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Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

Capítulo 3: Legislación educativa española y Educación Sexual

3.2. De la Ley Moyano (1857) a la LOMCE (2013): hacia la visibilización de

3.2.4. Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

La LOGSE (1990) modifica la estructura del sistema educativa formulada en la LGE. En su desarrollo menciona en 17 ocasiones el concepto igualdad-desigualdad, cabe resaltar en el art. 2 (Título Preliminar) donde expresa como principio fundamental la efectiva igualdad de derechos entre los sexos y el rechazo a todo tipo de discriminación. Del mismo modo, en el art. 57 (Título IV. De la calidad de la enseñanza) se hace por primera vez mención en nuestras leyes educativas de la superación de todo tipo de estereotipos sexistas en la elaboración de los materiales didácticos.

La LOGSE se da cuenta de que hay determinadas temáticas que se vinculaban con diferentes problemas sociales relacionados con la salud, la convivencia, el consumo, etc.; los cuales había que darle respuesta desde la enseñanza obligatoria. A éstas temáticas se le denominaron temas transversales, siendo:

 Educación Ambiental.  Educación para la Paz.  Educación del Consumidor.  Educación Vial.

 Educación para la Igualdad de Oportunidades entre Sexos.  Educación para la Salud.

Formación presencial y virtual: influencia en una propuesta de educación sexual para alumnado universitario

 Educación en la Sexualidad.  Educación Cívica y Moral.

 Temas propios de cada Comunidad Autónoma.

La Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa fueron adaptando cada una de ellas o incorporando otras en función de su realidad, en Andalucía se fueron incorporando:

 Prevención en Drogodependencias.  Educación para la Convivencia.  Educación Intercultural.

 Educación para la Solidaridad.  Educación en los Derechos Humanos.

Esto llevó al Gobierno a la elaboración de los materiales curriculares de las temáticas transversales a través de las denominadas “cajas rojas”, convirtiéndose en el elemento clave para la posterior concreción curricular en los centros educativos a través del:

 Proyecto Educativo de Centro (PEC).  Proyecto Curricular de Centro (PCC).  Proyecto Curricular de Etapa (PCE).  Programaciones de aula (PA).  Programación General Anual (PGA).

 Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).

González-Lucini (1993) dice que los temas transversales están relacionados con los valores, ya que hablar de transversalidad es hablar de valores. Sin embargo en algunos casos podríamos diferir, sobre todo en materias transversales que implican un mayor contenido conceptual, como pudiera ser la educación sexual o la prevención en drogodependencias.

Pero la transversalidad educativa fue llevada al olvido por algunos sectores del profesorado, bien por considerar que sus materias eran los únicos

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contenidos a trabajar en las aulas o bien porque desconocían el verdadero sentido de los mismos, debido principalmente a la falta de formación inicial y permanente del profesorado no universitario.

En el año 1984, a través del Real Decreto 2112/84, se crean los Centros de Profesores (CEPs) en el territorio MEC, como estructuras de formación del profesorado de niveles educativos no universitarios. En Andalucía no será hasta 1986 con el Decreto 16/1986. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía viendo la realidad existente sobre la poca intervención educativa en los temas transversales, articuló curso tras curso planes formativos para que el profesorado tuviese la formación oportuna para poder implementarlos.

En este escenario de cambio legislativo hay que reseñar algunos aspectos a tener en cuenta cuando se realiza un análisis del por qué no se abordaron las transversales:

 La LOGSE supuso un “trauma pedagógico” para aquellos docentes habituados a prácticas de enseñanza, de corte autoritario o no, pero basadas fundamentalmente en el libro de texto y la palabra como únicos recursos didácticos. Surgen en la práctica docente elementos que hoy son contemplados con normalidad pero que en aquellos momentos cuestionaban ciertas formas de enseñar y aprender: unidades didácticas con contenidos diferenciados (hechos-conceptos-principios, procedimientos y normas-actitudes-valores), adaptaciones curriculares, evaluaciones de centros (Inspección Educativa), necesidades educativas especiales, etc. Esto supuso un desconcierto y una desmotivación del colectivo de docentes, con respecto a algunos aspectos de la Ley, con una base y planteamiento netamente psicológicos.

 La transversalidad no es viable sin un cambio de mentalidad profundo en todos los agentes educativos: familia, profesorado y alumnado, “trabajar estos temas no es perder el tiempo” (mantra pedagógico que no acabó nunca de calar en el pensamiento práctico de los docentes).  Tampoco se ofrecieron recursos de personal (cualificado), medios, etc.

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 Falta de formación inicial del profesorado.  Falta de formación permanente del profesorado.

 Falta de concienciación del profesorado sobre su importancia.

 Esquema cuadriculado de las áreas, con sus respectivos libros de texto.  Falta de tiempo para diseñar e implementar programas innovadores y

adecuados a la realidad del centro. Algunas Consejerías elaboraron materiales que en algunos centros educativos se implementaban sin contextualizar, siendo las realidades diversas.

 Poca aplicabilidad en algunas áreas y/o etapas educativas.  Escasa clarificación de las Leyes Educativas sobre estos temas.  No es un aprendizaje evaluable por la Inspección Educativa.

Llegado a este punto el Gobierno formula la Resolución de 7 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dan orientaciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes. En la misma concreta un poco la terminología, así como su funcionalidad:

… atendiendo a los principios contenidos en la LOGSE, se han ido delimitando un conjunto de temas que recogen los contenidos educativos relacionados con cada uno de esos ámbitos que, junto a la educación moral y cívica, son: La educación para la paz, la educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial. Estos temas llamados transversales porque no corresponden de modo exclusivo a una única área educativa, sino que están presentes de manera global en los objetivos y contenidos de todas ellas, deben, por ello, ser responsabilidad del profesorado y, por extensión, de toda la comunidad educativa (Resolución 07.09.1994). La misma Resolución nos habla de la dificultad de implementar estas temáticas en las aulas, debido a la tradición de nuestro sistema educativo.

Por lo que las áreas transversales son el conjunto de contenidos referidos a sectores de conocimiento caracterizados por su alta relevancia social (fuente

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sociológica del currículum) y por su relación con la educación en valores. Debiendo de cumplir las siguientes premisas:

 No son una materia a impartir.

 Deben desarrollarse a lo largo de todo el proceso de enseñanza- aprendizaje.

 Deben ser contemplados en todas las áreas del currículum.

 Se han de programar a principios de curso (conjuntamente a la programación ordinaria).

 No se deben desarrollar como un tema más.