12 el 28 de agosto de 2012
Para ver la nota completa: http://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-201992-2012-08-28.html
25 Clarín, el 30/11/12 tituló “Es ley: los countries deben ceder tierras”. En el interior de la nota destacan el art. 51 y el
peligro que corre la propiedad privada. La Nación, el día anterior, titulaba “Es ley la cesión de tierra de los countries
bonaerenses para viviendas sociales”.
El 27/09/12 Clarín destaca que “Un proyecto K quiere que los futuros countries cedan tierras para viviendas sociales”.
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La Página oficial del plan establece que “PRO.CRE.AR BICENTENARIO es una iniciativa del Gobierno Nacional que proyecta la entrega de 400 mil créditos hipotecarios para la construcción, ampliación, terminación y refacción de viviendas, como así también para adquirir aquellas que son construidas por el Programa a través de desarrollos urbanísticos” (http://procrear.anses.gob.ar/programa)
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Entrevista publicada en Página 12 el 15 de junio de 2012.
- 70 - los últimos 50 años que el Estado se involucra en la regulación del mercado del suelo. Ahora hay una alternativa al juego de oferta y demanda”.
Desincentivar la tenencia de terrenos28 y viviendas desocupadas, recuperar plusvalías (beneficios generados) por obra pública, mejorar la provisión de recursos para ampliar y refaccionar casas y regularizar la situación en villas y asentamientos serían los próximos pasos para atacar de lleno el problema de la vivienda.
En la Ley de Acceso Justo al Hábitat, el derecho a un hábitat digno, aparece explícito en el Cap. I. Art. 3 que establece lo siguiente: “(…) El derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia, especialmente de quienes no logran resolverlas por medio de recursos propios, de forma que se favorezca el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
Entendido desde un abordaje integral del hábitat, se denomina déficit urbano habitacional, a la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad de condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades y promover una mejor calidad de vida de la población en el marco de un hábitat ambientalmente sostenible.
El Estado Provincial y los municipios serán encargados y ejecutores de la satisfacción progresiva del derecho a una vivienda y un hábitat dignos en conjunto con las organizaciones de la sociedad
28 En una nota realizada en torno al debate de la Ley de Hábitat Popular en la provincia de Buenos Aires se asegura
que “El valor de la tierra bonaerense se multiplicó por siete y otro tanto ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires desde la salida de la convertibilidad, a partir del fuerte crecimiento económico. Por eso, el terreno explica hoy el 50 por ciento del total del costo de construcción, cuando históricamente ese valor no superaba el 20 por ciento. Eso genera exclusión de amplios sectores de la población en el acceso a la ciudad.”
- 71 - y la iniciativa privada, teniendo prioritariamente en cuenta las demandas sociales de la población (…)”.
Por otra parte, cuando la nueva Ley introduce un régimen de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios, contribuye a crear un resguardo contra los desalojos forzosos.
Rubén Pascolini advierte que esta ley “también limita el derecho a la propiedad privada. A esta
ley, algunos sectores la tildaron de comunista porque los countries tenían que pagar el 10%. Y ese porcentaje se justifica en que parte importante del valor de la tierra son valorizaciones que agrega el Estado o la propia sociedad, entonces no es justo que los propietarios se apropien de eso”.
Sin dudas, se está poniendo en debate la visión civilista y absoluta de la propiedad privada que es lo que prima hoy en día. Cabe mencionar que la Ley 26.737, Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, de 2011, conocida como Ley de Tierras, limita la propiedad privada ya que establece que no puede haber más del quince por ciento de tierras en manos de extranjeros. Sin embargo, Pascolini recuerda que “hubo sectores de derecha que acusaron al proyecto de ley de
discriminatorio, que no daba igualdad ante la ley”.
Es importante mencionar que la Ley de Acceso Justo al Hábitat provincial aprobada no fue publicada en el Boletín Oficial hasta casi un año después de su sanción, exactamente el 18 de diciembre de 2013. En tal sentido, Eduardo Reese en la jornada Ciudad Imaginada29 desarrollada
29 La Jornada sobre Ciudad Imaginada realizada en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP) los
días 26 y 27 de septiembre de 2013. Reese expuso en el panel Hábitat Popular y nuevos Desafíos junto a Ana Pastor, Referente de la organización Madre Tierra-Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de la provincia de Buenos Aires, Soledad del Cueto, Arquitecta, especialista en hábitat, secretaria del Instituto de Estudios
- 72 - en septiembre de 2013 en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, consideró que “es una nueva Ley de Medios. Hay poderes que no quieren que se aplican, entonces no la publican, lo cual es gravísimo”.
La relación seria inversa a la Ley de Medios donde el Estado quería aplicarla y los poderes económicos se oponían; en la Ley de Acceso Justo al Hábitat, es el Estado provincial quien tardó en publicarla y reglamentarla.
Criticó también al aparato burocrático de la provincia de Buenos Aires que: “asociado a la comodidad de no pensar y a los grandes especuladores esto son pavadas, por eso ni la publicaron. Les tienen miedo, este es el punto central de esta nueva lucha. Hay que producir un cambio sustantivo de como se entiende y como se produce, no es sola la acción del mercado, es la acción de miles de familias por construir su hábitat, es el esfuerzo la lucha por construir un pedazo de barrio, que no se puede ver desde la casita aislada”.
El Doctor en Geografía del Desarrollo y economista Patricio Narodowski30, sostiene que es buen paso pero que hay elementos del proyecto inicial que no están hoy y eso le restó una gran importancia. “Para mí el elemento fundamental era la reserva urbana. Toda la cuestión de
sacarle al country, lo termina legitimando. En el libro que escribimos con Patricia Pintos31, planteamos que hay que hacer una reserva de humedales y tenemos un ejercicio de cómo sería
Urbanos Distrito 1 y Raúl Fernández Wagner, Especialista en Tecnología de la Vivienda (Instituto Pesquisas Tecnológicas – SP- Brasil)
30 Narodowski es Licenciado en Economía (UBA) y Doctor en Geografía del Desarrollo (Universidad L Orientale,
Nápoles, Italia. Es docente en la Facultad de Ciencias Económicas y de Humanidades (UNLP). Se especializó en temáticas de economía política, desarrollo y estructura económica, desarrollo local y ciudades. Fue promotor de un barrio popular para los ciudadanos de sentamientos sobre los arroyos Maldonado y El Gato, de La Plata. Además, es asesor de la ministra de Economía de la provincia de Buenos Aires.
31 Patricia Pintos y Patricio Narodowski son coordinadores de La privatopía sacrílega. Efectos del urbanismo
privado en humedales de la cuenca baja del río Luján. (2012). En el libro abordan la problemática de las
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esa reserva por hectárea. También es interesante plantear la necesidad de crear un banco del suelo del estado, sino no se frena la especulación del suelo. Que es diferente a la plusvalía. Estoy en contra que un impuesto, una cosa es desentivar la especulación y otra cosa es limitarlo.”