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LEY DE FRONTERAS UN NUEVO INSTRUMENTO PARA EL DESARROLLO

El primer intento que trato de esquematizar jurídicamente las solicitudes del pueblo fronterizo de contar con un estatuto especial para sus regiones Ley 13 de 1942, por la cual se aprueba el estatuto de régimen fronterizo, suscrito por la República de Colombia y en los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 5 de agosto de 1942.

Las disposiciones del estatuto eran que:

a. Los niños de un país podían asistir a las escuelas del otro, cuando en su propio país las condiciones geográficas no se lo permitieran; en este caso los requisitos debían ser los mismos para el país que prestara el servicio.

b. Los habitantes de las zonas de frontera podían entrar temporalmente a la frontera del otro estado, sin necesidad de pasaporte, solo mediante el otorgamiento de un permiso.

c. Los nacionales de cualquiera de los dos estados, tenían la oportunidad de recibir una Licencia, que los facultaba para visitar la frontera, sin necesidad de pasaporte.

d. Las licencias habilitaban también los vehículos en que se transportara el beneficiario.

Hacía el año de 1943 las relaciones de los dos países estaban en un buen momento, los cancilleres de Colombia y Venezuela, Julio César Turbay Ayala e Ignacio Arcaya, suscribieron el 6 de noviembre de 1959 el llamado acuerdo de Tonchalá, que establecía aspectos como un régimen especial para los trabajadores agrícolas uno básico como ascenso para domiciliarlos en el otro país con el fin de facilitarles su residencia, garantías para los trabajadores indocumentados, como la de no ser deportados, mientras no se les cancelara salarios y prestaciones a que tuviera derecho, conceder licencias de transito a los conductores dedicados al transporte internacional de pasajero.

En 1983, el Congreso de Colombia expidió la Ley 10, por medio de la cual se concedían facultades especiales al gobierno nacional para favorecer la economía en las zonas de frontera. Esta ley dio paso al Decreto Extraordinario 3448 de 1983, por el cual se estableció un estatuto especial para las zonas fronterizas, otorgándoles estímulos e incentivos para su desarrollo.

Este decreto preciso los conceptos de región fronteriza y de distritos fronterizos, se fijaron prelaciones dentro del plan Nacional de Desarrollo como la de destinar el 10% del presupuesto básico de inversión para las zonas de frontera, incentivos para el sector agropecuario, la posibilidad de desarrollar un plan de fomento a la microempresa y una serie de estímulos a la inversión extranjera.

Siendo presidente de la República de Colombia Belisario Betancur, la preocupación por las fronteras colombianas aumentó. Destacó el marginamiento y aislamiento , lo cual se debía atender no solo como una necesidad sino como una prioridad en atención al conflicto de orden público.

Con este propósito expidió la Ley 10 de 1983, que contempla un marco Institucional y Administrativo para atender las demandas de estas zonas. Se organiza entonces la Secretaria de Asuntos Fronterizos, adscrita a la Presidencia de la República, se fortalecen las Corporaciones de Desarrollo Regional y se consolida el consejo Nacional de Fronteras, se estimuló la planeación y una serie de acciones de subsidio a la inversión privada, con créditos de fomento y exenciones tributarias. Entre otras alternativas de desarrollo.

Igualmente, se emprendió un Plan Fronteras. Que contenía tres estrategias básicas:

v Descentralización política, administrativa y fiscal.

v La atención de las necesidades básicas de la población.

v Vinculación económica de las regiones fronterizas al desarrollo nacional e impulso a la integración Binacional.

Pero las debilidades institucionales, dieron el balance que hiciera de este Plan el Departamento Nacional de Planeación, una precariedad de los mecanismos para asumir el tratamiento integral que este proyecto

requería, con lo cual no se cumplían los objetivos trazados en el Plan Fronteras.

Dentro estos nuevo derroteros que planteaba la necesidad de emprender un programa para la recuperación y promoción de las fronteras Colombianas, aún más a la luz del nuevo modelo de desarrollo económico que estipulaba atención hacia las zonas de frontera, con el objeto de fortalecerlas para soportar el comercio de doble vía y la internacionalización de la economía, se presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de ley que buscaba crear condiciones, mecanismos e instrumentos que permitieran las inversiones nacionales y extranjeras, ubicar sus capitales en los denominados Distritos Fronterizos.

Además se cuenta con las zonas francas, cuyo objeto es el ensamble, modificación de materias primas y comercialización de las mercancías para el mercado Colombiano y hacia otros países.

Las áreas de frontera corresponden en Colombia al 54% del Territorio nacional y poseen el 13% de la población. Igualmente, un nuevo modelo de integración se proyecta en las áreas limítrofes, a fin de adaptarse a

las exigencias de la economía mundial y en este orden de ideas la cooperación entre los países es importante para una economía internacionalizada.

La función de estas zonas debe ser especialmente a la presentación de servicios financieros, legales, de información, asistencia técnica y asesoría, transporte público, terrestre y aéreo, desarrollo tecnológico y demás acciones que contribuyan a fomentar las actividades económicas.

Las zonas de frontera, están en igualdad de derecho con las demás zonas, especialmente aquellas que están más alejadas del centro del país, ya que no llega con eficiencia la mano del estado, se les deben garantizar unas mejores relaciones con el estado vecino.

En esta medida los comerciantes de estas zonas gozarán de exenciones arancelarias, para reactivar el comercio exterior, el intercambio de bienes y servicios que produzcan estas regiones, otorgándoles líneas especiales de crédito y bonos de desarrollo.

Dentro de estas consideraciones se hace necesaria la creación de los distritos Fronterizos, desde los cuales operen bancos y casa de cambio debidamente autorizados.

Si el país quiere desarrollar un comercio exterior y entrar a competir con los mercados internacionales, debe empezar por desarrollar y fortalecer sus fronteras, pero desafortunadamente, las zonas de frontera en Colombia han estado enmarcadas por el abandono y el desamparo. Próximos al siglo XXI la promoción de las relaciones internacionales es un reto, que no se puede ignorar, ello implica la transformación social, económica, política y cultural de sus zonas fronterizas.

Mencionábamos el contenido del artículo 226 de nuestra Constitución Política, que dispone; el Estado deberá promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas teniendo como bases sólidas la reciprocidad, la equidad y la convivencia nacional.

Igualmente el artículo 337, sostiene que se podrán definir para las zonas de frontera normas especiales en materia económica y social, dirigidas

a fomentar su normal desarrollo. El artículo 289, cita que en las zonas limítrofes se podrán emprender tareas de colaboración, con el país o países vecinos, siguiendo el principio de reciprocidad y apoyo. Estos artículos denotan que el fortalecimiento de las zonas de frontera fue un aspecto al cual se le puso especial cuidado, por cuanto a la hora de querer conseguir un nuevo país, son puntos claves para el desarrollo y posterior inserción de Colombia en el Comercio Internacional.

6.1 LA CONSTITUCION DE 1991

El 4 de julio de 1991 nació la nueva Constitución Política de Colombia,

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